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26134(28-09-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2006

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

Proceso Nº 15 Colisión de competencias 26.134 BENITA BERNARDA LÓPEZ GÓMEZ Proceso No 26134 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Aprobado: Acta No. 107 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil seis (2006). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre la colisión de competencias suscitada entre los Juzgados Penal del Circuito Especializado y Penal del Circuito de Mocoa (Putumayo) para adelantar el juzgamiento en contra de Benita Bernarda López Gómez, a quien la Fiscalía Seccional de esa ciudad acusó como responsable de la conducta de secuestro simple.

ANTECEDENTES 1. Los señores Emiliano Urrea Ferreira y Benita Bernarda López Gómez, residentes en Mocoa (Putumayo), procrearon un hijo, que nació el 5 de enero de 1994 y cuya custodia le fue concedida al primero. El 15 de marzo de 1999 la señora López Gómez solicitó a Urrea Ferreira permitiera que el niño la visitara. Éste accedió, pero posteriormente aquella se negó a devolvérselo y el día 16 de ese mes abandonó la ciudad y se llevó al menor, desconociéndose su paradero. 2.

Adelantada la investigación, el 14 de noviembre del 2000 la fiscalía acusó a la procesada por la conducta de secuestro simple, prevista en el artículo 269 del Código Penal de 1980. 3. El expediente correspondió al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa y, encontrándose pendiente la realización de la audiencia pública, el 25 de agosto del 2006 se ordenó su remisión al Juzgado del Circuito, con propuesta de conflicto negativo, por considerar que el delito de secuestro simple estaba excluido del artículo 5° transitorio del Código de Procedimiento Penal. 4.

En auto del 4 de septiembre, el Juzgado Penal del Circuito admitió el conflicto y rechazó la competencia, porque el artículo 14 de la Ley 733 del 2002 modificó la norma procesal y adjudicó el delito de secuestro, en cualquier modalidad, a los despachos especializados. 5. El proceso fue remitido a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que dirima el asunto.

CONSIDERACIONES 1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la controversia, porque de conformidad con el inciso 2° del artículo 18 transitorio de la Ley 600 del 2000, a ella le corresponde decidir los conflictos de competencia que se presenten en asuntos de la jurisdicción penal entre los jueces penales del circuito especializados y un juez penal del circuito. 2.

Los jueces trabados en la pugna admiten la tipificación que de los hechos hizo la fiscalía en la conducta punible de secuestro simple. El debate surge porque para la juez especializada en este evento deben ser aplicadas las reglas de competencia previstas en el artículo 5° transitorio de la Ley 600 del 2000. 3. El numeral 4° del artículo 5° transitorio del Código de Procedimiento Penal asignaba a los juzgados especializados el conocimiento del secuestro extorsivo, en todas sus modalidades, y del secuestro simple agravado, pero éste exclusivamente cuando se cometiera dentro de las circunstancias previstas en los numerales 6°, 9° y 11 del artículo 170 del Código Penal.

Así, la razón estaría de parte del juez especializado, pues la acusación imputó el secuestro simple, sin deducir circunstancia alguna, ni genérica ni específica, de aumento punitivo. Ocurre, no obstante, como bien menciona el Juez del Circuito, que esa disposición fue modificada por el artículo 14 de la Ley 733 del 2000, que dispuso que la competencia para juzgar todas las conductas allí previstas –incluida la de secuestro simple- le corresponde a los jueces penales del circuito especializados. 4.

Por tanto, el asunto debe volver al Juzgado Penal del Circuito Especializado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Asignar la competencia para adelantar el juzgamiento seguido en contra de Benita Bernarda López Gómez al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa. 2. Informar esta determinación al Juez Penal del Circuito de la misma ciudad.

Comuníquese y cúmplase. MAURO SOLARTE PORTILLA SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS Excusa justificada JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1