CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia ( Rad. 26365. EXTRADICIÓN Ulises Malkun Bernades CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 112 Bogotá D. C.:cinco (5) de julio de dos mil siete (2007) VISTOS Resuelve la 3ala el recurso de reposición interpuesto por el defensor del ciudadano (k)lombiano ULISES MALKUM BERNADES, contra la providencia niediante la cual se negaron las pruebas incoadas.
SÍNTESIS DE LOS ARGUMENTOS Afirma el dernsor del solicitado en extradición, que no comparte las razones de la porte, para negarse a devolver el expediente al Ministerio de Relaciones Exteriores, con el argumento de que no le corresponde pronunciarse sobre el tema de reciprocidad y menos definir la política general de lo § Estados Unidos, por cuanto tal materia hace parte de los fundamentos Constitucionales, y que también debe exigirse en el trámite de extradición. República de Colombia Las - - _ Corte Suprema de Justicia Rad. 26365.
EXTRADICIÓN Ulises Malkun Bernades Así mismo, reitera la solicitud de que se ordene la práctica de las demás pruebas solicitadas, porque considera que son conducentes, pertinentes y útiles. Insiste en que las garantías al debido proceso y al derecho de defensa, en este trámite, resultan conculcadas al no permitir que se ejerza el derecho de contradicción, limitándose el ataque jurídico de esta decisión de autoridad judicial, puesto que al afectado no se le permite aportar pruebas o solicitarlas.
Por lo expuesto, pide a la Corte reponer la providencia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El auto recurrido no se repondrá por las siguientes razones: 1. En la providencia impugnada la Sala fue clara en afirmar que es el Ministerio del Interior y de Justicia, el encargado de examinar la documentación y devolverla al Ministerio de Relaciones Exteriores, si considera que debe completarse, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 497 de la Ley 906 de 2004; y si como se precisa, el requerimiento en concreto, es que se agregue el escrito de "declaración de reciprocidad", al respecto la Corte ha definido: fiLa Sala no desconoce que el principio de reciprocidad regula las relaciones internacionales de nuestro país, sin embargo, no tiene ningún vínculo con el concepto 2 República de ( olombia tal? -o, - Corte Suprema le Justicia Rad. 26365.
EXTRADICIÓN Ulises Malkun Bemades que debe emit y, por tanto, se ha dicho que sobre tal aspecto debe pronunciarse el Gobierno Naciórial al momento de decidir si concede, niega o difiere la extradición") '1 En ese ordí In de ideas, no es procedente devolver el expediente al Ministerio de Relaciones Exteriores para que se allegue la declaración de reciprocidad del país requirente, como se insiste por la defensa. 2.
En cuanto a la petición de que se ordenen las pruebas indicadas en la solicitud, por considerar que sin ellas se está negando la posibilidad de debatir fundamentos y pruebas que sustentan la acusación proferida por el Estado requirente, basta señalar que, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia rió cumple las veces de "juez natural" de la persona reclamada.
Su tarea no le permite estudiar a fondo el asunto, toda vez que se circunscribe fundamentalmente a verificar que los documentos aportados por el Estado; peticionario cumplan las exigencias formales establecidas en la ley procesal penal. La Sala de C 'asación Penal de la Corte ha precisado al respecto: "La extradición ino corresponde a la noción de un proceso judicial en el que se juzgue la conducta de aquél a quien se reclama en extradición, sino que obedece a un instrumento de cooperación internacional previsto normativamente (Convención, Tratado, Convinio, Acuerdo, Constitución o ley, según el caso), con la finalidad de evitar la evasión de la acción de la justicia por parte de quien ha realizado comportamientSs delictivos escondiéndose en territorio sobre el cual carecen de competencia las autoridades jurisdiccionales que solicitan su presencia, y pueda responder penbnalmente por los cargos que le son imputados y por los cuales se le convocó a juici criminal.
"Debido a ello, en su trámite no tienen cabida cuestionamientos relativos a la validez o mérito de la prIeba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del Corte Suprema ch /Justicia, Sala Penal, decisión de marzo 27 de 2007, radicado 2080.5 3 República de Colombia -.1.,%°•- r.nrfp Suornma de Justicia Rad. 26365. EXTRADICIÓN Ulises Malkun Bernades hecho, el lugar de su realización (en principio), la forma de participación o el grado de responsabilidad del encausado; la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo; la calificación jurídica correspondiente; la competencia del órgano jurisdicente; la validez del trámite en el cual se le acusa; o la pena que le correspondería purgar para el caso de ser declarado penalmente responsable; pues tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva y excluyente de las autoridades del país que eleva la solicitud, y su postulación o controversia debe hacerse al interior del respectivo proceso con recurso a los instrumentos dialécticos que prevea la legislación del estado que formula el pedido". 2 En esas condiciones, es claro observar que las pruebas solicitadas por el defensor no guardan relación con el concepto que la Corte debe emitir, de manera que la insistencia en dicho requerimiento, solo pretende que la Sala suplante los tribunales extranjeros en lo relativo a juzgar al solicitado en extradición, por los cargos formulados en su contra, lo que, como quedó expuesto, resulta improcedente, razón por la cual, se reitera, las mismas serán negadas.
En consecuencia, no se repondrá la providencia impugnada. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE
1. NO REPONER la providencia impugnada. 2. Contra esta decisión no procede ningún recurso. 2 Ver auto del 8 de agosto de 2000 4 " PÉREZ MA - IA yr ROSARIO jUNZALEZ DE LEMOS República de ( tolombia - ttam Corte Suprema ie Justicia; Rad. 26365. EXTRADICIÓN Ulises Malkun Bernades ti Cópiese, not fiquese y cúmplase. z ALFREDO GÓMEZ QUINTERO 5