WEWE EXTRADICIÓN 26364 GERMÁN VILLEGAS MEJIA PAGE 3 EXTRADICIÓN 26364 GERMÁN VILLEGAS MEJIA Proceso No 26364 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta No. 14 Bogotá D.C., febrero siete (7) de dos mil siete (2007). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de práctica de pruebas elevada por la defensora dentro del término de traslado previsto en el artículo 500 de la ley 906 de 2004 en el trámite de extradición del ciudadano colombiano GERMÁN VILLEGAS MEJÍA.
ANTECEDENTES El Ministerio del Interior y de Justicia envió a esta Corporación el expediente relacionado con el trámite de extradición del ciudadano colombiano GERMÁN VILLEGAS MEJIA por hechos ocurridos entre el 22 de julio de 2005 y el 24 de marzo de 2006, quien fue capturado en la ciudad de Palmira (Valle del Cauca) el 16 de agosto de 2006 por orden del Fiscal General de la Nación, en atención a la Nota Diplomática N° 1880 del 2 de agosto del mismo año, remitida por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia.
La solicitud de extradición fue formalizada mediante la Nota Verbal N° 2595 del 13 de octubre del año anterior, acompañada de la documentación correspondiente, y el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que, por no existir convenio aplicable al caso, es viable acudir a las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal colombiano. En aplicación de lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 se corrió traslado al requerido y a su defensora para que solicitaran pruebas, oportunidad utilizada por la segunda quien, en el mismo memorial, hizo las siguientes solicitudes: 1.
“Que se devuelva el expediente al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia para que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 495 del C. de P.P. (Ley 906 de 2004) la documentación sea perfeccionada, con el fin primordial de que aquel solicite a los Estados Unidos, en su condición de Estado Requirente, complemente la documentación presentada, y allegue la “Copia o trascripción autentica de la sentencia, de la resolución de Acusación o su equivalente” con la “indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha (día, mes y año) en que fueron ejecutados” y luego si, el Ministerio de Relaciones Exteriores emita el correspondiente CONCEPTO debidamente fundamentado”. 2.
Que se practiquen las siguientes pruebas: Oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y/o a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la nación con el fin de solicitar que se informe, por parte del Gobierno Americano sobre el régimen legal de jurisdicción y competencia territoriales de sus Organismos de Investigación Criminal, Agencias de aplicación de la Ley y Autoridades Judiciales, así como, sobre la naturaleza, contenido y alcance de la terrritorialidad y extraterritorialidad de la Ley penal, particularmente de los Títulos 18 y 21 del Código Federal de los Estados Unidos de América.
En subsidio de lo anterior, que por el mismo conducto, el Gobierno de los Estados Unidos de América manifieste, de manera exacta los actos que determinaron la solicitud de extradición y el lugar dentro de su territorio y la fecha en que presuntamente fueron ejecutadas las conductas. Recepcionar en declaración al señor GERMÁN VILLEGAS MEJÍA con el objeto de determinar si en alguna oportunidad se le ha conocido con el alias del “El Doctor”.
Oficiar a la Registraduría Nacional del estado Civil para que certifique si se ha expedido cédula de ciudadanía al señor GERMÁN VILEGAS MEJÍA y en caso afirmativo remita copia de la tarjeta de preparación de la misma. Oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores a fin de que certifique si el señor GERMÁN VILLEGAS MEJÍA, ha solicitado ante la dependencia correspondiente la expedición de pasaporte y en caso positivo solicitar el número del mismo, su fecha de expedición y la fecha de vencimiento.
Oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y/o a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación con el fin de solicitar que se informe por parte del Gobierno Americano, si el señor GERMÁN VILLEGAS MEJÍA, identificado con cédula de ciudadanía N° 6.495.332 ha solicitado la expedición de visa y/o permiso de trabajo ante el servicio de migración y naturalización del Gobierno de los Estados Unidos de América.
Oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y/o a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación con el fin de solicitar que se informe por parte del Gobierno Americano, si el señor GERMÁN VILLEGAS MEJÍA, ha ingresado al territorio de los Estados Unidos de América durante los últimos dos (2), (sic), en caso afirmativo, cuantas veces y además se informe sobre la utilización de sistemas electrónicos de pago como tarjetas de crédito.
Oficiar al Departamento Administrativo de Seguridad, Dirección General de Extranjería, con el fin de solicitar se certifique si el señor GERMÁN VILLEGAS MEJÍA, salió del país con destino a los Estados Unidos y a México en los años 2005 y 2006 y en caso afirmativo certificar fechas de salida, puerto de llegada y medio de transporte. Oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que se solicite, por el conducto regular de la vía diplomática a las autoridades competentes de los Estados Unidos de América, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el artículo 13 del Código de Procedimiento Penal, copia autenticada y debidamente traducida del Manual “E. DE VITT C” Blackmar, practica e instrucciones de los jurados federales, para que sea aducido al proceso.
Oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, por el conducto regular de la vía diplomática, solicite a la Honorable Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos, copia debidamente autenticada y traducida de las principales sentencias y concepto relacionados con el delito de “CONSPIRACY”, proferidas por esa Corte, en donde se establezca cuales son las características y alcances de ese delito, para que sean aducidas al proceso.
Solicitar a la Academia Colombiana de Jurisprudencia la expedición de un concepto sobre la equivalencia o no del delito de “CONSPIRACY” tipificado en la legislación Estadounidense con el delito de “CONCIERTO PARA DELINQUIR” tipificado en la legislación penal colombiana (artículo 340), para los efectos de la doble incriminación consagrada en el artículo 511 del Código de procedimiento Penal, hoy artículo 493, para que sea aducido al proceso.
CONSIDERACIONES DE LA SALA La viabilidad de la práctica de pruebas, como reiteradamente se ha señalado, está determinada por su procedencia en punto del concepto que corresponde emitir a la Corte, el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del estatuto procesal penal, se fundamenta en “ la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos ”.
Como según fue expresado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en este asunto rigen los preceptos del estatuto procesal penal, es oportuno señalar que el artículo 375 de la Ley 906 de 2004 dispone que para conseguir la admisión de las pruebas, éstas deben ser pertinentes, esto es, tienen que referirse directa o indirectamente a los hechos y circunstancias relativas al objeto cuya demostración se pretende, siempre que se encuentren permitidas por la ley como medios demostrativos y naturalmente, que demuestren algo que aún no ha sido comprobado en la actuación. Teniendo en cuenta los anteriores parámetros, se resolverán las peticiones de la defensora del capturado con fines de extradición, así: En relación con la primera petición, encuentra la Sla que no es de su resorte proceder a la devolución del expediente, el cual, en su sentir, no está perfeccionado.
Lo anterior porque según se desprende de lo dispuesto en el artículo 497 del Código de Procedimiento Penal el estudio de la documentación corresponde al Ministerio del Interior y de Justicia que en caso de encontrarla incompleta la remitirá nuevamente al Ministerio de Relaciones Exteriores para que la complemente, indicándole detalladamente los nuevos elementos de juicio que sean indispensables.
No es, pues, la Sala Penal de la Corte la que se ocupa de realizar el estudio de la documentación enviada a fin de determinar si la misma se encuentra completa o no, pues el legislador, para ello, no previó un doble control. Ahora, en punto de las pruebas solicitadas por la defensora, sin dificultad observa la Sala que resultan manifiestamente impertinentes, dado que no se refieren de manera directa o indirecta a alguno de los temas taxativamente definidos por el legislador en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 como objeto de ponderación por parte de esta Colegiatura al momento de emitir el concepto solicitado por el ejecutivo dentro de este trámite.
Además, es necesario destacar que si lo que en realidad pretende la defensora es demostrar que su representado no ha visitado el país requirente y que, por tanto, no ha delinquido allí, advierte la Sala que una tal finalidad es ajena por completo a este trámite en cuanto no guarda relación con lo establecido en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, precepto que señala las temáticas que deben ser abordadas en el concepto solicitado por el ejecutivo.
En efecto, encuentra la Sala que las pruebas solicitadas por la defensa no se ocupan de cuestionar la validez formal de la documentación aportada por el Gobierno de Estados Unidos como país requirente, ni se refieren a la plena identidad de la persona reclamada en extradición, no suministran elementos de juicio para establecer si las conductas delictivas por las cuales se acusa a GERMÁN VILLEGAS MEJIA en los Estados Unidos tienen o no el carácter de delitos en la legislación colombiana y finalmente, tampoco comportan acreditación alguna acerca de controvertir si la acusación proferida por el Gran Jurado ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia es equivalente a la acusación establecida en el sistema procesal penal colombiano. Impera precisar que como de tiempo atrás lo ha señalado esta Sala, el trámite especial de la extradición no constituye un proceso judicial en el cual se juzgue la conducta de aquél a quien se reclama en extradición, motivo por el cual resultan ajenos al thema probandum aquellos medios probatorios que se orienten a censurar la validez o mérito de las pruebas recaudadas por las autoridades extranjeras sobre la materialidad del delito o la responsabilidad del requerido, pues tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva y excluyente de los funcionarios del país que eleva la solicitud y su postulación o controversia debe efectuarse al interior del respectivo proceso de conformidad con los cánones procedimentales dispuestos en la legislación del Estado que formula la solicitud de extradición. Lo dicho en precedencia constituye razón suficiente para negar las aspiraciones probatorias de la defensora y disponer en cambio, la continuación del tramite dado que no se advierte la necesidad de ordenar de oficio la práctica de medios probatorios acerca de los temas que deben ser abordados en el concepto que corresponde emitir a la Corte.
Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 córrase traslado a los intervinientes para que, una vez en firme esta decisión, presenten sus alegatos previos al referido concepto. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1. NEGAR por improcedente la práctica de las pruebas solicitadas por la defensora de GERMÁN VILLEGAS MEJIA, de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación.
2. CORRER TRASLADO por el término de cinco (5) días, al solicitado en extradición, GERMÁN VILLEGAS MEJIA, a su defensora y al Procurador Delegado, para que presenten sus alegatos previos al concepto de la Corte (artículo 500 de la Ley 906 de 2004), una vez en firme esta decisión. La Secretaría de la Sala librará las comunicaciones correspondientes.
Notifíquese y cúmplase. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria