Micelio
26365(23-08-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2007

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 26365. EXTRADICIÓN. NULIDAD ULISES MALKUM BERNADES República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 150 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil siete (2007). VISTOS La Corte resuelve la petición de nulidad elevada por el solicitado en extradición, ciudadano ULISES MALKUM BERNADES.

LA PETICIÓN Luego de que le fuera notificado el auto calendado el cinco (5) de julio pasado, por medio del cual la Sala decidió no reponer la providencia que negó la práctica de pruebas deprecadas por la defensa técnica, el solicitado en extradición pide se decrete la nulidad de lo actuado "por considerar que en el presente trámite de extradición se me han violado el derecho a la defensa y el debido proceso".

Anota que con dicha decisión, "considera mi abogado defensor que al negar las pruebas solicitadas, se me está negando la posibilidad de Rad. 26365. EXTRADICIÓN. NULIDAD I ULISES MALKUN BERNADES República de Colombia Corte Suprema de Justicia controvertir las pruebas que sustentan la acusación proferida por el Estado requirente". Alega que el derecho a la defensa le ha sido violado, 'puesto que los hechos imputados por el gobierno norteamericano fueron realizados en Colombia, por lo cual son las autoridades colombianas las competentes para investigarme".

Y, en torno al debido proceso, argumenta su vulneración en lo expuesto por la Corte Constitucional en sentencia N° T-116 de 2004, en cuanto que "la violación del debido proceso, como derecho fundamental, por su parte sólo se presentará cuando el trámite conduzca al desconocimiento de los elementos que definen el carácter justo del mismo".

CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Corte, en primer lugar, estima necesario precisar al memorialista lo siguiente: Cuando se propone un vicio in procedendo no basta con alegar una irregularidad que desajuste la estructura del proceso o que vulnere las garantías judiciales de los sujetos intervinientes, sino que constituye una carga para el postulante, de acuerdo con el principio de trascendencia que rige la declaratoria de nulidades y su convalidación, evidenciar que el acto que se califica como nulo afecta al diligenciamiento en la materia 2 Rad. 26365.

EXTRADICIÓN. NULIDAD ULISES MALKUN BERNADES República de Colombia Corte Suprema de Justicia específica, al punto que la invalidez de lo actuado es la única decisión a adoptar. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, surge claro que no le asiste razón al solicitado en su pedimento. Veamos: En cuanto a la violación del debido proceso y del derecho de defensa, el requerido en extradición no demostró cómo la negativa de la Sala para admitir como medios de convicción los documentos rogados, condujo a desarticular los actos procesales propios del trámite y, a su vez, afectaron sus garantías judiciales.

Como ya se indicó, no basta con postular un motivo de nulidad sino que constituye una carga que demuestre la trascendencia del error in procedendo invocado, que en el presente evento se circunscribía en señalar que el elemento de juicio que echa de menos, cumplía con los presupuestos de conducencia, pertinencia y utilidad frente al específico objeto del trámite y el convencimiento del funcionario judicial; y, así mismo, cómo tal aspecto condujo a resquebrajar los actos procesales del trámite y, en especial, el derecho de defensa.

De todos modos, como se indicó en la providencia que negó las pruebas, las mismas no guardaban relación con el tema probatorio del trámite judicial de la extradición, en la medida en que dichos medios de convicción estaban dirigidos a cuestionar lo atinente a la validez formal de la 3 Rad. 26365. EXTRADICIÓN. NULIDAD ULISES MALKUN BERNADES República de Colombia Wfi Corte Suprema de Justicia documentación aportada por el Estado requirente, aspecto que no es del resorte de la competencia de la Sala De la misma manera, como se anotó en dicha providencia, los medios de convicción tendientes a establecer lo referente al principio de territorialidad, el trámite cuenta con los elementos de juicio necesarios para que la Corte, al momento de emitir el concepto, evalúe tal situación. Por manera que los mismos resultaban inútiles para con el trámite.

Así mismo, en lo que respecta a la validez de la prueba recogida por el Estado requirente y que sirvió de sustento para el indictment, también se adujo que la Corte carecía de competencia y jurisdicción para evaluar tal situación, en tanto que tal aspecto corresponde examinarlo al tribunal extranjero. Finalmente, respecto de las pruebas deprecadas con el objeto de verificar la plena identidad de la persona solicitada en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, la Corte fue clara en sostener que el trámite contaba con todos los datos necesarios para concluir en la existencia de dicho presupuesto, resultando, por ende, inútiles las pruebas solicitadas.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, la nulidad solicitada bajo el motivo de la violación del derecho de defensa por omisión probatoria, carece de fundamento, en la medida en que IDS medios de prueba deprecados carecían de los presupuestos de pertinencia, conducencia y 4 Rad. 26365. EXTRADICIÓN, NULIDAD ULISES MALKUN BERNADES República de Colombia Corte Suprema de Justicia utilidad, máxime cuando tampoco se demostró su trascendencia frente al tema probatorio y el convencimiento de la Sala De otro lado, en lo que tiene que ver con la nulidad planteada por no haberse devuelto el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia, en tanto que, a juicio del solicitado, no se encuentra completo, como también se dijo en la providencia fechada el 27 de marzo del año en curso, el artículo 497 de la Ley 906 de 2004, contempla que al citado Ministerio es al que le corresponde examinar la documentación " y si encuentra que faltan piezas sustanciales en el expediente, lo devolverá al Ministerio de Relaciones Exteriores, con indicación detallada de los nuevos elementos de juicio que sean indispensables".

No sobra recordar que el concepto que ha de emitir la Corte debe fundarse en presupuestos establecidos por el artículo 502 ibídem, razón por la cual, los conflictos referidos a la actividad probatoria desplegada en los tribunales extranjeros corresponde a ellos dirimirlos, en la medida en que la Corporación no puede suplantarlos en tales aspectos.

Por consiguiente, la petición de nulidad no prospera. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, 5 Rad. 26365. EXTRADICIÓN. NULIDAD ULISES MALKUN BERNADES República de Colombia Corte Suprema de Justicia RESUELVE NEGAR la solicitud de nulidad de la actuación solicitada por el requerido en extradición, ciudadano ULISES MALKUN BERNADES, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

ALFREDO GóMEZbUINTERO PIP Í! REZ • • • EL ROSARIO G ZÁLEZ DE LEMOS 4ears; JO ( Stt.a.a," LUIS • In, RO MILANÉS.AMANCA Rad. 26365. EXTRADICIÓN. NULIDAD 71 ULISES MALKUN BERNADES República de Colombia Corte Suprema de Justicia CITA twE e MAURO SOLARTE POR'