Proceso Nº 15 Casación 26.303 Yelu Adrada Díaz Proceso No 26303 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Aprobado: Acta No.014 Bogotá, D. C., siete (7) de febrero de dos mil siete (2007). MOTIVO DE LA DECISIÓN Mediante sentencia anticipada del 2 de agosto del 2005, el Juzgado Penal del Circuito de Patía (El Bordo, Cauca) declaró a la señora Yelu Adrada Díaz autora penalmente responsable de la conducta punible de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de conservar 843 gramos de cocaína.
Le impuso 5 años y 4 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, $ 16.953.860 de multa y le negó la condena de ejecución condicional y la prisión domiciliaria. El fallo fue recurrido por el defensor y ratificado por el Tribunal Superior de Popayán el 8 de mayo del 2006, Corporación que lo modificó para dejar la pena restrictiva de la libertad en 4 años y 4 meses.
El apoderado acudió a la casación discrecional, que fue concedida. En auto del 20 de noviembre del 2006, la Sala admitió el escrito. Recibido el concepto del señor Procurador Cuarto Delegado en lo Penal, la Corte resuelve de fondo.
HECHOS Previa petición de un investigador de la Policía Nacional y autorización de la fiscalía, a la 1:35 de la madrugada del 20 de febrero del 2005 se realizó una diligencia de allanamiento a una residencia ubicada en el barrio La Pamba, del municipio de Balboa (Cauca). En la terraza del inmueble fue aprehendida Yelu Adrada Díaz, luego de que hubiese arrojado una bolsa que contenía 843 gramos de cocaína.
ACTUACIÓN PROCESAL La procesada solicitó el trámite para sentencia anticipada. El 23 de junio del 2005 la fiscalía le formuló cargos, que ella aceptó, como autora de conservar el estupefaciente, conducta prevista en el artículo 376 del Código Penal. Luego fueron proferidos los fallos indicados. LA DEMANDA El defensor interpuso la casación excepcional o discrecional.
Invocó la vulneración del derecho a la libertad de la procesada, por cuanto a pesar de que las dos instancias concluyeron que procedía imponer la sanción mínima, el Tribunal se equivocó al realizar los cálculos, pues con el criterio asumido y la rebaja por la admisión de cargos, la sanción era de 4 años, no obstante lo cual fijó 4 años y 4 meses.
Si bien la demanda no desarrolla el cargo bajo los estrictos lineamientos técnicos, en el auto del pasado 20 de noviembre la Corte consideró viable superar esa falencia, toda vez que se entiende con claridad que la denunciada irregularidad judicial habría infringido directamente el artículo 376 del Código Penal, porque luego de concluir que impondría el límite inferior de la pena, se habría alejado de él. EL MINISTERIO PÚBLICO Recomienda casar la sentencia en los términos pedidos por el defensor.
CONSIDERACIONES La Sala casará la sentencia impugnada, por las siguientes razones, que coinciden con las pretensiones del demandante y del Ministerio Público: 1. En la diligencia para sentencia anticipada, la fiscalía formuló cargos a la procesada, que ésta aceptó, por conservar 843 gramos de cocaína, conducta que tipificó en el artículo 376 del Código Penal. 2.
La sentencia de primera instancia adecuó la conducta al inciso tercero de esa disposición, pero con la modificación introducida por el artículo 14 de la Ley 890 del 2004 y concluyó que debía imponer la sanción mínima así prevista. 3. El Tribunal consideró que en el caso concreto no eran aplicables los incrementos de la Ley 890 del 2004, consecuencia de lo cual las sanciones debían quedar en los topes inferiores del original artículo 376.3 de la Ley 599 del 2000, que con el descuento por el acogimiento a la sentencia anticipada, dijo, eran 52 meses (4 años y 4 meses) de prisión y 67 salarios de multa, pero, en el último supuesto, como el A quo erró, dejó los 44,44 fijados por éste. 4.
La equivocación del Tribunal es evidente, porque es claro que su atinado razonamiento sobre la aplicación de la norma original y el sometimiento a los límites mínimos lo obligaba a fijar 6 años de prisión y 100 sueldos de multa, que, aplicado el descuento de la tercera parte por el fallo abreviado (artículo 40 de la Ley 600 del 2000), quedan en 4 años y 66,66 salarios mínimos vigentes para el 2005.
En cuanto a la pena pecuniaria, se debe respetar el principio de prohibición de reforma en perjuicio del apelante único (en este caso, el casacionista). Por ello queda en los 44,44 sueldos equivocadamente fijados por el juez. En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Casar parcialmente la sentencia del 8 de mayo del 2006, proferida por el Tribunal Superior de Popayán, en el sentido de fijar en 4 años la pena de prisión que debe cumplir Yelu Adrada Díaz.
En lo restante, el fallo permanece vigente. Notifíquese y cúmplase. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1