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26315(24-10-05)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2005

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación Rad.26315 22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia: Expediente No.26315 Acta No.93 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil cinco (2005). Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de LUIS ALBERTO PERALTA PERALTA, contra la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2004 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra la sociedad RECUPERACIÓN DE METALES LTDA. I-.

ANTECEDENTES El actor mencionado demandó a la citada sociedad para que se le condene, en cuanto interesa al recurso de casación, a pagarle cesantía, intereses de cesantía y la sanción por su no pago, indemnización por despido indexada e indemnización moratoria. Como fundamento de sus pretensiones manifestó que prestó sus servicios a la demandada desde el 2 de mayo de 1985 hasta el 23 de diciembre de 2001, en el cargo de Operario de Planta y Fundidor en el proceso de Recuperación de Metales como chatarra, y durante el último año de servicios devengó un salario mensual de $415.000,00 incluyendo el subsidio de transporte.

Agrega, que fue contratado a través de varios contratos a termino fijo inferiores a un año y siempre se le otorgó su descanso de vacaciones al finalizar cada contrato de trabajo y por lo tanto lo que existió en realidad fue un solo contrato que tuvo vigencia desde el 2 de mayo de 1985 hasta el 2 de diciembre de 2001. Aclara, que dichos contratos no se ajustaron a las excepciones que la ley establecía para los contratos a término fijo inferior a un año. La empresa no le canceló la cesantía en forma completa, lo despidió cuando se encontraba incapacitado, por lo tanto fue injusto e ilegal.

El demandado manifestó que el auxilio de cesantía y sus intereses fueron cancelados de acuerdo a la ley y a la modalidad del contrato. Las vacaciones se compensaban debido a la terminación definitiva del contrato y se suscribía un nuevo contrato por las necesidades de la empresa. Propuso las excepciones de falta de causa, pago, buena fe, inexistencia de la obligación reclamada, compensación, prescripción y la genérica Mediante sentencia del 5 de octubre del 2004 el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá absolvió a la demandada de todas las peticiones incoadas en su contra.

Declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación y le impuso las costas a la parte demandante. II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL Al decidir la apelación interpuesta por el apoderado del demandante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia del 26 de noviembre del 2004 confirmó el fallo del juzgado y le impuso las costas de la instancia al demandante.

El Tribunal, con fundamento en el interrogatorio de parte absuelto por el demandante y los documentos aportados por las partes afirmó que existieron varios contratos de trabajo a término fijo inferior de un año, los que fueron liquidados en debida forma una vez finalizado el periodo contratado. Todos los contratos y las liquidaciones están suscritas por el trabajador lo que les otorga plena validez.

Los periodos de interrupción entre uno y otro contrato, superan los 15 días de vacaciones. No se probó que entre cada contrato se le otorgaba al actor vacaciones, ni que hubiere laborado durante esos periodos, por el contrario con 30 días de anticipación se le informaba al trabajador la no prolongación de los contratos y su finalización. Concluyó, que entre las partes existieron múltiples contratos laborales con sus correspondientes liquidaciones, en desarrollo de la libertad contractual y dentro del respeto a la autonomía de la voluntad, sin que se hubiere alegado ni acreditado en juicio vicio de consentimiento alguno, ni que se hubiese burlado la protección legal de la negociación laboral, pues los contratos aportados demuestran solución de continuidad por el querer de ambas partes.

III-. DEMANDA DE CASACIÓN Inconforme con la anterior determinación, la parte demandante interpuso el recurso de casación, con el siguiente contenido: “Alcance de la Impugnación Persigue este Recurso Extraordinario, la Casación total de la Sentencia de Segunda Instancia, en cuanto confirmo el fallo absolutorio de Primer Grado. Y pido que la H. Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, en sede subsiguiente de Instancia revoque la Sentencia del a—quo y la reemplace por otra que ordene las sumas que correspondan a los siguientes conceptos: 1.

Cesantía: La causada y no pagada por el tiempo que ininterrumpidamente laboro mi mandante, entre el 12 de enero de 1988 al 23 de diciembre de 2001, liquidada con el salario de $415.000.oo mensuales; deducción de las sumas que por este concepto haya consignado o pagado legalmente la demandada. 2. Intereses a la Cesantía que aún se debe y la Sanción por su no pago. 3.

Indemnización por Despido lndexada. 4. Indemnización Moratoria. En cuanto a Costas que se resuelva conforme a los resultados de este recurso. Causal de Casación La causal que invoco es la Primera de las consagradas en el artículo 60 del Decreto 528 de 1964 y el artículo 10° de la Ley 16 de 1969. Primer Cargo En cumplimiento de las normas legales que gobiernan el Recurso Extraordinario, me permito indicar que la sentencia recurrida viola indirectamente, por aplicación indebida, los artículos 23, 24, 55, 61, 65, 186, 187, 188, 189, 190, 192, 249 y 254 del C.S,T; en relación con el artículo 4° numerales 1 y 2, artículo 5° del Decreto 2351 de 1965, el artículo 1° de la Ley 52 de 1975, los artículos 1495, 1502 y 1504 del C.C. y el artículo 53 de la Constitución Nacional.

La infracción de las normas que estoy señalando ocurrió como consecuencia de ostensibles y evidentes errores de hecho en que incurrió el Tribunal, por haber apreciado mal unas pruebas y haber dejado de apreciar otras. Fueron mal apreciados la Demanda y su Contestación, los Contratos de folios 75, 76, 77, 78, 79, 80,81,82,83,84,86,88,90 y 139; los Recibos de Vacaciones de folios 53 A, 57, 164 infra y 168 infra; las Liquidaciones de folios 52, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 63, 66, 68, 70, 71, 72y73; los Recibos de Vacaciones de folios 127, 130, 134, 135, 158, 160, 163, 167, 171 y 175; la confesión obtenida mediante el interrogatorio de parte de folios 192 — 194 y el testimonio de folio 196 ss, prueba esta no apta en el Recurso extraordinario pero en íntima relación con los anteriores.

Se dejaron de apreciar el Recibo de Vacaciones de folio 176 infra; como la espontánea confesión del Representante Legal de la Empresa, al responder las preguntas 6a y 7a del Interrogatorio de parte (fs.190 y 192). Son Errores Evidentes de Hecho 1. Dar por demostrado, sin ser cierto, que entre uno y otro Contrato de Trabajo celebrados entre el 12 de enero de 1988 al 23 de Diciembre de 2001, hubo solución de continuidad en la Prestación de los Servicios. 1A.

No dar por demostrado, siendo evidente, que entre el 12 de enero de 1988 al 23 de Diciembre de 2001, solo existió un Contrato de Trabajo, sin solución de continuidad. 2. Dar por demostrado, sin estarlo, que entre el 12 de enero de 1988 al 23 de Diciembre de 2001, hubo varios Contratos Independientes, con interrupciones y durante las cuales mi poderdante quedaba desvinculado de la Empresa. 2A.

No dar por demostrado, estándolo, que entre el 12 de enero de 1988 al 23 de Diciembre de 2001, mi poderdante presto sus servicios ininterrumpidamente sin desvincularse de la Empresa, a través de un solo Contrato de Trabajo. 3. Dar por establecido, sin ser cierto, que en los lapsos transcurridos entre uno y otro Contrato a mi mandante no se le otorgaban Vacaciones. 3A.

No dar por demostrado, estándolo plenamente, que a mi mandante se le otorgaban Vacaciones cada año. 4. Dar por demostrado, sin ser cierto, que en los períodos que transcurrían entre la fecha en que se iniciaban las Vacaciones y aquella en que se suscribía el nuevo Contrato, mi Poderdante quedaba desvinculado de la Empresa. 4A. No dar por demostrado, estándolo plenamente, que en los períodos transcurridos entre la terminación de un Contrato y la Iniciación del siguiente, mi mandante seguía vinculado a la Empresa, mientras disfrutaba de sus Vacaciones. 5.

Dar por establecido, sin estarlo, que la Finalización de cada Contrato se le Informaba a mi mandante con 30 días de antelación. 5A. No dar por demostrado, estándolo, que los únicos Contratos en cuya terminación se dio preavisos, fueron los de 1999, 2000 y 2001. 6. Dar por establecido, sin ser cierto, que a mí mandante no se le otorgaban Vacaciones porque,”los períodos de interrupción entre uno y otro Contrato, Superan los 15 días que supuestamente correspondería a las vacaciones,…” 6A.No dar por demostrado, que los períodos transcurridos entre la finalización de un Contrato y la iniciación del siguiente, correspondían a las Vacaciones que se otorgaban cada año, a mi mandante.

Demostración del Cargo Sostiene la sentencia que la Empresa demandada no violó ningún principio de protección legal en la negociación Laboral, porque los Contratos de Trabajo celebrados y aportados al juicio, “acreditan solución de continuidad por querer de ambas partes”, ya que el demandante durante los períodos de interrupción quedaba desvinculado de la Empresa; pues no se le otorgaban Vacaciones y que los Contratos eran independientes uno de otro.

Ahora bien, así se hayan suscrito diferentes Contratos durante la prestación de los servicios, lo que hubo fue un solo Contrato realidad, durante el cual al trabajador se le otorgaban Vacaciones, sin desvincularlo de la Empresa; como lo demuestran de manera fehaciente las fechas de los documentos citados y de cuya secuencia resultan evidentes los períodos vacacionales: Contrato 1988: 18 enero 1988 al 17 diciembre 1988.

(f.75) Vacaciones: 18 diciembre 1988 al 9enero 1989 (f.176 infra y 76) Contrato 1989: 10 enero 1989 al 24 diciembre 1989 (fs.76 y 53) Vacaciones: 25 diciembre 1989 al 14 enero de 1990 (f.53 A) Contrato 1990:15 enero 1990 al 23 diciembre 1990 (fs.77 y 54) Vacaciones: 24 diciembre 1990 al 13 enero 1991 (fs.168 infra y 78) Contrato 1991: 14enero 1991 al 21 diciembre 1991(f.78) Vacaciones: 23 diciembre 1991 al 12 enero 1992 (fs.164 infra y 79) Contrato 1992: 13enero 1992 al 19 diciembre 1992 (fs.79) Vacaciones: 20 diciembre 1992 al 12 enero 1993 (f.57) Contrato 1993: 12enero 1993 al 19 diciembre 1993 (fs.80 y 58) Vacaciones: 20diciembre de 1993 al 10enero 1994 (fs.58y 81) Contrato 1994: 11 enero 1994 al 18 diciembre 1994 (fs.81 y 59) Vacaciones: 19 diciembre 1994 al 9 enero 1995 (fs.59) Contrato 1995: 11 enero 1995 al 15 diciembre 1995 (fs.82 y 60) Vacaciones: 16 diciembre 1995 al 8 enero 1996 (f.60) Contrato 1996: 9 enero 1996 al 15 diciembre 1996 (f.83) Vacaciones: 16 diciembre 1996 al 6 enero 1997 (f.63) Contrato 1997: 7enero 1997 al 20 diciembre1997 (fs.84 y 66) Vacaciones: 21 diciembre 1997 al 12enero 1998 (f.66) Contrato 1998: 13enero 1998 al 19 diciembre 1998 (f.67) Vacaciones. 20 diciembre 1998 al 11 enero 1999 (f.68) Contrato 1999:12 enero 1999 al 18 diciembre 1999 (fs.139y 70) Vacaciones: 19 diciembre 1999 al 16 enero 2000 (fs.70 y 86) Contratos 2000: 17 enero 2000 al 16 mayo 2000 (fs.86) y 17 mayo 2000 al 24 diciembre 2000 (f.88) Vacaciones: 25 diciembre 2000 al 8 enero 2001 (fs.71, 72 y 90) Contrato 2001: 9enero2001 al 23 diciembre 2001 (fs.90).

Vacaciones: folio 73 Extractando las fechas del cuadro anterior, referidas a la terminación de Vacaciones y reanudación de labores, resulta palpable que lo que hubo en realidad fue un solo Contrato de Trabajo, que tuvo vigencia desde el 12 de enero de 1988 al 23 de diciembre de 2001, durante el cual se otorgaron las correspondientes vacaciones: Vacaciones de Terminan Reanuda Labores 1988 9 enero 1989 10 enero 1989 al día siguiente 1989 14 enero 1990 15 enero 1990 al día siguiente 1990 13 enero 1991 14 enero 1991 al día siguiente 1991 12enero 1992 13 enero 1992 al día siguiente 1992 12 enero 1993 12 enero 1993 el mismo día 1993 10 enero 1994 11 enero 1994 al día siguiente 1994 9 enero 1995 11 enero 1995 un día después 1995 8enero 1996 9 enero 1996 al día siguiente 1996 6 enero 1997 7 enero 1997 al día siguiente 1997 12 enero 1998 13 enero 1998 al día siguiente 1998 11 enero 1999 12enero 1999 al día siguiente 1999 16 enero 2000 17 enero 2000 al día siguiente 2000 8 enero 2001 9 enero 2001 al día siguiente Es evidente: Se terminaba el periodo de Vacaciones y de inmediato se reanudaban labores.

Se terminaba el período de labores y al día siguiente se iniciaban las vacaciones. Esa y no otra fue la realidad Contractual que se aprecia indiscutible en el anterior extracto que tiene el mismo soporte probatorio del cuadro anterior. De esta manera resultan manifiestos y graves los yerros del Tribunal cuando afirma que hubo distintos e independientes Contratos de Trabajo, con solución de continuidad entre unos y otros, porque mi mandante no disfruto de vacaciones y quedó desvinculado de la Empresa en los Períodos en que se interrumpió la prestación de los servicios.

Que entre el 12 de enero de 1988 al 23 de diciembre de 2001 mi poderdante presto sus servicios a la demandada, en forma ininterrumpida y sin desvincularse de la Empresa es además un hecho confesado por su Representante Legal, al responder la pregunta séptima del Interrogatorio, que no apreció el Tribunal. En efecto, confiesa que con excepción del año 1987, los servicios se prestaron ininterrumpidamente puntualizando que, “ luego cuando volvió no tuvo interrupciones, fue un gran trabajador, un gran elemento, una gran persona» (f.192).

Justamente volvió el 12 de enero de 1988 para continuar trabajando ininterrumpidamente, como lo confiesa, hasta el 23 de diciembre de 2001. De otro lado y para abundar en la demostración del error grave en que incurre el Tribunal, cuando sostiene que en los períodos vacacionales (que dice interrupciones), mi mandante estuvo desvinculado de la Empresa, destaco que en todos los recibos con los que se liquidaron y pagaron vacaciones, se le hizo firmar al extrabajador la siguiente constancia: «lgualmente hace constar que acepta en todas sus partes esta liquidación y la fecha de reanudación de labores» (Subrayo).

Si al trabajador se le exigía aceptar la fecha en la cual debía reincorporarse al Trabajo, era porque efectivamente seguía vinculado a la Empresa, como evidentemente lo estuvo. Es error de la sentencia cuando sostiene que todos los contratos de trabajo se terminaron con preaviso de 30 días. Error este que si bien no presenta mayor incidencia en la unidad y continuidad del contrato de trabajo, si queda respaldado con las comunicaciones de folios 92, 121 y 136 las que dan cuenta que los únicos Contratos que se terminaron con preaviso fueron los de 1999, 2000 y 2001 y no todos los contratos como erradamente lo afirma el Tribunal.

Además, incurre en grave error la sentencia cuando concluye que, en razón a que los períodos de interrupción de los Contratos superan los 15 días, no se puede hablar de vacaciones, porque en cada ocasión los Contratos terminaban en forma definitiva. Dice el Tribunal: «Todos los contratos y las respectivas liquidaciones están suscritos por el trabajador, otorgando con ello plena validez a tales documentales, y obsérvese que los períodos de interrupción entre uno y otro Contrato, superan los 15 días que supuestamente corresponderían a las vacaciones, según lo señala la parte demandante en su demanda, circunstancia que le da validez a las argumentaciones de la demandada» En este grave error incurre el Tribunal, por haber apreciado mal la demanda y su contestación, los Contratos de Trabajo y las liquidaciones y recibos con los cuales se reconocieron anualmente vacaciones a mi mandante.

En efecto, si bien en el lapso transcurrido entre la terminación de un Contrato y la reanudación de labores, se conformaron períodos que superaron los 15 días, ello se explica justamente por lo dispuesto en el articulo 186 del C.S.T., disposición que se violo, pues lo que consagra esta norma son «15 días hábiles» de vacaciones por cuya razón siempre se superan los 15 días calendario.

Por ello resulta grave y ostensible el error del Tribunal cuando acepta lo afirmado por la demandada en el sentido que, «las vacaciones se compensaron debido a la terminación definitiva del Contrato pues cada Contrato de Trabajo se suscribía en forma autónoma y con su propia naturaleza jurídica”. La violación del artículo citado es indirecta porque ocurrió a causa de error grave, originado en la mala apreciación que se hizo de la demanda y su contestación, como de los contratos y documentos con los cuales se liquidaron y reconocieron vacaciones.

Y fue apoyado en estas pruebas con las que el Tribunal concluyo erradamente que como esos períodos de interrupción eran superiores a 15 días no correspondían a descansos vacacionales.” (Folios 9 a 15). El opositor sostiene que el interrogatorio de parte absuelto por el representante de la demandada no contiene confesión, no se atacan todos los medios de prueba sobre los cuales el sentenciador edificó su decisión, nada se dijo sobre la confesión contenida en el interrogatorio de parte del demandante, no se controvirtió la consideración relacionada con las enseñanzas jurisprudenciales, omitió la censura referirse al testimonio del señor Guillermo Betancurt Ángel y no se denunció la norma nacional de carácter sustancial que consagra el auxilio de cesantía. IV-.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE El Tribunal fundó su absolución en la existencia de solución de continuidad entre uno y otro contrato de trabajo a termino fijo inferior a un año, y el recurrente por su parte sostiene que esos lapsos corresponden a los períodos de vacaciones de cada contrato de trabajo. Si se aprecian los hechos de una manera global, es decir desde el año de 1988 hasta el año 2001, es fácil observar que las fechas de iniciación y finalización de los contratos, con las fechas de iniciación y finalización de vacaciones mantienen una secuencia y regularidad, que permite concluir, sin mayores esfuerzos, que en realidad se trataba de una sola vinculación laboral.

Además, éstas últimas coinciden con la época normal de vacaciones en el país, y en consecuencia con una disminución en las actividades de las empresas e industrias. Es decir, que la real voluntad de las partes era la continuidad de los servicios. Tan cierto es lo anterior que en los folios 53 A y 57 constan las liquidaciones y pago de dos vacaciones, donde se incluyó como fecha de regreso del trabajador enero 15 de 1990 y enero 12 de 1993, respectivamente, y en esas mismas fechas se suscribieron nuevos contratos.

Si un contrato de trabajo efectivamente termina y las vacaciones no disfrutadas se compensan, no existe la obligación de hacer constar la fecha en que el trabajador debe reintegrarse, por la sencilla razón que ya ha dejado de tener la calidad de trabajador de esa empresa. Pero, si como sucedió en el caso presente se le fija una fecha de regreso, debemos entender que ese período es de disfrute de vacaciones y en consecuencia el contrato mantiene su vigencia. En cuanto a los contratos de trabajo, se debe anotar, que el que aparece en el folio 84 suscrito el día 7 de enero de 1997, fue por un año, con fecha de iniciación de labores ese mismo día y fecha de vencimiento el 6 de enero de 1998.

Pero a pesar de ello en el folio 66 aparece una liquidación de vacaciones desde el 21 de diciembre de 1997 hasta el día 12 de enero de 1998, es decir le concedieron vacaciones antes de su vencimiento. Solamente en tres ocasiones se le comunicó al trabajador con la anticipación legal la terminación de su contrato por expiración del plazo fijo pactado, entre ellas las del último contrato.

Se debe también anotar, que a folios 62 y 65 aparecen dos comunicaciones dirigidas al demandante, donde se le hace saber que las cesantías correspondientes a los años 1996 y 1997 fueron consignadas en el Fondo de Cesantías DAVIVIR. La obligación legal de consignar en los Fondos de Cesantía opera para los empleadores en relación con los trabajadores con contratos de trabajo vigentes el 31 de diciembre de cada año. Por lo tanto, si los contratos de trabajo terminaban realmente antes de esa fecha, no existía esa obligación, sino que la cesantía correspondiente a ese contrato debía liquidarse y pagársele directamente al trabajador.

Pero lo más importante es que todo lo anterior es corroborado por el representante de la empresa demandada cuando afirma de manera categórica que el demandante “tuvo una interrupción en junio del año 87, luego cuando volvió no tuvo interrupciones.” Y por ello, se puede sostener, válidamente, que existió una sola vinculación laboral desde el 12 de enero de 1988 hasta el 23 de diciembre de 2001.

En consecuencia el cargo prospera. Como el segundo cargo persigue el mismo fin, la Sala se abstiene de estudiarlo. Como consideraciones de instancia, además de lo dicho en las del cargo, es importante reiterar que los contratos de trabajo a termino fijo inferior de un año, no se ajustaron a las normas vigentes en esa época. En efecto para el año de 1988, cuando se suscribió el primer contrato, los contratos de trabajo a término fijo no podían ser inferiores a un año, salvo que se tratara de los casos excepcionales previstos en la ley y cuya circunstancia debía consignarse expresamente en la ley.

Tan solo con la expedición de la Ley 50 de 1990 se le puso el limite de renovación sucesiva de contratos inferiores a un año hasta por tres periodos, luego de lo cual, en caso de pactarse como el sub lite una cuarta renovación inferior a un año, ésta es una cláusula ineficaz que se ha de tener como no acordada, y a falta de pacto escrito no puede admitirse ningún término fijo, esto es, el contrato se ha de entender convenido bajo la modalidad de duración indefinida.

Como de conformidad con el artículo 7 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 5º del Decreto Ley 2351 de 1965, vigente en el año de 1988: “El contrato de trabajo no estipulado a término fijo o cuya duración de esté determinado por la de la obra o la naturaleza de la labor contratada o no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio, será contrato a término indefinido. 2.

El contrato de trabajo a término indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las causa que le dieron origen y la materia del trabajo.” De lo anterior se desprende, necesariamente, que al no ajustarse a la normatividad vigente los contratos suscritos entre las partes, estos no pudieron ser a termino fijo inferior a un año, y en consecuencia se convirtió en uno solo a término indefinido.

Además, los avisos de terminación de los contratos de trabajo, al no ser a termino fijo, no tuvieron el efecto de darlos por terminado realmente y en consecuencia esta única relación solo podía terminar o con justa causa o sin ella, en cuyo caso el empleador está obligado a cancelar la indemnización correspondiente. Resta precisar los extremos de la relación laboral y el salario para proceder a la liquidación de las prestaciones e indemnizaciones que sean procedentes: Fecha de ingreso: 18 de enero de 1988 Fecha de retiro: 23 de diciembre de 2001 Tiempo de servicios: 13 años 11 meses y cinco días.

Último salario mensual: $415.000,00 Cesantía: $5´781.189,00 Intereses de cesantía: $693.741,66 Indemnización por despido injusto: Como el despido ocurrió el 23 de diciembre de 2001, se le aplica la tabla de indemnización vigente en esa fecha, es decir la consagrada en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 6º de la Ley 50 de 1990, que establece para el trabajador con 10 años o más de servicios: 45 días por el primer año: $622.499,99 40 días por cada año del 2º al 13 $6´639.999.99 Proporcional 11 meses y 5 día $553.333,33 Total $7´800.462,93 No se impone condena por concepto de indemnización moratoria, en atención a que el proceder de la empresa no indica de manera clara que la finalidad de suscribir sucesivos contratos de trabajo fuera la de no cumplir con sus obligaciones legales, es decir la de negarle al trabajador sus derechos.

Por el contrario de las circunstancias especiales como se desarrolló la labor, el pago de las prestaciones sociales, la supuesta compensación de vacaciones, permiten deducir una cierta creencia en el empleador de que estaba procediendo de acuerdo con la ley, lo que constituye para la Sala buena fe que lo exonera de dicha sanción. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CASA la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 26 de noviembre de 2004, en el proceso. seguido por LUIS EDUARDO PERALTA PERALTA contra la sociedad RECUPERACIÓN DE METALES LTDA. En sede de instancia REVOCA la sentencia del Juzgado y en su lugar CONDENA a la demandada a pagar al demandante las siguiente sumas: Cesantía: $5´781.189,00 Intereses de cesantía: $693.741,66 Indemnización por despido injusto: $7´800.462,93 Costas de las dos instancias a cargo de la demandada.

Sin costas en el recurso extraordinario. Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélvase el expediente al tribunal. Eduardo López Villegas GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria