CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 26298 Guillermo Puerto vs Federación Nacional de Cafeteros. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 26298 Acta No. 33 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá, D.C., primero (1) de junio de dos mil seis (2006).
Procede la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia a pronunciarse sobre la solicitud que, el señor apoderado judicial del señor GUILLERMO PUERTO, formula, con posterioridad a la resolución del recurso extraordinario de casación resuelto por esta corporación el pasado 31 de marzo de 2006, dentro del ordinario laboral promovido por su poderdante en contra de la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA.
ANTECEDENTES Como obligatorio paso previo, que demanda el artículo 8º de la Ley 393 de 1997, para constituir la renuencia de la autoridad, en contra de la cual se promoverá acción de cumplimiento, el petente depreca a la Sala se dé cumplimiento efectivo, dentro de tal recurso, a las disposiciones contenidas en las siguientes normas: artículo 2º de la Ley 50 de 1936, 13, 14, 16, 19, 43, 55, 59, 65, 142, 149, 151, 152 Y 153, del CST, y 6, 16, 1502, 1508, 1510, 1513, 1519, 1523, 1524, 1740, 1741, 1746 y 2313,del Código Civil, y el artículo 38 de la Ley 153 de 1887.
Al respecto, es de señalar que la petición es improcedente por las siguientes razones: 1) Si se solicita el cumplimiento efectivo, dentro del recurso de casación, del elenco normativo determinado en la solicitud, es obvio que la petición es extemporánea, dado que el recurso ya fue resuelto, perdiendo competencia la Sala en este aspecto. 2) Con todo, al resolver el recurso, la Corte analizó los respectivos cargos y, de acuerdo al estudio de cada uno, se decidió lo pertinente, puesto que la sustentación de aquél llevaba implícita la solicitud actual.
En consecuencia, ante la ostensible improcedencia de lo pretendido, habrá de denegarse la sui géneris petición. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE Denegar la solicitud de cumplimiento normativo hecha por el señor apoderado judicial del señor GUILLERMO PUERTO.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria 1 5