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26424(28-02-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2007

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Casación n.° 26.424 Wilson Cárdenas Torres Corte Suprema de Justicia 9República de Colombia Casación n.° 26.424 Wilson Cárdenas Torres Corte Suprema de Justicia Proceso No 26424 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta n.° 28 Bogotá, D.C., veintiocho de febrero de dos mil siete.

VISTOS Con el fin de verificar si satisface las exigencias señaladas en el artículo 212 de la Ley 600 de 2000, la Corte examina la demanda de casación presentada a nombre de WILSON CÁRDENAS TORRES, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 29 de junio de 2006, por medio de la cual confirmó la que el 7 de junio de 2005 dictó el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bogotá, en la que condenó a WILSON CÁRDENAS TORRES, a la pena principal de 50 meses de prisión como autor responsable penalmente del delito de actos sexuales con menor de catorce años, agravado por ser una menor de 12 años.

HECHOS En Bogotá siendo aproximadamente las siete y treinta de la noche del 4 de octubre de 2004, en la casa de habitación ubicada en la transversal 77 No. 65 I - 39 en el barrio San Pablo II, sector de Bosa, habitada por WILSON CÁRDENAS TORRES y sus menores hijos WILSON, YEFERSON, JUAN SEBASTIÁN, FREDY y JONTHAN, con edades que oscilan entre los 6 y 12 años, se hicieron presentes las hermanitas ANGIE CATERINE de 7 años, LEIDY TATIANA PEÑUELA RIVERA de 9 años, compañeras de estudio de los menores con el objeto de realizar algunas tareas.

En un momento dado, los niños salieron a la tienda a comprar una gelatina y cuando se disponía a hacerlo LEIDY TATIANA, fue interceptada por WILSON CÁRDENAS TORRES, quien le dijo que esperara al resto de chicos, ahí dentro de la habitación. Una vez quedaron solos, el adulto la tomó por la fuerza y la colocó sobre la cama, para luego comenzar a besarla por el cuello, manifestándole que de ahora en adelante sería su novia y que no fuera a contar lo sucedido, prometiéndole que al día siguiente le traería regalos.

Mientras esto le decía, comenzó a tocarle las piernas y los glúteos, por encima del bicicletero, y finalmente se acostó sobre ella, momento en que llegaron los otros menores y tuvo que suspender el comportamiento que ejecutaba. SÍNTESIS DE LA DEMANDA Señala que presenta demanda de casación de acuerdo con la causal primera consagrada en el artículo 580 del decreto 409 de 1971, como en el artículo 226 del decreto 050 de 1987, por cuanto se incurrió en violación directa de la ley sustancial, por aplicación indebida o por interpretación errónea.

Aclara que la violación de la ley también puede producirse de modo indirecto a través de desconocer las normas probatorias “o de una falta de consideración de un especifico de convicción.” Explica que en los eventos de una violación indirecta el demandante debe demostrar la ocurrencia de un error de derecho o uno de hecho y también debe mostrar el alcance de tal infracción. Luego de resumir un pronunciamiento jurisprudencial, menciona los eventos en que se produce un error de hecho y uno de derecho y entra a indicar que “La duda no se plantea per-se, sino como consecuencia de la impugnación probatoria, bien sobre la objetividad del delito, bien acerca de la responsabilidad del procesado en presencia de duda debe absolverse C. de Procedimiento Penal.” Comenta que no deben presentarse cargos anfibológicos, ni contradictorios, sin posibilidad de defensa, y que aquellos que no sean alegados hasta el término de traslado antes de preparar la audiencia, sólo podrán ser debatidos dentro del recurso de casación. Detalla que no aparece una declaración de la madre de la víctima TATIANA, testimonio que es de oídas, según la menor, y que su declaración ante medicina legal no ha sido corroborada, por lo que debe considerarse un testimonio único que debe ser valorado, no sólo objetivamente, sino subjetivamente.

Sugiere que la prueba allegada sobre la personalidad de WILSON CÁRDENAS TORRES no es suficientemente clara para afirmar que existe una responsabilidad plena sobre los hechos imputados al procesado y que los principios generales del derecho garantizan una amplia defensa del acusado, “no solamente del bien de la sociedad sino en bien de los derechos individuales de la persona que está al frente de la justicia”.

Pide que le sea concedido el recurso para clarificar los hechos que a su juicio son confusos y no se pudieron determinar por el ad quem. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La demanda de casación presentada a nombre del procesado WILSON CÁRDENAS TORRES adolece de evidentes inconsistencias en la técnica de su elaboración y en la formulación de los fundamentos, que desdicen de la exigencia de precisión y claridad que consagra el artículo 212 de la Ley 600 de 2000.

En efecto, la demanda dentro del recurso extraordinario de casación presenta como característica el tener la estructura de un estudio técnico-jurídico, en el que el recurrente, a través de las causales establecidas en el Código de Procedimiento Penal vigente, que para el caso concreto lo constituye el artículo 207 y demás artículos concordantes de la ley 600 de 2000, enuncia la comisión de un error de juicio o de actividad, que requiere ser enmendado por afectar, de manera ostensible, ya de forma directa o indirecta, disposiciones del sistema jurídico positivo, o contiene un abierto desconocimiento a los principios generales del derecho o las garantías procesales consagrada en la Constitución Política.

En el caso que nos ocupa estas exigencias no tienen presencia, por cuanto que el demandante, aparte de mostrar unas lacónicas definiciones teóricas sobre aspectos muy puntuales relacionados con el recurso de casación, no precisa o indica en qué consiste el desatino cometido por el juez de segunda instancia en su sentencia, que deba ser rectificado por el Tribunal de Casación. Afirmaciones como que “no figura la declaración de la madre de la menor Tatiana”, la cual considera una manifestación de oídas, o que las expresiones emitidas ante medicina legal no han sido corroboradas, no contienen la exposición razonada y ordenada, ni observa los preceptos básicos para considerarla un ataque ajustado a las previsiones legales que permitan a la Corte entrar a estudiar el contenido de la providencia atacada y cotejar su contenido frente al sistema jurídico nacional y los principios generales del derecho.

Este breve escrito no reúne las condiciones de lógica y debida argumentación que debe contener una demanda, las cuales se deducen del artículo 212 numeral 3° del Código de Procedimiento Penal, por manera que al no hacer una referencia clara, precisa y suficiente a manifiestos y trascendentes errores en la sentencia, la demanda será inadmitida.

Para terminar, debe la Corte señalar que revisada la actuación adelantada respecto del procesado WILSON CÁRDENAS TORRES no advierte la presencia de ninguna circunstancia de aquellas que le permitan actuar de oficio, conforme a la atribución prevista en el artículo 216 de la Ley 600 de 2000. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada en nombre del procesado WILSON CÁRDENAS TORRES, por las razones aducidas en el cuerpo de esta providencia. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Impedido MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria