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26133(26-10-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2006

Magistrado ponente: Marina Pulido De Barón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA COLISIÓN DE COMPETENCIAS 26133 CARLOS JULIO ABUSAID GRANA Y OTRO PAGE 7 COLISIÓN DE COMPETENCIAS 26133 CARLOS JULIO ABUSAID GRANA Y OTRO Proceso No 26133 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrada Ponente MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta No. 122 Bogotá, D.C., octubre veintiséis (26) de dos mil seis (2006).

VISTOS Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la colisión negativa de competencias suscitada entre las Fiscalías 28 Seccional de Soacha -Cundinamarca- y 21 Especializada de la Unidad Contra el Terrorismo de Bogotá, en la instrucción adelantada en contra de CARLOS JULIO ABUSAID GRANA y CESAR FRANCISCO NIGRINIS BALLESTEROS por los posibles delitos de hurto, estafa, falsedad en documento público y concierto para delinquir, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer del presente conflicto no corresponde a ésta Sala de Casación.

ANTECEDENTES El pasado 29 de enero de 2004, miembros de la Policía Nacional dejaron a disposición del Coordinador de Fiscalías Seccionales de Soacha –Cundinamarca- un vehículo de placas SRD 520, que era “solicitadas (sic) por un Juzgado”. Con el anterior informe y la verificación de los antecedentes del vehículo, se precisó que el mismo había sido hurtado y que los documentos de propiedad presentados por su conductor eran presuntamente falsos.

Asumió el conocimiento del asunto la Fiscalía 28 Seccional de Soacha, la cual dio inicio a la investigación previa, durante la cual se estableció que el vehículo fue vendido por los señores CARLOS JULIO ABUSAID GRANA y CESAR FRANCISCO NIGRINIS BALLESTEROS, en contra de quienes se recibieron múltiples denuncias por los posibles delitos de hurto, estafa y falsedad en documento público como propietarios del parqueadero “Bogotá” de Soacha, donde presuntamente hacían desaparecer los vehículos dejados a su cargo para venderlos o chatarrizarlos, denuncias que se unificaron en un mismo radicado bajo conocimiento del citado Fiscal.

El mencionado funcionario investigador verificó que en contra de los mencionados ciudadanos se adelantaba un proceso penal por la presunta conducta punible de concierto para delinquir ante la Fiscalía 21 Especializada de la Unidad Contra el Terrorismo de Bogotá, por la probable utilización del parqueadero arriba señalado en actividades ilícitas con fines terroristas.

Por lo anterior, a través de resolución del pasado 12 de julio de la presente anualidad, el Fiscal 28 Seccional de Soacha, al considerar que la actuación adelantada en ésta ciudad trata sobre los mismos hechos investigados en Soacha, decidió enviar el diligenciamiento al Fiscal 21 Especializado para que hiciera parte de la instrucción conocida por ese despacho.

El 22 de agosto siguiente el último funcionario mencionado, rehusó incorporar al sumario 66276 las diligencias remitidas de Soacha, argumentando que, si bien en ese despacho se adelanta investigación penal en contra de los ciudadanos señalados, “esto no significa que todas las denuncias e investigaciones que se adelanten en contra de los precitados por diversas causas deban ser conocidas por la Fiscalía 21 contra el terrorismo, ya que la competencia nuestra radica es precisamente en el punible de concierto para delinquir(…).

(…) Pues mal podría pensarse que únicamente éste Despacho debe asumir toda la carga de las demás investigaciones que ocurrieron en momentos diferentes y que si bien es cierto fueron delitos cometidos por los aquí sindicados, son conductas independientes que se deben judicializar de esa manera”. Dispuso así la devolución de las diligencias al Fiscal 28 Seccional de Soacha, planteando “conflicto negativo de competencias”, en caso de no ser aceptados los argumentos expuestos.

Este, por su parte, mediante resolución del 29 de agosto de 2006, aceptó el conflicto al estimar que la investigación se debía adelantar en Bogotá por ser conductas punibles conexas “y también por los principios rectores de integración, celeridad, unidad procesal, economía procesal, sigue considerando que la competencia para conocer de todas las investigaciones que tienen que ver con el parqueadero Bogotá, deben conocerse bajo una misma cuerda procesal teniendo como derrotero el CONCIERTO PARA DELINQUIR en donde caben o deben estar todas estas investigaciones, para que no se disgreguen las pruebas y la efectividad de la justicia…” (Resaltado del texto).

Ordenando así la remisión del diligenciamiento a ésta Sala de Casación para desatar el conflicto. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala no es competente para conocer de la presente colisión por las siguientes razones: 1.- El conflicto de competencias se ha suscitado entre un Fiscal Delegado ante los Jueces Penales Especializados del Circuito de Bogotá y un Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Soacha –Cundinamarca-, funcionarios adscritos a direcciones seccionales de fiscalías de distintos distritos judiciales. 2.- La Ley 600 de 2000 no le asigna a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia competencia para dirimir colisiones que se presenten durante la etapa de instrucción, habida cuenta que de tales incidentes conocerá cuando, exclusivamente, se susciten durante la etapa acusatoria, cuando el conocimiento corresponde a los jueces y tribunales. 3.- De conformidad con los artículos 75, numeral 1° y 95 de la Ley 600 de 2000 y del artículo 11, numeral 1°, del Decreto 261 de 2000 (Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación), los incidentes con base en los factores de competencia (excepción hecha del factor territorial) que se presenten en la etapa de investigación, son conocidos y resueltos por los mismos funcionarios de la Fiscalía sin la intervención de los jueces, conforme a los diversos niveles de organización con que cuenta la estructura del ente acusador.

Así las cosas, de conformidad con lo expuesto, es evidente que la Sala Penal de la Corte no tiene facultad para dirimir el conflicto de competencias presentado entre los fiscales ya señalados, razón por la cual se abstendrá de conocer de las presentes diligencias, disponiendo en cambio la remisión del expediente al Jefe de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante esta Corporación para lo de su cargo.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. ABSTENERSE de conocer del conflicto negativo de competencias suscitado entre la Fiscalía 21 Especializada de la Unidad Contra el Terrorismo Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Bogotá y la Fiscalía 28 Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de Soacha –Cundinamarca-, por las razones anotadas en la parte motiva de esta providencia. 2.

REMITIR el proceso al Jefe de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante ésta Corporación para lo de su competencia. > 3. ENVIAR copia de esta decisión a los Fiscales que trabaron el presente conflicto. Notifíquese y cúmplase. MAURO SOLARTE PORTILLA Comisión de servicio SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Permiso ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Auto Colisión de Competencias 16978