CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REVISIÓN N° 26371 JAIME ENRIQUE GÓMEZ 1 4 REVISIÓN N° 26371 JAIME ENRIQUE GÓMEZ Proceso No 26371 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta No. 133. Bogotá D.C., noviembre veintitrés (23) de dos mil seis (2006). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el escrito remitido por quien se anuncia como apoderado de JAIME ENRIQUE GÓMEZ, a través del cual pretende la revisión del fallo de segunda instancia proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Neiva, de fecha mayo 2 del año que transcurre, por cuyo medio confirmó el del Juzgado Quinto Penal Municipal de la misma ciudad el 15 de marzo anterior, que lo encontró autor penalmente responsable del delito de inasistencia alimentaria.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE El numeral 3º del artículo 76 de la Ley 600 de 2000, asigna a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial la competencia para conocer: “ De la acción de revisión contra las sentencias, la preclusión de investigación o la cesación de procedimiento ejecutoriadas que hayan sido proferidas por los jueces del respectivo distrito o sus fiscales delegados ”.
A su turno, el numeral 2º del artículo 75 ibídem, otorga a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia la competencia para conocer: “ De la acción de revisión cuando la sentencia, la preclusión de la investigación o la cesación de procedimiento ejecutoriadas hayan sido proferidas en única o segunda instancia por esta corporación o por los tribunales superiores de distrito o por los fiscales que actúan antes ellos ”.
Si la anterior es la previsión normativa en punto de la competencia para conocer de la acción de revisión, es de claridad meridiana que en este caso, donde se pretende la de un fallo adverso proferido en segunda instancia por un Juzgado Penal del Circuito, más exactamente el 4° de la ciudad de Neiva, ella corresponde de manera exclusiva y excluyente a la Sala Penal del Tribunal Superior de dicha ciudad.
Así las cosas, como la Sala no puede asumir su conocimiento por falta de competencia, lo procedente es así señalarlo en la parte resolutiva, con la consecuente orden de remisión inmediata de las diligencias al funcionario a quien, por ley, corresponde su conocimiento, informando lo aquí decidido a quien suscribe la solicitud. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1.
ABSTENERSE de asumir el conocimiento de la solicitud elevada por quien se anuncia como apoderado de JAIME ENRIQUE GÓMEZ, por las razones expuestas en la anterior motivación. 2. REMITIR, en consecuencia, el respectivo escrito a la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, para lo de su competencia. Comuníquese y cúmplase. MAURO SOLARTE PORTILLA SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS Comisión de servicio JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria