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26337(25-04-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2007

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD: 26337. EXTRADICIÓN EDUARDO RESTREPO VICTORIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD: 26337. EXTRADICIÓN EDUARDO RESTREPO VICTORIA Proceso No 26337 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado acta No. 58 Bogotá D. C., veinticinco (25) de abril de dos mil siete (2007) Resuelve la Corte las solicitudes mediante las cuales el ciudadano reclamado en extradición, EDUARDO RESTREPO VICTORIA y su defensor, renunciaron a los términos establecidos para el ejercicio de sus derechos.

ANTECEDENTES 1. Mediante la Nota verbal 2035 del 11 de agosto de 2006, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la captura, con fines de extradición, de EDUARDO RESTREPO VICTORIA, de quien dijo: “…es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. Es el sujeto de la acusación No. 06-20493 CR-LENARD/TORRES, dictada el 10 de agosto de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, mediante la cual se le acusa de: --Cargo uno: Concierto para importar a los Estados Unidos cinco kilogramos o más de cocaína (una sustancia controlada), lo cual es en contra del Título 21, Sección 952 (a) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 960 (b) (1) (B) y 963 del Código de los Estados Unidos, y --Cargo Dos: Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína (una sustancia controlada), lo cual es en contra del Título 21, Sección. 841 (a) (1) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 841 (b) (1) (A) (ii) y 846 del Código de los Estados Unidos”.

(fls. 3 y ss cdno anexo) 2.- Con Nota Verbal No. 2585 del 13 de octubre de 2006, la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, formalizó la solicitud de extradición (fls. 26 y ss cdno anexo), allegando la documentación exigida para el efecto, de la cual el Ministro del Interior y de Justicia, dio curso a esta Corporación en procura del concepto, advirtiendo que según el Ministerio de Relaciones Exteriores: “En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, me permito manifestarle que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.” 3.- La petición de extradición fue sometida a reparto y, luego de correr el traslado para presentar la solicitud de pruebas, tanto el defensor como el ciudadano requerido en extradición, remitieron escritos en los cuales expresaron su voluntad de renunciar a los términos de práctica de pruebas, presentación de recursos y de traslado para alegar.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Entre los Estados Unidos de América y Colombia no existe tratado de extradición aplicable, por tanto, las normas previstas en el Código de Procedimiento Penal son las que imperan en este trámite, teniendo en cuenta las previsiones del artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, en armonía con el concepto rendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

Desde esa perspectiva, es evidente que en el trámite especial de extradición todos los intervinientes gozan de los mismos derechos, garantías y facultades concebidas por el Legislador en la relación procesal; de ahí que sea admisible la renuncia a términos por parte del sujeto procesal interesado, en cuyo favor se concedan, ya que así lo admite el artículo 122 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en virtud del principio de integración previsto en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004, a las materias que, como ésta, no se encuentran reguladas expresamente.

Sin embargo, la renuncia no puede afectar el eventual interés que tengan los demás intervinientes – Ministerio Público - para plantear su particular opinión sobre el trámite de extradición, solicitar o presentar pruebas, así como dar a conocer su opinión en los alegatos conclusivos. De este modo, la Sala aceptará la renuncia a términos que presentan EDUARDO RESTREPO VICTORIA y su apoderado, sin que ello afecte el trámite normal de la actuación, ni enerve la posibilidad de la participación activa del Ministerio Público.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 906 de 2004, artículo 500, córrase traslado de esta actuación al Agente del Ministerio Público, por el término de cinco (5) días, con el fin de que, si lo estima conveniente, presente alegaciones. Atendidas las razones expuestas, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR la renuncia de términos que presentan el defensor y el ciudadano colombiano EDUARDO RESTREPO VICTORIA, solicitado en extradición.

SEGUNDO: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, una vez en firme la presente providencia, permanezcan las diligencias en la Secretaría de la Sala para que se corra traslado de esta actuación al Agente del Ministerio Público, por el término de cinco (5) días, a fin de que presente alegaciones, si lo considera conveniente.

CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Comisión de servicio SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 5