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26196(13-09-05)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2005

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Casación: Rad.26196 11 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia: Expediente No.26196 Acta No.82 Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil cinco (2005). Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de CARLOS AUGUSTO JARAMILLO CARDONA contra la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2004 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el proceso seguido por el recurrente contra la CAJA DE VIVIENDA POPULAR y SANTAFE DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL. l-.

ANTECEDENTES El citado demandante, quien pretende el reajuste de cesantía e intereses, sanción por su no pago, indemnizaciones por despido y moratoria e indexación, cuestiona la decisión por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la sentencia absolutoria de primer grado. Afirmó, en síntesis, haber prestado sus servicios a la demandada, como celador, entre el 12 de marzo de 1987 y el 28 de diciembre de 1995, fecha en que, no obstante “no había terminado la obra o labor … para la cual fue contratado”, fue despedido sin justa causa.

La Caja demandada “no canceló la totalidad de los intereses a que tiene derecho” (fl.2). II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL En lo que interesa a los efectos de la presente decisión basta señalar que el ad quem, luego de determinar “que el demandante ostentaba la calidad de empleado público, aplicando la regla general contenida en el Estatuto Orgánico Distrital vigente a fecha de terminación del contrato de trabajo, y que … no acreditó que al momento de fenecer la relación laboral tuviera la calidad de trabajador oficial”, concluyó que no era viable el estudio de las pretensiones de la demanda y que, por ende, procedía “confirmar la absolución impartida en este tema por el a-quo pero por las razones expuestas …” (fl.223).

III-. RECURSO DE CASACIÓN Inconforme el demandante, pretende que la Corte case totalmente la sentencia impugnada “en el sentido de que se revoque el fallo de primera instancia y se revoque el fallo de segundo grado en su totalidad y en su lugar … obrando como Tribunal de Instancia, condene a las demandadas a pagar las sumas correspondientes a las súplicas de la demanda y en especial a la indemnización por despido injusto, más la indexación, a la que tiene derecho …”.

Con tal propósito presenta un único cargo en el que acusa la sentencia “por ser violatoria de la ley sustancial, esto es, por falta de apreciación de pruebas determinadas e interpretación errónea de las mismas; ser violatoria de los artículos 2, 13, y 53 de la Constitución Nacional de 1991; por infracción directa de la ley sustancial en el concepto de APLICACIÓN INDEBIDA, del artículo 3 del Código Sustantivo del Trabajo; el artículo 6 del Decreto – ley 1050 de 1968; el inciso segundo del artículo 5 del Decreto – Ley 3135 de 1968; artículo 125 del Decreto 1421 de 1993 y el artículo 292 del Decreto 1333 de 1986” y agrega que a “la Violación Directa referida se llegó … como consecuencia de los evidentes y manifiestos errores de hecho en que incurrió la instancia provenientes de apreciación errónea de unas pruebas y falta de la debida apreciación de otras, conforme a la sana crítica que debe observarse en las mismas”.

En lo que trae como “CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN” se refiere, en primer lugar, a las citadas disposiciones del Estatuto Superior y alega que el sentenciador “dejó de aplicar, siendo del caso hacerlo, las normas relativas a la indemnización por despido injusto y demás acreencias laborales y negó el Derecho Sustancial claramente consagrado en las normas”.

Hace referencia luego a los artículos 16 y 21 del CST y señala que el tribunal “ha quebrantado el sistema jurídico que debe guiarlo, por infracción directa a los preceptos legales, ostensiblemente ignorados, por lo cual la sentencia debe romperse a fin de que prevalezca el Derecho Sustancial vulnerado …”. Arguye que no obstante “las pruebas documentales que obran en el expediente” permiten concluir la relación laboral existente entre las partes, “la mala interpretación de las pruebas constituye un error de hecho protuberante y ostensible que viola las normas protectoras, ya que la equivocación del HONORABLE TRIBUNAL, lo que (sic) lleva a predicar y a fallar sobre leyes posteriores o mal interpretadas sobre el espíritu del contrato de trabajo y la voluntad de las partes que en ella plasmaron” y expresa textualmente: “Al no tener en cuenta el H. Tribunal las pruebas existentes en el proceso y esenciales en la formación del convencimiento, no dio (sic) por probado estándolo, el derecho a la indemnización a favor de mi poderdante, incurriendo así en violación directa de la ley 1421 de 1993, artículo 125; estatuto que regula los servidores públicos del Distrito Capital, en el sentido de las funciones para la cual (sic) fue contratado … fue de celador con la condición específica de serlo para el sostenimiento de obras públicas, tal como reza el contrato de trabajo suscrito con la entidad Caja de Vivienda Popular”.

Afirma que a efectos de determinar la naturaleza jurídica de la Caja demandada y si el demandante es en razón de su cargo empleado público o trabajador oficial, el tribunal se remitió a los artículos “5º, del decreto 3135 de 1.968, … 2º y 5º del decreto reglamentario 1848 de 1.969, que establecen un principio fundamental que da claridad sobre las pretensiones de esta casación …” y alega: “Es claro, que para el caso, si se trata de aplicar en su contexto la norma tal como lo expresan las citadas en este epígrafe, hay lugar a pregonar que el demandante por EXCEPCIÓN ES TRABAJADOR OFICIAL, mas cuando su vinculación a la entidad demandada, es por CONTRATO DE TRABAJO, exclusivamente para el SOSTENIMIENTO DE UNA OBRA PÚBLICA (Proyecto ciudad Bolívar, de la Alcaldía Mayor de Bogotá), y así lo reza su contrato … cuando se vinculó a la Caja … contrato que contempla un item especial y es que basó y estuvo siempre supeditado y condicionado al SOSTENIMIENTO y DESARROLLO DEL PROGRAMA CIUDAD BOLÍVAR, a través de la Caja de Vivienda Popular.

