Micelio
26160(03-10-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2007

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA «9buWiect, de (a/con/v:62 I Acción de revisión N° 26.160 1 DANNY HERNÁNDEZ CORREA „ ayte *tema tiotcfae., CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 188 Bogotá, D.C., tres de octubre de dos mil siete. VISTOS Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto por el defensor del condenado DANNY HERNÁNDEZ CORREA, contra el proveído mediante el cual se rechazó la demanda de revisión que otro profesional del derecho presentó contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Soacha, el 24 de abril de 2002, confirmada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca. eP/qta cle cadond)ia Acción de revisión N° 26.1604: toi DANNY HERNÁNDEZ CORREA atm Oatfitema arkjlítm ANTECEDENTES 1.- Por auto proferido el 29 de agosto de 2007, la Sala rechazó la demanda de revisión presentada a nombre del condenado DANNY HERNÁNDEZ CORREA, en la cual se alegó, de un lado, que el delito de hurto calificado, concurrente al homicidio, se encontraba prescrito, y del otro, que existían hechos y pruebas nuevas a través de los cuales se desvirtuaba la credibilidad de los testimonios recabados en contra del condenado, en los cuales se fundó la sentencia. 2.

Al rechazar la demanda, la Sala desvirtuó la existencia de la prescripción planteada en primer lugar, pues, se demostró que para el momento de la ejecutoria del fallo aún no se hallaba en vigencia la_ Ley 906 de 2004, normatividad que por favorabilidad pidió aplicar el demandante, a más de que, también se anotó, entre el momento de ejecutoria de la resolución de acusación y la materialización de igual fenómeno respecto de la sentencia de condena, no habían discurrido cinco años. gl;ticíélleaa4ailornéia Acción de revisión N° 26.160 N DANNY HERNÁNDEZ CORREA arte 4rensa ektmleáo Atinente a la otra de las causales aducidas por el defensor del condenado, hecho o prueba nuevos, advirtió la Sala que la acción de revisión no es el escenario para que se trate de controvertir al credibilidad de la prueba recogida en contra del procesado, facultando examinar de nuevo esos elementos de juicio.

Se agregó, sobre el tópico, que los planos introducidos por el demandante a manera de prueba nueva, carecen de trascendencia en el cometido de desvirtuar la credibilidad de los dos testigos presenciales, dado que se demostraron ocurrir los hechos en plena vía pública y a media cuadra del lugar donde se hallaban las atestantes.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO En primer lugar, dice el recurrente allanarse a lo decidido por la Corte respecto de la prescripción inicialmente propuesta y su inexistencia. cedéltaiebb de l' altini,41:67,, Acción de revisión N° 26.16#, 1 DANNY HERNÁNDEZ CORREA r „tura Pero en lo correspondiente a la causal tercera de revisión, referida al hecho o prueba nuevos, manifiesta su disenso, aseverando que se incurrió en error cuando fue señalado el día 16 de noviembre de 1994, como el de ocurrencia de los hechos, pasando por alto que la fecha real remite al 16 de diciembre de 1994.

Así mismo, anota que la aceptación de la Sala, acerca de que la acometida mortal sucedió en horas de la noche, "cambia todo el panorama de credibilidad" de lo expresado por las testigos presenciales, dado que los planos anejos a la demanda también demuestran que no existe visibilidad entre el sitio donde se hallaban las declarantes y el establecimiento comercial en el cual se materializó el crimen.

A renglón seguido, reitera el recurrente sus apreciaciones en punto de la credibilidad de las testigos de cargos, basado en la imposibilidad de que ellas vieran u oyeran lo relatado ante la justicia. «riblieiz de cado/nata. Acción de revisión N° 26.160 ' DANNY HERNÁNDEZ CORREA 1 1 ave Piefitrma akylÍdek.¿,4z- Estima, además, que la fiscalía y el despacho A quo, incurrieron en un error al omitir practicar diligencia de inspección judicial al lugar de los hechos.

También controvierte la actuación del Ad quem, cuando de manera injustificada, en su sentir, pretermitió la posibilidad de que se interpusiera el recurso de casación en contra de la sentencia condenatoria. Otro tanto hace en torno de la que destaca actitud pasiva de los defensores anteriores del condenado y la ausencia de investigación integral, para terminar señalando que su protegido legal se dejó capturar porque es inocente de lo que se le atribuye.

CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala, para decirlo desde ya, no modificará su decisión de inadmisión de la demanda de revisión, por la potísima razón que el recurrente nada hizo para controvertir los argumentos fácticos y jurídicos tomados en consideración en el auto controvertido. P4-22btí,átiea, de a/097,4ia, Acción de revisión N° 26.160 DANNY HERNÁNDEZ CORREA 5 t ade *Peina (45,4,Már Todo lo contrario, pasando por alto que la razón de ser del recurso horizontal, no es otra distinta a ofrecer elementos de juicio o argumentos encaminados a controvertir los fundamentos de la decisión, el profesional del derecho que ahora asiste los intereses del condenado, se limita a reiterar las críticas consignadas en la demanda, referidas a la supuesta omisión probatoria de la fiscalía y el juzgado de primera instancia, así como la que estima mendacidad de las dos testigos presenciales.

Es claro que ello no constituye adecuada fundamentación del recurso propuesto, pues, en torno de los motivos aducidos por la Sala para inadmitir la demanda, básicamente referidos a la naturaleza y alcances de la causal tercera —hecho o prueba nuevos-, que demandan presentar elementos de juicio novedosos, no conocidos al momento de adelantarse el proceso, nada dijo el recurrente.

Apenas si anotó que se incurrió en error al referenciar la fecha de ocurrencia de los hechos o al señalar que una de las testigos afirmó haber visto cuando el agresor portaba un arma de Mpidlica de cazlatidia 11 Acción de revisión N° 26.160 r DANNY HERNÁNDEZ CORREA i 1 1 ante 91~ma aáirdéée.d. fuego, aspectos, estos, meramente circunstanciales que en nada inciden sobre el juicio jurídico que condujo a la decisión ahora objeto de impugnación. Como quiera, entonces, que el grueso de su argumentación lo ocupó el defensor del condenado en repetir su crítica a la credibilidad de las testigos de cargo, la omisión probatoria de los funcionarios judiciales que tuvieron a su cargo la investigación y el juzgamiento, y las falencias de notificación del fallo de segunda instancia, que presuntamente impidieron acudir al recurso extraordinario de casación, la Sala sólo debe agregar a lo ya dicho, que no es la acción de revisión el escenario adecuado para plantear controversias del jaez de las atrás referenciadas, pues, son propias, estas, del mecanismo casacional, que ahora echa de menos el recurrente.

Respecto de la naturaleza y objetivos de la acción de revisión, en reiteradas ocasiones la Sala ha precisado: grettaiea, de caolvfmka, Acción de revisión N° 26.160 DANNY HERNÁNDEZ CORREA Ellziel *tema a'frijrcriar. "No busca pues, la acción de revisión, subsanar errores de juicio o de procedimiento porque esa es la función de los recursos de instancia y de la casación. La revisión, en cambio, pretende la reparación de injusticias a partir de la demostración de una REALIDAD HISTORICA diferente a la del proceso y únicamente dentro del marco de invocación precisado por las causales establecidas en la ley". 1 Y más recientemente anotó 2: "Estima necesario significar la Sala, que en su naturaleza y efectos, la acción de revisión dista mucho de parecerse al recurso extraordinario de casación, dado que a través de la primera, cuando lo alegado es precisamente la causal tercera, no es posible realizar un nuevo examen, crítica o controversia a la actuación procesal y a los factores fácticos, jurídicos y probatorios que sustentaron la decisión que ya hizo tránsito a cosa juzgada, en tanto, el juicio que faculta derrumbar, para lo que se examina, el fallo condenatorio, viene consecuencia de allegar nuevos elementos de juicio, no conocidos durante el debate de las instancias, que Acción de Revisión, Radicado No. 15322, MG Ponente, Carlos Eduardo Mejia Escobar, 23/08 de 2000 Pfrn4ade caolondva 71 Acción de revisión N° 26.160 DANNY HERNÁNDEZ CORREA anee *rema;.57(1.5.42Mhz demuestran la inocencia del procesado, imponiendo la decisión rescisoria para que se haga justicia. "Esto do, sobre el particular, la Corte, en reciente decisión 3: "1.

La acción de revisión, a diferencia del recurso extraordinario de casación —a través del cual, con apoyo en los motivos legales que lo hacen procedente, es posible discutir la regularidad del trámite procesal, el cumplimiento de las garantías debidas a las partes, los supuestos de hecho de la sentencia de segunda instancia no ejecuto fiada y sus consecuencias jurídicas—, tiene como objeto una sentencia, un auto de cesación de procedimiento o una resolución de preclusión de la investigación que hizo tránsito a cosa juzgada y como finalidad remediar errores judiciales originados en causas que no se conocieron durante el desarrollo de la actuación y que están limitadas a las previstas en la ley.

"No es la acción de revisión por tanto un mecanismo disponible para reabrir el debate procesal, resultando indebido por lo mismo sustentarla en fundamentos propios del recurso de casación. Tampoco es una tercera instancia a la que se accede para discutir lo resuelto por los jueces o fiscales con base en los mismos elementos probatorios que les sirvieron a aquellos para tomar las decisiones. 2 Sentencia del 25 de julio de 2007, radicado 23.690 3 Auto del 6 de febrero de 2007, radicado 23839 grottMea, de 'ad tomka, Acción de revisión N°26.160 DANNY HERNÁNDEZ CORREA \ k „, *rema a' j‘de¿va "Lo anterior significa que por medio de la acción de revisión no se puede abrir de nuevo el debate sobre lo declarado en la sentencia." "El juicio rescindente, en tratándose de la acción de revisión, opera respecto del fallo que se considera injusto gracias a la prueba o hecho nuevos, y no en relación con el trámite o actuaciones ya agotados, independientemente de que se evidencien irregularidades u omisiones trascendentes en curso del proceso, las cuales, se repite, debieron tener como escenario natural de discusión los recursos ordinarios o el extraordinario de casación. "De igual manera, Tiene establecido la Sala, que la invocación de la causal tercera de revisión, esto es, la aparición de hechos nuevos o el surgimiento de pruebas de igual naturaleza no conocidas al tiempo de los debates, implica presentar novedosos elementos de juicio con la capacidad e idoneidad suficiente para acreditar la inocencia del condenado o su inimputabilidad, al punto de derrumbar el soporte probatorio de la sentencia que se determina injusta a pesar de su ejecutoria". «eittMea, de cadondia 1.

Acción de revisión N° 26.160 DANNY HERNÁNDEZ CORREA avve *yema.4é5a Acorde con lo anotado, por las razones antes anotadas se negará la reposición invocada. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE NO REPONER la providencia del 29 de agosto de 2007, por las razones consignadas en la anterior motivación. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

PERMISO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO 'ÉREZ DieLE IVIÓS fflélitígeo; de C¿adoinéta ° C1.41 Tá 9 P arfe *rema akfija ' Acción de revisión N° 26.160 DANNY HERNÁNDEZ CORREA -12.4