Rad. 26401. INADMISIÓN Juan Carlos Castillo Rodríguez República de Colombia \ / Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 224 Bogotá D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil siete (2007). VISTOS La Sala resuelve la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el defensor de JUAN CARLOS CASTILLO RODRÍGUEZ, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Cali, el 11 de julio de 2006, mediante la cual revoco la dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad, el 11 de julio de 2005, y lo condenó a la pena principal de 28 años de prisión y a la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso 10 años, como autor de la conducta punible de homicidio agravado.
HECHOS El juzgador de segunda instancia los sintetizó de la siguiente manera: Rad. 26401. INADMISIÓN Juan Carlos Castillo Rodríguez República de Colombia 4-74, ¡Lit' fl Corte Suprema de Justicia " Ocurren el día dos (2) de febrero del año inmediatamente anterior (2004) a eso de las once y quince de la noche (11:15 PM) en el interior de la vivienda de la carrera 11 A No. 19-70 del barrio obrero de esta ciudad, cuando la señora ROSA HERNÁNDEZ CARRILLO fue objeto de atentado con arma de fuego que le produjo su deceso minutos después. Practicado el correspondiente levantamiento del cadáver por parte del funcionario instructor tuvo información que el autor del crimen lo fue JUAN CARLOS CASTILLO RODRÍGUEZ con quien sostuvo fuerte discusión por los maltratos que éste le daba a su hija MÓNICA con quien convivió por algún tiempo hasta que se separaron "
ANTECEDENTES 1. Por los anteriores hechos, la Fiscalía 46 Secciona' de Cali, el 23 de noviembre de 2004, acusó a Juan Carlos Castillo Rodríguez, por las conductas punibles de homicidio agravado y fabricación y tráfico de armas de fuego o municiones, decisión que fue confirmada el 24 de enero de 2005. 2. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cali, el 11 de julio de 2005, dictó sentencia de primera instancia, en la que absolvió al procesado de los cargos imputados en la resolución de acusación. 3.
Apelado el fallo por el Fiscal 46 Secciona!, el Tribunal Superior de Cali, el 11 de julio de 2006, al desatar el recurso, lo revocó y, en su lugar, condenó a Juan Carlos Castillo Rodríguez a la pena principal de 28 años de prisión y a la sanción accesoria de inhabilitación para ejercicio de 3 Rad. 26401. INADMISIÓN Juan Carlos Castillo Rodríguez República de Colombia '1 ¡Kali Corte Suprema de Justicia derechos y funciones públicas por el lapso 10 años, como autor de La conducta punible de homicidio agravado, en tanto que consideró que el delito de fabricación y tráfico de armas de fuego o municiones, se encontraba subsumida en el anterior hecho punible.
Contra la anterior decisión, el defensor del acusado interpuso recurso de casación. LA DEMANDA DE CASACIÓN La defensa técnica del procesado, con base en las causales tercera y primera de casación, presenta dos cargos contra la sentencia, cuyos argumentos se sintetizan de la siguiente manera: Primer cargo EL defensor del acusado, con apego en la causal tercera de casación, acusa al Tribunal de haber dictado sentencia en un juicio viciado de nulidad por violación del debido proceso y del postulado de favorabilidad, "al reconocer y darle valor probatorio a los diferentes testimonios que integraron este cordial controvertido".
Manifiesta que el Tribunal violó el principio de contradicción, en la medida en que inicialmente afirmó que la prueba de carácter testimonial indicaba la existencia del hecho, en especial la versión de Francisco Javier González 4 Rad. 26401. INADMISIÓN Juan Carlos Castillo Rodríguez República de Colombia 1 Corte Suprema de Justicia Mercado y, seguidamente, anotó que la declaración de la menor Kelly Johana González Hernández "salvo algunas inconsistencias en sus aserciones merece crédito".
Por lo expuesto, destaca que dicha incongruencia conlleva a vulnerar el principio de no contradicción que impone la declaratoria de nulidad de todo lo actuado, en armonía con el articulo 29 de la Constitución Política. Además, dice que el juzgador incurrió en errores de hecho en la valoración de la prueba, "en este caso de las declaraciones, que viene a generar un error de hecho por falso juicio de existencia".
Segundo cargo Basado en la causal primera de casación, el defensor acusa al Tribunal de haber violado, de manera directa, la ley sustancial por aplicación indebida de los artículos 236, 284, 285 y 286 del Código de Procedimiento Penal. Acota que el Tribunal si bien le otorgó la razón al juzgador de primer grado en cuanto a la valoración probatoria, también lo es que lo "demeritó", en lo atinente a que no tuvo en cuenta algunos indicios y testimonios, hecho que califica como violatorio de las garantías judiciales de su procurado, especialmente la presunción de inocencia que subsiste mientras no se profiera una sentencia que declare lo contrario. 5 Rad, 26401.
INADMISIÓN Juan Carlos Castillo Rodríguez República de Colombia \ - Corte Suprema de Justicia Por lo expuesto, solicita a la Corte casar la sentencia impugnada y, por lo mismo, absolver al procesado. ALEGATO DEL NO RECURRENTE El Procurador 62 Judicial II de Asuntos Penales, solicita a la Corte no casar la sentencia impugnada, en la medida que la demanda no reúne los presupuestos formales para su admisión, situación que es predicable de los dos cargos.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE En primer lugar, la Sala debe recordar que el recurso de casación no es una tercera instancia en donde los intervinientes puedan formular cualquier tipo de inconformidad contra la sentencia de segunda instancia, sino que constituye una impugnación para denunciar errores de derecho o de actividad cometidos de acuerdo con las precisas causales establecidas para el efecto.