Al tratarse de un CONTRATO EXCLUSIVO DE TRABAJO PARA UN PROYECTO EXCLUSIVO DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, sin dubitación alguna hay lugar a reconocer que el trabajador frente a las normas citadas por el mismo Tribunal, llevan a la conclusión inequívoca de que se trata de un TRABAJADOR OFICIAL. Así se da un ERROR DE INTERPRETACIÓN por parte del Honorable tribunal, en cuanto a la calificación que de empleado público, hace en su parte resolutiva, el cual no es acorde con las consideraciones que en dicha sentencia se sustenta”.

Destaca que el tribunal “Desconoce igualmente … lo reglamentado en el Decreto Ley 1421 de 1.993, Estatuto Orgánico de Santa Fe de Bogotá … Art.25 …”, pues “por su forma de vinculación, el trabajador contratado es sin objeción alguna TRABAJADOR OFICIAL” y concluye: “Quedando demostrada la condición de trabajador oficial de la parte demandante, hay lugar a entrar a valorar las diferentes pruebas arrimadas al proceso, ya que POR FALTA DE APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS, nunca valoraron las contenidas en la plenaria, siendo las mismas, lo suficientemente conducentes, para demostrar los pedimentos de la demanda.

El contrato de trabajo … el interrogatorio de parte NO absuelto por la representante legal de la Caja … que determinó la declaración de CONFESA por parte del Juez de primera instancia corroboran los extremos laborales, la calidad de trabajador oficial, la terminación injustificada del contrato la nunca liquidación oficial del proyecto ciudad bolívar, por parte de la Caja y la alcaldía Mayor de Bogotá, corroboran plenamente los pedimentos de la demanda”.

La parte opositora, a su turno, pone de presenta la indebida formulación del alcance la impugnación, se refiere a la “falta de sustento” en las acusaciones y hace énfasis en que el cargo desempeñado por el actor “fue el de CELADOR; muy lejos del denominado ‘trabajador de la construcción y sostenimiento de las obras públicas’, con el que sí se obtiene la calidad de empleado público, determinada … por la ley”.

IV-. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Son varios e insuperables los defectos de orden técnico y argumental que exhibe la demanda de casación y que, por tanto, impiden su estudio de fondo. Así, se observa, en primer lugar, que el recurrente formula el alcance de su impugnación de manera impropia e incoherente al pretender que la Corte case la sentencia acusada “en el sentido de que se revoque el fallo de primera instancia y se revoque el fallo de segundo grado …” pues, conforme lo ha precisado la Sala en infinidad de oportunidades, el papel de la Corte, en tanto actúa como tribunal de casación, se circunscribe al análisis de la legalidad del fallo de segundo grado para, en caso de prosperar el recurso extraordinario, anular o infirmar dicha decisión, sin que proceda por sustracción de materia, revocar, modificar o confirmar al propio tiempo lo resuelto en tal decisión, y menos aún lo decidido en primera instancia, como que ello le sólo incumbe cuando, en el evento de obtenerse la infirmación del fallo, funge en reemplazo del ad quem.

En segundo lugar,, la acusación plantea de manera confusa y contradictoria el concepto de violación normativa, puesto que presenta una incorrecta conjunción de las sendas vías a través de las cuales se puede infringir la ley sustancial: Así, al paso de acusar la violación directa de las normas que incluye en la proposición jurídica, arguye que tal violación se produjo “como consecuencia de los evidentes y manifiestos errores de hecho en que incurrió la instancia…”, confundiendo de manera impropia dos modalidades que, por fuerza de la lógica, no pueden operar en forma simultánea en tanto son incompatibles entre sí. Y aún cuando se entendiera que lo que pretendió el fue enderezar la acusación por la vía indirecta habida consideración de los yerros en que alega incurrió el sentenciador “provenientes de apreciación errónea de unas pruebas y falta de la debida apreciación de otras”, encuentra la Sala que la censura se abstiene de singularizarlas -salvo una lacónica alusión al contrato de trabajo se refiere, en términos generales, a “las pruebas documentales que obran en el expediente”, “las pruebas existentes en el proceso” o “las diferentes pruebas arrimadas al proceso” - y tampoco expresa la clase de error que estima se cometió, presupuesto este que es el que permite a la Corte establecer la magnitud del desatino que, es sabido, debe ser ostensible y trascendente, so pena de no lograr el objetivo de desquiciar la presunción de acierto y legalidad que ampara toda sentencia objeto de este recurso extraordinario.

El recurrente se limita a señalar que “la mala interpretación de las pruebas constituye un error de hecho protuberante y ostensible”, con lo que confunde éste con la valoración probatoria correspondiente, que tan sólo pude ser la fuente de aquél. Sin necesidad de mayores consideraciones, se desestima el cargo. Costas en el recurso extraordinario a cargo del recurrente.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO CASA la sentencia de fecha treinta (30) de septiembre de dos mil cuatro (2004), proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el proceso seguido por CARLOS AUGUSTO JARAMILLO CARDONA contra la CAJA DE VIVIENDA POPULAR y SANTAFE DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL.

Costas a cargo del recurrente. Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélvase el expediente al Tribunal. Eduardo López Villegas GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria