CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación. 26152 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 26152 Acta No. 30 Bogotá D. C., dieciséis (16) de marzo de dos mil cinco (2005). Procede la Corte a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2004 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral.
I.
ANTECEDENTES El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, en virtud de sentencia de 18 de abril de 2003, condenó a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero a cancelar a Gloria Inés León Niño: CINCUENTA Y OCHO PESOS CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 58,17), por concepto de ajuste de prima de servicios; SEIS MIL OCHOCIENTOS PESOS ($6.800,oo), por concepto de ajuste de auxilio de cesantía; y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($ 1.275,oo) mensuales, a partir del cinco (5) de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994), por concepto de ajuste de pensión de jubilación. Apelaron ambas partes.
La invitada al plenario, con el propósito de obtener la revocatoria de las referidas condenas; la demandante, para que se modifique la decisión en el sentido de que para la cuantificación de la condena por concepto de ajuste de pensión de jubilación se tengan en cuenta los aumentos "inerciales" consagrados por la Ley 71 de 1998 y la Ley 100 de 1993, así como los que hacia el futuro establezca el derecho positivo, pues "si bien es verdad se dio curso al petitum no es menos cierto que la decisión 'congela' la prestación, en contravía con las precitadas normas legales, las cuales establecen aumentos anuales acordes con la Variación del Indice de Precios al Consumidor y el porcentaje de aumento del salario mínimo legal" (Folio 207).
Al desatar la alzada, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio de sentencia de 30 de septiembre de 2004, revocó el fallo de primera instancia en todas sus partes y, en su puesto, absolvió a la demandada de todas las súplicas e impuso las costas a la promotora de la litis. La parte actora interpuso recurso de casación contra el fallo del juez de segunda instancia, que fue concedido por éste mediante auto de 20 de enero de 2005.
Para tomar tal determinación, el Tribunal concluyó que, como entre las pretensiones revocadas y que fueron concedidas por el a quo se encuentra el reajuste de la pensión de jubilación, que tiene incidencia hacia el futuro, el recurrente posee el interés suficiente para otorgarle el recurso extraordinario de casación. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme lo tiene explicado suficientemente esta Sala de la Corte, la noción de interés jurídico para recurrir en casación se traduce en el agravio o perjuicio que la sentencia le ocasiona al recurrente, que respecto del demandante equivale al valor de las pretensiones denegadas en el fallo recurrido.
De igual manera, ha adoctrinado que el monto actual de la resolución desfavorable al impugnante -que determina aquel interés- se consolida en la fecha de pronunciamiento de la sentencia correspondiente; y que es en la parte resolutiva de ésta donde debe explorarse en perspectiva de encontrar dicha cuantía. Y que en la hipótesis en que se discute el reconocimiento y pago de una pensión de jubilación o de vejez, por su carácter de tracto sucesivo y vitalicio, el cálculo del interés para recurrir en casación deberá apreciar la expectativa de vida de su titular.
Pues bien; la sentencia impugnada dispuso revocar la condena impuesta en la primera instancia por concepto de ajuste de la pensión de jubilación, en un monto mensual de $ 1.275,oo a partir del 5 de enero de 1994. El cuadro que sigue registra la cuantía del referido ajuste desde el 5 de enero de 1994 hasta el 30 de septiembre de 2004, con aplicación de los aumentos anuales ordenados por la ley y con inclusión de las mesadas adicionales de junio y diciembre.
Año Pensión Aumento Nuevo valor Total 1994 $1.275,oo ---- ---- $17.255,50 1995 $1.275,oo 22,59% $1.563,02 $21.888,28 1996 $1.563,02 19,49% $1.867,65 $26.147,10 1997 $1.867,65 21,62% $2.271,43 $31.800,02 1998 $2.271,43 17,68% $2.673,01 $37.422,14 1999 $2.673,01 16,70% $3.199,40 $44.791,16 2000 $3.199,40 9,23% $3.407,32 $47.702,48 2001 $3.407,32 8,75% $3.705,46 $51.876,44 2002 $3.705,46 7,65% $3.988,92 $55.844,88 2003 $3.988,92 6,99% $4.267,74 $59.748,38 2004 $4.267,74 6,49% $4.566,05 $41.094,45 TOTAL $ 440.100,88 El demandante cumplió 47 años de edad el 12 de octubre de 2004, de suerte que tenía una expectativa de vida de 30,35 años.
En consecuencia, el ajuste de la pensión ascendería a $ 1'910.114,64, que sumado al causado del 5 de enero de 1994 al 30 de septiembre de 2004, arroja un acumulado de $ 2'380.215,52. Si a esta suma se agregan las correspondientes a las condenas por ajuste de la prima de servicios ($58,17) y de auxilio de cesantía ($ 6.800,oo), se obtiene un resultado final de DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETENTA Y TRES PESOS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 2'387.073,69).
Por consiguiente, habrá de declararse inadmisible el recurso de casación que interpuso la parte demandante contra la sentencia de segunda instancia, puesto que el agravio o perjuicio que la sentencia le ocasiona no alcanza el valor equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales en el año 2004. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, III.
RESUELVE
INADMITIR el recurso de casación que interpuso la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, el 30 de septiembre de 2004, en el juicio que promovió Gloria Inés León Niño contra la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 6