Micelio
26158(10-10-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2006

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Cambio de radicación 26.158 FERNEY TOVAR PARRA Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Cambio de radicación 26.158 FERNEY TOVAR PARRA Corte Suprema de Justicia Proceso No 26158 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 114 Bogotá, D.C, diez de octubre de dos mil seis.

VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de cambio de radicación presentada por la Fiscalía Delegada ante el Juez Único Penal del Circuito Especializado dentro del proceso que cursa contra FERNEY TOVAR PARRA, acusado por los delitos de rebelión agravada y tráfico de estupefacientes agravado.

ANTECEDENTES El 2 de julio de 2005, en desarrollo de la operación “Percherón”, ejecutada por tropas del Grupo Especial Elíte de la Brigada Móvil No. 9, fue capturado FERNEY TOVAR PARRA cuando se transportaba en una motocicleta por la “Y” de los Pozos, inspección de Campo Hermoso, municipio de San Vicente de Caguan, pues en forma sospechosa, al percatarse de la presencia militar trató de huir, siendo alcanzado por las autoridades, después de arrojar un morral que contenía un teléfono satelital y $3.400.000 en efectivo.

Verificada su identidad, se constató que FERNEY TOVAR figura en el orden de batalla del Bloque Sur de las FARC como responsable del área logística y del tráfico de estupefacientes a nivel nacional e internacional. Escuchado en indagatoria, el capturado aceptó ser “miliciano” de la guerrilla, negando que se dedicara al tráfico de estupefacientes, motivo por el cual, en la resolución de su situación jurídica, el Fiscal Especializado destacado ante la Fuerza de Tarea Conjunta “Omega” FFMM LARANDIA CAQUETA, le decretó medida de aseguramiento por el delito de rebelión, absteniéndose de hacer lo propio en relación con el cargo por tráfico de estupefacientes.

No obstante, con posterioridad, se trajo al expediente material probatorio obrante en el proceso radicado bajo el No. 655 que cursaba en la Unidad Nacional de Interdicción Marítima UNAIM de la Fiscalía General de la Nación, que lo señala como dueño de una estación de servicio ubicada en el muelle del Río Caguan en Cartagena del Chaira, desde la que surtía de gasolina y químicos para el procesamiento de cocaína al Frente 14 de la FARC, además de lo cual maneja varios laboratorios de procesamiento de droga y rutas internacionales para traficar la misma, al punto que sobre él pesa una solicitud de extradición. Con base en esa prueba, mediante resolución 17 de marzo de 2006, un fiscal especializado de la Unidad Nacional contra el Terrorismo, lo acusó como presunto coautor de los delitos de rebelión agravada y tráfico de estupefacientes agravado.

Ejecutoriada la acusación, el proceso fue remitido al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Florencia, Caquetá, despacho que fijó fecha para la audiencia preparatoria. Al solicitar la remisión del procesado, quien se halla recluido en la Cárcel de Máxima Seguridad de Combita, el Director del INPEC solicitó al Juez que se utilizaran medios virtuales para su realización, aduciendo razones de seguridad en consideración al perfil del interno, quien se encuentra capturado con fines de extradición y por cuanto “obra informe de inteligencia que da cuenta de un posible PLAN DE FUGA ”.

El Juez quiso atender la petición solicitando el apoyo logístico necesario al Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, cuyo Presidente le comunicó que en ese distrito judicial “ no se cuenta con los medios tecnológicos para la realización de las audiencias virtuales ”. En el entretanto, la Fiscal Especializada del caso elevó petición de cambio de radicación del proceso al distrito judicial de Bogotá, con base en lo normado en el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal.

Según la peticionaria, en el proceso se asegura que FERNEY TOVAR es la mano derecha de Fabían Ramírez, Comandante de las FARC, y quien tenía, entre otras funciones, el desplazamiento de los cargamentos de sustancias estupefacientes por los ríos Caguan, Putumayo y Amazonas, así como la escogencia de los laboratorios donde se procesaban las sustancias, en los cuales trabajaban algunos de sus familiares.

Además, contra FERNEY TOVAR pesa una solicitud de extradición del Gobierno americano, hallándose recluido en una cárcel de máxima seguridad. De continuar el trámite del juicio en la ciudad de Florencia, Caquetá, los sujetos procesales intervinientes se verán avocados a desplazarse hasta ese lugar, lo cual no es conveniente ni prudente, dada la grave alteración del orden público en esa región, lo cual pondría en grave riesgo la seguridad personal de los sujetos procesales, entre ellos, la suya, máxime cuando fue ella la misma funcionaria que profirió la resolución de acusación en contra del procesado.

Además, el proceso de donde se trasladó la prueba incriminatoria contra FERNEY TOVAR, radicado bajo el No.655 que se sigue contra otros personajes por el mismo delito de tráfico de estupefacientes, cursa actualmente en la ciudad de Bogotá, porque así lo dispuso la Corte al dirimir un conflicto de competencias dentro del radicado No. 24.180, según auto del 30 de septiembre de 2005.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE La solicitud plantea el cambio de radicación de un proceso que se adelanta en el distrito judicial de Florencia, para que el juicio sea ventilado en otro distrito judicial, razón por la cual la Corte resulta competente para resolverlo de acuerdo con el numeral 8º del artículo 75 de la Ley 600 de 2000. Como lo menciona la Fiscal solicitante, el cambio de radicación de un proceso es viable únicamente en los casos taxativamente señalados en el artículo 85 del estatuto procesal penal que rige el proceso (Ley 600 de 2000), frente a los cuales el sujeto procesal interesado tiene la obligación de probar los hechos de los cuales desprende la necesidad del traslado de la sede de juzgamiento.

Aquí, el eje central de la petición consiste en que en el ámbito territorial dentro del cual se sigue el juicio al procesado FERNEY TOVAR PARRA existen especiales condiciones de orden público, por la influencia de grupos armados al margen de la ley, como a aquél por cuya pertenencia se acusa al citado, circunstancia que lleva a la Fiscal que actúa como delegada a temer por su integridad física, especialmente por la función que ejercía el procesado dentro de la organización subversiva, encargado de labores importantes en el tráfico de estupefacientes a nivel nacional e internacional, al punto que se sobre él pesa una solicitud de extradición del gobierno americano. Aunque la Sala tiene dicho que la alteración del orden público en determinada región producto de la presencia de grupos armados al margen de la ley, no constituye per se motivo para disponer el cambio de radicación de un proceso, en éste caso, el análisis objetivo de los hechos por los cuales se juzga al procesado FERNEY TOVAR PARRA, permite deducir la incidencia de factores negativos que se oponen al cumplimiento de un correcto adelantamiento en el distrito judicial de Florencia de la causa en la que se debe juzgar su conducta, pues no sólo aparece acusado por su pertenencia activa a la guerrilla de las FARC, sino de ser un eslabón importante en las actividades del tráfico de estupefacientes que ese grupo armado ejecuta en esa zona, donde ejerce poderío, lo cual se traduce en una razón vinculante entre el objeto del proceso y la situación de orden público que se vive en esa zona del país, de la cual resulta razonable suponer un grave riesgo para la integridad física de los sujetos procesales que intervienen en el caso, situación externa que hace conveniente el cambio de radicación solicitado.

Por lo tanto, la Sala estima procedente la petición de cambio de radicación que eleva la Fiscal Especializada del caso, pues en la comprensión territorial donde actualmente cursa el juicio en contra de FERNEY TOVAR PARRA existen circunstancias que pueden afectar la integridad personal de los sujetos procesales e incluso la del propio procesado, de verse avocado a un traslado desde el lugar donde permanece en reclusión hasta la sede del juzgado, dada la imposibilidad acreditada de que las audiencias pendientes por ejecutar no pueden realizarse a través del sistema de audio video, por carencia de los medios tecnológicos en ese distrito judicial.

En consecuencia, se dispondrá el cambio de sede del proceso, radicándolo en el distrito judicial de Bogotá, para lo cual el expediente será remitido al Juzgado Penal del Circuito Especializado -Reparto- de esa ciudad. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE Ordenar el cambio de radicación del proceso adelantado contra FERNEY TOVAR PARRA al Distrito Judicial de Bogotá. En consecuencia, el expediente será remitido de inmediato al reparto de los jueces penales del circuito especializados de esa ciudad.

Comuníquese esta decisión al Juzgado Especializado de Florencia, Caquetá y a los sujetos procesales. Cópiese y Cúmplase MAURO SOLARTE PORTILLA Excusa justificada SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS Excusa justificada JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria