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26213(30-11-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2006

Magistrado ponente: Mauro Solarte Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Corte Suprema de Justicia Extradición 26213 Luis Quince Sánchez García Proceso No 26213 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta número 139 Bogotá, D.C., treinta de noviembre de dos mil seis. Decide la Corte lo que corresponde con respecto a la solicitud formulada por Luis Quince Sánchez García, quien manifiesta que renuncia a los términos establecidos a su favor en el trámite de extradición.

ANTECEDENTES Luis Quince Sánchez García fue capturado y es requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante nota verbal número 2424 del 25 de septiembre de 2006. Durante el curso del trámite que le corresponde a la Corte, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que el trámite aplicable es el contemplado en la legislación interna, al no existir convenio aplicable entre el país requirente y el requerido.

Después de haber sido capturado, y enterado del trámite de extradición en su contra, el requerido Luis Quince Sánchez García le ha manifestado a la Corte, su interés de renunciar a los términos establecidos a su favor por la ley 600 de 2000, y pide, en consecuencia, que se acepte su solicitud. SE CONSIDERA Con respecto a la temática que ocupa la atención de la Corte, la Sala ha expresado lo siguiente: “Como lo estimó el Ministerio de Relaciones Exteriores, este trámite de extradición se rige por las disposiciones del Código de Procedimiento Penal de 2000.

Lo anterior implica que aún en esta actuación especial, todos los intervinientes gozan de los mismos derechos e idénticas garantías y facultades concebidas por el legislador para los sujetos procesales al interior del proceso. “Por eso es viable que cualquier sujeto procesal renuncie a los términos consagrados por la ley en su favor para ejercer algún derecho, ya que así lo admite el artículo 167 del compendio procesal penal aludido.

“Pero tal renuncia no puede afectar el eventual interés abrigado por otros sujetos procesales o intervinientes para hacer uso, de acuerdo con sus particulares perspectivas, de los ámbitos de intervención procesal que la ley estatuye, como son los que, en el escenario del trámite de extradición, señala para solicitar o presentar pruebas, o aportar alegatos.

“Además del solicitado, tiene la facultad de intervenir ante esta Corte dentro del trámite de extradición el defensor y el agente del Ministerio Público, este último según lo dispone el artículo 87, literal d) de la Ley 201 de 1995 y el artículo 29 del Decreto 262 de 2000, por manera que la aceptación de la renuncia que presenta ( )a los términos que en su favor prevé el artículo 518, incisos 1 y 3, de la Ley 600 de 2000, no afectará la prosecución normal de esta actuación, ni alterará la posibilidad de que su representante legal y el Agente del Ministerio Público intervengan en la fase pendiente -presentación de alegatos-.” (resaltados fuera de texto) Como la petición del requerido Sánchez García es idéntica en sus propósitos a la resuelta por la Corte en la decisión que se indica, se accederá a lo solicitado, en cuanto tiene que ver a la renuncia exclusiva de los términos que la ley 600 de 2000 establece a su favor.

Por lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Resuelve Aceptar la renuncia a los términos en el trámite de extradición en lo que se refiere a los contemplados en forma exclusiva a favor de Luis Quince Sánchez García en la ley 600 de 2000. Al defensor del requerido en extradición y al Ministerio Público, córrase traslado por el término de diez para que soliciten las pruebas que pretendan hacer valer.

NOTIFIQUESE y CUMPLASE MAURO SOLARTE PORTILLA SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ ALFREDO GOMEZ QUINTERO ALVARO O PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON Permiso JORGE QUINTERO MILANES YESID RAMIREZ BASTIDAS JULIO SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Corte Suprema de Justicia, auto del 2 de noviembre de 2006, radicado 25643.

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