En segundo lugar, también se hace imperioso recordar que la demanda de casación no es un escrito de libre confección, en la medida en que el artículo 212 de la Ley 600 de 2000, estatuye los presupuestos formales que debe contener el escrito, entre ellos, el de señalar de manera precisa la 6 Rad. 26401. INADMISIÓN Juan Carlos Castillo Rodríguez República de Colombia MUE.' Corte Suprema de Justicia causal, fundamentarla y, por supuesto, demostrar su trascendencia frente a la parte dispositiva del fallo.
De ahí que si la demanda no reúne los anteriores presupuestos, la Corte, en virtud del principio de limitación, no puede entrar a complementar la demanda. En el supuesto que ocupa la atención de la Sala, en lo atinente al primer cargo, se evidencia claramente que el actor no diferencia entre los errores de actividad y de derecho, en la medida en que, con base en la causal tercera, anunciando una violación del debido proceso, postula criticas al fallo, en tanto que el Tribunal le dio credibilidad a unos testimonios, en especial al rendido por una menor no obstante de advertir algunas inconsistencias en su relato, que, a su juicio, le restaba mérito.
En efecto, el censor después de informar que el fallo es contradictorio por las razones expuestas en precedencia, manifiesta que el Tribunal incurrió en error de derecho "en la valoración de una determinada prueba, en este caso de las declaraciones que vienen a generar un error de hecho por falso juicio de existencia". Dicho de otra forma, el censor, amparado en la presunta violación del debido proceso, vulnerando el principio de autonomía, según el cual, al interior de un mismo cargo no se pueden mezclar ataques correspondientes a causales distintas, en tanto que cada una tiene 7 Rad. 26401, INADMISIÓN Juan Carlos Castillo Rodriguez República de Colombia Corte Suprema de Justicia características y reglas técnicas de demostración diferentes y producen diversas consecuencias jurídicas, se desvía hacia los senderos de la violación indirecta bajo los lineamientos del error de hecho por falso juicio de existencia, con el argumento, por demás fallido, que en el proceso no obra la prueba suficiente para condenar a su representado.
Por manera que la censura se inadmitirá por la falta de claridad y precisión en cuanto a su formulación y demostración. En lo atinente al segundo reproche, la Sala observa que el censor también desconoce los motivos y sentidos propios de la causal primera de casación. En efecto, recuérdese que la violación de la ley sustancial puede ser de dos formas, a saber: la primera de ellas, de manera inmediata, es decir, que el juzgador se equivoca al momento de seleccionar la norma llamada a gobernar el asunto, en tanto que escoge una que no encuentra correspondencia con los hechos declarados como probados en el fallo, que excluye una que si era la llamada a gobernar el asunto o, habiéndola escogido correctamente le da una interpretación que no consulta su texto.
En síntesis, el debate se centra en la aplicación del derecho, motivo por el cual el casacionista debe respetar los hechos y las pruebas tal como fueron valoradas por el juzgador. Y, también, se puede vulnerar la ley sustancial de manera mediata, es decir, como consecuencia de los errores cometidos en la apreciación de la 8 Rad. 26401. INADMISIÓN Juan Carlos Castillo Rodríguez República de Colombia Corte Suprema de Justicia prueba, yerro que conduce a excluir una norma llamada a dar solución al asunto o aplicar otra de forma indebida.
En la hipótesis anterior, el casacionista debe enseñar a la Corte si el yerro de apreciación probatoria tuvo génesis en los errores de derecho o de hecho, el falso juicio que lo determinó, esto es, de legalidad, convicción, existencia, identidad o raciocinio, y demostrar su trascendencia frente a las decisiones adoptadas en el fallo, para lo cual deberá tener en cuenta los demás medios de prueba en que se apoyó el sentenciador para concluir en la existencia del hecho y en la responsabilidad del procesado.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, como se advirtió, el libelista no obstante de postular una violación directa de la ley sustancial, de manera ilógica, se desvía hacia los senderos de la violación indirecta, en la medida en que manifiesta que no comparte las criticas que el Tribunal le hizo al juzgador de primera instancia, en el sentido de que no tuvo en cuenta indicios y testimonios, afirmación que, en su criterio, conduce a vulnerar el principio de prevalencia del derecho material y la presunción de inocencia. En tales condiciones, la postulación del cargo y su fundamentación no son congruentes, en tanto que en espera a que demostrara por qué los artículos 236, 284, 285 y 286 del Código de Procedimiento Penal, además de ser normas de contenido sustancial, no eran las llamadas a gobernar el asunto, sin ningún tipo de coherencia argumental, pasa a denunciar que el 9 Rad. 26401.
INADMISIÓN Juan Carlos Castillo Rodríguez República de Colombia N "ái5:3 ) Corte Suprema de Justicia Tribunal no avaló los juicios de carácter probatorios hechos por el juzgador de primera instancia. En consecuencia, ante la falta de claridad y precisión en la formulación y fundamentación del reproche, se impone su inadmisión. Finalmente, se advierte que del estudio del proceso no se vislumbra violación de derechos fundamentales o garantías de JUAN CARLOS CASTILLO RODRÍGUEZ, que determine el ejercicio de la facultad oficiosa de índole legal que al respecto le asiste a la Sala en punto de asegurar su salvaguarda.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada a nombre del procesado, JUAN CARLOS CASTILLO RODRÍGUEZ, por lo anotado en la motivación de este proveído. En consecuencia, se DECLARA DESIERTO el recurso. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Comuníquese y cúmplase.
PÉREZ MARÍA L' L ROSARIO GtNÁLEZ DE LEMOS SI 10 Rad. 26401. INADMISIÓN Juan Carlos Castillo Rodríguez República de Colombia 'kee*- 7 XLIV s Corte Suprema de Justicia ALFREDO GÓMEZ QUINTERO TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria