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26214(24-01-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2007

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 1 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Extradición No. 26214 PEDRO A. DEL TORO O. Proceso No 26214 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 06 Bogotá D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil siete (2007). VISTOS Decide la Sala la renuncia a los términos consagrados dentro del trámite de extradición hecha por el requerido, PEDRO ANTONIO DEL TORO OSORIO.

ANTECEDENTES 1. Con la Nota Verbal No. 1222 del 25 de mayo del corriente año, la Embajada de Estados Unidos de América en nuestro país solicitó la detención provisional con fines de extradición de PEDRO ANTONIO DEL TORO, la cual fue decretada por el despacho del señor Fiscal General de la Nación el 5 de junio siguiente y hecha efectiva por miembros de la Policía Nacional el 28 de julio del año que transcurre. 2.

Con la Nota Verbal No. 2421 del 25 de septiembre de 2006, la misma Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la petición de extradición para que PEDRO ANTONIO DEL TORO comparezca a juicio y responda por los cargos de concierto para importar cinco o más kilogramos de cocaína; importación de cinco kilogramos o más de cocaína, y concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos de cocaína.

Petición a la cual anexó las declaraciones juramentadas rendidas en apoyo por la Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos, ANDREA G. HOFFMAN, de la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Florida y por el Agente Especial STEPHEN V. KEPPER; la segunda acusación de reemplazo No. 05-20089-CR-UUB(s)(s), dictada el 6 de enero de 2006 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Meridional de Florida; y la transcripción de las normas penales sustantivas supuestamente transgredidas. 3.

Al considerar perfeccionado el expediente el Ministerio del Interior y de Justicia lo remitió a la Sala conjuntamente con el concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores relativo a que por no existir convenio aplicable al caso procede obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano. 4. Después de que la Sala le designó defensor de oficio, a quien según las constancias de la Secretaría se está informando de su nombramiento, el requerido renunció a los “términos consagrados dentro del trámite de extradición, conforme lo estipula el art. 167 del C.P.P. (ley 600/2000)”, para ir a resolver su situación ante los estrados judiciales de los Estados Unidos lo más pronto posible.

CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Inicialmente interesa precisar que en orden a las estipulaciones hechas por el artículo 533 de la ley 906 de 2004, por ocurrir los hechos atribuidos a PEDRO ANTONIO DEL TORO OSORIO después del 1 de enero de 2005, el trámite se regirá por lo normado en dicho Estatuto atendiendo el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores relativo a que por no existir convenio aplicable procede obrar de conformidad con lo dispuesto por el ordenamiento jurídico interno. 2.

Pese a que el nuevo esquema procesal penal no contempla la figura de la renuncia a términos como lo hacía el artículo 167 de la ley 600 de 2000, la misma conserva su vigencia en razón a los propósitos perseguidos por el legislador con ellos en el trámite de extradición pasiva. El artículo 500 de la ley 906 de 2000 estatuyó la etapa judicial del trámite de extradición a cargo de esta Sala de la Corte, así: Correr traslado a la persona requerida o a su defensor por el término de 10 días para que soliciten las pruebas que consideren necesarias; vencido el cual abrir a pruebas la actuación por el término de 10 días, más el de distancia, a objeto de practicar las solicitadas y las que a su juicio considere indispensables para emitir el concepto; practicadas las pruebas dejar el proceso en secretaría por cinco días para alegar; finalmente, rendir concepto con fundamento en la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos.

Es evidente que el primer traslado tiene como propósito permitir al reclamado que directamente o a través de su apoderado solicite la incorporación o la práctica de las pruebas que estime pertinentes para desvirtuar siquiera uno de los elementos del concepto, el cual obligará al Gobierno Nacional de ser negativo. Y el segundo, permitir a los participantes en el procedimiento, con base en la solicitud de extradición y sus anexos y las pruebas eventualmente practicadas, manifestar sus argumentos acerca del sentido en que a su juicio y consultando sus intereses debe emitir la Sala su concepto.

No obstante que estos traslados hacen parte de la estructura fundamental del trámite, por constituir oportunidades que la ley dispensa al requerido para ejercer los derechos de defensa y de contradicción instando la práctica de pruebas y controvirtiendo las existentes en procura de obtener una opinión adversa a la entrega, puede disponer y renunciar a ellos por haber sido instituidos en su favor para esos efectos.

Renuncia que por no cubrir el derecho que con esos fines asiste a su defensor y al representante del Ministerio Público, no puede interferir el curso normal del trámite. En suma, como en la ley 906 de 2004 también procede, la Sala aceptará la renuncia que el requerido hace a los términos que la ley le ofrece para pedir pruebas y presentar alegatos, sin que ello implique variación en el trámite por el derecho que tienen los demás participantes en el rito de los cuales no puede disponer.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia;

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar la renuncia que el requerido hace a los términos previstos en la ley a su favor para pedir pruebas y alegar.

SEGUNDO: Continuar el trámite previsto en la ley. Cópiese, notifíquese y cúmplase. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria _1090759784.doc