Micelio
26118(10-07-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2007
Decreto 2700 de 1991Ley 00 de 2000Ley 190 de 1995Ley 40 de 1993Ley 599 de 2000Ley 600 de 2000Ley 890 de 2004Ley 906 de 2004

39-82-9- Única instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado acta No. 110 Bogotá D. C., diez (10) de julio de dos mil siete (2007). VISTOS: Procede la Sala a calificar el mérito probatorio del sumario adelantado en contra de los Congresistas ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA.

HECHOS: A partir de 1996, aunque sin desconocer que en los años anteriores de esa década grupos armados sin identificar habían perpetrado algunas masacres, empezaron a operar en la región de La Sabana y en las inmediaciones de los Montes de María del departamento de Sucre grupos paramilitares que se proclamaron como expresión regional de las Autodefensas Unidas de Colombia, que adujeron como razón principal de su creación enfrentar a los grupos guerrilleros presentes en ese territorio —de alto valor estratégico desde el punto de vista geográfico— y que Única instancia 26.118 24: ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y 1' ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA busc ron su consolidación acudiendo al recurso de las masacres suce ivas.

ALF Joaq quie confc depa Maja En 1998 el actual Senador de la República ÁLVARO NSO GARCÍA ROMERO, Ángel Daniel Villarreal Barragán, ín García Rodríguez y Salvador Arana Sus, entre otros, es ya le brindaban apoyo al paramilitarismo, decidieron rmar el frente La Mojana para el control del sur del Lamento y específicamente de los municipios de Sucre, ual, San Marcos y Guaranda.

Con ello, aparte de contar con Seguridad para ellos y sus bienes, terminaron a través del terror apoderándose del territorio de influencia y de su entramado social e institucional, como igual lo hicieron las agrupaciones que le antecedieron. Actos de violencia, en efecto, que en lo que interesa al proceso se concretaron en el homicidio de la ingeniera Georgina Narv4ez, ocurrido en San Onofre el 19 de noviembre de 1997.

También en la masacre que tuvo lugar el 16 de octubre de 2000 en corregimiento de Macayepo del Carmen de Bolívar (Boltr), ubicado en la región de los Montes de María, les permitieron, en el primer caso, asegurar el resultado electoral para la gobernación de Sucre en octubre de 1997 a favor del 1, docto ÉRIK MORRIS TABOADA; y, en el segundo, el desplázamiento masivo de los habitantes de ese lugar.;Los recursos públicos, por su parte, no estuvieron al margen de la infiltración paramilitar, como lo revela el hecho de que tna parte importante del valor del contrato suscrito el 4 de noviembre de 1998 entre el alcalde de Sucre (Sucre) Ángel 2 Única instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA Daniel Villarreal Barragán y Octavio Otero, cuyo objeto era la construcción de un terraplén en el Corregimiento La Guaripa de ese municipio, se utilizaron en la conformación del frente La Mojana.

ANTECEDENTES PROCESALES: A la instrucción, abierta el 18 de octubre de 2006 1 y cuyo objeto se circunscribió a los delitos de concierto para delinquir agravado, peculado por apropiación y a los homicidios de los que fueron víctimas Georgina Narváez y las personas asesinadas en la denominada masacre de Macayepo, fueron vinculados mediante indagatoria los Senadores de la República ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y JAIRO ENRIQUE MERLANO FERNÁNDEZ, y el Representante a la Cámara por la circunscripción electoral del departamento de Sucre ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA.

El 8 de noviembre siguiente se les dictó detención preventiva por el cargo de concierto para delinquir agravado previsto en el inciso 2° del artículo 340 del Código Penal de 2000; al Senador GARCÍA ROMERO se le atribuyeron, además, las conductas de homicidio imputadas, en su modalidad agravada y a título de determinador, lo mismo que la de peculado por apropiación por la suma de 617.281.393.002.

Tras certificar el Congreso de la República que el Senador MERLANO FERNÁNDEZ renunció a su investidura y que la. Folio 97/c. o. 6. 2 Folio 28/c. o. 8. 3 Única instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y « ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA dimitión fue aceptada, la Corte concluyó que perdió el fuero conspitucional de investigación y juzgamiento porque los hechos a él attibuidos no estaban vinculados a la función parlamentaria y dispiso, en consecuencia, remitir copias del expediente con destino a la Fiscalía General de la Nación para continuar allí con el próceso en su contra.

Finalmente, luego de estimar recaudada la prueba necesaria para calificar, se ordenó el cierre de la investigación medirte auto del 11 de mayo de 2007, contra el cual la defensa del Senador ÁLVARO GARCÍA ROMERO interpuso el recurso de repotición. Éste se tramitó y se resolvió negativamente el 4 de junio ) unio y una vez en firme la determinación, quedó el asunto a disp sición de los sujetos procesales para presentar sus prop estas sobre la calificación que deba adoptarse.

ALEGATOS DE LAS PARTES: I. DEL MINISTERIO PÚBLICO. 1. Se destaca que otras pruebas allegadas al proceso corroboraron las alusiones del testigo Jairo Antonio Castillo Peralita, referidas a hechos que sólo pudo percibir en desarrollo de sH vinculación activa a los grupos de autodefensa: 1.1. Dijo que le entregó información al CTI de Sincelejo sobre el "bloque Mojana" y es un aserto que resultó confirmado por funcionarios de esa entidad Walter Manuel Tuirán Álvarez y Luil Eduardo Hernández Álvarez, quienes en sus declaraciones ante a Corte anotaron que la misma les resultó de utilidad. 4 Única instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA 1.2.

Libardo Duarte, por su parte, lo ratificó al señalar que "Pitirri era empleado del ganadero Joaquín". La pertenencia de este testigo a las Autodefensas hasta el 24 de julio de 2003, fecha de su desmovilización, es indudable si se tiene en cuenta que el Comité Operativo para la Dejación de las Armas —CODA— señaló en la ficha técnica respectiva que "integró el grupo armado".

Y aunque es verdad que en el expediente obran constancias aportadas por la defensa del Congresista MORRIS TABOADA relativas a que ingresó a tratamientos de "mitomanía y duplicismo" en fundaciones creadas para la atención de alcoholismo y farmacodependencia, no existe certeza sobre la validez de esos documentos ni sobre las calidades profesionales de quien dictaminó sobre su "falta de sanidad mental".

Aunque resulta necesario, sin duda, someter al declarante a un peritaje médico legal que aclare lo anterior, mientras eso no suceda es válido "tener dudas sobre el grado de afectación, compromiso de la memoria y credibilidad por dicha patología". En todo caso, sin embargo, de existir las falencias a que se refieren las certificaciones allegadas, lo dicho por Libardo Duarte es creíble en cuanto tiene apoyo en otras manifestaciones.

Por ende, es claro que Castillo Peralta trabajó con Joaquín García y eso traduce que son conformes a la verdad "su conocimiento de ciertos hechos", así como el relato de los mismos. 1.3. A pedido de la Fiscal Especializada Yolanda Paternina Negrete se examinó la situación de Castillo Peralta, víctima de un 5 Única instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA atentado contra su vida ocurrido el 24 de octubre de 2000, y se concluyó que era evidente la conexión entre su participación proOesal de denuncia del paramilitarismo y su estado de riesgo, por o que procedió la Fiscalía a protegerlo conjuntamente con su núcleo familiar.

Luego de un inconveniente que lo dejó por fuera del rograma de protección unos días, volvió a ser acogido y se incr mentó el nivel de amparo a raíz del deceso violento de que fue íctima la doctora Paternina. Por último, su reubicación en el exte ior fue dispuesta el 8 de julio de 2002. 1.4. Si la información del testigo no hubiera sido "altamente estimable y fidedigna" no se habrían verificado las siguientes situ ciones: a) Un atentado contra su vida; b) Tres solicitudes de pros cción y finalmente su salida del país; c) Un montaje que se frag ó en 2001 y que se tradujo en la supuesta retractación de sus denuncias a través de un documento enviado, vía fax, a la ProcUraduría Regional de Sucre; y d) La consecución de información sobre el grupo paramilitar La Mojana. 1.5.

Estaba en condiciones de proporcionar datos impo-tantes relacionados con esa agrupación ilegal porque, segúi lo reconoció, formó parte de ella, que es lo que le permitió acc,ler a la información que le suministró a las autoridades. No se alivierte en Castillo Peralta, por lo demás, alguna razón espeOfica para perjudicar a los Congresistas procesados. 1.6.

El hecho de que no todas las personas que mencionó lo corro oraran, se explica en que podrían tener comprometida su posic ón y su responsabilidad penal. 6 Única instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA Pese a que el Comandante de la 1 a Brigada de Infantería de Marina señaló que no lo conocía y que no le colaboró para desempeñarse como escolta de Joaquín García, el Capitán Julián Crisóstomo Caballero Bernal adujo que en su calidad de Jefe de Inteligencia de la Policía en Sucre escuchó rumores que vinculaban a ese oficial de la Armada con los grupos paramilitares.

En contra de Castillo, adicionalmente, según los hallazgos de los investigadores del CTI que apoyan a la Sala, sólo se adelantó un proceso por falso testimonio (no dos como lo señaló alguno de los defensores) y no fue posible obtener copias de las decisiones de fondo en él adoptadas debido a que el expediente estaba en el archivo de la Fiscalía en Sincelejo, dependencia ésta que se encontraba en proceso de organización. El declarante Rafael Zuleta Zuleta, por último, dijo que desde la llegada a San Marcos de Castillo, a quien calificó de mitómano, se vinculó a los grupos paramilitares.

Tuirán lo conoció con cierta amplitud y se refirió a él como una persona normal y creíble; y la Corte lo escuchó y estableció que se trata de una persona de buen juicio. En consecuencia, no es cierto que sea proclive a la mendacidad, "pues ello no está demostrado en el plenario y al contrario, sus asertos están sustentados por los demás medios de prueba". 2.

De la organización y operación de grupos paramilitares en el Departamento de Sucre. "La Mojana". 7 Única instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA 1 2.1. La existencia del fenómeno paramilitar en varias zonas del país, a partir de la última década del siglo pasado, ha sido un hec o notorio. Y se trata de una situación subsistente en Sucre, seg n se acreditó ampliamente en el proceso con la versión de disti tos testigos, entre ellos, Jairo Castillo Peralta, Sadys Enri ue Ríos Pérez, Libardo Duarte y varios ciudadanos que fuer n víctimas del desplazamiento originado en el actuar delircuencial de esos grupos armados ilegales.

Numerosos doc 4 mentos que igual obran en el expediente, como el informe del encuentro que se llevó a cabo en San Onofre el 27 de novimbre de 2006 y que se denominó "audiencia ciudadana por la verdad" y el informe del CTI # 299588 del 10 de agosto de 2006 que se realizó sobre los archivos de los computadores hallados en poder de Édgar Ignacio Fierro Flórez, avalan esa realidad.

Otros elementos de juicio que respaldan la misma concusión son la declaración de la analista política Claudia Lópéz, el debate que tuvo lugar en el Congreso de la República el 18 cle mayo de 2005 y la declaración que rindió el Coronel Rodolfo Bautista Palomino ante la Procuraduría el 16 de noviembre de 2000, en la cual se refirió a varias operaciones exitosas del Comando de Policía de Sucre a su cargo en contra de lals autodefensas que funcionaban en la región. 2.2.

Acerca de la posible responsabilidad de los congresistas procesados en la organización, promoción y finatación del grupo armado ilegal "La Mojana", se tiene que: 8 Única instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA 2.2.1. De acuerdo con el testimonio que Jairo Castillo Peralta rindió el 4 de septiembre de 2001 en el proceso seguido por el homicidio de la Fiscal Yolanda Paternina, para 1997 ÁLVARO GARCÍA ROMERO, era uno de los mayores "inversionistas" de los grupos paramilitares "porque su pariente Joaquín García era el comandante" de los mismos en Sucre y "les explicaba a Arana y a MORRIS y a ÁLVARO GARCÍA, que tenían el poder y que con esa estructura del grupo paramilitar" su grupo político tendría más fuerza.

Esas informaciones del testigo resultan reiterativas, en esencia, de sus afirmaciones ante las distintas autoridades, inclusive la Corte que lo escuchó en Canadá, siendo de resaltar, sobre la creación del grupo La Mojana, que por invitación de Salvador Arana asistió a la reunión en la que se acordó conformarlo, involucrando en el hecho a los miembros del grupo político liderado en Sucre por el Senador GARCÍA ROMERO.

Del Representante MORRIS TABOADA dijo Castillo que cuando aspiró a la Gobernación de ese departamento su campaña fue financiada con "plata de las autodefensas". 2.2.2. El declarante Sadys Ríos Pérez, cuya condición de conductor de "Cadena" ratificó en su relato bajo juramento del 22 de febrero de 2006, hizo relación a dos reuniones entre el Senador GARCÍA y el citado jefe paramilitar, quienes se saludaban como amigos. 2.2.3.

Varias referencias a ese político, de otro lado, se encuentran en las grabaciones halladas en los computadores de Fierro Flórez, alias "Antonio", relacionadas con la conformación 9 • instancianstancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA del 'Frente Social por la Paz de Sucre". Carlos Mario García Ávila (alias "Gonzalo"), en un pasaje de ellas, señaló que GARCÍA, a quien le había preguntado por qué no se habían ido, les dio "la subvención de la salud pública", esto es, 3.200 millones de pesos.

En otro es constatable una referencia específica al doctor MORRIS TABOADA, a quien los Diputados de Sucre que parti iparon en ese encuentro quedaron comprometidos a Ilev rlo, "para que se unte", a las reuniones que se celebrarían desplués. GA grup apo 2.2.4. Libardo Duarte, por su parte, dijo que el Senador CÍA ROMERO apoyó a "Cadena" en la conformación de s paramilitares, que aportó dinero para ese fin, carros, ó el ingreso de armas, les consiguió contratos públicos a través de terceros y que los vio reunirse en el año 2000, en la salida de San Onofre hacia Marialabaja, cuando el paramilitar le pidió colaboración para retirar a la Infantería de Marina del Co4gimiento de Macayepo.

Y que el Representante MORRIS, a quierii las autodefensas ayudaban electoralmente, "fue inco dicional" en la conformación de las mismas y en sus aspiraciones políticas recibió ayuda de los paramilitares, consguida a través de la intimidación a la población, al igual que suce ió en el caso del Senador GARCÍA ROMERO. Duarte, adicionalmente, que es creíble porque otros elementos de juicio lo confirman y porque no vinculó irreflexivamente a los Congresistas procesados con delitos distir tos al de concierto, hizo alusión a las varias oportunidades en las que el doctor MORRIS TABOADA, en Coveñas o Montería, 10 Única instancia 26 118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA se reunió con Cadena y le ayudó al paramilitarismo en su financiación. 2.2.5.

Complementan lo dicho las atestaciones, sobre relación entre política y paramilitarismo, hechas por José Vicente Castaño Gil y Edwar Cobos Téllez, comandante político en Sucre. Pese a que el último omitió referirse a la identidad de los líderes regionales que apoyaron en sus aspiraciones específicas a la Gobernación de Sucre o al Congreso de la República, esa circunstancia no dificulta deducir quiénes eran si se tiene en cuenta que el proyecto político a que aludió se gestó a partir de 1997, "fecha para la cual eran reconocidos públicamente los líderes más importante de ésta zona del país, sin que en razón a la posición que el testigo ocupó dentro de la organización paramilitar resulte posible dudar de su conocimiento cuando alude a que para esa época no hubo candidato alguno que no necesitara obtener el aval o el apoyo de las AUC en su trasegar político".

2.2.6. ÁLVARO GARCÍA ROMERO y ÉRIK MORRIS TABOADA, según el informe que un delegado suyo le presentó al Fiscal General de la Nación como síntesis de la "audiencia ciudadana por la verdad", tenían comprometida su responsabilidad como "conformadores, auxiliadores, subvencionadores y aportantes de dinero". 2.2.7. Sus relaciones políticas y personales eran estrechas con los diputados a la Asamblea de Sucre Ángel Villarreal, Jhonny Villa, Nelson Stanp y Walberto Estrada, procesados por concierto para delinquir agravado por tener vínculos con 11 Única instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCIA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA organizaciones paramilitares; y con el ganadero Joaquín García Rodríguez, quien fue procesado por la masacre de Pichilín y aun'ue se le precluyó la instrucción, no fue por comprobarse que no tuviera nada que ver con esos hechos, como lo aseguró él misto, sino por duda: los únicos testigos que declararon en su contra lo hicieron bajo reserva de identidad, fueron muertos en extr ñas circunstancias y sus dichos no se confirmaron ni infir aron con otras pruebas.

I, 2.2.8. Las expresiones de los testigos de descargo, alusivas a cite el Representante MORRIS no tuvo vínculos con grupos par militares, son negaciones indefinidas que no prueban que esa relaciones no hayan existido. 2.2.9. Aunque el ex diputado Stanp Berrío señaló que los resistas GARCÍA y MORRIS eran objetivo del pararnilitarismo, esa aseveración no corresponde a lo que proyéctan las pruebas.

Así las cosas, pese a los esfuerzos de los procesados por mostrarse ajenos a esos grupos armados ilegales, la evidencia probátoria los compromete en el grado suficiente para que sean acusados como coautores en la organización, promoción, foménto y financiación del grupo paramilitar La Mojana. 3. La Masacre de Macayepo y la presunta participación del Senador ÁLVARO GARCÍA ROMERO. 3.1.

De acuerdo con el oficial Julián Crisóstomo Caballero, quien se refirió al dicho de personas desplazadas llegadas a Con 12 Única instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA Sincelejo en octubre de 2000, los paramilitares que incursionaron en Macayepo iban en búsqueda de recuperar un ganado que había sido robado a ganaderos de la zona del Golfo de Morrosquillo.

Esa sería, en consecuencia, la razón de su presencia en ese lugar. 3.2. En punto al compromiso penal de este senador se tiene lo siguiente: Antes de la divulgación en la Revista Semana de la conversación telefónica entre ÁLVARO GARCÍA y Joaquín García, lo mismo que del análisis hecho en su momento por el Comando de Policía de Sucre, esos documentos fueron a la Dirección Nacional de Inteligencia de la Policía el 7 de octubre de 2000 y regresaron a Sucre nuevamente el 27 de octubre siguiente, luego de pasar por la Inspección General y la Dirección Operativa de la misma institución, sin que se hubieran conocido acciones efectivas y eficaces tendientes a evitar la tragedia.

El espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto al control del Estado. Eso significa que los particulares que adquieran la posibilidad de emplearlo lo harán a nombre del Estado y tendrán facultades y responsabilidades de usuario y no de usufructuario, sin olvidar que en torno a su utilización tienen vigencia y validez consideraciones relacionadas con los derechos al pluralismo informativo, libertad de opinión, propiedad privada e intelectual y el de intimidad. 13 Única instancia 26.118 si ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA presentarse Es indiscutible que en un ordenamiento jurídico pueden discordancias o antinomias que deben superarse en aras de su coherencia sistemática.

El preámbulo de la Conlstitución establece como valores jurídicos la vida, la convivencia, la paz, la democracia y la unidad nacional. Son fines del stado, conforme su artículo 2°, la convivencia pacífica y la vigehcia de un orden justo. Esos axiomas se conjugan en la nocii5n general de seguridad nacional. El artículo 15 superior, a su turno, establece la inviolabilidad de las comunicaciones privadas y la cláusula de que sólo pueden ser interceptadas o registradas con orden judicial.

Entonces si se trataba de proteger los valores contenidos en el c ncepto de seguridad nacional, era viable que se efectuara la lab r de búsqueda constante de información y la captación incidental de la conversación transcrita, debiendo en ese caso cecitr el derecho a la intimidad. Esa modulación, sin embargo, únicamente podía ser útil par4 amparar las medidas preventivas orientadas a salvaguardar la v da y la integridad personal de los habitantes de Macayepo, "pe no para pretender judicializar a una persona"o al Senador GA CÍA ROMERO en el caso específico.

En síntesis: "Realizar la labor señalada con miras a evitar la masacre, podemos convenir en que resultaría válido; pero utilizarla como prueba en contra de quienes allí intervienen dentro de un proceso judicial, cuando no se han respetado los presupuestos que la Constitución y 14 Única instancia 26.118 ALVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA la ley tiene establecidos para ello, impide esa posibilidad".

Ahora bien: en concordancia con los artículos 29 de la Constitución Política, 301 de la ley 600 de 2000 y 23 y 455 de la ley 906 de 2004, la grabación contentiva de la conversación telefónica, lo mismo que su transcripción y análisis, son nulas de pleno derecho y no se pueden tomar en cuenta para ningún efecto simplemente porque no medió orden judicial para intervenir la comunicación. La Corte, en la resolución de situación jurídica, señaló que el reconocimiento de la conversación por el Senador GARCÍA ROMERO se constituía en fuente independiente a partir de la cual era posible admitir la veracidad del diálogo y de su contenido.

Y no lo es, por dos razones: a) Esa aceptación está relacionada directa y exclusivamente con los elementos de convicción viciados de nulidad; y, b) Los interlocutores sólo admitieron que son sus voces pero no su relación con los hechos investigados. Ante la no existencia de fuente independiente, en consecuencia, la derivada en comento también es nula.

En cuanto al testimonio de Libardo Duarte, que es prueba independiente, afirmó de manera genérica en su declaración del 19 de enero de 2007 ante la Corte que el Senador GARCÍA fue uno de los principales colaboradores en la masacre de Macayepo. El 31 de enero siguiente aseguró que en "agosto de 2002" el político se reunió con Rodrigo Mercado Pelufo y le 15 Única instancia 26.118 ALVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA prometió gestionar ante la Armada el retiro de la Infantería de Marina de la región de Macayepo; y que alias "Cachetes" le contó que "Cadena" y su gente habían podido hacer lo que hicieron porclue no había Fuerza Pública, ya que "un político allegado" al jefe paramilitar había colaborado para que la retiraran.

El hecho de que merezca credibilidad ese declarante en lo atintnte a la vinculación de los Congresistas procesados con las auto defensas, debido a que otras pruebas lo confirman y CO plementan, no significa que igual sea confiable su dicho en la part cipación que le atribuye en los hechos de Macayepo al Senádor GARCÍA ROMERO. Ubicó la reunión entre "Cadena" y el político en 2000, 2002 y 2 03.

Y cuando se le advirtió la inconsistencia y se le pidió acl rar el punto, dijo que desde el principio había dicho 2003. Ese des ase con el año de los crímenes genera una duda sobre la ver cidad de la declaración que aunque no tiene la virtualidad de destiuiciarla, genera ciertas inquietudes. El testigo primero afirmó, adidionalmente, que ÁLVARO GARCÍA le dijo a "Cadena" que contara con lo que le pedía y luego que no podía certificar si el Senador dio una respuesta positiva o negativa a lá solicitud del parámilitar.

En esa medida no es sólida esa afirmación y se desóonoce, en definitiva, si GARCÍA ROMERO se comprometió o no pon la gestión. De todas formas, bajo la hipótesis de que lo hizó, no se acreditó la existencia en Macayepo de una base de la Infantería de Marina y que fuera retirada del lugar gracias a la infHencia del Senador, a quien —por ende— no cabe acusarlo por los !lechos que se examinan. 16 Única instancia 26.118 ALVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA Y esa conclusión se sostiene cuando se analiza lo pertinente de la declaración que Jairo Castillo Peralta rindió ante la Corte en la ciudad de Montreal, en la cual expresó que el capataz de Joaquín García, "Germán", le comentó que el Congresista GARCÍA ROMERO, respecto de la masacre, se encargó de lo relacionado con la Fuerza Pública.

Ese eventual conocimiento del testigo, pues, "es doblemente de oídas" porque a él le habría contado el ganadero y resulta insuficiente — haciendo siempre abstracción de la grabación de la llamada telefónica que es prueba nula— al propósito de enjuiciar al Congresista. En su favor, por lo tanto, debe precluirse la investigación porque existe duda sobre si participó o no en los hechos de Macayepo. 4.

Homicidio de Georgina Narváez Wilches. Estuvo vinculado, sin duda alguna, con la problemática que surgió alrededor de la elección del doctor ÉRIK MORRIS TABOADA a la Gobernación de Sucre en 1997 y en concreto con los resultados electorales en San Onofre. El relato de Jairo Antonio Castillo Peralta sobre el particular, en el cual mencionó que estuvo presente en la reunión que se llevó a cabo al día siguiente de las elecciones en la casa del Senador ÁLVARO GARCÍA ROMERO, en la que éste junto con Salvador Arana y Joaquín García decidieron matar a la mujer, es claro, contundente y merece credibilidad.

Sus afirmaciones relativas a que la noche de los comicios GARCÍA ROMERO dijo públicamente "que era el mago y que iba a demostrar que el que iba a ganar era MORRIS y se metió a la Registraduría", 17 •Única instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA resu aron corroboradas por los registros periodísticos que apar cieron en el diario El Meridiano de Sucre del lunes 27 de octu re de 1997, de acuerdo con los cuales el político se declaró "el mago de la registraduría" sin explicarse y, ebrio y salido de cont ol, insultó a tres periodistas, viéndose la Fuerza Pública en ligación de retirarlo del lugar.

Si se tiene en cuenta la capacidad para delinquir del Sen dor, atendida la ascendencia sobre el grupo paramilitar de La ojana al cual acudieron para que ejecutara el atentado, se conc uye que procede llamarlo a juicio en calidad de dete minador del delito de homicidio agravado. 5. Del peculado por apropiación. Aunque no se desconoce que de la suma correspondiente al v lor del contrato para la construcción del terraplén en el muní ipio de Sucre (Sucre) existió una apropiación de $17. 81.393.00, al Senador ÁLVARO GARCÍA ROMERO no le es irnputable ese hecho.

En ningún momento el testigo Jairo Castillo Peralta lo ubicó presénte en alguna de las reuniones realizadas para la conformación del grupo paramilitar La Mojana. Y que los concprrentes lo hayan mencionado como la persona que podía colaborar en la consecución de contratos para ese efecto, como lo sOstuvo el mismo declarante, no es demostrativo de su partidpipación en el delito. la o 18 Única instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA Así las cosas, aunque no se duda de lo dicho por Castillo Peralta sobre el asunto examinado, es insuficiente para acusar al Senador por el atentado contra el patrimonio del Estado.

Procede, en relación con él, la preclusión de la investigación. 6. Por último, en concordancia con las denuncias hechas por Jairo Antonio Castillo Peralta en la declaración que rindió ante la Corte en Canadá, solicita se expidan copias en contra de Enilse López, a quien vincula con las masacres de Macayepo y El Salado; del doctor Andrés Fernando Ramírez Moncayo, a quien le atribuye que en su condición de Fiscal ante la Corte intentó manipularlo como testigo; del Senador Mario Uribe y de algunos militares que podrían estar implicados en los hechos sucedidos en Macayepo en octubre de 2000.

II. DEL DEFENSOR DE ÉRIK MORRIS TABOADA. Con el propósito de demostrar que la decisión que debe adoptar la Sala es la de precluír la investigación, la defensa divide en esencia sus alegaciones en tres capítulos: 1. La actividad política desarrollada por el señor MORRIS TABOADA. Según se demostró en el proceso, ÉRIK MORRIS TABOADA ejerció discontinuamente la política, como quiera que luego de ser alcalde de Sincelejo entre 1990 y 1992 se dedicó a actividades de índole privada hasta 1997.

En 1998 retornó y fue electo Gobernador de Sucre, pero al término de su período nuevamente entró en receso hasta el 2006 cuando fue elegido 19 Única instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA Repl.esentante a la Cámara. Estas circunstancias desvirtúan lo afirntiado por Jairo Antonio Castillo Peralta en el sentido de que al trablajar desde 1996 al servicio de Joaquín García, pudo ser cotedor de hechos ilegales, evidentemente inexistentes.

Pero además, si fuese verdad que el doctor MORRIS TABOADA pert necia a un grupo paramilitar cuyas actividades se enc minaban a la consolidación del poder político en Sucre, res Itaría ilógico que su ejercicio en lo político se viese car cterizado por esos períodos de prolongada ausencia del esc nario político. Y aunque esta sola circunstancia no conduce a conclusiones absolutas, sí descarta varios puntos de partida en los ue erradamente se apoyan algunos testigos interesados en co prometer al doctor MORRIS en supuestos actos irregulares. 2.

La prueba que favorece al procesado. 2.1. El testimonio de Edwar Cobos Téllez, alias "Diego Vec no", quien afirmó no conocer de reuniones entre ÉRIK MORRIS y Rodrigo Mercado Pelufo, alias "Cadena", ni tener noticia de que hubiese financiado grupos de autodefensa con antélación a 1998 ni para los años siguientes o que su grupo lo apoyara en el debate electoral de 2006.

De manera que, tratándose de las afirmaciones efectuadas por el propio corlandante político, resulta por lo menos cuestionable la versión de tras personas que sin posibilidad cierta de acceder a dicha información, sostienen lo contrario. 20 Única U instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA Descartó también este testigo el que las AUC otorgaran avales a candidatos para el libre ejercicio de la política, en tanto que la regla impuesta era que cada aspirante hablara con " los diferentes líderes, concejales y líderes locales que tenían una alta injerencia e incluso se hacía adoctrinamiento ideológico de esta organización".

También dijo Cobos Téllez no haber conocido a Libardo Duarte como miembro de las AUC, ni tener noticia de que en la organización a la que pertenecía se realizaran labores de contrainteligencia, como lo sostuvo el testigo Urán Lara, quien además resulta desmentido si se tiene en cuenta que el comandante paramilitar no lo mencionó como quien estaba detrás de "Cadena".

En cambio, sí reconoció que Tulio Pérez Guzmán, alias "El Oso", realizaba actividades de trabajo social y político en las AUC al mando de "Cadena". 2.2. El testimonio de Marco Tulio Pérez Guzmán, quien sí tenía vínculos directos y cercanos con Rodrigo Mercado Pelufo, persona que negó conocer que ÉRIK MORRIS tuviera relaciones con las AUC y además aclaró que nunca lo conoció personalmente. 2.3.

Los testimonios de Luis Eduardo Hernández Álvarez, jefe de la policía judicial de Sincelejo para 1998, y Walter Manuel Tuirán Álvarez, investigador del CTI, personas que habiendo sido receptoras de las primeras delaciones de Castillo Peralta, señalaron no haber recibido información sobre posibles vínculos de ÉRIK JULIO MORRIS con las AUC, revelaciones posteriores que según Tuirán pudieron obedecer a la pretensión del testigo 21 Única instancia 26.118, ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA de btindar mayor contundencia a sus versiones y así acceder con mayr facilidad a beneficios. 2.4.

El testimonio de Rodrigo Quiñones Cárdenas, quien desnhiente lo dicho por Castillo Peralta en el sentido de haberlo recohendado con Joaquín García para que fuera su conductor, por la sencilla razón de que nunca lo conoció. Igualmente porque de a fech 199 cuerdo con la declaración de este Brigadier General, para la a en que supuestamente habría dado esa recomendación — i—, aún no se desempeñaba como Comandante de la Primera Brigada de Infantería de Marina, cargo que ocupó desde el mes de diciembre de 1999 hasta finales de 2001. 2.5.

El testimonio de Jorge Muñoz, Capitán de la Primera Brig da de Infantería de Marina, quien niega haberle ofrecido a Cas illo Peralta que se convirtiera en informante. 2.6. El testimonio de Rodolfo Bautista Palomino, Comandante de la Policía en Sucre para los años 1999 y 2000, quien precisó de qué manera, ante el hallazgo de una conversación grabada en la SIPOL, las conclusiones efectuadas por el personal a su cargo constituyen solamente un informe de inte igencia que debe confrontarse con otras fuentes.

Igualmente, este testigo no conoció de posibles vínculos entre ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA y las autodefensas. 2.7. El testimonio de Sergio Tovar Pulido, teniente de la Policía de Sucre, quien admitió que cuando conoció a Castillo Peralta le otorgó mucha credibilidad a la información que sunliinistraba, pero luego pudo comprobar que terminó hablando 22 Única irfstancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA más de la cuenta pues sus indicaciones no generaban positivos, percepción que según relata también le manifestó en su momento la doctora Yolanda Paternina. 2.8.

El testimonio de Julio César Guerra Tulena, quien siendo el representante de un sector político de Sucre no cuestionado de tener vínculos con el paramilitarismo, afirmó no haber conocido de relaciones entre esos grupos y el doctor MORRIS TABOADA. También admitió que este último logró en 1997 conciliar los intereses de todos los dirigentes políticos, evento que determinó su victoria en las elecciones a gobernador. 2.9.

El testimonio de Édgar Martínez Romero, ex gobernador de Sucre y derrotado por ÉRIK MORRIS en las elecciones de 1997, las cuales demandó por la adulteración de resultados en una mesa de votación en San Onofre y porque los escrutinios de esa población no se efectuaron en Sincelejo, aunque a la postre sólo persistió en el segundo reparo. Este testigo señaló no conocer sobre vínculos de ÉRIK MORRIS y las autodefensas, más allá de lo informado por los medios de comunicación. 2.10.

El testimonio de José de la Cruz Narváez Wilches, quien no vincula el homicidio de su hermana Georgina Narváez a las razones especulativas de tipo electoral mencionadas por Castillo Peralta, indirectamente relacionadas con los resultados de los comicios para gobernador en 1997, en los cuales resultara vencedor ÉRIK MORRIS TABOADA, tema que por lo tanto debe conducir a la Sala a replantear algunas de las conclusiones que 23 \\\ Única instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA dejó móvi expresadas en la definición de situación jurídica, en torno al de ese homicidio.

Igualmente, señaló no haber recibido ofrecimientos para decl,rar a favor de MORRIS TABOADA y en cambio sí para involucrar con sus testificaciones a senadores de Sucre. 2.11. Los testimonios de Nelson Stanp Berrío, Ángel Daniel rzeVilla real Barragán, Jhony Guillermo Villa Uparela y Walberto Ant nio Estrada Padilla, diputados a la Asamblea de Sucre, el prim ro de los cuales clarificó que a la reunión a la que asistió con btros diputados del mismo departamento y algunos miembros de las AUC a finales de enero de 2006 para crear el Frente Social por a Paz de Sucre, no se conminó a votar por ÉRIK MORRIS TABOADA o por otro candidato y que, por lo demás, le consta que éste no tenía vínculos con las autodefensas, testimonio que ade ás de refutar algunas conclusiones de la Sala en la defi ición de situación jurídica, desvirtúa las infundadas afir aciones de Luis Eduardo Urán, en el sentido de que "ÉRIK MU financiaba a las autodefensas de "Cadena".

El segundo ratif có cómo, pese a que obtuvo y brindó apoyó a ÉRIK MORRIS cuando cada uno aspiró en 1997 a la gobernación y a la alcaldía de ucre (Sucre), respectivamente, lo cierto es que para las ele ciones de 2006 no acompañó la candidatura de ÉRIK MO RIS, ni lo apoyó, ni conoció nunca que mantuviera rela iones con las autodefensas. Y los dos últimos confirman no hab r tenido vinculación política con ÉRIK MORRIS TABOADA, ni aber efectuado alianza con él, como tampoco conocer que tuvi ra nexos con las AUC. 24 Única instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA 2.12.

La información grabada en el computador de alias "Antonio", en donde no se hace mención a que se brindara apoyo al candidato ÉRIK MORRIS en las elecciones de 2006 y, por el contrario, de esas grabaciones y las declaraciones atrás referidas queda claro quiénes eran sus candidatos en esa contienda electoral. 2.13. El oficio 1446 del 20 de diciembre de 2001, en el cual aparece la relación de los políticos que supuestamente tenían vínculos con las AUC, documento que no registra al mencionado ÉRIK MORRIS. 2.14.

El informe de junio 2004 por cuyo medio se pone a disposición de la fiscalía el material incautado en los allanamientos a la finca "Las Melenas" y a otro predio del municipio de San Onofre, en donde fueron hallados documentos contentivos de los nombres de los integrantes de las autodefensas al mando de "Cadena", sin mención alguna a ÉRIK MORRIS. 3.

La Prueba de cargo. 3.1. El relato de Jairo Castillo Peralta cuya versión se ha caracterizado por las múltiples contradicciones, imprecisiones y mendacidades que le restan credibilidad, particularmente porque: Afirmó falsamente que Salvador Arana Sus fue tesorero de la campaña de ÉRIK MORRIS a la Gobernación, aspecto desvirtuado puesto que se demostró que era este último, directamente, quien ejercía tal labor. 25 Única instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA Dijo que GARCÍA ROMERO, MORRIS TABOADA y Arana Sus depositaban su confianza en él y rememora lo que hipotéticamente les decía Joaquín García acerca del poder que ostelltaba para que se consolidaran políticamente, pero si se tien0 en cuenta que Castillo Peralta fue conductor de este ganadero en 1996, fácil se advierte la falacia, por cuanto en esa époCa el doctor MORRIS TABOADA residía en Bogotá. Aseveró que Joaquín García financió la campaña de ÉRIK MORRIS en 1997, aspecto ampliamente desvirtuado con la contabilidad aprobada por el Fondo de Financiación de Partidos y Campañas Electorales.

Pero además, si Castillo laboró con Joa uín García en 1996, no pudo conocer hechos que debieron aca cer en 1997. En sus varias intervenciones ante la fiscalía y la pro uraduría —del 21 de enero, 24 de julio, 6 y 10 de agosto de 200 —, cuando mencionó dos reuniones en "Las Canarias" y la de 4Carbón de Palo" nunca aludió a ÉRIK MORRIS TABOADA corlo partícipe de esos encuentros, ni tampoco se refirió a él corlo persona vinculada con las AUC.

Sólo en su última dec aración rendida ante la Corte, sorpresivamente recordó una reurflión en una finca llegando a Tolú en la que estaban presentes ÉRIK MORRIS y unos miembros de las AUC, reunión que de haberse dado habría sido indicada por Castillo en sus anteriores intérvenciones. Para concluir, si se hace una valoración conjunta de la deólaración de Castillo Peralta puede advertirse que sus 26 Única instancia 26.118 ALVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA afirmaciones están desvirtuadas por prácticamente todos los demás elementos de juicio referidos en el capítulo anterior. 3.2.

La declaración de Luis Eduardo Urán Lara, que está plagada de imprecisiones, en primer lugar porque no recuerda siquiera el nombre de ÉRIK MORRIS, a quien llama ÉRIK MUR; pese a ello, lo menciona como uno de los políticos que financiaban a las autodefensas, pero no logra describir sus rasgos físicos y finalmente ubica estos actos de financiación para cuando aspiraba al Congreso Muriel Benito, es decir, para el año 2002, cuando no era candidato MORRIS TABOADA.

Tampoco pudo precisar cuándo o cómo entregó dineros a esa organización armada. 3.3. La declaración de Libardo Duarte, cuyos relatos sobre la supuesta amistad entre "Cadena" y ÉRIK MORRIS, las reuniones en las cuales los vio y el trato fraternal que se brindaban, se desvirtúa si se tiene en cuenta que estos acontecimientos los ubica para la época en que el segundo fue alcalde —1990 a 1992— época en la cual, según el mismo testigo lo dijo, estuvo por el Magdalena medio, Norte de Santander y en la comuna 13 de Medellín. Así mismo porque "Diego Vecino, "El Oso" y Nelson Stanp Berrío, quienes sí eran cercanos de "Cadena", no recuerdan o conocen a Duarte y aseguran que MORRIS TABOADA no pertenecía a las AUC.

El testigo, en su afán de hacerse aparecer como alguien que conocía lo que sucedió en el departamento de Sucre, señaló haber realizado actividades como miembro de las AUC en esa región entre 1992 y 1994, 1997 y 1998 y de agosto de 2001 a mayo de 2002, pero no tuvo en cuenta que en sus iniciales relatos también dijo haber 27 Única instancia 26.118 • ALVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA esta ampl orga tamp éste. o en otros sitios.

Además, no pudo informar sobre lugares amente conocidos por quien fuera miembro de esa ización, como el sitio en el cual se alojaba "Cadena"; oco conoció a Sadys Enrique Ríos, que fue el conductor de Mintió también al señalar que vio a MORRIS TABOADA en s reuniones con las autodefensas entre 2002 y 2003 en San re y Coveñas, porque para esa época, según constancia varic Ono escr ta que aportó la defensa, el testigo estuvo interno en una insti ución de Medellín sometido a tratamiento contra la far codependencia; y al sostener que por petición del com ndante "Danilo", ÉRIK MORRIS otorgó el permiso de func onamiento a la Convivir "La Caliza", de los paramilitares, cuto dicha organización fue autorizada en 1997, es decir, anteis que el procesado fuera electo como Gobernador.

En conclusión, no es viable proferir en contra de ÉRIK MORRIS TABOADA resolución de acusación, por cuanto las pru4bas no permiten catalogarlo como coautor del delito de con3ierto para delinquir agravado, en tanto no indican que se hay concertado con otras personas con el fin de organizar, promover, armar o financiar grupos armados ilegales.

Por el contrario, los elementos de juicio indican que nunca ha tenido vín9ulos con las autodefensas, premisas que derivan de la ausOcia de credibilidad que puede otorgárseles a testigos como Ca tillo Peralta, Urán Lara y Duarte, dadas las mayúsculas con radicciones en que incurren, sus imprecisiones y mentiras, circunstancias no predicables de los demás declarantes. 28 Única instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA Por ello, no se cuenta con el testimonio que ofrezca serios motivos de credibilidad, indicios graves o documentos, peritación o cualquier otro medio probatorio que señale la responsabilidad de ÉRIK MORRIS TABOADA.

III. DEL DEFENSOR DEL SENADOR ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO. 1. No sólo por ser ella abundante sino porque hace posible la reconstrucción de los hechos objeto del proceso, que no constan en documentos por tratarse de actividades al margen de la ley, la prueba de cargo a la que principalmente ha acudido la Corte es la testimonial. Es lógico que quienes pueden declarar sobre ese particular son las personas que han tenido vínculos con los grupos paramilitares, que son quienes han contado con acceso a información sobre los mismos.

Y no escapa al conocimiento común que aquellos "que pretenden mostrarse como testigos útiles para este proceso, capitalicen al máximo su pertenencia" a esas organizaciones, "en tanto consideran" que esa circunstancia los hace acreedores a un alto grado de credibilidad. Son testigos así los que voluntariamente comparecen ante la Corte, supeditando su declaración a algún beneficio.

Como esa es una realidad procesal incuestionable, debe constituir un contexto de valoración necesario. En el proceso se ha pasado por alto el examen profundo y pormenorizado de cada testimonio, agotándose su análisis en la crítica generalizada, según la cual verificadas algunas de las citas 29 Única instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA iones del testigo, se presumen verídicas las demás no robadas, como sucedió con Jairo Castillo Peralta en la ución de situación jurídica. o ra COM reso ento obje incri al atri sus Se abordará el análisis de cada declaración en particular, nces, de manera que pueda apreciarse, con una base Uva cierta, qué tanta credibilidad merecen las afirmaciones -ninatorias que contenga, a la espera de que no se responda sismo "con la simple referencia general a la credibilidad uida a los testigos con base en la verificación de algunas de citas".

Una valoración similar se asumirá frente a las declaraciones de lbs miembros de la Policía Nacional que participaron en la inteitceptación, grabación y difusión de la conversación telefónica sostenida entre ÁLVARO GARCÍA y Joaquín García. Y es un aná isis así, no uno superficial, el que dejará entrever las inc nsistencias que no se palpan en el contexto general pero sí en I detalle, demostrativas del equivocado juicio acogido hasta ahora en el proceso.

Se dará cuenta, por último, de los testimonios que deskirtúan las conclusiones hasta ahora asumidas por la Corte y que acreditan que el Senador GARCÍA ROMERO es ajeno a las con uctas que le han sido imputadas. 1.1. Testimonio de Libardo Duarte. La motivación concreta que lo llevó a manifestarle a la Sala SU voluntad de colaborar con la justicia, fue la obtención de 30 Única instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA ciertos beneficios: primero lograr su traslado de la Cárcel de La Dorada a la Penitenciaría La Picota y luego obtener seguridad para su familia.

Señaló que su vinculación a las autodefensas se produjo en 1991. En su primer relato, el de La Dorada, rendido en otra averiguación y trasladado al presente proceso, declaró que desde ese año permaneció durante tres al servicio de las convivir en Córdoba y luego fue enviado al Magdalena Medio, bajo el mando de alias "Camilo", donde permaneció hasta el ajusticiamiento de éste, o sea, hasta 1994, a partir del cual habría ingresado a las fuerzas especiales en las que duró cinco o seis años, es decir, aproximadamente hasta el año 2000 cuando regresó a trabajar para Carlos Castaño, recibiendo sólo sus órdenes, hasta cuando dispusieron que se desmovilizara el 28 de enero de 2003.

Esa historia en la organización ilegal la modificó ostensiblemente al iniciar su testimonio en este proceso. Aquí, a partir de la muerte de "Camilo", que ubica en 1994 y luego en 1996, hizo relación a un curso de inteligencia en la Hacienda La Catalina de dos años y medio, después del cual afirmó que fue a trabajar en labores de ese tipo al mando de Carlos Castaño. ¿Qué pasó, entonces, con sus actividades de cinco o seis años en las fuerzas especiales de las autodefensas? Se trata de un testigo que si bien es cierto cuando empezó a declarar recordó con exactitud ciertas fechas (la de la muerte de su padre sucedida cuando apenas tenía 4 años, la de su desmovilización y la de unos diplomados que realizó), en el desarrollo de la declaración deja de ser preciso en la ubicación 31 Unica instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA temporal de múltiples acontecimientos, situándolos en espacios de a os.

La creación de las autodefensas en Sucre, por ejemplo, la vinculó a los años 1989, 1990, 1991, 1992 y 1993; sobre la époda de las reuniones que habrían tenido lugar entre "Cadena" y el presentante MORRIS mencionó los años 2002 y 2003; sobr cuándo realizó actividades de inteligencia en Sucre resp ndió primero que "a partir del 97, 98" y que "también en el 92, 3, también ya en el 2000, en el 2001"; sobre el mismo punto des ués señaló que las empezó "más o menos" en "94, 97 en ese lapso de tiempo hasta la fecha"; y sobre la fecha de un encuentro que mencionó y que habría tenido lugar con "Danilo", ndió que "entre 1996, 97, 98 por ahí fue".

Al referirse Duarte a la relación del Senador GARCÍA con la cre de Macayepo, inicialmente expuso que fue "uno de los pritpales colaboradores" para llevarla a efecto. Posteriormente se finó a la reunión celebrada entre "Cadena" y el político, en ago to de 2000, en la cual el último accedió a gestionar un des lazamiento de la infantería de marina de la zona de Mactayepo.

Y más adelante mencionó que en octubre de ese año, al regresar a Sucre con la misión de averiguar por lo sucedido en ese corregimiento, alias "Cachetes", escolta de "Cadena", le dijo que la incursión había sido posible gracias a la colaboración —en el sentido indicado— de un político allegado al jefe paramilitar. Pero si todo hasta allí parece coherente y cierto, esa conclusión cambia al profundizar en el análisis de las afirmaciones del testigo.

Fue etéreo en la precisión del lugar do de el encuentro habría tenido ocurrencia, excluyó cualquier ref rente que permitiera identificarlo y simplemente lo situó a diez res ma 32 Única instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA o doce minutos de San Onofre, aclarando de todas formas que dependía de muchas variables.

Adicionalmente, siendo que la fecha de la reunión estaba determinada por su proximidad anterior a la de la masacre, ésta la ubicó en distintos años (2000, 2002 y 2003) y al pedírsele que precisara contestó que desde el principio había dicho que 2003. En lo que tiene que ver con los vínculos existentes según el declarante entre el Senador GARCÍA ROMERO y las autodefensas unidas de Colombia, que los afirmó inicialmente como una realidad, terminó él mismo refiriéndose a ellos como mera posibilidad.

De testigo presencial, que fue como al principio se presentó expresando tener conocimiento de la relación del político con "Cadena", fueron desvaneciéndose sus afirmaciones incriminatorias "seguramente en procura de su mejor posicionamiento como testigo dados los interrogantes planteados y los diversos puntos en que su creación mental se vio atacada por la rigurosidad de lo realmente acontecido".

Al avanzar en el interrogatorio e írsele pidiendo concreción, en particular respecto de las ayudas económicas del Senador, aclaró Duarte que la razón de ser de sus afirmaciones eran los informes financieros y logísticos de las autodefensas en Sucre que por su intermedio "Cadena" le rendía a Carlos Castaño. No se trató, entonces, de hechos directamente percibidos por él. E igual sucedió cuando se le preguntó por las oportunidades en las que GARCÍA ROMERO habría entregado dinero a los paramilitares y en lo referente a su ayuda en el ingreso de armas con el mismo destino. 33 Única instancia 26.118, ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA Aunque la pertenencia del testigo a las autodefensas no se disc te, fueron evidentes las variaciones en el contenido y alca ce de sus afirmaciones vertidas a lo largo de la misma decl ración y que recayeron no sólo en circunstancias temporo- esp ciales sino en nombres y referencias que han podido per itirle fijar en su memoria todo lo acontecido.

Su testimonio, entonces, "no se basa en la memoria, sino en la búsqueda documental de referencias aisladas que afan samente son expuestas de manera desordenada, des ilvanada, para dar cuenta de un conocimiento mayor, pero info unadamente descontextualizado y por ello mismo extraño a tod realidad". 1.2. Testimonio de Sadys Enrique Ríos Pérez.

Sorprende de este declarante, también protegido por la alía, que en las varias oportunidades que testificó ante esa ad no se haya referido al Senador GARCÍA ROMERO y que súb tamente, al hacerse público el presente proceso, llegaran a SU memoria circunstancias relacionadas con él, a quien conoció en su calidad de conductor de "Cadena". En la declaración que rindió ante la Fiscalía 24 Esplecializada dentro del proceso 905, al referirse a vínculos de políticos con "Cadena", mencionó a "Otto García" y expresó que esperaba, a cambio de su colaboración, que se agilizaran los tráMites pertinentes para ser reubicado en el país o en el exterior.

Sin lograr ese propósito rindió una declaración en el proceso seguido por el homicidio del ex Alcalde de El Roble (Sucre) "en Fis enti 34 Unica instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA la que estructura mejor todo lo dicho para hacer de utilidad su testimonio en los procesos que adelanta la Corte Suprema de Justicia, precisando quiénes son aquellos que son sindicados dentro de la investigación que se adelanta para dar cuenta así de precisos encuentros por él percibidos".

Resultó controvertido, sin embargo, por quienes "incuestionablemente" tuvieron acceso a "Cadena" y que testificaron en el proceso que ese cabecilla de los paramilitares nunca contó con conductor. 1.3. Testimonio de Luis Eduardo Urán Lara. Pareciera tratarse de un miembro de las autodefensas que pudo conocer todo lo que relata y por lo mismo podría incurrirse en la equivocación de calificar como ciertas todas sus afirmaciones.

Es notable, como igual ha pasado con otros testigos de cargo, que al avanzar en el interrogatorio su relato inicial va sufriendo modificaciones. Es así como al principio no mencionó a San Onofre como lugar de desempeño de sus actividades y luego, para justificar el acceso a cierta información, precisó que su base principal de operación era ese municipio.

La razón de ser de su conocimiento, además, la varía a lo largo de la declaración y plantea justificaciones a veces contradictorias. Se refiere a hechos como si los hubiera percibido directamente y luego termina señalando que los conoció por 35 Única instancia26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA comentarios de terceros o porque escuchó de ellos en com unicaciones por radio.

En lo que respecta a entrega de dinero a las autodefensas por i)arte de los políticos, dijo al principio que todos en general lo hacían. Al pedírsele que concretara, que se refiriera a lo que vio, rest ingió su conocimiento a Benito Rebollo y a Nelson Stanp, "acl rando después afanosamente por haber excluido a quienes eral sindicados en este proceso, que los mencionados actuaban a veces como mensajeros de aquellos sin que haya dado mayor detálle y razón de tal proceder".

Luego, como una nueva justi icación de la razón de ser de sus afirmaciones relacionadas con los Congresistas procesados, indicó que sus envíos de dinero los hacían a través de sus escoltas, explicación ilógica si se t ene en cuenta que quienes les prestaban seguridad personal eran miembros de las fuerzas armadas. Se puede concluir, entonces, dadas tantas imprecisiones en la razón de su dicho, que no conoció el declarante de forma direCta envío alguno de recursos provenientes de GARCÍA ROMERO, deducción que se afianza si se tiene en cuenta que Urán Lara explicó que el destino de parte del dinero era la financiación de campañas políticas, evento contrario al que se ha logrado establecer en investigaciones relacionadas con el tema, es decir, que los recursos salían de los grupos ilegales e iban a las campañas políticas.

Otras incoherencias que descalifican al testigo: dijo que presenció una reunión entre el Senador y "Cadena" en la finca La Nueve, en 2002 o 2003. Pasada una hora de la declaración se 36 \N. S Única estancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA refirió a varios encuentros ocurridos en 2003 o 2004 en las fincas La Nueve, El Caucho y El Rincón. Y al pedírsele que ubicara esos lugares, expresó que las reuniones que presenció fueron en El Caucho y El Rincón. Ya no citó La Nueve.

Y si a esto se suma que justificó su presencia en la reunión a la que inicialmente se refirió en dos razones distintas, una que rendía un informe a "Cadena" y dos que le prestaba seguridad, se deduce "sin temor" a equívocos que esos hechos son producto de su imaginación. Su falta de conocimiento sobre el Senador quedó patente cuando se le preguntó por Joaquín García. Se confundió en ese momento, lo relacionó con "el gordo García", con políticos, con alguien que escuchó alguna vez mencionar, cuando previamente había dicho que todos lo conocían "pues siempre anduvo normalmente por allá".

Para darle apariencia de verdad a la afirmación de que el Senador le envió armas a las autodefensas, suministró detalles como clase y cantidad, que sólo podría conocer alguien que percibió el hecho. Pero pese a ello, dado lo fantasioso de su afirmación, optó por diluir la razón de su conocimiento anotando que no sabía de dónde venían, ni cómo las conseguían y que cuando llegaban —por eso sabían el origen— se decía que tal persona mandó tal cosa.

Dio a entender, además, que fue enviado a recoger las armas y a continuación señaló que supo quién las remitió al escuchar las comunicaciones de radio, explicación más que ilógica si se tiene en cuenta que se sabía eran monitoreadas por las autoridades. 37 Única instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA que aten decl Tes En síntesis, las afirmaciones del testigo son invenciones creó como una forma de obtener seguridad, tras cinco Lados contra su vida, y que logró ocho días después de rendir ración al ser acogido en el Programa de Protección de igos de la Fiscalía. 1.4.

Testimonios de Julián Crisóstomo Caballero, Rodolfo Palomino López, Efraín González y Sergio Tovar. Fueron los miembros de la Policía Nacional que participaron la interceptación, transcripción y análisis de las ersaciones" del Senador García y que "aparentemente" rieron en el año 2000. Las precisiones hechas por Caballero en torno al ionamiento de la SIPOL en Sucre, entre las que se cuenta la encia a un archivo de voces y el conocimiento que adquiría colector sobre la identidad de las personas que participaban en una conversación monitoreada, permiten evidenciar lo conleuso e increíble que resulta la evolución de lo acontecido desde el momento en que se dice fue captada la conversación — 18:05 horas del 6 de octubre de 2000—".

Si ese fue el instante de la recepción de la señal, la reunión sigtente en el Comando no pudo ser de día como lo recordó el testigo, salvo "que todo estuviese previa y premeditadamente prebarado y la sucesión de hechos no haya sido tal". De otra parte, "¿cómo pudo el recolector saber quiénes hablaban si de nes lo hacían no se tenía registro de sus voces?".

Sobre ese "en con ocu fun refe el r qui 38 Única instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA tema el declarante no asumió responsabilidad de ningún tipo pues manifestó que simplemente confió en la información que le entregó el recolector. E igual se mostró ajeno a las conclusiones del informe de inteligencia, al señalar como sus autores al Coronel Palomino y al analista recolector, a quien identificó como el agente Rubio.

El entonces Comandante del Departamento de Policía de Sucre tampoco se comprometió en lo relacionado con la identificación de los protagonistas del diálogo. Se fió en ese aspecto de quienes lo captaron. Y en cuanto al análisis de la conversación, en posición diversa a la de Caballero, anotó que la realizó la SIPOL y que en la reunión se expresaron inquietudes, hipótesis y vías de acción, sin asumir la autoría de las conclusiones, que todos han eludido y atribuido a los demás. El Coronel Palomino también ubicó la reunión en las horas de la tarde, surgiendo con ello "una nueva posibilidad" consistente en que la conversación grabada no haya tenido lugar en la fecha y hora indicadas, sino antes.

El oficial hizo referencia, además, a la confirmación de las informaciones de inteligencia: dispuso —según dijo— actividades de verificación y los resultados los remitió a la Infantería de Marina, por intermedio del oficio 1.916 del 9 de octubre de 2000. Resulta extraño, no obstante, que la información "supuestamente" obtenida el 6 de octubre no la hubiese enviado a esa misma institución del Ejército, para evitar así el desplazamiento de los paramilitares a que se hacía mención categórica en una de las conclusiones del análisis de inteligencia. 39 Única instancia 26 118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA El contenido del oficio mencionado (que de 100 a 120 partilitares se dirigían a Carmen de Bolívar) era suficiente y útil para evitar lo sucedido en Macayepo.

No así la información que resu tó siendo verificada y que originó el informe de inteligencia en I cual se hablaba de la incursión de las autodefensas por El Agu cate, "pues ha entendido la Sala la referencia a la tropa —se ded ce que hecha en la conversación telefónica, aclara la Corta— referida a las autodefensas". El oficial, en su versión ante la Procuraduría en el exp diente disciplinario que culminó para él con exoneración de res onsabilidad, se refirió al oficio 1.916, advirtiendo que trató con él "de precisar y orientar la exitosa acción que se esperaba por arte del personal de la Infantería de Marina".

No obstante, al pre untársele en su testimonio ante la Corte por la relación eve tual existente entre esa información y la masacre, fue reacio a re onocerla. Ese proceder del Coronel, sumado a los detalles que ponen en entredicho la fecha de la conversación captada, evidencian que las personas que intervinieron en la reunión del 6 de octubre 000 sabían que nada tenía que ver la misma con la incursión militar en Macayepo y "por eso no sólo no remitieron a la ridad competente información con esos movimientos cionada, sino que la que suministraron fue completamente rente El Intendente Efraín González Hernández, quien siempre qu pudo evitó responder lo que se le preguntó, eludió cualquier res onsabilidad frente a la captación de la charla telefónica, de par aut rel dife 40 Única instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA identidad de los interlocutores "y demás", atribuyéndosela al recolector de la información, cuyo nombre "extrañamente" no recordó. Esa actitud, no propia de un testigo que dice la verdad y que fue la asumida por los declarantes que se analizan, entre los cuales existen diferencias, puede entenderse no por el alcance mismo del informe de inteligencia, contentivo de una serie de hipótesis que sólo daban lugar a acciones de verificación, "sino tal vez porque la fuente primaria del mismo, la grabación de la conversación sostenida, no correspondía a la fecha y hora en que se afirma ocurrió".

Sergio Tovar Pulido, por último, por entonces Jefe de la Sijin en Sucre, dijo que estuvo en la reunión del 6 de octubre, señaló quiénes asistieron y expresó que luego de los hechos de Macayepo el Capitán Caballero le proporcionó la cinta de la grabación para que la entregara a la Fiscalía, razón por la cual tuvo la oportunidad de hacer dos copias de la misma, manteniendo una en su poder que es la que le dio a la Corte y obra en el proceso.

A pesar "de lo confusas de sus respuestas en torno a varios aspectos" por los que se le preguntó, dijo su percepción acerca de la que denominó "descontextualización de la conversación que había sido captada", recordando con exactitud una denuncia que el 16 o 17 de febrero de 2000 el ex Gobernador Nule Amín presentó ante la dependencia a su cargo, relativa a un hurto de ganado "llevado posiblemente por la guerrilla hacia el sector del Aguacate o Macayepo". 41 Única instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA Esa circunstancia, más los otros aspectos que llaman la atenión y a los cuales se ha hecho referencia en este punto, per ite concluir "con un alto grado de certeza, que para los testi os en esa fecha concreta (6 de octubre de 2000), ninguna reta ión tenía el contenido de la conversación captada con los hec os que ocurrirían en Macayepo, no porque no pudiesen reía ionarse por cuanto en efecto a ese Corregimiento se hacía refe encia, sino porque sabían que la fecha de esa conversación no orrespondía a aquella en que estaban documentando su con nido complementándolo con el informe de inteligencia y de ahí ue nada hayan informado ni determinado con base en esa info mación".

Y conocedores de esa situación hicieron recaer en el rec lector de la información "toda la responsabilidad respecto de Is aptación, grabación, identificación de los interlocutores y de ás", poniéndose así a salvo de cuestionamientos eventuales. O!vi aron, sin embargo, modificar la hora de la reunión —todos dije on que fue en la tarde, a la luz del día—, para hacerla coiricidir temporalmente con la de la grabación —18:55 horas—, arribándose por lo tanto a una conclusión diversa en absoluto a aquélla a que llegó la Sala en la resolución de situación jurídica. 13.

Testimonio del Brigadier General Rodrigo Quiñones. Su importancia radica en que, en contraposición con lo dilo por Jairo Antonio Castillo Peralta, enfatizó que nunca lo ha visto y que no ha interactuado con él. 42 Única instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA 1.6. Testimonio de Jorge Javier Muñoz. Reviste utilidad, como el anterior, porque desmiente a Castillo Peralta.

Aunque se hicieron compadres pues apadrinó a dos de sus hijos, lo vio pocas veces, no fue informante de la Armada Nacional y en ningún momento lo ayudó a vincular laboralmente con alguna persona allegada a la Brigada de Infantería. Negó igualmente habérselo presentado al entonces Coronel Rodrigo Quiñones. 1.7. Testimonios de Ángel Daniel Villarreal, Nelson Stanp Berrio, Jhonny Guillermo Villa y Walberto Estrada Padilla.

Todos eran diputados de la Asamblea de Sucre, son procesados por sus vínculos con el paramilitarismo, negaron saber que el Senador GARCÍA ROMERO los tuviera y manifestaron que el hecho de su relación política con el Congresista no significaba que fueran sus subordinados y que sus actos estuviesen condicionados a su previa aprobación. No es deducible, entonces, que la asistencia de esas personas a una reunión en 2006 con miembros de las autodefensas, por el hecho de su vínculo político con el Senador, haya sido sugerida o autorizada por éste.

Los ex diputados, de hecho, pese al compromiso que adquirieron en esa reunión de llevarle ciertas propuestas a GARCÍA ROMERO, acotaron que no lo hicieron y que ni siquiera se reunieron con él. 43 \\ Única-instancia 26.118. ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA Villarreal Barragán, en concreto, se refirió al contrato del terraplén que en su condición de alcalde de Sucre (Sucre) le otor ó a Octavio Otero y negó cualquier injerencia en el mismo por arte del Senador procesado.

Nelson Stanp Berrío, por su parte, sin ningún interés con reto en el asunto pues su situación quedó definida al som terse a sentencia anticipada y aceptar tener vínculos con las auto efensas y específicamente con "Cadena", negó que el Sen dor tuviera cercanía con esas organizaciones. Se refirió, ade ás, al homicidio de Georgina Narváez, compañera suya de mov miento político y comadre: lo atribuyó al grupo paramilitar lider do por alias "Danilo", por boca del cual supieron post riormente que la razón para haber ordenado su muerte estL43o asociada al no cumplimiento de una obra pública en el caserío Las Brisas.

Este hecho, más el fallecimiento de Alejandro Ver ara, Secretario de Educación de San Onofre, también mie bro del Movimiento de Integración Popular y ultimado igua mente por las autodefensas —que tildaban de guerrilleros a quieres conformaban esa colectividad política— determinó su salida del lugar. Esa versión se opone sustancialmente al dicho de Castillo Perlta, por varios frentes desmentido como se verá luego. 1.8.

Testimonios de Walter Manuel Tuirán Álvarez y Luis Eduardo Hernández Álvarez. Han sido considerados útiles para el proceso porque en su calidad de funcionarios al servicio del CTI de la Fiscalía 44 Única instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA interactuaron con Jairo Castillo Peralta cuando se decidió a colaborar con la justicia. De la declaración del primero se resalta que siendo cercano a Castillo —apadrinó a uno de sus hijos—, cabe pensar que éste le confió toda la información que conocía sobre el bloque La Mojana y, sin embargo, nunca le mencionó al Senador ÁLVARO GARCÍA ROMERO.

El segundo testigo, a su turno, tampoco recordó que el informante haya hecho ese tipo de mención y esa circunstancia resulta corroborada con el soporte documental en el que se apoyó el funcionario. 1.9. Testimonios de Salvatore Mancuso, Marco Tulio Pérez (a. "El Oso") y Edwar Cobos Téllez. Todos ellos, acreditados miembros de las autodefensas unidas de Colombia, excluyeron por completo cualquier relación del Senador GARCÍA con la organización. Mancuso fue categórico en negar que en la finca Las Canarias haya tenido lugar una reunión, a la que habría concurrido el Congresista, en 1995 o 1996.

Pérez, con conocimiento claro, advirtió que sólo escuchó de GARCÍA ROMERO por la televisión, que no se lo oyó mencionar ninguna vez a "Cadena" —el cual jamás tuvo conductor— y que nunca la organización apoyó alguna de sus candidaturas. Cobos Téllez, a su turno, pese a sostener que todo aquel que quisiera ejercer una actividad política en el área de influencia de la organización "tendría que haber hablado con algún líder local en los cuales tenían ellos una alta injerencia", lo que podría dar a pensar que 45 Unica instancia 26 118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA esa Deferencia incluía a ÁLVARO GARCÍA, precisó más adelante que el Senador era uno de aquellos políticos a los cuales pretendían remover por encarnar la política tradicional, que ellos no compartían. 1.10.

Testimonios de Édgar Enrique Martínez y José de la Cruz Narváez Wilches. Narv irreg gan' ocur aten cantil por resul ateni Aunque el primero fijó como móvil de la muerte de Georgina pez la información que suministró sobre posibles laridades en las elecciones para Gobernador de 1997 que el doctor MORRIS TABOADA y que habrían tenido encia en Labarcé (San Onofre), anotó más adelante que en ión a la poca trascendencia de la misma por la ínfima ad de votos que involucraba, como candidato vencido optó esechar el tema en la impugnación que presentó contra el ado de los comicios.

Eso traduce que la motivación del do criminal no estuvo asociada a la situación referida. El segundo enfatizó que su familia está convencida de que el ori en del atentado, perpetrado por un agente de la Policía de apell ido Contreras, fue uno distinto del electoral. 1.11. Testimonio de Jairo Antonio Castillo Peralta. iEn su declaración de enero 21 de 2001, en la que por primera vez se refirió a los temas en este proceso debatidos, algu os de ellos sucedidos entre 1996 y 1998, no hizo mención al Sen dor ÁLVARO GARCÍA ROMERO, como tampoco en las varia declaraciones del año 2000 rendidas ante la Fiscalía, en 46 Única instancia 26.118 ALVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA las cuales denunció amenazas en su contra con la finalidad clara de ser protegido por las autoridades.

De hecho, en procura de ello acudió a la Policía, a la Infantería de Marina, al DAS y al CTI, resultando de todas formas víctima de un atentado contra su vida el 24 de octubre de 2000, del cual señaló como autor a Alfredo Támara. Entró en contacto, a raíz de lo anterior, con la Fiscal Yolanda Paternina, ante quien declaró el 21 de enero de 2001, y meses más tarde, a cambio de protección, declaró ante la misma funcionaria y por primera vez se refirió a la reunión de Carbón de Palo, en la que se gestó la conformación de un grupo paramilitar en La Mojana.

Involucró en esas actividades a Salvador Arana y a Joaquín García. No mencionó a GARCÍA ROMERO, al cual sólo hizo referencia con posterioridad, en julio de 2001, sin atribuirle ninguna actuación en particular. En octubre siguiente, al referirse a los mismos acontecimientos que ha reiterado, la relación a ÁLVARO GARCÍA es particular: siempre está precedida por la alusión a Salvador Arana y acompañada, casi en todos los casos, a la mención del cargo de Senador, lo cual da cuenta "de una ponderada preparación del relato, pues sólo ante una manifiesta intención se reitera dicha condición en tantas oportunidades como en efecto se hizo".

Un especial análisis merece la cita del testigo hecha a GARCÍA ROMERO en relación con el contrato del terraplén, dado que existen diferencias entre lo que sostuvo el 4 de octubre de 2001, es decir, que el Senador y Arana lo consiguieron, con lo que expresó en la primera sesión de su testimonio ante la Corte en la ciudad de Montreal. En esta oportunidad, en efecto, no dijo 47 Única instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA que ARCÍA ROMERO hubiera conseguido el contrato sino que le at ibuyó ese hecho exclusivamente a Salvador Arana Sus, con lo qüe frente al peculado por apropiación queda debilitada en extto la deducción de responsabilidad hecha por la Sala.

Otro tanto sucedió con el dicho del declarante frente al hom cidio de Georgina Narváez. En la resolución de situación juríd ca se reconstruyó el suceso a partir del testimonio de Cas llo Peralta del 4 de septiembre de 2001, oportunidad en la que afirmó que estuvo presente en la reunión en la casa de GA CÍA ROMERO en la cual éste decidió, con Joaquín García y Salv dor Arana, "matar a la muchacha que tenía la cuenta de los voto en San Onofre".

En la declaración de Canadá varía su vers ón al señalar que el crimen lo definieron telefónicamente el Sen dor GARCÍA y Joaquín García. Esas diferencias tan abismales son el producto de cre ciones del testigo no basadas en la realidad. Y ante disp ridades tan evidentes no se podrá argüir que la imputación deli tiva se mantiene. Debe concluirse, por el contrario, "que todo aqullo que tiene que ver con ÁLVARO GARCÍA ROMERO es producto de una fabulosa invención de Castillo Peralta con la que pretndió obtener protección del Estado por su colaboración con la jUsticia y hoy la sostiene en procura de mantener tal status". 2.

En conclusión: 2.1. Son patentes las mentiras de los testigos que se han rido a los vínculos del Senador GARCÍA ROMERO con las defensas, según el análisis realizado. Simplemente esas ref aut 48 Única-Tinstancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA personas vieron en el proceso y en la Corte el instrumento a la medida para la obtención de ciertos beneficios que perseguían.

Se trata de pruebas, por lo tanto, que redundan en pro de la ausencia de compromiso penal del Congresista procesado en relación con el delito de concierto para delinquir agravado que se le imputó. 2.2. En consideración a que quedó establecido que ÁLVARO GARCÍA ROMERO ninguna relación tuvo con los recursos, la adjudicación, ejecución o el pago del contrato del terraplén en el municipio de Sucre, según lo enfatizó Ángel Villarreal y lo corroboró Castillo Peralta en su última declaración, no hay lugar a atribuirle el delito de peculado por apropiación. 2.3.

Las únicas referencias probatorias que apoyan la imputación que le hizo la Corte al Senador respecto de los homicidios de Macayepo son la llamada telefónica captada por la Policía y su análisis. Se demostró, no obstante, que no hay relación entre esa conversación y la masacre. 2.4. Castillo Peralta contribuyó con sus mentiras a acreditar la inocencia del Senador en relación con el homicidio de que fue víctima Georgina Narváez Wilches.

Y los testimonios de Édgar Martínez y José de la Cruz Narváez rendidos en este proceso y en el que adelantó la Fiscalía por el mismo hecho, ratifican esa conclusión. De lo dicho por Martínez, en particular, se deriva que para el día del crimen ya había impugnado la elección y la señora Narváez había suministrado toda la información en su poder sobre irregularidades electorales, razón por la cual "la motivación que se atribuye" al Congresista para ordenar esa muerte "no 49 Unica instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA encuentra explicación alguna dado que nada en concreto se obtetía con tal proceder".

Así como el testigo Stanp Berrío mencionó una razón para el h micidio distinta del tema electoral, un testigo bajo reserva de iden idad anotó en el proceso 9841 de la Fiscalía que se trató de un Móvil político "pero en un contexto muy diferente delimitado por os sectores políticos enfrentados" en San Onofre y de ahí ese homicidio haya sido relacionado con el de Alejandro ara Garizábalo, integrante de la misma agrupación política a e pertenecía Georgina Narváez.

La solicitud del defensor es, pues, que se precluya la tigación al Senador ÁLVARO GARCÍA ROMERO en relación con todos los cargos que se le imputaron. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con lo previsto por el ordinal 3° del artículo 235 de la Constitución Política, la Sala de Casación Penal de la Corté Suprema de Justicia es el juez competente para investigar y juzg r a los doctores ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ERI JULIO MORRIS TABOADA, como quiera que ostentan la con4ición de congresistas.

El artículo 439 del Código de Procedimiento Penal establece que el mérito del sumario se calificará, según el caso, profiriendo resolución de acusación o de preclusión de la instrucción. que Ver la q inve 50 Única Instancia26.118 ALVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA Por su parte, el artículo 441 del mismo estatuto contempla los requisitos sustanciales de la resolución de acusación. Tales son: Que esté demostrada la ocurrencia del hecho, y Que exista confesión, testimonio que ofrezca serios motivos de credibilidad, indicios graves, documentos, peritación o cualquier otro medio probatorio que comprometa la responsabilidad del imputado.

Basada en las anteriores exigencias, la Sala estudiará la concurrencia de lo señalados requisitos anticipándose que la prueba que obra en el expediente es plural y especialmente demostrativa de una probable responsabilidad de los acusados en la comisión de los hechos imputados. I. DEL CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO. 1. Tal como sucedió en otras zonas del país, el departamento de Sucre no ha sido ajeno a la influencia del paramilitarismo, que en esta región surgió hace más o menos dos décadas; inicialmente en los Montes de María y el Golfo de Morrosquillo, donde hacia 1994 empezaron a ejecutarse homicidios selectivos por grupos de justicia privada, por el interés de grupos económicos –ganaderos principalmente— decididos a combatir abiertamente el accionar de la guerrilla.

Posteriormente, bajo el influjo de una política económica, su expansión se hizo evidente a través del dominio territorial y el 51 Única instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA torta ecimiento militar, que se tradujo en el cobro de cuotas, cuyo pag era en la mayoría de casos obligatorio y voluntario en los dem s. Así, mediante la fuerza de la violencia, el apoyo, colaboración y consentimiento de quienes se beneficiaban de la situabión, esas organizaciones armadas ilegales lograron incidir en tc.dos los espacios de la vida cotidiana de la región, al punto de onvocar a la ciudadanía para adoctrinarla con discursos anti uerrilleros y supuestos fines sociales, ante la mirada indif rente y tolerante de autoridades que callaron, como lo sosttivo uno de los líderes actualmente interno en la cárcel de máxilma seguridad de Itagüi s, ante su pretensión de enfrentar cualotiuier posición ideológica diversa, sobre todo de izquierda.

Lo anterior explica por qué, en el período comprendido entre 1996 y 2001, la espiral de violencia creció hasta man festarse en masacres —entre las cuales se destacan las de los corregimientos del Salado, Macayepo y Chengue— y la mue e indiscriminada de labriegos, trabajadores, dirigentes soci les, funcionarios públicos y candidatos a cargos de elección popúlar tildados de ser auxiliadores, informantes o simpatizantes "") de la guerrilla, que además llevaron al consecuente desHlazamiento de la población. Al ejercicio de esa violencia indiscriminada se vincularon dirigentes políticos del orden local, regional y nacional, quienes con cabecillas de las autodefensas que ejercían control en diversas áreas del departamento acordaron la paradójica pretensión de solucionar los problemas sociales mediante el uso de It fuerza, para lo cual inicialmente realizaron contribuciones aración de Edwar Cobos Téllez, del 28 de febrero de 2007.3.

Dec 52 Única instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA económicas y luego conformaron su propio grupo armado ilegal que financiaron con el patrimonio público. Pues bien, en el artículo 340 del Código Penal el concierto para delinquir se estructura sobre la base de considerar diversas maneras de afectar la seguridad pública.

Así, en una escala progresiva que no oculta la gravedad de las conductas, primero se sanciona el acuerdo de voluntades para cometer delitos, después el acuerdo —en lo que interesa— para promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley y, por último, la ejecución material del acuerdo, consistente en promocionar, armar o financiar efectivamente grupos armados al margen de la ley.

Desde la providencia mediante la cual se resolvió la situación jurídica, la Sala dejó en claro que la alianza entre algunos políticos y paramilitares destinadas a organizar, armar o financiar grupos armados al margen de la ley, traducía un acuerdo ilegal que realiza el tipo de prohibición y que alcanza mayor expresión cuando se materializa en actos que reflejan la efectiva ejecución de la conducta. 2.

El comportamiento del Senador ÁLVARO GARCÍA ROMERO es sintomático de la ejecución del acuerdo, tal como en efecto se deduce de la importante declaración de Jairo Castillo Peralta que no se puede tachar de mendaz, como lo sugiere la defensa, por contener algunas inconsistencias menores que no le restan credibilidad a las serias imputaciones acerca de la consolidación del propósito ilegal y que incluso se manifiestan, como habrá de anotarse, en la desviación de recursos del Estado 53 Única instancia 26.118.

ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA para el financiamiento de la agrupación ilegal y en la ejecución indiv dual y colectiva de atentados contra la vida de personas que podr an perturbar sus objetivos. Y no es sólo Jairo Castillo Peralta quien da fe de ese do y de la efectiva financiación del grupo ilegal, sino ién Sadys Enrique Ríos Pérez y Luis Eduardo Urán Lara. además, Jairo Castillo Peralta no comenta hechos sobre los s pudo tener conocimiento por infidenciás que otros le on, sino porque fue una persona de las entrañas del ilitarismo desde cuando se le invitó a hacer parte de la ta personal del ganadero Joaquín García 4 y posteriormente ó como escolta de Rudolf Panfer, quien con Salomón Feris id, Salvatore Mancuso, Salvador Arana Sus y ÁLVARO CÍA, entre otros, diseñaron en la Finca Las Canarias, de edad de Miguel Nule Amín, la consolidación de un grupo acue tam Pero cual hicie para asco asist Cha GA prop paramilitar que tuviera presencia permanente en el áreas.

Es tanta la claridad que ofrece sobre esa temática, que en orde-i a mostrar su coherencia, la Corte resaltó que "En declaración del 6 de agosto de 2001, señala el testigo que el senador GARCÍA ROMERO asistía a reuniones organizadas por Joaquín García en las que participaban Salvador Arana Sus y Miguel Nule Amín en la finca Las Canarias, personas de amplia trayectoria en el departamento de Sucre, también conocidas y tratadas por aquel. 4.

Ca tillo Peralta entregó en la declaración de Montreal copias de varios correos electr nicos que le remitió la esposa del ganadero, en los que le sugiere tomar medidas a su favor, o cual explica que era cercano de éste. Folio 190/14. 5. Fol' s 179/c. anexo 35 y 197/c. anexo 12. 54 Única instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA "Esas afirmaciones las ratifica el 18 de febrero de 2002, cuando expresa que al mes de trabajar con Joaquín García se dio cuenta de la reunión que tuvo lugar en la citada finca, ubicada en la vía que de San Onofre conduce a Tolú, donde se reunió con más de treinta subversivos de las AUC", y a la que asistieron, entre otros, "Mancuso, ÁLVARO GARCÍA, Salomón Feris, Miguel Nule Amín, Ramón Emiro Muskus y Eduardo ".

De acuerdo con la experiencia, salvo casos en donde por demostrada coacción alguien acude al llamado de los paramilitares, de la reunión con conocidos líderes de esos movimientos se infiere la manifestación de un acuerdo, sobre todo si quien participa de él está en plena capacidad, por su investidura, de diferenciar entre lo lícito y lo ilegal.

Más aún, si quien acude a reuniones de ese tipo aparece luego aportando sumas significativas de dinero para consolidar la operatividad de los grupos ilegales, entonces la inferencia se vuelve ircuestionable, pues la regla enseña que quien ha acordado conformarlos procura su financiación. Pero si a título de hipótesis alguna duda pudiese predicarse del testigo, un análisis en sistemática de la prueba la despeja, pues nada menos que Edwar Cobos Téllez, en la declaración del 28 de febrero de 2007 rendida ante la Corte, destacó que la reunión de Las Canarias tuvo como objetivo estrechar la alianza entre los líderes paramilitares Salvatore Mancuso, Rodrigo Doble Cero y dirigentes políticos, empeñados en auspiciar la consolidación del paramilitarismo en el departamento de Sucre. 6.

Resolución de situación jurídica. Folio 53/c.o. 8. 55 O. Única instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA a ot Sen misi á desp la c ad vi auto trav terrít A la par con esos acontecimientos, Castillo Peralta se refirió os no menos significativos que permiten afirmar que el dor GARCIA ROMERO tenía cabal comprensión de su n como gestor de grupos paramilitares.

En este sentido, és de aclarar que el Senador no participó directamente en nocida reunión de "Carbón de Palo" realizada en 1998, ió que en ella se concretó la idea de financiar un grupo de efensas con dos fines: i) Garantizar la autoprotección a s de hombres que tendrían su base de operaciones en el ario de La Mojana; y, ii) Evitar los altos costos que dernandaba pagarles a quienes no estaban bajo sus órdenes.

Se logr ría el objetivo, entre otros métodos, a través de contratos públ cos que le darían solidez económica a la organización y que per itirían la apropiación de sus recursos, como ocurrió con una bue a parte de los destinados a la construcción de un terraplén de I vereda Guaripa7, en el cual fue importante la participación del x gobernador de Sucre Salvador Arana Sus, personaje que ade ás de representar al grupo político del Senador GARCÍA RO ERO, tuvo una notable influencia en la expansión del grupo paramilitar.

Ahora, si bien en esa reunión no participó ÁLVARO GARCÍA ROMERO, lo cierto es que por su importancia a nivel regional buena parte de los recursos quedaron sujetos a sus gestiones, tal como lo acordaron los asistentes dentro de la planificada concertación de esfuerzos destinada a materializar la financiación de un grupo sobre el cual tendrían el mando opel-ativo.

Eso explica, según lo anotó Castillo Peralta, que 7. El 4ontratista de esa obra Octavio Otero, en efecto, le entregó a Castillo Peralta un cheque por velor de $17.281.393.00. 56 Única instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA ÁLVARO GARCÍA ROMERO y Salvador Arana Sus le hicieran llegar al parqueadero Almirante Padilla de Sincelejo, conforme a lo convenido en el encuentro de Carbón de Palo, la suma de 32 millones de pesos en varios contados para ese fin.

En otras palabras: la no presencia del Senador en esa reunión en manera alguna significa que no hubiese participado de los cometidos de la misma, pues los convenios allí hechos los cumplió cabalmente, como corresponde a quien de antemano estaba de acuerdo con los compromisos ilegales que de ella surgieron. Nótese, además, tal como se insinuó en párrafos anteriores, que ese derroche de ilegalidad del cual se acusa al Congresista GARCÍA, no surge solamente de las aseveraciones de Castillo Peralta, sino también de las de Sadys Enrique Ríos Pérez, quien por haber estado bajo las órdenes de Rodrigo Mercado Pelufo, sostuvo que aquél, por allá en 2003, solía reunirse frecuentemente en las fincas El Palmar, Los Ángeles y la Setenta con varios dirigentes políticos, entre los que destacó a ÁLVARO GARCÍA ROMERO.

En una de ellas, la de Los Ángeles, lo recordó bien el testigo, la reunión debió interrumpirse por la intempestiva presencia de la fuerza pública, lo que ocasionó entre otras cosas la furia de "Cadena", quien ejecutó a uno de los integrantes de los anillos de seguridad por no cuidar bien de la acordada clandestinidad. Este hecho, que pareciera no ser trascendental, permite resaltar la manera como el testigo percibió, recordó y refirió hechos y la gravedad de unos acontecimientos dramáticos que le 57 Única instancia 26.118, • ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA ayudaron a evocar con precisión detalles de la reunión, de sus asistentes y de su terminación abrupta.

Súmese a ello que el dec arante rememoró bien los constantes encuentros entre el Sen dor y líderes paramilitares, no sólo por lo acontecido en el epilodio que se acaba de indicar, sino porque en las declaraciones rendidas los días 22 y 23 de febrero y el 29 de noviembre de 2006 ante la Unidad de derechos Humanos de la Fis alía, ya había señalado que constantemente el político se reu la con los jefes de las autodefensas.

Para acabar de cerrar el círculo y en orden a demostrar el caudillaje de GARCÍA ROMERO, Luis Eduardo Urán Lara, otro lugárteniente de "Cadena", resalta que en dos o tres opo unidades el Senador se reunió con el jefe paramilitar en las finc s Cero nueve y El Caucho con el fin de hacer entrega a tra4s de sus escoltas de pagos bimensuales destinados a ner el aparato paramilitar.

Si se analiza de conjunto la prueba testimonial, de ella puede establecerse una secuencia de acontecimientos en los que ÁL RO GARCÍA ROMERO juega un papel protagónico que com enza con clandestinos encuentros con grupos paramilitares8 y termina con la afirmación de gestos inequívocos que por sí soloS hablan de la financiación de autodefensas que pretenden justificar su acción argumentando que por fuerza de las circúnstancias tuvieron que asumir los cometidos que al Estado le 8.

En encu edifici testig Capill mism declaración que rindió Castillo Peralta ante la Corte en Canadá precisó que el primer tro entre grupos de autodefensas y ALVARO GARCÍA ROMERO fue en 1997, en el La Cristalima de Sincelejo. Y que concurrió allí el Congresista luego de que el propio intervino ante sus jefes para obtener que la reunión no se realizara en la Finca La, de propiedad de Salvatore Mancuso, la cual se señaló inicialmente como lugar de la sos 58 Única instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA corresponden en defensa de la vida, integridad y bienes de las personas de esa sección del país. Desde luego que no se trata de enjuiciar al Senador por haberse reunido con paramilitares, porque ese sólo acto puede tener diversas explicaciones, sino de mostrar cómo esos hechos, que son tozudos, permiten inferir que los encuentros tuvieron como finalidad plasmar acuerdos ilegales que se manifestaron en la financiación de los grupos al margen de la ley y en la ejecución de actos que sólo quien comparte semejantes propósitos puede realizar, tales como la ejecución de personas mediante la utilización del mismo grupo armado cuya organización ayudó a construir.

En ese orden de ideas, véase que el homicidio de Georgina Narváez, que por supuesto será tema de otro capítulo, refuerza la proyección del concierto para delinquir y el riesgo cierto para la seguridad pública y para los derechos individuales, lo que desde luego no implica desconocer que la prueba a la cual se ha hecho referencia es de suyo suficiente para demostrar la financiación y conformación de grupos al margen de la ley en que el Senador incurrió. Para la Sala, con las declaraciones analizadas se obtienen los suficientes elementos de juicio para acusar al Senador por la comisión del delito de concierto para delinquir, las cuales por algunas contradicciones inherentes a las versiones de los testigos mencionados no privan a la prueba de su aptitud para soportar la acusación que se habrá de proferir.

En efecto, a partir de una visión estática de las "funciones" del aparato de guerra 59 Única instancia 26.118, ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA paramilitar, se pretende mostrar contradicciones insalvables en las declaraciones de los testigos, y por eso en el caso de Urán Lara, la defensa sostiene que supuestas labores de inteligencia que aquél dijo desempeñar en sitios como San Onofre, impiden cre rle su versión acerca de los encuentros habidos entre GA CÍA ROMERO y el jefe paramilitar.

Sin embargo, adviértase que con el fin de destacar aquellas con.radicciones, la defensa pretende magnificarlas acudiendo para ello al argumento según el cual el testigo ocultó que desempeñó otras actividades en San Onofre. Al respecto, bien vale señalar que la censura tendría razón si los hechos a los cuates se refiere el testigo hubiesen ocurrido al mismo tiempo, lo que rompería con la regla que enseña que una persona no puede estar en dos sitios al mismo tiempo.

Mas, de lo que se trata, es de entender que el testigo narró acontecimientos que se proc ujeron en un contexto histórico y en diferentes momentos, que confirman la tendencia de GARCÍA ROMERO a reunirse constantemente con los jefes paramilitares. De otra parte, es principio de apreciación probatoria que las pruebas deben analizarse en conjunto con el fin de permitir la aproximación a la verdad.

Por lo tanto, la declaración de Urán Lara en contexto refrenda la multiplicidad de encuentros habidos entre son reali el Senador y los líderes del grupo de autodefensas, que no una fortuita coincidencia dentro del proceso, sino una dad que se confirma con las declaraciones de Jairo Castillo Peralta y Sadys Ríos Pérez, las que no dejan duda de su oculrencia. 60 Única instancia 26.118 ALVARO ALFONSO GARCIA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA No se tienen por ahora, en cambio, mayores elementos para tener por cierta la declaración de Libardo Duarte, a la cual como se observa ninguna mención específica ha hecho la Corte, debido a que no encuentra en ella la necesaria credibilidad ante la eventualidad de que el testigo estuviese en imposibilidad de percibir los acontecimientos que narra.

No obstante, ese es un criterio provisional que perfectamente puede variar, dependiendo de la dinámica que el juicio pueda ofrecer al respecto. De otra parte, menos pueden tacharse los testimonios por ver en ellos un velado interés por buscar protección y beneficios del Estado, pues un argumento de tal naturaleza desconoce que se está frente a una investigación en la que la sociedad debe enfrentar aparatos organizados de poder cuya probada capacidad de intimidación torna necesaria, imprescindible y legítima la protección de los testigos que en otras condiciones no estarían en capacidad de declarar.

No en vano, como manifestación evidente de esa necesidad, está el atentado contra Jairo Castillo Peralta el 24 de octubre de 2000, que lo motivó a convertirse en testigo de cargo contra quienes fueron sus inmediatos superiores en la ilegalidad, y que de no tomar medidas urgentes de protección le habrían impedido colaborar con la justicia. 3.

La situación del Representante ÉRIK MORRIS TABOADA está en grado significativo atada a la situación del senador GARCÍA ROMERO, no sólo por el estrecho vínculo político que mantenían por pertenecer al movimiento Nueva Fuerza Liberal, sino por las relaciones comunes que sostuvieron con miembros de las autodefensas de la región, así como con Joaquín García y Salvador Arana Sus. 61 Única instancia 26.118 ALVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA En este sentido, en la resolución que definió la situación jurí ica del Representante a la Cámara, se hizo énfasis acerca de la f rma en que varios políticos de Sucre estaban vinculados al gru o paramilitar, como así se constató a través del hallazgo del co putador y documentos incautados al momento de la captura de dgar Ignacio Fierro Flórez, alias "Antonio", en cuyos archivos se ncontró la grabación correspondiente a una reunión realizada en el mes de enero de 2006 a la que asistieron ese jefe paramilitar y el entonces diputado a la Asamblea de Sucre Ángel Dan el Villareal Barragán, entre otros, en uno de cuyos apartes se manifestó: "Después que tengan todo organizado yo traigo a MORRIS para que se unte si me entiendes para que conozca a sus hermanos de la organización doctor MORRIS doctor MORRIS porque él por hay está haciendo unas cositas militarongas".

Esas manifestaciones, en el marco de aquella reunión relat vas a la pertenencia de ÉRIK MORRIS a la "organización", comó otras que allí mismo se encuentran consignadas que revelan de qué manera los interlocutores discutían los apoyos que aspi habrían de brindárseles tanto a él como a la también nte Muriel Benito Rebollo, al punto de concluir que al menos diez mil votos irían para la campaña de MORRIS, resultan indi4tivas de la pertenencia del mencionado Congresista a las auto efensas. 62 Única instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA En igual medida, en las declaraciones que Castillo Peralta rindió ante la Fiscalía y la Procuraduría, hizo revelaciones tangenciales sobre esos vínculos, señalando en esencia que: Cuando Rodrigo Mercado Pelufo tenía dificultades con algún coronel a nivel departamental se comunicaba con Joaquín García y éste a su vez con ÁLVARO GARCÍA, quien en su condición de Senador "hablaba por lo alto" para que lo cambiaran.

En la reunión de Carbón de Palo celebrada en 1998, en la cual se acordó la creación de un grupo armado, se mencionó que ÁLVARO DE JESÚS GARCÍA conseguiría recursos para financiarlo a través de contratos con el Gobernador. En las elecciones a Gobernación de 1997 GARCÍA se mostró interesado en lograr a cualquier costo la elección de MORRIS, incluso acordando dar muerte a Georgina Narváez para garantizar que no pudiera denunciar un posible fraude a su favor.

En 1997, Arana Sus sirvió de tesorero de la campaña de MORRIS en la cual "utilizaron plata de las autodefensas, a ÁLVARO GARCÍA, MORRIS y Nule Amín, que aspiró a la Alcaldía de Sincelejo por el mismo movimiento, ellos debían firmar unos cheques a nombre de la mamá de Joaquín García doña Helena de García, porque como ella tenía plata, entonces para lavar ese dinero por ahí ". 63 Única instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA En la comunicación remitida en 2001 al Fiscal General de la Nación, insistió en el mismo tema de la financiación de la campaña de ÉRIK MORRIS a la Gobernación con recursos de las autodefensas, con la intervención de ÁLVARO GARCÍA, Joaquín García y Salvador Arana.

Joaquín García les decía a los señores GARCÍA ROMERO, ÉRIK MORRIS y Arana Sus que tenía el poder para que con la estructura paramilitar se consolidaran políticamente. Como se aprecia, no es cierto que, como lo sostiene la nsa, Castillo Peralta se hubiera referido a la intervención de defe MORRIS TABOADA con las autodefensas "de manera sorp esiva"en la declaración que rindió ante la Corte en la ciudad de t4ontreal.

Por el contrario, desde el propio relato de la reunión de Car ón de Palo, aunque no lo mencionó como uno de sus partí ipes, sí expresó de qué manera él, como Gobernador, era el enc rgado de ejercer influencias sobre los alcaldes municipales con el fin de desviar recursos para las autodefensas, como también respecto de la financiación que obtuvo para su campaña y los posteriores compromisos que debía cumplir para que por vía de contratación retornara el dinero así invertido en su calaña. Ahora bien: es cierto que en esas intervenciones en la Fisc lía y en la Procuraduría Jairo Antonio Castillo Peralta fue si se q iere parco a la hora de referirse a los posibles vínculos entre ÉRIK MORRIS TABOADA y las autodefensas de Sucre, pues sus • 64 Única instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA referencias no lo involucraban en la asistencia a ninguna reunión en particular, sino a los comentarios que escuchaba de otros protagonistas como GARCÍA ROMERO, García Rodríguez y Arana Sus sobre las actividades que eventualmente se le encomendarían a MORRIS TABOADA.

No obstante, un particular hecho ocurrido cuando se adelantaban los trámites para el traslado de los Magistrados Auxiliares de la Comisión de Apoyo Investigativo de la Corte a escuchar el testimonio de Castillo Peralta en Montreal, fue determinante para que a la hora de rendir su declaración a la Corte ratificara de manera circunstanciada todos los señalamientos que desde el año 2001 venía haciendo acerca del fenómeno paramilitar en el departamento de Sucre, siendo mucho más preciso en relación con el conocimiento que tiene sobre la participación del Representante ÉRIK MORRIS y esa organización ilegal.

Al preguntársele por el Congresista expuso: " MORRIS hace una reunión conmigo, ellos dicen que no hable de esa reunión, se hace en la finca de Humberto Támara MORRIS estaba comprometido no de frente, porque a mí no me consta que dijo maten a la peló —Georgina Narváez, entiende la Corte—, pero sí estaba comprometido con las autodefensas con manejar los dineros, era como la caja mayor para dónde se iba a soltar la plata, a quien favorecer con los contratos.

Joaquín me dice: ayúdame ese día, cuando esté con Felipe que se comprometa cuándo me va a dar la plata esa fue la única reunión que tuve con MORRIS. MORRIS dijo: dile a tu patrón que 65 Única instancia 26.118, ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA yo acabo de llegar al departamento, yo no puedo salir a robarme doscientos millones de pesos así, tú sabes que estoy recibiendo, acabo de recibir el departamento, no le vamos a quedar mal9".

Tan cierta fue la ocurrencia de esa reunión y tan evidente es la veracidad de las afirmaciones del testigo en ese sentido, que', desde el mes de marzo pasado cuando se estaba ges ionando la autorización con la Embajada del Canadá para el ingr so a ese país de los funcionarios de la Corte y de los abollados que estaban interviniendo en este proceso, afa samente fue contactado por el periodista sucreño Robinson Ruz Ruz, "critico de esa situación", quien inicialmente le envió un corr o electrónico contándole que estaba amenazado y le habían quit do la protección y luego lo hizo para pedirle que ayudara al amigo, refiriéndose a ÉRIK MORRIS, a cambio de lo que fuera, y para concretar algún acuerdo sobre el tema le envió un número de t4léfono celular, enfatizándole que "ellos te dan lo que quieras" y qt e desde Colombia le enviaban el "abecedario".

Entonces Castillo les propuso que le compraran una casa que tiene en "") Sin4lejo, negociación que se llevaría a cabo por intermedio de una Sobrina suya. El 31 de marzo, Ruz Ruz le hizo llegar a Castillo Peralta un corro en el cual le envió un nuevo número de teléfono para podrse comunicar explicándole que "lo del abecedario aún no me lo han enviado, pero más o menos, según lo que dialogué con el abogado 9.

Decl ración Jairo Castillo del 7 de mayo de 2007, minuto 2:12:50. 66 Única instancia 26.118 ALVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA que va a estar allá en el interrogatorio, lo principal para ayudar al amigo es que no vayas a decir que te vas a retractar de lo que ya has dicho, porque se corre el riesgo de que la Corte desestime la declaración, debes decir que tu te ratificas en lo que tu has dicho, pero que tu deseas ampliar tus acusaciones para aclarar algunas cosas, porque tienes la sensación de que la Corte parece que no ha entendido o ha mal interpretado algunas de las cosas que tú has dicho.

"Ellos, los abogados del amigo, más o menos en el caso donde tu dices que el asesino era el tesorero de la campaña de la sardina, tu dices que eso lo dijiste porque el asesino te lo manifestó, pero que tu no tienes pruebas de que esto era así. "El objetivo es sacar al man del paseo y de paso tratar de ayudarlo, pero únicamente a él tu sabes como hacerlo, de todas formas yo apenas me manden el abecedario, te lo envío. Por ahora te deseo una feliz semana santa, ya le llevé los tres pesos a la pajarita, espero que arregles lo de la deuda de la casa para hacer el negocio, pero eso debe ser ya, creo que ya te dije que tengo en mi poder el 50 por ciento del negocio, usted dirá que hay que hacer con eso °".

Efectivamente, el 15 de abril siguiente Ruz Ruz le remitió a Castillo Peralta otro correo para recordarle textualmente lo que ha dicho ante la justicia en relación con el representante MORRIS ". Folio 266/c.o. 14. 67 Única instancia 26.118 • ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA TA9OADA y lo instruye sobre cómo debe "clarificar" sus afirmaciones con el propósito de "ayudar al amigo", así: "Piti, te estoy enviando apartes de declaraciones tuyas acá y los comentarios que creemos sirvan para ACLARAR la situación del amigo y de esta manera poder ayudarlo tal y como habíamos quedado.

"1) En una de tus declaraciones manifestaste lo siguiente: `cuando necesitan cambiar un coronel que no les camina a nivel departamental inmediatamente RODRIGO PELUFO tiene contacto con JOAQUÍN GARCÍA y él se encarga de hablar con ÁLVARO GARCÍA como senador de la República y éste habla por lo alto para que cambien ese coronel porque no les conviene o no les sirve'.

"Piti yo creo que para ayudar al amigo se pide ACLARAR que: el, ES DECIR, EL AMIGO, nunca tuvo nada que ver en este tema y que nunca te enterastes que él se haya prestado para eso, es decir, que él nunca tuvo nada que ver en ese tema. "2) En otra declaración y refiriéndote a una reunión,que, según tu declaración tuvo lugar en el restaurante Carbón de Palo, dijiste que: ' al llegar los miembros de las autodefensas como LUIS GALVIS, JULIO BELTRÁN, EDER PEDRAZA, le comentaron la situación de que por qué no le daban la oportunidad de organizar un grupo propio y dijeron que se armaba 68 Única instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA con 60 o 70 millones de pesos, hicieron cuentas de fusiles a 2 millones y medio cada fusil con 3 proveedores, entonces dijeron que era buena idea porque era una estructura de base y podían colaborar con otros municipios vecinos y ahí fue donde dijeron que ÁLVARO DE JESÚS GARCÍA conseguía los contratos con el Gobernador para mandarlos al municipio de Sucre '.

"Piti, la Corte y los abogados querrán saber a qué Gobernador te estabas refiriendo y por supuesto que era a Salvador Arana, que para la fecha de la declaración, es decir, para el año 2001, era el Gobernador de Sucre. Creemos que debes aprovechar para que relates todo lo que quieras sobre el contrato del municipio de Sucre- Sucre y extenderte en ese tema de ese contrato.

"3) En otra declaración manifiestas lo siguiente: `Cuando yo era escolta de JOAQUÍN GARCÍA, viví en carne propia como mandaron a matar a la muchacha en San Onofre que manejaba el electorado de San Onofre y quien tenía la lista de votación de esa campaña cuando la Gobernación de MORRIS y ÉDGAR MARTÍNEZ ROMERO, la noche de las elecciones en Sincelejo y el conteo de votos en la registraduría iba ganando ÉDGAR MARTÍNEZ ROMERO y ÁLVARO GARCÍA era el apoyador de MORRIS y dijo públicamente que él era mago en Sincelejo y que iba a demostrar que MORRIS era el 69 Única instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA que iba a ganar esa noche le quitaron hasta la protección que tenía del DAS y de la policía porque se portó con una patanería en la Registraduría'.

Luego continúas diciendo: 'JOAQUÍN GARCÍA me comunicó que ÁLVARO se había portado con una patanería en la Registraduría y que le habían quitado la protección, yo le presté la seguridad por ese día hasta que le mandaron su protección como así fue que en la casa de ÁLVARO GARCÍA desayuné, que queda en el barrio Venecia y ahí de una vez se reunió ÁLVARO y JOAQUÍN y como JOAQUÍN le había prestado dinero a ÁLVARO GARCÍA para apoyar a MORRIS y MIGUEL NULE AMÍN entonces le dijo ÁLVARO a JOAQUÍN GARCÍA: que la única manera para salvar a MORRIS era matando a esa muchacha de San Onofre que tenía el electorado clasificado antes de llegar a la Registraduría '.

"Piti, en este tema se hace necesario que seas contundente, claro y preciso, maneja que quede claro que el amigo nunca tuvo que ver en eso, es más, tú I sabes que él no estuvo ni en esta ni en ninguna de las reuniones que se hicieron. "4) En otra de tus declaraciones en donde te refieres a 'Salvador Arana tú dices:" involucro al gobernador, ARANA, porque él era el brazo derecho de ÁLVARO GARCÍA senador y en ese tiempo fue tesorero para la campaña de MORRIS que fue gobernador en esa época, eso fue en el año 97, ÁLVARO GARCÍA era 70 Única instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA uno de los mayores inversionistas a los grupos paramilitares en ese tiempo porque su pariente JOAQUÍN GARCÍA era el comandante de los grupos paramilitares en Sucre.

Cuando eso, es decir, en el noventa y siete el señor ARANA no era Gobernador, era el Secretario de Salud a nivel departamento '. "Mira Piti, este es otro tema que hay que ACLARAR muy bien, en esa época de elecciones ARANA no fue el tesorero de la campaña del amigo, la gente decía se rumoraba que ARANA era el tesorero pero a ti no te consta que eso haya sido así, eran sólo rumores de la gente en la calle.

"5) En otra declaración manifiestas que: ` ellos tenían confianza en mi, siempre recuerdo lo que JOAQUÍN les explicaba a ARANA y a MORRIS y a ÁLVARO GARCÍA que tenía el poder y que con esa estructura del grupo paramilitar para que su grupo político tenga más fuerza '. "Piti, tú sabes perfectamente que el amigo nunca estuvo en ninguna de esas reuniones, esto hay que dejarlo bien claro, tú deberás decir que mencionas al amigo por ser del mismo grupo político de ÁLVARO GARCÍA pero recuerda que el no estuvo, nunca asistió a ninguna de esas reuniones, él no tiene nada que ver con eso. 71 Única instancia 26.118.1 ALVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA "6) En otra declaración dijiste: "`cuando esa campaña de MORRIS para gobernador utilizaron plata de las autodefensas para financiar la campaña JOAQUÍN GARCÍA les prestaba plata de las finanzas de las autodefensas a ÁLVARO GARCÍA, MORRIS, ARANA y NULE AMÍN, que aspiró a la alcaldía de Sincelejo por el mismo movimiento de ellos'.

De la misma manera en una carta dirigida al Fiscal General de la Nación escribiste lo siguiente: ' grupos paramilitares que ellos mismos organizaron, entre ÁLVARO GARCÍA ROMERO, SALVADOR ARANA SUS, actual gobernador, JOAQUÍN GARCÍA, quien es el ganadero que habla en dicha conversación grabada con el senador GARCÍA, entre ellos dos financiaron la campaña política cuando ÉRIK MORRIS fue gobernador y cuando SALVADOR ARANA fue tesorero de la campaña de MORRIS '.

Piti, la manera de ACLARA este tema es que a ti no te consta que el amigo haya recibido plata de las autodefensas para financiar su campaña, lo que sucede es que como quiera que a NULE AMIN JOAQUÍN GARCÍA le prestó plata para su campaña tu creiste que a todo político le habían prestado plata, pero en realidad no te consta que al amigo le hayan prestado plata para esa campaña. QUIERO QUE REVISES BIEN Y ANALICES LO QUE TE ESTOY MANDANDO, RECUERDA QUE ÉSTAS SON UNAS SUGERENCIAS PARA TRATAR DE QUE 72 Única instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA COMPRENDAS EL TEMA, YO SE QUE TU ERES UNA PERSONA MUY CAPAZ Y QUE ME AYUDARÁS AL AMIGO MÁS DE LO QUE YO CREO, YO CONFÍO PLENAMENTE EN TI HERMANO, NO ME FALLES, TU SABES QUE JAMÁS HE ESTADO METIDO EN ESTOS CUENTOS Y SI HOY LO ESTOY ES PORQUE ESTÁS TU DE POR MEDIO Y PUEDO AYUDARTE EN EL FAVOR QUE ME HAS PEDIDO Y QUE ESTÁ EN MARCHA TAL COMO TU LO SOLICITASTE "ESPERO QUE ME LLAMES MAÑANA LUNES A LAS SIETE Y MEDIA DE LA MAÑANA PARA DEBATIR ESTE MENSAJE Y AFINAR TODO, PARA QUE ESTO QUEDE LISTO MAÑANA MISMO.

"TE ESPERO EN EL TELÉFONO MÍO MAÑANA LUNES A LAS 7 Y MEDIA DE LA MAÑANA SIN Como el discurrir del tiempo se tornaba en factor en contra de esa "estrategia de defensa" y aún no se conocía a ciencia cierta si Castillo Peralta cumpliría su "compromiso de ayudar al amigo" acorde a las directrices que le indicarían los abogados de MORRIS TABOADA, el 16 de abril siguiente Robinson Ruz le remitió dos correos, el último a los 9 minutos del primero y hechos de afán si se tienen en cuenta los errores en la escritura de ciertas palabras.

En el inicial le expresó: 11 Folios 262 y 263/c.o. 14. 73 Única instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA "que pasó?, tas cagao o qué?, desde cuándo no te mandé ese hijueputa abecedario y ni siquiera me has llamado para seaber si lo recibiste o no. Te mandé a decir que me llamaras hoy a las 7 y media hora colombiana, que necesitaba hablar contigo urgentemente (sic), y no me has llamado.

Nojoda, ya me tienes preocupado, no ves que esa gente está desesperada porque te mandé esa vaina y ni siquera me has llamado, por favor llámame urgentemente. Saludos. Robinson". En el segundo le dijo: "Hola, ayer te mandé el abecedario, te solicité que si podías me llamaras, que necesitaba hablar urgentemente contigo y no lo has hecho, me gustaría saber si lo recibiste o no, por favor llalamame, que los compradores de la casa están preocupados por saber si recibiste el abecedario y si tienes alguna inquietud al respecto, yo les dije que se tranquilizaran, que que tu eres una persona seria, pero ellos quieresn saber si lo recibiste o no, por favor llamame.

Robinson". Posteriormente hablaron de nuevo, pero como la Embajada del Canadá en Colombia negó la autorización de ingreso a ese país de los abogados y Castillo Peralta no dio una respuesta defin tiva a su compromiso de "ayudar al amigo", la situación se tomó más apremiante a los intereses del Representante MORRIS, según lo refirió Castillo Peralta a los funcionarios de la Corte al relatar que nuevamente recibió comunicación del 74 Única instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA periodista Ruz, a quien le manifestó que aún no estaban listos los papeles de la casa, aspecto que para este momento no tenía ya ninguna trascendencia para el intermediario, al punto que le manifestó: "ahora en este momento no les importa la casa, esa gente ya está allá y usted hermano lo que sea"» Para sorpresa de la Corte, en desarrollo de la diligencia Castillo Peralta hizo entrega de los anteriores correos, pudiéndose constatar que los seis puntos contenidos en el del 15 de abril coincidían exactamente con el interrogatorio que presentó su defensor ante la secretaría el 7 de mayo del presente año, en el cual, con base en las mismas citas textuales se formularon las preguntas de manera tal que correspondían a las precisas instrucciones dadas para que al responderlas, su versión quedara modificada en relación con esos temas puntuales: Que no era el gobernador ÉRIK MORRIS, sino el gobernador ARANA SUS la persona que colaboraba para cambiar los coroneles que no servían a la organización. Que el gobernador que podría ser contactado por ÁLVARO GARCÍA para que influyera en los alcaldes a fin de desviar recursos para la organización no era ÉRIK MORRIS sino ARANA SUS.

Que fuera contundente, claro y preciso en que "el amigo", ÉRIK MORRIS, no tuvo participación alguna en la muerte de Georgina Narváez. 12 Declaración de Castillo Peralta del 8 de mayo, minuto 45:30 del archivo 3. 75 Única instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCIA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA t Que señalara que su afirmación sobre la participación de Arana Sus en la campaña de ÉRIK MORRIS, correspondía sólo a rumores de la gente.

Que dejara bien claro que ÉRIK MORRIS nunca asistió a alguna reunión y que si hizo referencia a él fue porque pertenecía al mismo grupo político de ÁLVARO GARCÍA. Que aclarara que a él no le constaba directamente que Joaquín García le hubiera prestado plata para financiar la campaña de ÉRIK MORRIS y que sus afirmaciones obedecían a una deducción por su conocimiento de este hecho pero respecto de Nule Amín. En conclusión, se esperaba que a través de esta declaración todos los cuestionamientos contra ÉRIK MORRIS se entendieran referidos a Arana Sus, para por esa vía desvincularlo de su compromiso penal o al menos generar la duda.

Para la Corte, esta circunstancia corrobora que lo expr4sado por el testigo en sus diversas declaraciones corr ponde a la verdad. El afán de buscar un contacto directo con l en el país en el que se encuentra bajo protección y el ofrecimiento de dinero en suma indeterminada y bajo las condiciones que quisiera imponer a cambio de distorsionar la versi n que sobre los hechos ha venido suministrando a la justic a, sólo es explicable de quien es consciente de su real compromiso y quiere ocultar la verdad para sustraerse a las consÓcuencias de su ilícito actuar, ante la imposibilidad de 76 Única instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCIA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA controvertirla mediante los mecanismos procesales que la ley ofrece para el ejercicio de la defensa.

La secuencia de los actos atrás mencionados y la angustia reflejada en los últimos correos enviados a Castillo Peralta, no pueden ser interpretados de manera diversa: se buscaba debilitar la prueba de cargo no a través de otras que demostraran que el Representante era ajeno a la organización armada ilegal, tratando de incidir en el testigo para que le restara contundencia a sus iniciales imputaciones sin retractarse tajantemente, de tal forma que al aplicar las reglas de apreciación del testimonio, la Corte no la desestimara por completo.

No obstante, el resultado de estas ilícitas gestiones fue opuesto. Castillo Peralta en su declaración en Montreal no sólo se ratificó en sus señalamientos iniciales sino que, además, reveló la existencia de una reunión en la cual él directamente, como vocero de Joaquín García, le solicitó dinero al doctor MORRIS obteniendo como respuesta que esperaran por cuanto apenas estaba recibiendo el departamento y no podía llegar de una vez a "robarse doscientos millones de pesos", pero que en todo caso, podían estar tranquilos que no les iba a quedar mal.

Que esta reunión no hubiese sido relatada por Castillo en sus anteriores intervenciones ante la Fiscalía y la Procuraduría, se explica en la misma personalidad del testigo quien ha considerado necesario reservarse información para utilizarla, según sus propios términos, como un "un salvo conducto" para proteger su vida y la de su familia, alguna de ella aún residente 77 Única instancia 26.118.4 ÁLVARO ALFONSO GARCIA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA en iColombia, más cuando ha corrido serios riesgos que lo oblillaron a exiliarse en el exterior.

El fraude que se fraguó para favorecer los intereses de ÉRI MORRIS fue de tales proporciones y tan evidente, que los abo ados que venían ejerciendo la defensa no sólo lo rec nocieron sino que optaron de inmediato por presentar ren ncia al mandato, manifestando ser ajenos a esa ilícita act ción, circunstancia que habrá de ser establecida en el pro eso penal correspondiente.

Por su parte, el nuevo defensor del Representante MORRIS TA ADA marginó por completo de sus alegatos de conclusión este episodio, como si no tuviera directa incidencia en el mérito que debe otorgarse a Castillo Peralta conforme se expuso con ante ación, proponiendo en su lugar un ejercicio de des creditación a partir de premisas y deducciones inadmisibles.

En este sentido, sugirió a la Sala desestimar los señllamientos de Castillo Peralta por cuanto involucró a MORRIS en conversaciones con Joaquín García, en las cuales este último le rranifestaba que con el poder de su organización podría consolidarse políticamente junto con ÁLVARO GARCÍA y Arana 1 Sus, conversaciones que presume sólo podrían haber sido cono:idas por Castillo a mediados de 1996, pues en esa época era que se desempeñaba como conductor del ganadero y para la misrla su defendido residía en Bogotá. Y, por las mismas razones, consideró el defensor que tampoco pudo conocer sobre la supuesta financiación de la campaña a favor de MORRIS en tanto que ella trascurrió en 1997. 78 Única instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA Pues bien: lo que olvidó el defensor es que por diversos medios está demostrada la pertenencia de Castillo Peralta a las autodefensas que operaban en Sucre y, por esos mismos motivos, su conocimiento no se limita a lo que vivió al lado de Joaquín García como su conductor a mediados de 1996.

De hecho, se sabe que manejó finanzas de esa organización armada ilegal y se conoció por medio de correos electrónicos aportados por el testigo que reposan en la actuación, que tenía cercanía con la familia de Joaquín García —como ya se dijo— pues no de otro modo se explica que la esposa de éste le escribiera a Canadá", destacando que eran conscientes de su lealtad y que comprendían las razones que le habían asistido para declarar ante la justicia, aun cuando pretendía también que tratara de algún modo de favorecer al ganadero.

Lo anterior conduce a concluir razonablemente que Castillo Peralta sí ocupó una posición dentro de la organización armada y tuvo un trato cercano con Joaquín García que le permitió conocer y declarar sobre las circunstancias por él anotadas tanto en relación con el Representante MORRIS TABOADA como frente a ÁLVARO GARCÍA. Propuso la defensa, a la vez, que se descalifique el testimonio de Castillo Peralta por cuanto se demostró con documentos oficiales que Arana Sus nunca fue tesorero de la campaña que llevó a ÉRIK MORRIS a la Gobernación de Sucre, pues es apenas obvio que si de lo que se trataba era de que llegaran dineros de las autodefensas, de ello no pueden buscarse 13 Correos entregados por Castillo Peralta en el curso de su declaración en Montreal, Canadá. Folio 190 y s.s./c.o. 14. 79 Única instancia 26.118 ALVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA huellas y registros en los libros oficiales que luego debían ser pre entados al Comité de Partidos y Financiación de Campañas Poli icas.

Escapa a las máximas de experiencia que sobre acti idades que involucran ilicitudes, se dejen comprobaciones con:bles. Por la misma vía, tampoco puede esperarse que apa eciera Arana Sus inyectando capitales a la campaña, si en cue ta se tiene el origen de ellos. La Corte considera, en suma, que los reparos que apo erado del doctor MORRIS TABOADA le formuló al testigo no son admisibles y que, en cambio, excluyó de su análisis la prec sa circunstancia que permite constatar que brindó un relato vera, digno de crédito, por cuya virtud se tiene acreditada la pert nencia del Representante a los grupos de autodefensa con asie to en Sucre.

Cort 4. Al interpretar el artículo 340 del Código Penal de 2000, la ha trazado una línea jurisprudencia) que destaca la manera comí allí se consagraron diversas modalidades de conciertos para delinquir, destinados bien a cometer delitos indeterminados o a Promocionar, financiar, conformar o armar grupos armados al marOen de la ley, destacando en la parte final de la disposición el mayór grado de injusto para quienes efectivamente ejecutan, y no sólo indic ataq aten acuerdan, cualquiera de las conductas últimamente das".

El artículo 340 del Código Penal define diversas formas de e al bien jurídico que denotan la manera progresiva como se contra la seguridad pública. Así, en el inciso segundo, es el 14 Cfr, providencia del 14 de mayo de 2007, radicado 26.942. 80 Única instancia 26 118 ALVARO ALFONSO GARCIA I ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA acuerdo de voluntades para promover, organizar, financiar o armar grupos armados al margen de la ley lo que le da sentido al injusto, en el contexto de una modalidad muy propia de los tipos de peligro; y en el tercero, desde la óptica de la efectiva lesión, se sanciona la conducta de armar, financiar o promocionar a tales grupos.

Eso implica que se describen conductas secuenciales en escala de menor a mayor gravedad cuya lesividad se refleja precisamente en el tratamiento punitivo, como corresponde al principio de proporcionalidad. Desde ese punto de vista y teniendo en cuenta la teleología de la conducta -que excluye cualquier visión concursal-, es claro que quien arma, financia, organiza o promociona grupos armados al margen de la ley, previamente acuerda la ejecución de ese tipo de finalidades, lo cual significa que la modalidad progresiva de ataque al bien jurídico permite afirmar que su efectiva ejecución asume el desvalor de los pasos secuenciales que le dan origen y sentido a la conducta; y de otra parte, que allí en donde no se logra consolidar de manera efectiva la promoción, organibación o financiación, de todas maneras el injusto persiste, porque mediante la anticipación de la barrera de protección de bienes jurídicos, basta el acuerdo para tener por satisfecho el injusto.

Por esa razón se imputa al Senador ÁLVARO GARCÍA ROMERO la comisión del delito de concierto para delinquir descrito en los incisos segundo y tercero del artículo 340 del Código Penal. De otra parte, si bien los tipos penales con sujeto activo indeterminado no requieren de cualificaciones especiales del 81 Únicainstancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA suje o agente de la conducta, lo cierto es que atendiendo el juicio de xigibilidad personal y social resulta pertinente destacar la influ ncia de ciertas condiciones de los sujetos activo que inciden en l ejecución del comportamiento típico.

En este sentido, la distinguida posición social del senador GA CIA ROMERO, muy destacada por demás, en perfecta rela ión de imputación con la conducta a él atribuida, muestra cóm esa condición influyó de manera determinante en la con cución de recursos para lograr la efectiva financiación de los rupos ilegales, sobre todo mediante su notoria influencia ante autoridades públicas que consintieron con él en el desvío de recu sos hacia las organizaciones ilegales (artículo 58 numeral 9 del ódigo Penal).

En cambio, para el Senador ÉRIK MORRIS TABOADA, su cond cta no refleja la misma intensidad de injusto, pues como se ha e plicado, de él se predica el acuerdo de voluntades dirigido a prom cionar grupos armados al margen de la ley, conducta que corre ponde a las definiciones del inciso 2° del artículo 340 del Códi o Penal. 11.1DEL HOMICIDIO DE GEORGINA NARVÁEZ WILCHES 1.

En las elecciones para Gobernador de Sucre que se celebraron el 26 de octubre de 1997, las candidaturas enfr4tadas con mayor opción fueron las de ÉRIK MORRIS TAB ADA y Édgar Martínez Romero. El resultado parcial, escru ado el 85% de las mesas, le daba una ligera ventaja al 82 Única instancia 26 118 ALVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA último, según lo registró al día siguiente el periódico El Meridiano de Sucre, el cual precisó que desde los primeros boletines oficiales Martínez se perfilaba como ganador, pero en los siguientes, conocidos "muy tardíamente sin justificación clara", la ventaja de 4.000 votos que había logrado se redujo a 80015.

En la nota periodística publicada en el mismo diario el 28 de octubre bajo el título "El mago de la Registraduría", se informa que: "El domingo pasado y ante los periodistas que se encontraban cubriendo las elecciones en la sala de prensa del centro de cómputo, el Senador ÁLVARO GARCÍA ROMERO se autoproclamó 'el mago de la Registraduría', sin explicar las razones de su afirmación. Acto seguido, el Congresista insultó y maltrató de palabra injustamente a tres reconocidas periodistas "16.

Al incidente se refirió Jairo Antonio Castillo Peralta en su declaración del 6 de agosto del 2001, en los siguientes términos: " en la noche se comentó en la Registraduría que había ganado Édgar Martínez su contrario, y llegó ÁLVARO GARCÍA y dijo públicamente que él era el mago y que iba a demostrar que iba a ganar era MORRIS y se metió a la Registraduría y no sé qué Folio 344/c.o 10.

Echo 343/c.o.10. 83 Única instancia 26.118 ALVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA II problemas tuvo que esa misma noche le quitaron la protección del. DAS y de la Policía"17. Esto último aparece acreditado con la minuta de control de pre tación del servicio por parte de la Policía Nacional, en la que se ejaron las siguientes constancias: "27 10 97. 08:00.

Anotación a la hora el agente Ochoa Arenas H. se retira del servicio de escolta del Senador García por orden Cdo Dpt por intermedio del Sub Povis hasta nueva orden SIN". "27 10 97. 08:30 Anotación. A esta hora dejo constancia que me encuentro disponible en las instalaciones del Comando ya que el servicio de escolta del Senador García fue retirado por orden de J-1 (Aparece una firma ilegible) 30414"18.

Justamente por esta razón –agregó el testigo en su versión del 4 de septiembre siguiente—, fue llamado por Joaquín García para que le brindara seguridad al Senador GARCÍA ROMERO, a cuyaÍ residencia en el barrio Venecia de Sincelejo fue llevado por aquél' y donde escuchó que se debía dar muerte a Georgina Narv 'ez Wilches, por entonces Secretaría de Planeación Muni ipal y Coordinadora del Banco de Proyectos de San Onof e19.

Foli4 116/c. anexo 35. Folid 142/c.o. 12. 19. Folids 7 y 9/c.o. 7 del proceso 2000-001 JPCE Sincelejo 84 Única instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA 2. Narváez Wilches, quien no cumplía ninguna función oficial en los comicios, al finalizar la jornada electoral y por considerar que los resultados estaban siendo adulterados a favor de MORRIS TABOADA, tomó subrepticiamente de la mesa #1 del corregimiento Labarcé del mismo municipio un formulario E 14 con tachaduras en el total de votos de ese candidato y en el de sufragios nulos, y lo remitió anónimamente a la campaña de Martínez Romero, de quien era amiga y simpatizante, conforme lo admitió éste en sus declaraciones ante la Fiscalía y la Corte20.

Y prueba de que así pasó, son las siguientes circunstancias: El Delegado de la Registraduría Municipal de San Onofre denunció el 4 de noviembre de 1997 a Georgina Narváez ante la Fiscalía por la sustracción del documento. El doctor Martínez Romero, al resultar perdedor en la elección, impugnó los resultados de San Onofre. Una de las razones en las cuales fundamentó su reclamación estuvo vinculada a la posible adulteración del documento que le envió Narváez Wilches.

Y, Narváez Wilches le comentó telefónicamente a Martínez Romero que si ganaba "el pleito" su vida corría peligro21. 3. La suerte de la mujer, sin embargo, pese a que la controversia para ese momento no se había planteado formalmente, a que los Delegados Regionales del Consejo 20. Folios 155 y 233/c.o. 12. 21 Folio 33/c.o. 12 del proceso 2000-01 JPCE Sincelejo. 85 Única instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA Na onal Electoral la declararon infundada el 3 de noviembre de 199 y a que el reclamante, al apelar esa resolución 22, renunció a la bjeción del documento, quedó decidida desde la mañana sigukiente al día de la contienda electoral, cuando se dio la orden de atarla por considerar quienes lo hicieron, entre ellos el Sen dor ÁLVARO GARCÍA ROMERO, que ponía en riesgo la elec ión como Gobernador de Sucre del doctor ÉRIK MORRIS TA OADA, Ese 27 de octubre de 1997, en efecto, según la declaración Jairo Castillo Peralta rindió el 4 de septiembre de 2001, ntrándose en la vivienda del Congresista en el Barrio Vencia de Sincelejo, éste y Salvador Arana le dijeron a Joaquín García que para procurar la gobernación a MORRIS TABOADA "la única esperanza era San Onofre, que no habían recontado bien, que la solución era matar la muchacha que tenía la cuenta de los votos de San Onofre, entonces ÁLVARO y Arana le dijeron que había que dar diez millones de pesos a los patrulleros de San Onofre, o sea los paramilitares que operan en las zonas urbanas para que mataran la muchacha cuanto antes, inmediatamente Joaquín llamó a Salomón Feris que manejaba la parte militar y que se pusiera en contacto con Danilo que estaba en San Onofre, y le dijera que había diez millones de pesos,,que él respondía por ÁLVARO, días después mataron la muchachann. 22 El Consejo Nacional Electoral, mediante Acuerdo 10 de diciembre 10 de 1997, halló infund a la pretensión'y declaró elegido Gobernador al doctor ÉRIK MORRIS TABOADA (fl. 161/c.. 9). 23.

Folid 2/c.a. 32 que enc 86 Única instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCIA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA El designio criminal, en verdad, se ejecutó el 19 de noviembre de 1997 cuando fue abaleada al frente de su casa por dos sujetos que se desplazaban en una motocicleta y a quienes alcanzó a reconocer como paramilitares mientras se aproximaban a ella, conforme lo recordó su hermano José de la Cruz Narváez24, con quien conversaba en ese momento e igual con los educadores Mafaldo Teherán y Adelmo Blanco Espinosa.

El médico legista que realizó la autopsia dictaminó como causa de la muerte "shock hipovolémico por neumotórax de aproximadamente 2000 cc. debido a lesiones de vasos intercostales y estallido de bazo". Por los anteriores hechos se inició investigación penal contra Hernando Contreras, escolta del alcalde de San Onofre, quien fue señalado como partícipe en el homicidio, persona que a la postre fue favorecida con preclusión de la investigación el 31 de agosto de 1999. 4.

A la Corte le merece credibilidad el dicho de Castillo Peralta, como ya ha tenido oportunidad de afirmarlo en esta providencia, y no decrece la misma por el hecho de que en su declaración que rindió en Montreal haya introducido algunas modificaciones al escenario en el que escuchó a ÁLVARO GARCÍA ROMERO decirle a Joaquín García que Georgina Narváez debía ser eliminada. 24.

Folio 196/c.o. 12. 87 Única instancia 26.118 ALVARO ALFONSO GARCIA ROMERO y ERIK JULIO MORRIS TABOADA Es cierto, como lo precisó el defensor del Senador, que en 2001 habló de una reunión entre su cliente, Salvador Arana y Joa 'quin García. Y que recientemente, en Canadá, al volver a pre 4 untársele por ese suceso, señaló que telefónicamente GA CÍA ROMERO le hizo el pedido al ganadero.

No comparte la Sal, sin embargo, que esa variación en el relato acredite que el decl rante es mentiroso. El planteamiento traduce la proposición de la siguiente regla de nálisis testimonial: es falso el señalamiento hecho por un decl rante cuando entre una versión y otra haya producido un cam io en el contexto. Y se trata de un criterio inadmisible.

Cuathdo algo así pasa, no se discute, es mayor la cautela en la crítica sobre el medio de prueba, lo cual es distinto a tacharlo de entrda por las diferencias de los relatos, asumiendo como causa de Ikas mismas que el hecho sobre el que se declara no corr sponde a una vivencia sino a una creación del testigo, juicio éste ampoco aceptable como pauta.

Simplemente porque puede suce er que cuando se inventa una historia para implicar a una persCna en un delito, la espontaneidad desaparezca para darle pagHal cálculo propio de la maquinación y que en esa medida los ejes ?el relato los mantenga fijos el testigo entre una narración y otra; y porque en la situación contraria, es decir, de quien cuenta sus percepciones con honradez, es posible —y lo constata la experÍiencia— que precisamente como producto de su espontaneidad y de la vivencia misma, que de regular implica sentirtlientos y valores, introduzca modificaciones de un relato a otro, 'que es lo que a juicio de la Corte aconteció en el evento objetO de examen. 88 Unica instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA Castillo Peralta, eso debe aceptarse, es un testigo con mentalidad dispersa pero confiable.

Desde su posición de persona cercana al paramilitarismo en Sucre durante años, tuvo la oportunidad de interactuar con muchas personas, de estar en diferentes lugares y de acceder a información considerable que fue entregando a las autoridades paulatinamente. Esa actitud de denuncia permanente sobre las arbitrariedades del poder armado ilegal, de su conformación, de la forma de su financiación y de sus vínculos con miembros sobresalientes de la política en ese departamento y con servidores públicos de diferentes niveles — incluidos algunos de la Fuerza Pública—, que se plasmó en numerosas declaraciones en procesos penales y disciplinarios, hizo que recibiera protección oficial, que varias veces se le ofrecieran millonarias sumas de dinero a cambio de su retractación y lo convirtió en blanco de sus antiguos amigos, quienes efectivamente intentaron matarlo.

Ni siquiera en el exilio, a donde finalmente fue conducido luego de empecinarse en sus denuncias tras el atentado contra su vida, se desistió de la idea del soborno, como quedó demostrado con la circunstancia de habérsele remitido antes de su declaración en Montreal las preguntas que le formularía el defensor del Representante ÉRIK MORRIS TABOADA, con las respuestas que se le pedía hacer a favor del Congresista, a cambio de comprarle su antigua casa de la ciudad de Sincelejo.

La idea que queda clara en relación al testigo, analizada de conjunto toda su historia personal y lo que le ha significado en su vida volverse informante de las autoridades, entonces, no es la de un mitómano como lo quiere hacer aparecer la defensa. 89 Única instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCIA ROMERO y ERIK JULIO MORRIS TABOADA Su inistró densa información de la cual se derivaron operaciones exitosas de la Policía y de la Fiscalía contra el paramilitarismo, varios miembros de esas instituciones que declararon en el pro.-so –como Julián Crisóstomo Caballero— lo calificaron de bue colaborador y nunca ha surgido razón de ninguna especie que lleve a pensar que de manera gratuita ha involucrado a pers nas en crímenes que no cometieron.

Por lo tanto, que no hay- incluido a ciertos protagonistas o hechos desde un com enzo o que hubiera modificado circunstancias en sus disti tos relatos, como el escenario existente cuando escuchó al Sen dor ÁLVARO GARCÍA ROMERO ordenar la muerte de Geo Bina Narváez, no son motivos para su descalificación. La Corte entiende, además porque lo oyó directamente, que Ino es una persona que responda puntualmente, como lo haría un matemático, sino que va de un tema a otro con la misma facilidad que abandona una narración al ser interrumpido para pedí e la aclaración de un detalle y todo eso con una rapidez que no l deja tiempo para reflexionar sobre las preguntas y siste atizar sus respuestas.

Es, por todo eso, expresivo, franco y fl directo; no cerebral y artificioso. IY por todo eso que trasluce la personalidad del testigo, un ser séncillo que desde que se decidió a denunciar el tema del pararhilitarismo en Sucre adquirió el hábito de hacer que su mujer –que es su amanuense porque es analfabeto— le escriba cada clcosa importante relacionada con ese particular que le suceda y de d cumentarlo en lo posible para que se le crea, seguramente también para ayudarle a la memoria, es por lo que se le ha otorgado credibilidad en general y por lo que se le juzga fiable en 90 Única instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA el señalamiento que le hace al Senador de haber participado en el homicidio objeto de examen.

En síntesis: si en Montreal modificó el contexto en el cual escuchó, si ya no mencionó que la orden criminal se produjo en una reunión en la casa de ÁLVARO GARCÍA sino que éste la emitió vía telefónica, eso es explicable por las razones dadas y adicionalmente porque no todas las personas guardan en su memoria la representación de un hecho y sus detalles de la manera objetivamente exacta como sucedió. Basta hacer el ejercicio, inclusive en un mismo día y sucesivamente, de poner a alguien a contar un acontecimiento que acaba de presenciar para comprobar que va nutriendo el relato de nuevos detalles, suprimiendo deliberadamente otros por hallarlos intrascendentes, olvidando algunos que mencionó al comienzo y que va agregando puntos de vista e interpretaciones.

Al final el último relato será significativamente distinto del inicial y solamente permanecerá fijo "el hecho" y no los "detalles". En el caso examinado, en el cual no puede perderse de vista que habían transcurrido varios años desde el último relato de Castillo Peralta ni el universo de tan amplia información que desde hacía más venía manejando y sobre el cual se le preguntó y repreguntó en múltiples oportunidades, ese "hecho" es que el Senador ordenó matar "a la muchacha de San Onofre", en lo cual ha sido coincidente en todas las declaraciones en que se refirió a tal crimen. 5.

Ahora bien: que José de la Cruz Narváez Wilches, hermano de la occisa, Nelson Stanp Berrío, ex Diputado a la 91 Única instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA Asatnblea de Sucre —hoy condenado por concierto para delinquir agravado al aceptar sus vínculos con el paramilitarismo en ese Departamento y someterse a sentencia anticipada—, e igual unos testigos que declararon bajo reserva de identidad, hayan señ lado como móvil del homicidio uno distinto al expresado por Cas illo Peralta, no cambian la conclusión de la Corte, como tam oco la falta de trascendencia objetiva de la información que Geo rgina Narváez le remitió al candidato a la Gobernación Édgar Martínez Romero. que evid insig mis r las elec pue Primero, porque simplemente se trató de posibles causas juicio de esos declarantes podrían explicar el atentado, sin ncia de ningún tipo que las acredite; y segundo, porque la ificancia del motivo aparece como juicio posterior al instante o de la determinación de matar, adoptada en la agitación de oras siguientes al cierre de las votaciones, cuando la ión no se había definido y los resultados de San Onofre, tos en duda por el atrevimiento de Georgina Narváez, ponían en riesgo el triunfo del candidato que perseguía el Senador ÁLVARO GARCÍA ROMERO, con ahínco insensato si se tienen en c enta los hechos bochornosos que protagonizó públicamente frent a la Registraduría de 'Sincelejo y a los cuales se hizo refer ncia. El hecho de que para la fecha de ejecución del homicidio ya Georgina Narváez hubiera suministrado toda la información de que disponía sobre posibles irregularidades electorales en su municipio, de otra parte, no desvirtúa la imputación hecha por el testigo al Senador, bajo la consideración de que carecía para ese mo+to de importancia y que, entonces, "nada en concreto se 92 Única instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCIA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA obtenía" con matarla.

Una situación como esa, adicionalmente, no deja el delito sin motivo, que fue la venganza y estuvo presente desde que se produjo la orden criminal, así en medio de la confusión existente cuando se profirió igual se pensara en la medida como modo de asegurar la elección del doctor ÉRIK MORRIS TABOADA. 6. Así las cosas, la Corte acusará al Senador ÁLVARO GARCÍA ROMERO en calidad de determinador del homicidio de que fue víctima la señora Georgina Narváez Wilches, pues tal como se demostró en precedencia a través del análisis de la prueba de cargo, la orden para su ejecución fue dada por él y así efectivamente se cumplió. Tal conducta ésta tipificada en el artículo 103 del Código Penal de 2000 con sanción de prisión entre 13 y 25 años, la cual resulta aplicable por favorabilidad pues la que regía para el momento de los hechos, el artículo 323 del Código Penal de 1980 –con el aumento de punibilidad introducido por la ley 40 de 1993— establecía como pena entre 25 y 40 años de prisión. Los Delegados de la Procuraduría solicitaron, sin decir la razón, que el enjuiciamiento fuera por homicidio agravado.

Se asume que lo hicieron en consideración a que la víctima era servidora pública y entonces cabría imputar la causal 8a del artículo 324 del Código Penal de 1980. Resulta, sin embargo, y eso lo aclaró el artículo 104-9 del Código Penal de 2000, acogiendo así la interpretación jurisprudencial sobre el particular, que se agrava el homicidio cuando se cometa en persona que tenga esa condición, siempre y cuando la conducta se realice en razón a ello. 93 Única instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCIA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA Pero como en el presente caso no existen elementos de juici que permitan establecer esa relación (las actas de esc tinio no reflejan que hubiese sido jurado de votación y por ser mpleada del municipio de San Onofre no podía actuar como testi o electoral), no hay lugar a imputar la causal de agravación anotada.

III. PECULADO POR APROPIACIÓN 1. El 4 de noviembre de 1998, en el municipio de Sucre (Suc e), se suscribió el contrato de obra 18A entre el Alcalde de ese ugar Ángel Daniel Villarreal Barragán y el ingeniero civil Octa io Segundo Otero Porras. El objeto, a realizarse en 90 días, fue l construcción de un "terraplén con préstamo lateral" de 8.69 metros cúbicos en el Corregimiento de Guaripa y el precio pact do la suma de $49.996.250.00.

Copia del mismo y de los demás documentos relacionados con l proceso de contratación fueron allegados en la inspección judici I que llevó a cabo el Fiscal 6° Local de esa población el 17 de a hl de 2002 en las respectivas oficinas municipales, en desarkrollo de una comisión dispuesta por el Fiscal General de la Naci n en la investigación preliminar que seguía contra el entonces Gobernador de Sucre Salvador Arana Sus.

Y obran en el presente proceso25 en consideración a que ese expediente, iniciato a instancia de la denuncia formulada el 21 de enero de 2001 por Jairo Antonio Castillo Peralta ante la Fiscal 25. Folicl 241 y ss./c. anexo 3. 94 Única instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA Especializada Yolanda Paternina Negrete, fue trasladado en su totalidad (5 cuadernos originales y 4 anexos 26 ) y ha sido fuente importante de información. Para el examen del peculado, de hecho, casi todos los medios probatorios a los cuales se referirá la Sala hacen parte de él. Se constata allí que el 9 de noviembre de 1998, como anticipo, el municipio de Sucre le pagó al contratista con cheque del Banco Popular la suma de $23.248.257.00 27, de la cual le entregaron $17.281.393.00 a Jairo Castillo el 12 de noviembre siguiente, a través de un cheque del Banco Cooperativo de Colombia —Sucursal Sincelejo—, que hizo efectivo por ventanilla28 al otro día. Se lo giró Beatriz Lorena Vélez Henao, quien señaló en su declaración del 15 de abril de 2002 que le manejaba las cuentas a su esposo Octavio Otero Porras, que no conocía al beneficiario del título valor ni había tenido ningún negocio con él y que no podía precisar nada, porque no recordaba, sobre ese desembolso29.

Sostuvo lo precedente no obstante que su cónyuge ya había declarado sobre la misma materia el 12 de diciembre de 2001 30 y dicho que subcontrató la construcción del terraplén con Jairo Castillo Peralta, que le adelantó el valor del cheque y que resultó una estafa pues el mencionado no llevó a cabo la obra. 26. En el proceso de la Corte son los primeros 9 cuadernos anexos. 27.

Folio 271/c. anexo 3. 28 Folio 266/c. anexo 2 y folio 137/c. anexo 1. 29. Folio 216/c. anexo 3. Se escribió en el acta como fecha de la diligencia el 15 de octubre de 2002 pero se colige que se trató de un error en consideración a que el auto a través del cual la programó el Fiscal comisionado es del 5 de abril y allí se fijó como fecha de realización de la prueba el 15 de abril siguiente. 3° Folio 288/c. anexo 2. 95 Única instancia 26 118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA Que dentro del desarrollo ordinario de los negocios del contrtatista, Beatriz Vélez girara muchos cheques para pagar opererios, materiales e inclusive cuentas asociadas a sub ntrataciones de obras públicas o de parte de ellas, y que no tuviera recordación por ninguno en particular, se entendería en condiciones de normalidad pero no cuando uno de ellos, de un valo significativo (84.79 salarios mínimos legales mensuales de la é oca), constituyó un desfalco para el patrimonio familiar y origi ó que el embaucador amenazara con hacerle daño a su mari o si denunciaba, según le relató éste a la Fiscalía en el testi onio mencionado, aduciendo que trató la situación fami iarmente.

"Este señor Pitirre o Castillo —fueron los términos del declarante—me estafó a mi. Yo me lo encontré de causalidad, él andaba en una camioneta Ranger, yo iba saliendo del Banco Cafetero aquí en Sincelejo y le dije que me había incumplido y que me devolviera el dinero, que yo tenía una constancia del cheque que le había entregado, que casi me perjudica profesionalmente y ahora me perjudicaba económicamente, él me respondió que dejara las cosas quietas, que averiguara quién era él, porque si seguía molestándolo me podía pasar algo.

Esto lo comenté en la casa y prevalece en nosotros la vida sobre la cuestión económica ". Si Otero Porras dijera la verdad es prácticamente imposible que su esposa, la giradora del cheque, careciera de memoria 31. Fc io 290/c. anexo 2. 96 Única instancia 26.118 ALVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA sobre él y sobre Castillo Peralta.

Si fueron estafados, si quien cometió el delito además amenazó de muerte a su marido y si éste recientemente había concurrido ante un Fiscal a testificar alrededor del asunto, lo sensato era que hablara de esos hechos, que en las circunstancias anotadas debía tener muy presentes, y no que limitara sus explicaciones a señalar simplemente que emitía los cheques que le ordenaba su esposo y que como eran muchos no se acordaba de ninguno. Bajo la lógica anotada la declaración de Beatriz Vélez no puede pasar inadvertida.

Otero Porras, según él mismo, comentó en 'a casa acerca de la estafa y la amenaza y eso significaría que su cónyuge estuvo al tanto de la contrariedad, siendo lo razonable que abiertamente se hubiera referido a ella. Pero como no lo hizo así, ello lleva a estimar fundadamente que la supuesta estafa no tuvo ocurrencia y que Otero Porras no quiso involucrar a la señora —o ella no lo permitió— en su estratagema, que existió a juicio de la Corte según los argumentos que enseguida se expresan y que en lo sustancial se apoyan en la increíble historia con la cual pretendió el ingeniero contratista dotar de un motivo lícito la entrega de casi toda la suma del anticipo que recibió de la Alcaldía Municipal de Sucre (Sucre) y convencer, de paso, acerca de que las explicaciones sobre el particular brindadas por el receptor del dinero son falsas. 2.

Una vez suscrito el contrato para la construcción del terraplén, según le contó Octavio Otero Porras a la Fiscalía en la investigación contra el Gobernador Salvador Arana Sus, Jairo Antonio Castillo Peralta, a quien no conocía por entonces, lo contactó en su oficina "como tres o cuatro veces" y le ofreció 97 \_ Unica instancia 26.118 ALVARO ALFONSO GARC ÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA hac4r la obra pública.

Pidió referencias de él —una de ellas al Alca de Villarreal Barragán quien le dijo "que el señor tenía ma inaria y que administraba maquinaria en la zona n32 donde tend la lugar la construcción del terraplén, acordaron la reali lOción de la misma en 30 días y $36.000.000.00, lo sub ontrató y le entregó como adelanto el cheque de $17 81.393.00 girado por su esposa.

Como Castillo Peralta incumplió, le reclamó un día que se lo enc ntró por casualidad saliendo del Banco Cafetero en Sincelejo y la respuesta que recibió fue una amenaza. Por eso dejó así. "Me estafó y me chantajeó, denunciarlo no quise porque prevalece nuevamente la tranquilidad de la familia y por información se decía que ese señor estaba al margen de la ley, se decía que es informante de los paramilitares o de la guerrilla no se, no tengo intereses económicos en Sucre para tener ningún nexo con ese señor para saber si era paramilitar o guerrillero", precisó el declarante. 3.

Ángel Daniel Villarreal Barragán testificó ante la Fiscalía Gen ral de la Nación en la misma fecha que lo hizo Otero Porras y au que confirmó que éste lo llamó para preguntarle sobre Jairo Cast llo Peralta no refirió que le haya dicho que tuviera maquinaria, en el sentido de que fuera dueño de ella, como se deduce del siguiente pasaje de esa declaración: 32 Foliki 289/c. anexo 2. 98 Única instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA " recuerdo que el señor Octavio Otero me llamó para preguntarme si yo conocía al señor Pitirri y si sabía si él tenía maquinaria, yo recuerdo que le dije que cuando estaba en La Mojana él administraba maquinaria del señor Marcos Jannel y no si aún trabajaba en eso, y me preguntó si lo conocía y yo le dije que conocía al papá que tenía finca en La Mojana33".

A la Corte, sobre el mismo particular, le dijo bajo juramento el 24 de enero de 2007: ""El contratista Octavio Otero me llamó en esa ocasión para preguntarme si yo conocía al Pitirri y si sabía si él tenía maquinaria, le manifesté que al Pitirri lo conocí en el municipio de Sucre y que no sabía si tenía maquinaria, simplemente tenía conocimiento que le había administrado o le estaba administrando una maquinaria al señor Marco Janne, reconocido agricultor de la región de La Mojana y que después Marco Janne se vino para la ciudad de Sincelejo, no se si él en ese momento todavía seguía administrando la maquinaria y fue los datos que le di a Octavio Otero34".

De ser verdad que Otero Porras llamó al Alcalde contratante para preguntarle por Castillo Peralta, es lógico deducir que le comunicó que lo pensaba subcontratar e igual que le tenía confianza al juicio del funcionario sobre la persona a referenciar. 33 Folio 272/c. anexo 2. 34. Folio 269/c.o. 9 99 Única instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA Y si Ise tiene en cuenta que en la declaración dada por Villarreal Barrágán a la Fiscalía en 2001, mencionó que a "Pitirri" lo conoció en 1, 1 década de los 80 cuando trabajaba "con un señor Marcos Janne, atendiéndole cultivos y maquinaria" y que desde hacía "bastante" tiempo se había retirado de la región, es apenas natu cont al inferir, en especial cuando el consultado era el propio atante, que le transmitió dicha información al contratista y que bajo esas circunstancias a nadie se le hubiera ocurrido, y mucho menos a un negociante experimentado como Otero Porras, pactar con un desconocido respecto del cual ni siquiera sabía que tuviera a su disposición la infraestructura necesaria para construir el terraplén. Sobre todo en las condiciones en que sost vo que lo hizo, sólo comprensibles como producto de una can idez dramática, de la que no era poseedor el ingeniero, o de una impostura descarada, que todo indica que asumió para prot gerse e igual a varios amigos suyos que determinaron que una arte importante del valor del contrato —la entregada a Jairo Cast llo— hiciera parte de los recursos que emplearían en la crea ión de un grupo armado ilegal en la región de La Mojana.

¡Se trató, según Otero, de un negocio sin documentos. Simplemente, a tan sólo tres días de recibir del municipio de Sucre el 50% del precio del contrato, $23.248.257.00, le giró a Jairo Antonio Castillo Peralta $17.281.393.00, sin siquiera producir una factura o cualquier escrito que sirviera para dern,strar la causa del desembolso. Una conducta bastante extra agante porque así no suceden habitualmente las cosas, segú lo enseña la experiencia, y que a la postre lo único que consi ue es transmitirle fuerza a la versión de Jairo Antonio Casti lo Peralta, que es creíble si se tiene en cuenta que se 100 Única instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCIA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA encuentra fundamentada en circunstancias objetivamente comprobadas que encajan a la perfección y logran una explicación satisfactoria de lo sucedido.

Así, por ejemplo, el documento que le entregó Otero Porras con el cheque y que el testigo Castillo aportó en copia en la declaración que rindió el 17 de octubre de 2001 ante la Unidad de Fiscalía ante la Corte. Obra a folio 151 del c. anexo 1, se titula "relación de gastos contrato terraplén Sucre — Sucre" y presenta el siguiente contenido: Consignación 23.248.257 Gastos de legalización Publicación 321.300 Póliza 245.564 Transporte Sucre — Publicación 50.000 Transporte Sucre — buscar cheque 50.000 5.

Impuestos 300.000 966.864 Comisión 5. 000. 000 5.966..864 Total a pagar 17.281.393 La explicación de Otero, quien no tuvo otra alternativa que la de admitir que le entregó el papel a Jairo Castillo, es bastante débil. Dijo que era para demostrarle los descuentos hechos por la administración y así poder negociar el precio de la construcción, lo cual es absurdo si se tiene en cuenta que si en efecto se trataba de una subcontratación no tenía por qué ofrecer esas justificaciones al subcontratista, que son una verdadera rendición 101 Única instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA de cjentas, como las que le presenta un socio a la sociedad para apoyar el por qué del valor de un cierto desembolso, que es lo que en realidad sucedió en el caso examinado, sólo que no en una compañía legal sino criminal.

Otero Porras, ciertamente, prev amente concertado para ello, se comprometió a prestarse para el desvío de los recursos públicos como lo afirmó Castillo Peralta y por eso le entregó a éste en cheque el valor del anticipo men s los gastos de legalización y transporte que se debieron sufr gar, restando igualmente una comisión de $5.000.000.00, que según anotó el mismo declarante se los quedó el ingeniero cont atista.

I4. Castillo Peralta empezó a referirse a la existencia de vínc los entre algunos políticos importantes de Sucre y el para ilitarismo, en la denuncia que formuló el 21 de enero de 2001 —tras el atentado contra su vida de que fue víctima el 24 de octu ire de 2000— ante la Fiscal Especializada Yolanda Pate nina Negrete 35, quien —distinto a Castillo— no sobrevivió al ataq e a bala que unos sicarios le hicieron a la entrada de su casa en la capital de ese departamento hacia las 8 de la noche del 29 de agosto de 2001.

Ya en esa oportunidad el testigo empezó a referirse a una reunbn realizada en el Restaurante Carbón de Palo en Sincelejo que abría tenido lugar en 1998, a la cual asistió y en la que se acor ó conformar un grupo armado ilegal en La Mojana, esta leciéndose la cantidad de dinero que requerían para ello y de dónde saldría. 35 Folio 5/c. anexo 1. 102 Única instancia 26.118 ALVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA Los concurrentes a la misma, según dijo en esa declaración y en la del 29 de marzo siguiente 36, rendida también ante la Fiscalía, fueron —entre otros— los hermanos Pedraza, Joaquín García, el ex alcalde de Sucre Miguel Navarro, el alcalde de Sucre Ángel Villarreal, el alcalde de San Carlos y el Director de Dassalud Sucre Salvador Arana Sus.

Luego de anotar en esa segunda intervención que Arana Sus propuso conformar en Sucre (Sucre) un grupo armado que les perteneciera, en lugar de seguir pagando por ese municipio 60 millones de pesos a grupos de autodefensas ya existentes, precisó Castillo en lo que aquí interesa lo siguiente: "Acordaron de dar 60 millones de pesos para dotar a quince o doce muchachos bien dotados con uniformes, morrales y fusiles, para conformar un grupo de autodefensas, hasta a mi me propusieron si yo podía manejarles la parte militar, yo les dije que no porque era muy conocido en la región y que no quería tener problemas, eso me lo propuso el doctor Arana, entonces Joaquín García le preguntó a Arana, que de dónde iba a sacar la plata, Arana le contestó que como el Alcalde estaba ahí y era nuestro, él les iba a colaborar con eso.

Ahí fue que empezaron los contratos y a mandar plata, constancia de eso tengo una copia de un cheque por valor de $17.281.393.00, perteneciente a la cuenta del ingeniero Octavio Otero, y la esposa del ingeniero, fue el que giró el cheque, me dio el cheque y yo lo cobré, entonces llegaron los 36 Folio 179/c. anexo 35. 103 Única instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA señores Pedraza al parqueadero (Almirante Padilla) y se llevaron la plata y ahora en la actualidad está operando el mismo grupo en La Mojarla".

El 6 de agosto de 2001, ante funcionarios de la Dirección Nacional de Investigaciones de la Procuraduría General de la Naci n, se refirió más en detalle al mismo hecho, que sostuvo en lo fu damental. Advirtió que en la reunión de Carbón de Palo, sobr- la financiación del grupo paramilitar, se manifestó que ÁLV RO GARCÍA podía conseguir los contratos necesarios con el G O bernador "para mandarlos al municipio de Sucre"; que luego Salvador Arana y ÁLVARO GARCÍA consiguieron 32 millones para ese fin, que hicieron llegar en varias partidas a su parq eadero de acuerdo a como lo tenían previsto; y que con post rioridad Octavio Otero, según se había convenido con Arana y co Villarreal en un encuentro en el mismo restaurante, en el cual ambién estuvo presente Castillo, le entregó el cheque de los $17. 81.393.00 37.

ÁLVARO GARCÍA, Salvador Arana y Ángel Villarreal, según puntualización hecha por el declarante el 4 de septiembre de 2001 38 ante la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscálía, "gestionaron" el contrato del terraplén, lo cual traduce, sumádo a la comprobación de la artimaña usada para el desvío de la suma atrás anotada, que el Senador aquí procesado es posible responsable, a título de determinador, del delito de peculado por apropiación. 37 Fol o 229/c. anexo 32. 38.

Fol o 2/c. anexo 2. 104 Única instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA 5. Esa deducción es procedente hacerla así el Congresista no haya asistido a ninguna de la reuniones que se celebraron con miras a la conformación del grupo armado ilegal en La Mojana y específicamente a la del Restaurante Carbón de Palo, que es la circunstancia de la cual derivan los Procuradores Delegados su petición de precluir la investigación a su favor por la conducta examinada, pues la fuerza de los acontecimientos posteriores cuya real ocurrencia se ha demostrado a lo largo del presente acápite, permiten inferir que la labor que desarrollaron GARCÍA ROMERO, Salvador Arana y Ángel Villarreal fue la de aconsejar la forma, condiciones y términos en que se ejecutaría la contratación del terraplén con el fin de que los dineros públicos no se utilizaran para el fin al que supuestamente estaban destinados.

Si se demostró que el Senador GARCÍA ROMERO fue parte del colectivo que determinó la creación de la cuadrilla de delincuentes —como se concluyó en el primer capítulo de esta providencia— y si envió junto con Salvador Arana Sus $32.000.000.00 con esa finalidad al parqueadero Almirante Padilla —conforme lo sostuvo Castillo Peralta—, es claro que hacía parte del acuerdo y que la decisión de obtener una porción del dinero que se requería del contrato del terraplén, lo implicaba como determinador e igual a los demás del grupo que en presencia del Alcalde de Sucre (Sucre) establecieron que esa sería una de las fuentes para conseguir los recursos necesarios que se destinarían al objetivo mencionado.

Recuérdese, en respaldo de la conclusión precedente, que en el encuentro de Carbón de Palo se hizo referencia a ÁLVARO 105 Única instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA GARCÍA como alguien que podía conseguir los contratos nec4arios con el Gobernador "para mandarlos al municipio de Sucre", lo cual traduce que se contaba con el Senador y que éste partiCipaba de la idea de crear el grupo armado y de la forma de su financiación. Y como la misma incluía apropiarse de bienes del Estado que no administraba, tenía o custodiaba, la solución juríd ca que se impone –como se dijo— es imputarle el peculado por apropiación a título de determinador.

Esa conducta, cuya cuantía equivalía para cuando se cometió el hecho a 84.79 salarios mínimos legales mensuales, estaba descrita en el artículo 133 del Código Penal de 1980 vige te para la época, con la modificación introducida por el articulo 19 de la ley 190 de 1995, y se encontraba sancionada con pena de prisión de 6 a 15 años, al igual que lo estaba en el artículo 397 de la ley 599 de 2000, antes del aumento general de penas dispuesto en el artículo 14 de la ley 890 de 2004.

IV. MASACRE DE MACAYEPO 1. El Comandante del Departamento de Policía de Sucre Rodolfo Palomino López, a través de una comunicación secreta del '7 de octubre de 2000, le remitió al Director Nacional de Inte igencia de esa institución Alonso Arango Salazar la grabación de Ira conversación telefónica que había sido monitoreada el día anterior, a las 6:55 p.m., con un radio scanner ICOM IC-R1, por perlonal de la oficina de inteligencia seccional (SIPOL).

Explicó allí que en el diálogo, captado como "señal incidental" en la frectuencia 843.910.0, participaron el ganadero Joaquín García, el -'1 106 Única instancia 26.118 ALVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA Senador ÁLVARO GARCÍA ROMERO y "un funcionario del servicio de salud" "de nombre Nelson", allegando en escrito anexo su transcripción, que corresponde a la siguiente: Álvaro: Ah mira, eso si puedo hacer lo siguiente Joaco, yo me puedo ir mañana a las ocho de la mañana a la brigada, y puedo pedirle inclusive al gobernador que me colabore para eso oye.

Joaquín: O sea, la idea, la idea yo no se si Nule ha hablado contigo, pero lo que pasa es que Nule, quiere es meter la tropa allá en la finca, y eso no, la idea no es meter la tropa en la finca, la idea es meter la tropa en la parte de atrás que es por donde se sacan los ganados, que es por el aguacate, por el lado de Pajonalito, por esos sectores me entiendes.

Álvaro: Yo considero que esa decisión, es una decisión que no es fácil de tomarla hoy, pero es fácil tomarla en diez días. Joaquín: Bueno la verdad, es que lo que interesa es que la tropa la metan pa lla, no es que la estén metiendo dos días y la saquen pa ca afuera. Álvaro: Esa propuesta la puede hacer el gobernador, oye. Joaquín: Bueno ojalá me ayudes tu en eso, viejo, porque es que.

Álvaro: Eso dalo por un hecho, yo mañana estoy con el 107 Única instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA coronel. Joquin: La situación allá es grave, me comunique con los amigos estos míos y me dicen que, ellos siempre con la disculpa de los manes esos verdes, yo no se ese man verde, será que no hay forma de tocarlo como para que se abra pa.

Álvaro: De todas maneras ese man se va dentro de un mes. Joaquín: Yo le estoy diciendo que den un nombre para ver a quién se pone allí, pa que. ÁlVaro: Yo le dije a él. Jc$aquín: No pa que ayude, yo le dije mira, nosotros no necesitamos aquí un tipo que nos ayude, pero que, que no joda, o sea que se haga el loco, para ver si esta gente funciona, porque ellos y que van para macayepo mañana.

Á /Varo: Tu sabes que yo se lo he dicho no. JOaquín: Si, lo que pasa es que tu sabes que estos tipos también hay que estar viendo a ver cómo se controlan y que se metan pero pa allá arriba hermano. a", 108 Única instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA Álvaro: Es lo que te digo, el hijo de Juan Díaz me dijo, ehh al papá le die, le entregaron hoy treinticinco, lo que tiene en la casa y tenía cuarenta más, y mañana voy a pesar un ganado.

Joaquín: Tu no hablaste fue con Aníbal? Álvaro: Si con el hijo, si, no el hijo es el que ha venido hablando conmigo. Joaquín: Bueno Aníbal? Álvaro: Aníbal, si. Joaquín: Aníbal, y Aníbal ya le comentó al padre. Álvaro: Ya él comentó al padre y acaba de hablar conmigo y el padre esperaba la llamada tuya anoche, me acaba de decir Aníbal. Joaquín: Ya, ah pero como tu no me dijistes nada, no. Álvaro: Es que Aníbal me dijo las cosas, pero como yo lo estaba apurao, porque yo pensaba que esto estaba organizado me comprendes.

Joaquín: Si. Álvaro: Entonces yo esa vaina la tenía como el tapón. 109 Única instancia 26.118 ALVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA Joaquín: Bueno. Alvaro: Ves. Joaquín: Bueno Álvaro, no hay problema, yo hago eso: mira al fin lo del tipo de la salud nada, no. Á IV aro: Está aquí conmigo. Joaquín. Y entonces que, qué es lo que le pasa, que no, que no quiere Áltaro: Te lo voy a pasar.

Joáquín: No se le quiere parar a Henry. Álvaro: Ven acá! Ya te lo paso. Joaquín: Okey viejo. Nelson: Aló. Joaquín: Nelson qué tal, cómo estás? Nelson: Tu cómo estás? Joaquín: Bueno en la lucha, qué me cuentas. 110 Única instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA Nelson: Eso es lo importante, no yo a este amigo lo dejé conectado con, con el amigo de allá, con Hugo, que está cogiendo fuerza en todo.

Joaquín: Ah no, porque es que Hugo le dice que, pues que el que tiene que definir eso eres tu. Nelson: No, no, yo a Hugo le di orden. Joaquín: Ah, si. Nelson: si. Joaquín: Ah, bueno. Nelson: El sabe. Joaquín: Bueno, bueno, entonces yo le voy a comentar a aah Henry, que tiene que entonces cuadrar con Hugo. Nelson: Así es, no ya la orden está dada, usted sabe que es una, eso es clase "a".

Joaquín: Hombre yo te agradezco Nelson. Nelson: No, tranquilo. Joaquín: Bueno muy amable. Nelson: Bueno. 111 Única instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA Jdaquín: Felicidades que pases bien, hasta luego. El Comandante Palomino, adicionalmente, le manifestó al DireCtor de Inteligencia de la Policía Nacional que sometida la conversación a análisis se obtuvieron, entre otras, las siguientes "interpretaciones y conclusiones": "JOAQUÍN GARCÍA pide al Senador ÁLVARO GARCÍA ROMERO, intervenga, para lograr que el Comandante de la Infantería de Marina en este Departamento, ubique un grupo de su personal en jurisdicción del municipio de San Onofre, área comprendida entre los corregimientos de Aguacate, Pajonalito y Macayepo (Bolívar), lo que les permitiría recoger un gran número de vacunos que se encuentran en esta región y que de acuerdo con otras informaciones fueron robados por la guerrilla en días anteriores".

"JOAQUÍN GARCÍA solicita también, la intervención del Senador para que por gestiones directas consiga cambiar el Comandante del Departamento de Policía Sucre, al considerar que ha sido y sigue siendo un obstáculo para la actuación de los grupos paramilitares en la región de San Onofre. En cambio se traería una persona que aunque no colabore, se haga la de los oídos sordos frente a esta clase de actuaciones".

Y, "El contenido de la conversación, permite evidenciar además, que el grupo de paramilitares que se moviliza por 112 Única instancia 26.118 ALVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA la región del Golfo de Morrosquillo, planea hacer un desplazamiento durante este fin de semana hasta la región del Corregimiento de Macayepo (Bolívar), lo que hace prever posibles acciones contra lugareños por parte de estos grupos al margen de la ley".

Esa última deducción resultó confirmada por los hechos que sucedieron en los días siguientes, como se acredita con prueba testimonial obtenida en el expediente radicado con el número 905 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación y que trasladó la Corte al presente proceso a través de la inspección judicial llevada a cabo el 20 de febrero de 200739. 2.

El 9 de octubre de 2000, en efecto, los paramilitares se dirigían a Macayepo (Carmen de Bolívar), procedentes de San Onofre (Sucre). Se encontraron con guerrilleros de las FARC y hubo combates entre los bandos, ese día y al siguiente, según lo recordaron en sus declaraciones del 18 de octubre del mismo año los campesinos Miguel Enrique Rivera Teherán, Éder Antonio Pérez Parra y José Gabriel Baquero Arroyo 40.

El primero, residente en la vereda El Limón de Macayepo, dijo sobre el particular: "Eso fue el día 9 de octubre del año en curso día lunes, fue en territorio de La Palma comprensión de San Onofre ahí tuvieron combate desde el lunes hasta 39 En el folio 243/11 aparece el acta de la diligencia y el anexo 42 contiene las copias del proceso de la Fiscalía. °.

Folios 57 a 63/Anexo 42, c. c. 1. 113 Única instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA el martes a las siete de la noche ahí no alcancé a saber si hay muerto eso fue entre los paramilitares y la guerrilla". El segundo precisó: "Bueno yo vivo en el predio Los Deseos comprensión de Macayepo Bolívar de ahí el día lunes 9 de octubre del año en curso como a las cuatro de la tarde yo escuché unos disparos que era un enfrentamiento de la guerrilla con los paras eso comenzó en Caña Fría comprensión de Macayepo bueno ya como a las seis o siete de la tarde del lunes se calmó todo ya el martes yo salí a trabajar como de costumbre y como a las siete de la mañana.. se escucharon otros disparos más cerca de donde nosotros estábamos y me fui para la casa en busca de mis hijos ".

Baquero Arroyo, por su parte, anotó: "El día martes 10 de octubre del año en curso a eso de las seis de la mañana empezaron unos combates entre la guerrilla y los paramilitares en la Vereda La Palma vinieron a terminar en la Vereda Los Deseos y ' El Pavo de ahí nosotros salimos para las casas vecinas ahí nos ayudaron tres o cuatro días para ver si, podíamos regresar a la casa de nosotros yo regresé pero la casa la habían quemado la mía ese día no la habían quemado pero si habían destruido todo lo que había yo duré dos días en la casa pensando recoger 114 \ Única instancia 26.118 ALVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA algo de sembrado para traer para acá para vender y recoger para los pasajes y eso pero no pude porque el domingo41 me avisaron que los paramilitares iban para la vereda donde yo vivía otra vez y no tuve más nada que cargar mis niñas y mi papá que está viejo ya y salí a Macayepo sin pasajes ni nada aquí llegué donde mi hermana que no tiene nada tampoco".

Esos relatos, conjugados con otros de habitantes del corregimiento de Macayepo y de veredas ubicadas dentro de su comprensión territorial, permiten concluir que luego de los enfrentamientos entre guerrilla y paramilitares, estos últimos, entre 100 y 200 fuertemente armados, vestidos de camuflado y varios con la cara cubierta, incursionaron a pie a la primera población (donde ya habían estado el miércoles 11 marcando algunas casas con las letras AUC, según declaración de César Puentes Barbosa42 ), en la noche del sábado 14 de octubre y allí mismo empezó su correría criminal que duró hasta la tarde del martes 17 siguiente y que se extendió a las veredas El Limón, La Palma, Los Deseos, El Pavo, El Floral y Verruguitas.

En Macayepo, de acuerdo con el mismo testigo, "se regaron por las calles", tomaron alimentos de una tienda y se llevaron a un miembro de la familia Navarro Méndez, "el mono", hermano de Julio Navarro Méndez, "alias barretón o Macayepo", uno de los que comandaba la operación criminal, y a "el chinito", cuyo cadáver fue hallado al día siguiente en la vía a Verrugas, determinándose por la Policía Judicial de la Fiscalía que. 15 de octubre de 2000, aclara la Sala. 42 Folio 8/Anexo 42, c.c. 1. 115 Única instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA respOndía al nombre de Juan Manuel Feria Álvarez 43.

Al "mono", un muchacho "sano" que no tenía nada que ver con el grupo de asaltantes "se lo llevaron a la fuerza" y después "lo soltaron", dijo FranCia Villegas Tapias". A Líderes Rafael Tapias Terán, agricultor de 42 años y dueñb de un pequeño negocio de víveres en el que vendía "arroz, aceite y todo lo de tienda", lo sacaron de su casa en la vereda Verr guitas45 hacia las 8 de la noche del 14 de octubre y al sigui nte día su cadáver fue hallado en la Vereda El Limón, segúh refirió su esposa Enevis del Socorro Muñoz Cárdenas, quierl describió la imagen de su cadáver así: " le mocharon la cabeza, tenía como un machetazo al lado de la cabeza, además estaba picado todo el cuerpo como un pescado ".

En la vereda El Limón, donde amanecieron los paramilitares el luyes 16 de octubre, luego de desplazarse el día anterior por distintos caseríos incendiando casas de campesinos que presas del miedo ya habían buscado refugio o huido, mataron a Manuel de Jesús Julio Gutiérrez y a Andrés Alberto Álvarez Palacios. Mantel César Palacios 46, hermano del primero y tío del segundo, dijo que se salvó gracias a que se ocultó, aunque ello no le impi ió escuchar a Manuel de Jesús por última vez: 43.

Fo io 44/Anexo 42, c.c. 1. 44 14/Anexo 42, c.c. 1. 45. Uqicada a 5 kilómetros de Macayepo conforme lo afirmó el padre de la víctima Marcelino T6apia Márquez (Anexo 42, cuaderno de copias 1, folio 216). 4 Anexo 42, cuaderno de copias 1, folio 68. 116 Única instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA " oí los quejidos o clamores para que no lo mataran, ellos no tuvieron compasión y se escuchaba los fuertes garrotazos que le daban porque lo mataron a palo y piedra, de ahí cuando no escuché más nada, le dije a mi señora me mataron a mi hermano y yo no puedo hacer nada porque soy un tipo indefenso con mis nervios, le pregunté a mi mujer cuántos entraron y ella me dijo entraron cinco y hasta tomaron tinto, y yo le dije tu conocites alguno, y ella me dijo yo no más conocí a uno que le dicen barretón, porque él es de Macayepo, porque el nombre de él es Julio, la mamá es de apellido Méndez Isabel Méndez, ya murió, el papá también el nombre es Eusebio, no recuerdo el apellido, mi hermano y mi sobrino ya muertos recogí a mis a mi mujer (sic) recogí unos mulos empaqué lo que más se pudo la ropita más buena para desplazarlos a Macayepo, de ahí los envíe a ellos para el camino, que fueran siguiendo, y cogí yo dos hamacas para cargar mi sobrino y mi hermano para que no le comiera el gotero" ni los perros, dos muertos y tres amigos que me estaban ayudando a cargar cada hamaca, los enterré en Macayepo en el cementerio".

Alcibíades "el mochito", otra de las víctimas de la crueldad paramilitar, ni siquiera pudo ser sepultado. Fue muerto en la vereda El Floral y "se lo comió el golero", de acuerdo con el relato de Belisario Rivera Teherán". Según el informe del CTI de la 47 Es el mismo gallinazo. 48. Folio 64/Anexo 42, c.c. 1. 117 Única instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA Fisca la en Sincelejo, de octubre 20 de 2000, obrante a folio 40 del cioderno que se viene mencionando, "se pudo establecer que en la región del Floral hay un cadáver que se lo han comido los animales que responde al nombre de Alcibíades Mendoza alias El Mocho, quien tenía parcelas en esa región y era oriundo de la localidad de San Onofre y le falta un brazo de ahí su apodo, este cuerpo no se pudo rescatar por lo peligroso de la zona que es de difícil acceso".

En El Floral, igualmente, el lunes 16 de octubre, fue do "a palo" Orlando Rafael Oviedo Moguea, de 45 años de, agricultor dedicado a la siembra de ñame, yuca y maíz y, según su hija Sandra Milena Oviedo González 49, se tió a irse del lugar y no cedió así a las advertencias que ocho atrás unos hombres les hicieron a los pobladores, consistentes en que debían marcharse pues vendrían las autoiefensas.

" mi padre decía —puntualizó la joven— que él no salía de su tierra porque no tenía problemas con nadie y pues salió antes del hecho gente hacia otras veredas". El mismo 16 de octubre, en la mañana, Hugo Adolfo Díaz Día salió de su vivienda en El Floral con rumbo a la vereda La Calada, a donde su hermano Manuel del Cristo Díaz García. Y 49 h)lio 90/Anexo 42, c. c. 1. ultim edad quien resis días 118 Única instancia 26.118 ALVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA como nunca llegó lo buscaron el martes 17 de octubre y debieron dejar de hacerlo porque no se atrevieron pues por el sector varias casas de campesinos estaban siendo quemadas.

Así se expresó Manuel del Cristo 50 y agregó: "Entonces el miércoles salimos otra vez a buscarlo y lo encontramos al llegar al corral de la finca de Alfonso Torres, esa finca ahora está parcelada, pero está sola, estaba bocarriba, en estado de descomposición, estaba sin camisa, tenía un pantalón vinotinto, sin zapatos, tenía la cara quebrajada, pero quebrajada, esmigaito, yo me regresé al sector de Hundible allí presté una caja y fui y lo recogí, nos fuimos para Caracolí y lo enterramos allí5 ', en el suelo, en la parte de atrás en la orilla, hacia el fondo". 3.

Se tiene, pues, que las víctimas de la masacre fueron Líderes Rafael Tapias Terán, Andrés Alberto Álvarez Palacios, Manuel de Jesús Julio Gutiérrez, Orlando Rafael Oviedo Moguea, Alcibíades Mendoza, Hugo Adolfo Díaz Díaz y Juan Manuel Feria Álvarez. Y adicionalmente, aunque se trata de asesinatos que no están plenamente acreditados pero que no pueden dejarse de lado, otros posibles sacrificados fueron Armando Batista Arroyo, Félix Paternina Rodríguez, Laureano Paternina, Ezequiel Jaraba y su esposa, a los cuales se hizo referencia en el oficio 576 del 18 de octubre de 2000, suscrito por el Capitán Luis Morales Cárdenas y dirigido al Comandante del Departamento de Policía de Bolívar52. 5°.

Folio 199/Anexo 42, c. c. 1. 51. En el cementerio del lugar según se deduce de esa misma diligencia y lo ratifica el informe del CTI que obra a folio 202 del anexo 42, cuaderno de copias 1. 52. Folio 41/c.o. 2. 119 Única instancia 26 118 ALVARO ALFONSO GARCIA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA El levantamiento de los cadáveres de los cuatro primeros se Wel a cabo el 19 de octubre de 2000 en el cementerio del corregimiento de Macayepo (Carmen de Bolívar), en donde habían sido enterrados por sus familiares el 16 de octubre anterior53.

Son del caso las siguientes precisiones: La inspección y levantamiento del cadáver #253 está referida a Maximiliano Tapias Rodríguez, en cuya tumba se había escrito el siguiente epitafio: "Octubre 16 de 2000, recuerdo de la muerte del 'líder', recuerdo del padre Marcelino Tapias". Este aclaró en el testimonio que rindió ante la Fiscalía el 3 de noviembre de 2000 54 que ese fue el nombre escrito en la bóveda pero que se trató de un error pues su hijo Líderes Rafael Tapias Terán era la persona que allí se encontraba sepultada.

Esta información la confirmó el Cuerpo Técnico de Investigación de Sincelejo en su estudio dactiloscópico del 9 de abril de 2001 55, a través del cual cotejó las impresiones dactilares de la tarjeta alfabética del mencionado con las tomadas al cadáver del supuesto Maximiliano Tapias Rodríguez. Manuel de Jesús Julio Gutiérrez quedó en el acta de levantamiento del cadáver como Manuel de Jesús Palacios Meléndez.

Se obtuvo copia de su tarjeta decadactilar, correspondiente a la C. de C. 73.163.604 de Cartagena, y se cotejaron las huellas digitales allí estampadas con las de 53 FolIo 17 y ss./Anexo 42, c.c. 1. 54 foli4 216/Anexo 42, c.c. 1. 55 foli4I) 34/Anexo 42, c.c. 2. 120 Única instancia 26.118 ALVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA la necrodactilia de Palacios Meléndez, estableciéndose su uniprocedencia56.

La Secciona] Sucre del Instituto Nacional de Medicina Legal le practicó el 19 de octubre de 2000 necropsias a los cadáveres de Orlando Rafael Oviedo Moguea, Manuel de Jesús Julio Gutiérrez (en el protocolo quedó figurando como Manuel de Jesús Palacios Meléndez), Líderes Rafael Tapias Terán (quedó en ese documento como Maximiliano Tapias Rodríguez) y a Andrés Alberto Álvarez Palacios57.

El médico legista estableció en todos esos casos la existencia de lesiones óseas en las cabezas de las víctimas, hallazgo que corrobora la afirmación hecha por algunos testigos de que los mataron a palo, dictaminando como causa de los fallecimientos: "Choque neurogénico debido a contusión encefálica debido a herida por arma contundente".

La autopsia practicada a Luis Manuel Feria Álvarez, identificado con la cédula de ciudadanía 92.527.028 —nombre e identificación que se consignaron en esa diligencia" y en el registro civil de defunción59—, se realizó el 15 de octubre de 2000 y arrojó como conclusión que su muerte "fue consecuencia natural y directa de shock neurogénico producido por laceración cerebral producida por herida de proyectil de arma de fuego de carga única y alta velocidad'. 56 folio 73/Anexo 42, c.c. 2. 57 folio 222 y ss./Anexo 42, c.c. 1. 58 Folio 255/Anexo 42, c.c. 1. 59 Folio 132/Anexo 42, c.c. 2. 121 Única instancia 26.118 ALVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA En relación con Alcibíades Mendoza, Hugo Adolfo Díaz Díaz e igual de las personas relacionadas en el oficio 576 del 18 de oltubre de 2000 atrás referido, que se sustentó en testimonios de personas desplazadas del corregimiento de Macayepo, no obra en la investigación actas de levantamiento de sus cad s veres, necropsias, ni registros civiles de defunción. Pero com en materia penal rige el principio de libertad probatoria, la condición de occiso de alguien puede demostrarse a través de cuaktwiera de los medios probatorios autorizados por la ley y en el presente caso, como quedó visto, la de los mencionados se estableció con declarantes que expresaron que esas personas hicieron parte de las víctimas de la masacre de Macayepo, ejecutada por un grupo armado ilegal al mando de Rodrigo Antonio Mercado Pelufo (alias "cadena"). 4.

El diálogo entre el Congresista ÁLVARO GARCÍA RO ERO y el ganadero José Joaquín García Rodríguez, el que gra o la SIPOL de Sucre y del cual se dedujo que los paramilitares planeaban un desplazamiento próximo al Corregimiento de Macayepo y la posibilidad de agresiones contra sus habitantes, fue dado a conocer públicamente en la edición de la Revista Semana 1048 del 3 de junio de 2002.

En sus versiones ante las autoridades, incluidas las intervenciones del Senador en el presente proceso60, aparte de acelptar que son amigos de años, no negaron que la plática haya 66 le refiere la Sala a la declaración de Joaquín García ante la Procuraduría el 24 de septi mbre de 2002 (fol. 119/c.o. 1), a la exposición libre del Senador GARCÍA ROMERO ante se mismo organismo de control del 19 de septiembre de 2002 (fol. 44/anexo 32) y a la versi n e indagatoria rendidas por el último ante la Corte el 30 de septiembre de 2003 y el 24 de o ubre de 2006, respectivamente (fol. 64/c.o. 1 y fol. 124/c.o. 6). 122 Única instancia 26.118 ALVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA tenido ocurrencia. Advirtieron, sin embargo, que la misma correspondía a dos charlas telefónicas sostenidas en diferentes fechas, enfatizando que la primera, es decir, aquella que los podía implicar en los hechos criminales de Macayepo, no tuvo lugar el 6 de octubre de 2000, como lo afirmó la Policía, sino en febrero de 2000 —según el Senador— o en octubre de 2001 —según el ganadero—.

Los dos, adicionalmente, vincularon esa conversación a la circunstancia de que el último había sido víctima de un hurto de ganado y simplemente le pedía el favor al Congresista para que lo ayudara con las autoridades a su recuperación (e igual a otros ganaderos que habían sido afectados con el mismo delito), brindando una serie de explicaciones sobre su contenido que resultan inadmisibles como se verá después. El Senador GARCÍA aludió en sus intervenciones ante la Corte, además, a la ilegalidad de la grabación, originada en que se intervinieron sus comunicaciones telefónicas sin orden judicial.

Los oficiales que tuvieron que ver con el asunto explicaron que la conversación se captó a través del monitoreo del espectro electromagnético, como "señal incidental", que es un procedimiento usual en materia de inteligencia y tiene como propósito el de contribuir a prevenir y contrarrestar acciones de la delincuencia atentatorias de la seguridad ciudadana.

Se debe puntualizar que en el presente caso la Corte advierte que la actividad desarrollada por los organismos de inteligencia del Estado, no puede confundirse con una 123 Única instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA "interceptación de comunicaciones", que como es natural entender, siempre está sujeta a reserva judicial.

En efecto, de acuerdo con el artículo 218 de la Constitución Poli ica la Policía Nacional tiene como fin primordial el ma enimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y para asegurar que los habitantes de Colombia vivan en paz. En desarrollo de esta misión constitucional, le es permitido adel ntar todas las actividades necesarias para prevenir la com sión de delitos, función que se diferencia de la que des rrollan los órganos de la jurisdicción penal y los cuerpos de poli la judicial que le sirven de apoyo cuyo objeto, en cambio, se encamina a sancionar a los responsables de la ejecución de colluctas punibles en particular.

Una de tales actividades a la que pueden acudir los organismos de inteligencia con el anunciado propósito de prevenir la crisión de delitos, es la de rastreo indeterminado y captación accidental de comunicaciones, producto del control sobre el espectro electromagnético que le corresponde al Estado en términos del artículo 75 de la Constitución Política61.

De manera que se trata de un componente importante de esa actividad del Estado orientada al cumplimiento de sus fines supériores —en especial la preservación del orden público que asegure la convivencia pacífica— aunque no puede desconocer la Corte que en ocasiones se ha abusado de su utilización para espectro electromagnético —dice en io pertinente la norma— es un bien público inena nable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado". 61 124 Única instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA espiar comunicaciones de personas determinadas de las que no se deriva ninguna circunstancia que las comprometa en maquinaciones criminales y que por supuesto resulta una intromisión inadmisible en la intimidad.

Bajo tales supuestos, las actividades que en tal sentido desarrolle la Policía Nacional resultan lícitas, siempre que pueda concluirse razonablemente que se trata ciertamente de un rastreo indeterminado, como aquí ocurrió por la captación incidental de un diálogo privado del cual era deducible sin mucho esfuerzo que los pobladores del Corregimiento de Macayepo podrían ser atacados por los paramilitares.

Desde el punto de vista examinado no es reprochable que se haya captado accidentalmente la conversación, en cuanto de su contenido derivaba nítidamente una información que podía servir al propósito de precaver los hechos criminales que se fraguaban, que es lo que de hecho pasó —aunque sin éxito— según lo recordó en su declaración ante la Corte el entonces Comandante del Departamento de Policía de Sucre Rodolfo Bautista Palomino62.

Y, por supuesto, si las labores preventivas no fueron eficaces para impedir la comisión del delito que se fraguaba, el hallazgo debió ponerse inmediatamente en conocimiento de las autoridades judiciales, en desarrollo del deber legal de denunciar de los servidores públicos que "por cualquier medio" conozcan de la comisión de una conducta punible investigable de oficio, 62.

Además de ajustar sus medidas personales de seguridad por razones obvias derivadas de una referencia a él hecha por Joaquin García en la charla monitoreada, dispuso algunos controles viales, le dio a conocer la situación al mando institucional y también al Comando de la 1° Brigada de Infantería de Marina, con autoridad en Carmen de Bolívar (fol. 1/c.o. 13). 125 Única instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA consagrado en el artículo 25 del Decreto 2700 de 1991 vigente en esa época.

En cualquier caso, para lo que interesa a este proceso, la conversación captada por medio del rastreo indeterminado del espe tro electromagnético, como labor de inteligencia que es, al ser i corporado a una actuación penal se traduce en un informe de e a naturaleza, que como tal no es prueba de los hechos que allí e consignan pero puede servir de criterio orientador de la inve tigación, conforme a las previsiones del artículo 314 de la Ley 00 de 2000.

De suerte que, si los interlocutores aceptaron el contenido de l conversación, aunque con las glosas atrás precisadas, el infor e de inteligencia resulta confirmado en cuanto tiene que ver con a real ocurrencia del suceso que allí se puso de presente, sin que bntonces deba desecharse o se esté ante algún impedimento para que sea considerado en orden a los fines que aquí inter san.

El criterio que sobre el tema asume la Corte, entonces, puede sintetizarse así: • Si las captaciones incidentales de comunicaciones en las que se revelen circunstancias que signifiquen un riesgo para la seguridad ciudadana es una actividad lícita de la inteligencia estatal, el resultado de ella, esto es, el medio físico que contenga la información y su análisis, no puede considerarse ilícito desde el punto de vista judicial. 126 Única instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA Es deber de la autoridad de inteligencia en esos casos, por lo tanto, trasladar esa información sin demora a la autoridad judicial competente a través del respectivo informe, que al igual que los de Policía Judicial sólo podrá servir como criterio orientador de la investigación y en ningún caso como evidencia de la responsabilidad penal de quienes resulten implicados en virtud del producto de inteligencia. El argumento en contra de la tesis sostenido por el Ministerio Público, consistente en que por esa vía se autoriza la intervención del Estado en la intimidad de las personas, con la consiguiente trasgresión de ese derecho fundamental, sólo susceptible de ser limitado en materia de comunicaciones privadas a través de mandato judicial, es inadmisible: Primero porque el ejercicio de los derechos no es absoluto, como lo ha precisado la jurisprudencia constitucional: encuentra límites en los derechos de los demás, en el interés general y en el imperio del orden jurídico.

Segundo porque la práctica de la inteligencia que se reivindica como lícita no supone la interceptación de las comunicaciones privadas de alguien en particular —para lo cual es necesaria orden judicial previa de conformidad con el artículo 15 constitucional—, sino que se trata de un rastreo indeterminado del espectro electromagnético en busca de información que permita evitar atentados criminales contra la población. 127 Única instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA • Tercera porque sería absurdo despojar a las autoridades de un elemento adecuado para la lucha contra el crimen desde el punto de vista preventivo. 5.

Se tiene, pues, que el oficio que le remitió el Comandante de olicía de Sucre el 7 de octubre de 2000 a la Dirección Naci nal de Inteligencia de la Policía Nacional, la transcripción de la c nversación y su análisis, los cuales se trasladaron a este exp1diente de otras investigaciones, integran un informe de inteligencia y como tal, aunque no procede tenerlo como prueba de responsabilidad penal, podía servir en el proceso para orientar la in estigación y como fuente para ordenar pruebas e interrogar a pr cesados y testigos.

Distinto a como concluyeron los Delegados de la Pro uraduría, por lo tanto, no cabe ningún cuestionamiento proc sal a ese informe ni al reportaje de la Revista Semana que en I esencial lo reprodujo y mucho menos a las averiguaciones que se realizaron con tales fundamentos. 6. Se anticipó que el Senador ÁLVARO GARCÍA ROMERO y á ganadero Joaquín García Rodríguez admitieron la conversación telefónica hecha pública por la prensa, aduciendo que no se trató de un diálogo sino de dos y que el primero, el que pod 'a implicarlos en la masacre de Macayepo, no tuvo lugar el 6 de o tubre de 2000 sino en una fecha lejana.

Igualmente que las explicaciones que ofrecieron acerca de lo que hablaron no son aceOtables para la Corte. 128 Única instancia 26.118 ALVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA Luego de una revisión atenta de la conversación no se descarta la posibilidad de que haya sido una sola la llamada telefónica grabada por la Policía, pese al aparente cambio abrupto de tema que se habría presentado a partir de cuando ÁLVARO anotó: "Es lo que te digo, el hijo de Juan Díaz me dijo ".

Tampoco se desecha que esa línea y todo el diálogo siguiente corresponda a una segunda llamada telefónica. Lo cierto es, sin embargo, y es lo trascendente en aras de establecer el eventual compromiso penal del Senador GARCÍA ROMERO en los homicidios perpetrados, que la parte inicial de la conversación, si fue una sola, o la primera charla, si se trató de dos, la admitieron quienes desde un comienzo fueron identificados como interlocutores por la SIPOL de Sucre.

Y que no existe ninguna razón para dudar que tuvo lugar en la fecha señalada en el informe de inteligencia, es decir, el 6 de octubre de 2000, adversamente a la pretensión de la defensa. Se trataba de una conversación de la que no sólo era deducible que se planeaba un atentado contra la población sino en la que se hacía mención a la Policía de Sucre y en particular a su Comandante, por lo que su importancia para la institución era máxima y en esa medida, como lo expresó el Coronel Palomino López en su declaración ante la Corte, "no tendría sentido mantener sin analizar y difundir una información de esa trascendencia por espacio de seis meses o más' 3.

El interés del Senador GARCÍA ROMERO y del ganadero García Rodríguez de desvincular del 6 de octubre de 2000 la charla telefónica, es entendible como una muy conveniente 63 Folio 28/c.o. 13. 129 Única instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA maniobra defensiva. Que haya sido ese día ha permitido una serie de deducciones a partir de las relaciones que pueden esta1lecerse con los acontecimientos ocurridos en los días sigui 3 ntes —incluyendo el traslado del Coronel Palomino a otro Depártamento de Policía—, que automáticamente decaerían al ubicrla en el mes de febrero de 2000, que es el momento en el que el Senador afirmó que tuvo ocurrencia, con el respaldo sosp choso que Sergio Tovar Pulido le brindó en la declaración nota ial que obra a folio 146 del c.o. 1. 6.1.

Ese declarante, al mando de la Sijin en Sucre para el momento de los hechos, supo de la grabación hecha por personal de I SIPOL inmediatamente después de que el jefe de esa dep ndencia, Capitán Julián Crisóstomo Caballero, la puso en con cimiento del Comandante Palomino. Participó inclusive en la reun ón a la que en seguida convocó el último para examinarla y la recibió de Caballero días después, recién ocurrida la matanza en e corregimiento de Macayepo.

A esa información, de la cual el mismo año suministró copia a la Fiscalía para que hiciera parte de la investigación corr spondiente a esos hechos, y que entregó igualmente el 1° de a osto de 2001 a tal entidad para que obrara en el expediente 960 adelantado por la Unidad Nacional de Derechos Humanos, se réfirió en distintos testimonios ante Fiscales y la Procuraduría, destlacándose que en ninguno de ellos introdujo suspicacia de ningún tipo que generara desconfianza sobre las actividades de la F olicía Nacional asociadas a la fecha de captación de la comunicación y a su contenido. 130 Única instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA En la diligencia del 1° de agosto de 2001, cuando por segunda vez le entregó la grabación a la Fiscalía, al preguntársele si en razón de su trabajo en Sucre supo qué personas financiaban el paramilitarismo en ese departamento, contestó: " recuerdo una cinta magnetofónica que el Capitán Caballero me entregó en el mes de octubre del año 2000, la cual había sido obtenida a través del control del espacio electromagnético por la S1POL entidad que el Capitán dirigía, y según el Capitán esta voz pertenece al parecer al Senador ÁLVARO GARCÍA ROMERO y un señor Joaquín García, en la cual coordinaban una incursión de las autodefensas en la región de Macayepo a comienzos del mes de octubre, dicha cinta la anexo a la presente diligencia64".

El 21 de diciembre de 2001, en la investigación preliminar seguida contra el entonces Gobernador de Sucre Salvador Arana Sus, dijo ante un Fiscal Delegado ante la Corte: "Esa grabación se obtuvo a través del control del espacio electromagnético de acuerdo a lo manifestado por el Capitán Julián Caballero quien fue la persona que a través de un scanner captó al azar esa conversación, en la que según el Capitán Caballero, las personas que intervienen son el senador ÁLVARO GARCÍA ROMERO, más conocido como el gordo y un señor al parecer es un jefe paramilitar de nombre 64.

Folio 268/c. anexo 32. 131 Única instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA Joaquín García, en la conversación hacen alusión a meter la gente hacia Macayepo, esa conversación se coge un sábado en la mañana y al otro día los paras asesinan en esa población entre 8 y 10 personas, hacen alocución estas personas que el jefe de los verdes, el de bigote, que según la conversación correspondía al señor Coronel Rodolfo Palomino López, persona que se destacó en ese departamento por la lucha contra el paramilitarismo, y nos permitió ser el tercer departamento en capturar más paramilitares durante su gestión, según los interlocutores éste señor no los estaba dejando trabajar, y que necesitaban colocar un Coronel que los dejara mover, a lo que el presunto Senador, responde que él se encargaba de buscar un Coronel para esa situación, como a los 8 días nombran al Coronel Norman Arengo Franco'85.

Aunque un ejercicio de comparación entre algunas de las afirrOciones precedentes y la transcripción de la conversación que grabó la SIPOL, deja al descubierto ciertas imprecisiones (nu ca los interlocutores mencionaron a alguien "de bigote", por eje plo), se subraya que el ex oficial por ninguna parte deja entr ver la existencia de irregularidades en las labores de intel gencia comentadas, como tampoco lo hizo en el relato bajo jurarnento que efectuó ante la Procuraduría el 22 de junio de 200 66 65 F01110 350/c. anexo 2. 66 Foiro 6/c.o. 2. 132 Única instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA Sorpresivamente, sin embargo, el 7 de abril de 2005, a pedido de quien entonces era el defensor del Senador GARCÍA ROMERO en este expediente, para ese instante en fase preliminar, declaró extraproceso ante el Notario 24 de Bogotá. Reafirmó que desconocía cuándo y cómo se había producido la grabación —como lo había sostenido ante la Procuraduría— y a continuación se le preguntó, apelando a su experiencia, por la razón de las "incoherencias"en el diálogo y respondió: "Sencillamente esas incoherencias se presentan cuando existe manipulación por parte del autor o autores de la transcripción o la grabación, ya que al leer o escuchar la conversación en detalle, se observan tres diálogos sin que ninguno tenga concordancia ni coherencia en lo que aseguran sus interlocutores".

El interrogante que siguió fue el siguiente: "Si su respuesta es afirmativa, quiere decir que hubo tres conversaciones, que pudieron haber sido grabadas en épocas distintas y se les hizo figurar como si hubiesen sido grabadas el mismo día y a la misma hora" (?). Tovar Pulido contestó: "Indudablemente, ya que estoy completamente seguro que la primera parte de la conversación corresponde a los hurtos de ganado de Miguel Nule y Joaquín García 133 Única instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA ocurridos en febrero ya que personalmente recibí la denuncia al señor Nule a quien menciona la conversación además se me hizo raro y desde el comienzo dudé ya que los informes de inteligencia fueron elaborados ese mismo día y la grabación según el capitán fue captada a las seis de la tarde y a las seis y cincuenta y cinco ya el documento estaba trascrito y sometido a análisis por el personal de inteligencia, es imposible porque en menos de una hora ya hubiesen hecho cotejo de voces, trascripción, análisis, depuración y conclusiones y el dia siete de octubre ese documento estuviese ya ante el director de la policía".

Al preguntársele por si creía posible que el Capitán Julián Cris stomo Caballero Bernal hubiera "manipulado" la grabación y alterado la fecha de su obtención, dijo: "Considero que sí porque este oficial con tal de quedar bien ante el mando es capaz de decir cualquier cosa, esto lo digo ya que el hizo retirar del servicio activo a varios oficiales en el departamento del Putumayo como el mismo se jactaba de decirlo.

Para lo que nos ocupa lo que él perseguía era quedar bien con el Coronel Palomino, inclusive en el mismo informe se aprecia en las conclusiones de la supuesta charla busca exaltar la labor del Coronel Palomino, con eso el Coronel queda bien posicionado ante el mando y el Capitán queda como un excelente oficial en la labor desempeñada por él. Con esto mostraban actividad y 134 Única instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA en caso de que alguno de los señalados como colaboradores de los paramilitares interpusiera una acción penal quedaban blindados con la calificación que al mismo informe le daban con el carácter de secreto en que se hacen las advertencias que no obran como prueba judicial". 6.2.

Sucede con frecuencia que cuando dos o más personas hablan, lo que dicen sólo es comprensible para los demás si conocen los supuestos de la conversación, es decir, las circunstancias o historias implícitas en ella, a las que los interlocutores normalmente no hacen referencia expresa y mucho menos en el mundo del crimen en el que el lenguaje cifrado es una característica de sus comunicaciones.

Es habitual cuando las personas hablan, a la vez, pasar de un tema a otro sin preámbulo de ningún tipo. Si así es como a menudo pasa, decir que existen "incoherencias"en la grabación que llevó el personal de la SIPOL al Comando de la Policía de Sucre el 6 de octubre de 2000, simplemente porque quienes charlan parecen abordar tres temas diferentes, y advertir que debido a eso mismo la cinta es producto de una "manipulación", le parecería a la Sala una opinión imprudente de un ex policía experto en investigación criminal, si no fuera porque existen elementos de juicio para pensar en la posibilidad de que declaró falsamente para favorecer al Congresista ÁLVARO GARCÍA ROMERO.

Para la Corte no es una simple casualidad que decididamente, al referirse a la parte de la conversación de la que 135 Única instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA podía derivarse compromiso penal para el Senador, haya dicho que tenía que ver con unos hurtos de ganado a Miguel Nule y a Joac prec lo m uín García sucedidos en febrero de 2000 y que samente GARCÍA ROMERO, después, hubiera expresado smo en su indagatoria.

La única referencia a Nule y a ganado en esa charla fue hecha por Joaquín García en los siguientes términos: "O sea, la idea, la idea yo no se si Nule ha hablado contigo, pero lo que pasa es que Nule, quiere es meter la tropa allá en la finca, y eso no, la idea no es meter la tropa en la finca, la idea es meter la tropa en la parte de atrás que es por donde se sacan los ganados, que es por el aguacate, por el lado de Pajonalito, por esos sectores me entiendes".

El tema, si se tuviera que buscar uno en las anteriores líneas, no sería el señalado por el testigo en la declaración nota jai, es decir, los hurtos de ganado a Nule y a Joaquín García, de los cuales no se habla en realidad, sino la idea de Nule de "meter la tropa" a la parte de atrás de su finca, por el Aguacate, por Pajonalito, "que es por donde se sacan los ganados".

Y si se tratara de asociar todo el diálogo a una temática que lo sintetice, tampoco ésta sería el hurto de ganado sino el favor que le pide Joaquín García al Senador para que a través del Gobernador consiga que manden tropa a los lugares antes mencionados —gestión que se comprometió a realizar el digntario—, e igualmente la incomodidad del ganadero con la 136 Única instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA Policía Nacional y en particular con su Comandante en Sucre, por no dejar actuar libremente a sus amigos paramilitares.

El testimonio de Tovar Pulido que se examina, entonces, resulta extremadamente amañado. Es lo único que explica que en diciembre de 2001, frente a un Fiscal de la Unidad de Fiscalía ante la Corte, hubiera precisado que la conversación hacía alusión "a meter gente hacia Macayepo" y a múltiples homicidios causados al siguiente día por los paramilitares en ese lugar, y que el punto de evocación del mismo diálogo en 2005 fueran "los hurtos de ganado de Miguel Nule y Joaquín García ocurridos en febrero" de 2000.

Enfatiza la conclusión precedente la animosidad evidente de Tovar Pulido hacia el trabajo de inteligencia llevado a cabo por sus antiguos compañeros y la que le despierta Julián Crisóstomo Caballero, el ex jefe de la SIPOL en Sucre, la cual lo condujo a decir sin fundamento de ninguna naturaleza que "desde el comienzo" le produjo extrañeza el corto tiempo empleado en la elaboración del informe de inteligencia y que creía en la posibilidad de que el Capitán Caballero hubiera manipulado la grabación y alterado la fecha de la conversación que aquí interesa.

Aparte de que en su declaración ante la Corte practicada los días 16 y 17 de abril de 200767 abandonó esas afirmaciones categóricas, tras reconocer que mintió en el debate sobre paramilitarismo en Sucre citado por el Senador Gustavo Petro Urrego y que igual lo hizo en la declaración notarial (a lo cual 67. Folios 89 y 134/.c.o. 13. 137 Única instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA parece referirse eufemísticamente el apoderado del Senador GAFICÍA al aludir a las "confusas" respuestas del testigo68 ), las declaraciones que rindieron ante esta Corporación los oficiales Julián Crisóstomo Caballero Bernal y Rodolfo Bautista Palomino López, en los cuales cree la Sala en atención a su seriedad, coh,rencia y ponderación, diluyen cualquier sombra de duda hacia la actuación de la Policía que pudiera derivarse de los juicios hechos por el testigo.

De acuerdo con el primer declarante 69, el funcionario que captó y grabó la llamada, el recolector, de apellido Rubio, lo puso al t9nto de la misma de inmediato, indicándole ahí mismo que quienes hablaban eran el Senador GARCÍA ROMERO y Joaquín Gar ía. Acto seguido, sin papeleo, fueron a la oficina del Co andante Palomino, próxima a la de la SIPOL, se reunieron con I, escucharon la conversación y la analizaron.

"Desde que me pusieron en conocimiento sumando el tiempo que me demoré escuchando la conversación —precisó el hoy Mayor al referirse a la duración del procedimiento—, luego inmediatamente la llevamos para que la escuchara el señor Comandante del Departamento y luego, la digitación e impresión del texto como fue secuencialmente. Si bien recuerdo, todo este proceso se pudo haber demorado aproximadamente hora u hora y veinte minutos". 68 Pagina 58 del alegato de conclusión. 69 Fólio 285/c.o. 12. 138 Única instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCIA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA El Coronel Palomino López70, a su turno, aparte de no expresar ninguna duda en relación con la fecha en la cual se produjo la grabación y de referirse en los mejores términos al profesionalismo del personal a cargo de la oficina de inteligencia, confirmó que una vez le fue puesta la grabación en conocimiento por el jefe de inteligencia se reunieron en su oficina, que a la reunión asistieron, además, el Subdirector del Comando de Policía y el Jefe de la Sijin Sergio Tovar Pulido, que en la misma —cuya duración fue cercana a una hora— los asistentes expresaron sus reflexiones sobre la información obtenida y que desde el comienzo el personal de inteligencia señaló la identidad de los participantes en la conversación, circunstancia ésta última que también reconoció Tovar Pulido en su declaración ante la Corte.

"En octubre de 2000 —dijo el último—, una tarde de viernes, no me acuerdo la fecha, me llama el Coronel Palomino, que era el Comandante de la Policía de Sucre para la época, me dice que urgente a la oficina, yo subo al tercer piso que era la oficina del Coronel, me hace seguir a la sala de juntas, ya se encuentra ahí en la sala el Capitán Caballero que era el jefe de inteligencia, estando ahí se acerca Palomino, se sienta, aparece por la puerta el agente Duly Rubio quien traía una grabadora debajo del brazo, me dice escuche esto, colocan la grabadora sobre la mesa, comienza a sonar un cassette, no era muy legible, no se escuchaba bien, lo primero que pregunto es quiénes son, el Capitán Caballero y Rubio decían que Folio 1/c.o. 13. 139 Única instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA se trataba del señor Senador GARCÍA ROMERO y del ganadero Joaquín García, la conversación va pasando y después habla otra persona, Rubio dice que se trata de otro señor, no recuerdo, y que presuntamente pues era la coordinación para una incursión de las AUC en la región de Macayepo".

No es raro en las circunstancias así reconstruidas, que el info me de inteligencia, incluidas la transcripción y el análisis del dial go telefónico captado incidentalmente, por rastreo del esp ctro electromagnético, estuviera listo el mismo 6 de octubre de 000. Queda al descubierto, entonces, que el cuestionamiento hecho por el testigo Tovar Pulido sobre ese particular en la declaración ante Notario, relativo a que era "física y técn camente imposible" realizar todas esas tareas en la fecha ano ada, se ideó como apoyo de la conclusión que exteriorizó a colnuación, consistente en que todo lo había preparado la Polictía con antelación, que sin duda —como admitió ante la Corte que lo hizo— es una de las afirmaciones falsas que formuló en esa diligencia, acomodada a los intereses del Senador GARCÍA ROr4ERO, quien ya en la versión había dejado orientada su estriategia defensiva al advertir que todo obedecía a un montaje de sus contradictores.

Una actitud similar de Tovar, que también aceptó y justificó en l enojo que le causó la conducta del Senador Gustavo Petro al p nerlo ante el país como si fuera un "soplón", la asumió en su finte vención del 18 de mayo de 2005 ante el Congreso de la 140 Única instancia 26.118 ALVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA República.

En lo pertinente, al preguntarle la Corte "qué cosas no ciertas"dijo en esa oportunidad, manifestó: "Que recuerde en este momento que la cinta era un montaje, que ahí habían como tres grabaciones o cuatro, que las circunstancias de modo, tiempo de las cosas no correspondían, porque ya me di cuenta cuál era el fin que perseguía el doctor Petron".

Sobre la declaración ante Notario en Bogotá —en relación con la cual se expedirán copias de lo pertinente con destino a la Fiscalía para que se le investigue por la conducta punible de falso testimonio e igual para que la averiguación se extienda al posible delito de fraude procesal en el que pudo haber incurrido el abogado que la solicitó y que la presentó para que obrara como prueba en este expediente—, dijo que la rindió en razón a que no quería quedar enfrentado al Congresista GARCÍA ROMERO "y trataba de llevar las cosas hasta que me tocara sentarme ante una instancia judicial".

Y al buscar mayor precisión e indicársele enseguida si se podía entender, en consecuencia, que allí hizo afirmaciones no ciertas o exageradas respondió sin dudar que "podría decirse "72. Aunque es verdad que no llevó al detalle esa admisión, se destacan las siguientes manifestaciones del testigo que no solamente dejan sin piso el testimonio extraproceso ampliamente criticado, sino que afianzan la idea de que el procedimiento de la Policía fue regular y que el pretendido montaje de la grabación no existió:.

Folio 138/c.o. 13. 72. Folio 142/c.o. 13. 141 • Única instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA A su llegada a la reunión en el despacho del Comandante Palomino, el Capitán Caballero le dijo "que esa prueba acababa de ser monitoreada"73. Según el Capitán Caballero y el Agente Rubio la grabación contenía "una sola conversación"74.

El tiempo de transcripción y análisis de la misma "puede estar estimado en una hora, dos horas y media más o menos,175. Una afirmación final, en respuesta a si en verdad ante el Notario quiso significar que la conversación no se grabó en octubre sino en febrero de 2000, que una vez más acredita lo tendencioso que fue Tovar Pulido en esa ocasión, en la cual ciertamente respaldó sin matices de ninguna especie la idea de una maquinación policiva contra el Senador, fue del siguiente tenor: " no lo podría asegurar con conocimiento de causa hasta que se haga un peritaje a la cinta, si el peritaje llegara a salir que es un montaje estoy seguro en un ciento por ciento que esa parte de la conversación correspondería al caso del denuncio del robo del ganado del señor Nule en febrero de 2000.

En caso de 73 FOlio 102/c.o. 13. 4 Filio 136/c.o. 13. 5 Fallo 139/c.o. 13. 142 Única instancia 26.118 ALVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ERIK JULIO MORRIS TABOADA que saliera el peritaje negativo yo estoy dispuesto a asumir la acción penal que eso acarree "76. Considera la Sala, en conclusión, que las expresiones de ese declarante orientadas a empañar el trabajo de la Policía y que no mantuvo ante la Corte, fueron hechas con el propósito deliberado de favorecer al Senador GARCÍA ROMERO, quien sin éxito ha intentado convencer de que la llamada telefónica monitoreada tuvo lugar meses antes de la masacre de Macayepo y que hacerla aparecer como del 6 de octubre de 2000 es parte de una trampa tejida por sus enemigos. 6.3.

La idea de un complot en contra del Congresista, en efecto, en el cual necesariamente tendrían que haber participado miembros de la Policía Nacional en Sucre, por lo menos de la oficina de inteligencia, se descarta por completo. No solamente porque nada lleva a dudar de la veracidad del contenido de los documentos resultantes de la labor de inteligencia realizada por esa institución, sino porque en el plano lógico se trata de una hipótesis absurda si se tiene en cuenta que para el 6 de octubre de 2000 no habían tenido ocurrencia los hechos de Macayepo y no había forma de adivinar que sucederían, como para afirmar que la Policía se adelantó a ellos y se dio a la tarea de recuperar una charla vieja del Senador que alguien había conservado oculta durante meses, elaborando en esa misma fecha un informe de inteligencia que permitiera relacionar al político con el acontecimiento futuro. 76.

Folio 143/c.o. 13. 143 Unica instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA Es evidente, adicionalmente, que el contenido mismo del diálogo entre el Senador y el ganadero, conjugado con la incon$istencia de las explicaciones que aportaron a las autor dades acerca de las afirmaciones que en él realizaron, enfatizan la conclusión de que se verificó en la fecha declarada en el informe de inteligencia, unos días antes de la arremetida paramilitar en el corregimiento de Macayepo. moni 6.4.

El documento que reprodujo la conversación telefónica oreada, secreto en su momento, obra a folio 21 del c.o. 2 y te dos constataciones iniciales:perm Que se trata de un diálogo que no se grabó desde su comienzo. Y, Que aunque no se trata de una comunicación incomprensible, en algunos de sus pasajes es cifrada. • incid elect clarid cont que orga facili La primera se explica en el hecho de que la señal se captó ntalmente, por efecto del rastreo del espectro omagnético.

Y la segunda pone de relieve, pese a la ad de algunas partes que facilitan la interpretación del xto de la charla, el uso de un lenguaje aparente o en clave según lo ha demostrado la experiencia es propio de izaciones delincuenciales, del cual se sirven para concertar, ar y ocultar sus actividades contrarias al ordenamiento jurid•co. ÁLVARO GARCÍA ROMERO y Joaquín García coordinaban tare4s de ese tipo, como se pasa a ver: 144 Única instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA El último, quien lleva el hilo de la conversación, le pide al Senador que intervenga ante las autoridades para ubicar permanentemente tropas por los sectores de El Aguacate y Pajonalito, por la parte de atrás de la finca de Nule "que es por donde se sacan los ganados".

Si se tiene en cuenta que el hurto de semovientes "era una situación de constante ocurrencia, como de constante ocurrencia era su recuperación", según lo anotó el Coronel Rodolfo Palomino López en su testimonio ante la Corte n, esa petición del ganadero García y la circunstancia de que ÁLVARO GARCÍA ROMERO admitiera interceder ante el Gobernador de Sucre ÉRIK MORRIS TABOADA, de su movimiento político, lo mismo que ante un Coronel de la Brigada, no traduce en sí misma una gestión contraria a la ley.

Sencillamente porque pese a que podría tratarse de una medida dirigida a facilitar el control paramilitar de la zona de acceso a los Montes de María, disputada a sangre y fuego con los frentes guerrilleros que operaban en ese territorio, lo cierto es que no se cuenta en el proceso con elementos de juicio para colegir que ese era el propósito.

La conclusión no es la misma, sin embargo, cuando se examinan las siguientes líneas de la conversación, en la que sin mucha dificultad, a pesar del lenguaje engañoso utilizado, se logran inferir estas expresiones del ganadero Joaquín García: • Que la situación en la zona de ingreso a los Montes de María es grave y que los paramilitares ("los amigos estos 77.

Folio 27/c.o. 13. 145 Única instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCIA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA míos'), no actúan como se quisiera y se justifican en la presencia de la policía ("los manes esos verdes'). IDue como esa es la disculpa de la fuerza paramilitar ponvendría buscar la forma de "tocar" al Comandante de la Policía de Sucre ("ese man verde") "para que se abra" y ponseguir el nombramiento en ese cargo de un oficial que unque no ayude, pues no lo necesitan para eso, "se haga I loco" y "no joda", para ver si los paramilitares ("esa h lente') funcionan.

Que los paramilitares, a quienes hay que estar viendo ómo se controlan para conseguir que se metan "pa allá arriba", salen para Macayepo mañana. s manifiesto para la Corte que el Senador GARCÍA ROM RO, acorde con las respuestas que dio, sabía de qué le estab hablando su interlocutor y compartía y participaba de su misma causa y de sus determinaciones.

Anticipó que el Comandante del Departamento de Policía de Sucre se iría dentro de un mes y que de la necesidad de cambiarlo por alguien que dejara actuar a sus anchas al paramilitarismo en Sucre, le había hablado al Gobernador. Es lo que se deduce de los siguientes apartas de la conversación, que en aras de la claridad resulta pertir ente volver a reproducir: Jatlquin: La situación allá es grave, me comunique con los amigos estos míos y me dicen que, ellos siempre con la disculpa de los manes esos verdes, yo no se ese man verde, será que no hay forma de tocarlo 146 Única instancia 26.118 ALVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA como para que se abra pa.

Álvaro: De todas maneras ese man se va dentro de un mes. Joaquín: Yo le estoy diciendo que den un nombre para ver a quién se pone allí, pa que. Álvaro: Yo le dije a él. Joaquín: No pa que ayude, yo le dije mira, nosotros no necesitamos aquí un tipo que nos ayude, pero que, que no joda, o sea que se haga el loco, para ver si esta gente funciona, porque ellos y que van para macayepo mañana.

Álvaro: Tu sabes que yo se lo he dicho no. Joaquín: Si, lo que pasa es que tu sabes que estos tipos también hay que estar viendo a ver cómo se controlan y que se metan pero pa allá arriba hermano. Si se tiene en cuenta que el traslado del Teniente Coronel Rodolfo Bautista Palomino López fue ordenado por la Dirección General de la Policía Nacional el 27 de octubre de 2000, a través de la resolución 372578, y que el mismo se cumplió a partir del 16 de noviembre siguiente, como se desprende de la declaración rendida por el oficial ante le Procuraduría General de la Nación el 78.

Folio 239/c.o. 2. 147 Únicalfistancia 26.118 ALVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA 18 dé julio de 2002 79, es notable que el Senador como mínimo se encontraba bien informado de los movimientos que haría el estamento policial en los siguientes días. E independientemente de ql e se pueda pensar en alguna influencia de su parte para el logro de esa finalidad —de hecho, según admite en la charla con Joaquín García, ya había hablado del tema con el Gobernador—, lo cierto es que compartía la incomodidad de los paramilitares, con quienes se encontraba concertado, en relación con la pres ncia de un Comandante como Palomino López, y que tenía cono imiento sobre la inminencia de su traslado.

Se entiende, además, porque así lo admitió en la charla con Joaqiíri García, que la necesidad de cambiar al oficial de la Policía se la planteó al Gobernador en los términos que en el mismO diálogo se exteriorizan, es decir, para contar con uno que facilit ra el actuar paramilitar y para que, roto ese obstáculo, los merc narios al servicio de la organización ilegal ya no tuvieran ningLna excusa para seguir expandiendo su poder armado, con arremetidas como la que se había planeado realizar a partir del día siguiente, cuyo objetivo era el corregimiento de Macayepo.

Una sola mención a ese lugar aparece en la conversación y está asociada, sin duda alguna, a un desplazamiento armado de "esta gente" o de "los amigos estos míos", que son los mismos paratilitares, como ya se advirtió. Y no obstante que la hizo el ganaidero Joaquín García, en manera alguna cabe estimarla ajena al Senador ÁLVARO GARCÍA ROMERO.

Éste, promotor y finartiador de ese tipo de grupos armados en su departamento comO ya se concluyó, coincidía con su interlocutor en la 79. Folio 20/c. anexo 32. 148 Única instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCIA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA necesidad de que la banda paramilitar funcionara, había hecho gestiones y las seguiría haciendo para allanarles el camino y sabía a qué iban a Macayepo, pues hacía parte del plan criminal urdido en contra de sus pobladores.

Los acontecimientos que se registraron en los días siguientes, a los cuales se hizo referencia al comienzo de este capítulo, acreditan lo anterior. Vale decir, que los paramilitares se dirigieron a ese lugar en el municipio de Carmen de Bolívar y que, como en otras masacres que le precedieron a ésta y otras que ocurrirían después en lugares cercanos a ese corregimiento —Chengue, por ejemplo—, iban con la determinación de matar, aterrorizar y desplazar a la población. 6.5.

Las explicaciones que han ofrecido el Senador ÁLVARO GARCÍA ROMERO y el ganadero Joaquín García sobre el contenido de la conversación grabada por la Policía, son increíbles. El último, en la declaración que rindió el 24 de septiembre de 2002 ante un Asesor del Despacho del Procurador General de la Nación", negó que en la llamada telefónica, que ubica en octubre de 2001, le hubiera pedido a éste conseguir el traslado del Comandante de la Policía Palomino López.

Le solicitó sí que lo ayudara con la Brigada a efectos de mover unas tropas para poder recuperar un ganado de su propiedad y agregó las siguientes aclaraciones: 80 Folio 119/c.o. 1. 149 Única instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA "'Cuando yo me refería a que la gente mía iba a subir a frlacayepo, eran baquianos que me solicitó el mismo Ejército consiguiera para que estos pudieran saber buái era la localización exacta de los ganados para Poderlos recuperar".

De la expresión "ese man verde" dijo: "Los señores de la infantería de marina me dijeron que para ellos poder hacer la operación tenía que ser bajo nas bases muy concretas de información y suministrarle baquianos de la zona para que guiaran a (as tropas, a mi me tocaba mandar a estas personas al batallón para que las evaluaran y según ellos todos gran personas que le llevaban informaciones no muy oncreta, al otro día decían que la tropa la tenían 'ncompleta, a la otra semana que el invierno era muy uerte, ya cuando no pudieron decir más nada me dijeron que la vida de los soldados valía mucho más pue cualquier recuperación de ganado y que estas Izonas eran vetadas para la Fuerza Pública por la presencia tan concentrada de la guerrilla, por eso esa s una expresión de desespero en la cual yo le omento al Senador que estos tipos estaban estorbando y que realmente no querían colaborar en la recuperación de los ganados, me estoy refiriendo a los de la Infantería".

El Senador GARCÍA ROMERO en su indagatoria, tras señalar que Joaquín García podría explicar mejor el tema que 150 Única instancia 26 118 ÁLVARO ALFONSO GARCIA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA originó la conversación telefónica, al preguntársele quiénes eran los "amigos" a que se refirió el ganadero e igual los "manes verdes" y el "man verde", dijo: Él se refería a los guías (que eran los que comentaban al Ejército por dónde iba el rastro del ganado robado), es lo que me ha aclarado a mí Joaquín García, que eran los que tenían que encontrar el ganado".

Y al pedírsele que precisara a quién aludió él cuando expresó que "ese man sale dentro de un mes", anotó: "Tendría que recordar muy bien la conversación, pero de lo único que estoy seguro, es que siempre se trataba de rescatar el ganado robado y la referencia de que la persona salía en un mes, puede ser un guía, un capataz"". Teniendo en cuenta que la indagatoria la rindió el 24 de octubre de 2006, sorprende que después de más de 4 años de hecha la publicación de la Revista Semana y de una investigación disciplinaria de la Procuraduría en su contra relacionada con los mismos hechos, no haya sido puntual y convincente en esas definiciones.

Que su interlocutor le haya dicho que si no habría forma de "tocar" a "ese man verde como para que se abra", que él respondiera que "de todas formas ese man se va dentro de un mes" y que dijera, además, que había hablado con el Gobernador sobre la importancia de reemplazarlo por alguien que así no ayude "se haga el loco", no es igual a guía o a capataz 81 Folio 154/c.o. 6. 151 Única instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA —pará 1 cuyo relevo no se requería ninguna gestión especial ante las aútoridades—, sino a Comandante del Departamento de Policíá de Sucre.

Eso es indiscutible. Pi a la circunstancia anterior se suma que "el man verde" segúr Joaquín García fue una expresión de desespero para resaltárle al Senador que la Infantería de Marina no quería colaborar en la recuperación del ganado hurtado, lectura ésta que ni siquiera remotamente se vislumbra del diálogo, es claro el propó ito de ambos por sustraerse al peso incriminador de sus palabras.

Igual ocurre con el intento de persuadir acerca de que "los amigcs estos míos" mencionados por Joaquín García eran baquiános que pidió el Ejército para lograr la ubicación y recup ración del ganado. Es notable que se trata de una explic ción que no encaja. Si los "amigos" no funcionan "siempre con l disculpa de los manes esos verdes" y si para que actúen se plantea la idea de reemplazar al "man verde" por uno que no entorpezca, es una ingenuidad decir que se trataba de guías de las trcIpas del Estado, cuando precisamente la idea de quienes conve' san era que "esta gente", la que iba para Macayepo al siguiente día, los mismos "tipos"que "hay que estar viendo cómo se controlan y que se metan pa allá arriba", pudieran cumplir los cometidos de la organización criminal sin la interferencia de los "manes verdes", es decir, de la Policía Nacional. lsí pues, no sin advertir que Joaquín García ubicó tempo de 20 1 almente la conversación en una fecha imposible —octubre 1—, en consideración a que la misma se conoció un año 152 Única instancia 26.118 ALVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA antes, es palmario que las justificaciones del Senador para neutralizar el compromiso penal que de la misma se deduce en su contra por los homicidios cometidos en el corregimiento de Macayepo, obran como indicio de responsabilidad en cuanto afianzan la creencia de su participación en esos hechos. 6.6.

El esfuerzo del defensor por desacreditar la labor policial vinculada a la captación y análisis del diálogo telefónico que su cliente admitió que sostuvo, carece de éxito. No se observa ninguna razón que lleve siquiera a sospechar de los miembros de esa institución que intervinieron en el asunto y especificamente de quienes para entonces ocupaban los cargos de Comandante y Jefe de Inteligencia. Se admite, ni más faltaba, que si la grabación de la llamada se produjo a las 18:55 horas del 6 de octubre de 2000, su examen no podía ser anterior.

Pero ni siquiera como insinuación es aceptable que por el hecho de ubicar los testigos la reunión de análisis en las horas de la tarde de ese día, eso traduzca que todo fue "previa y premeditadamente preparado". Si se tiene en cuenta que Sergio Tovar Pulido había dicho el 21 de septiembre de 2001, en el proceso contra Salvador Arana, que "esa conversación se coge un sábado en la mañana", es bien posible que la hora que se plasmó en el documento donde se reproduce la misma, corresponda a la de transcripción y entonces todo así encajaría. De lo contrario, atendidos los argumentos que ha expresado la Sala y que prueban de manera concluyente que la labor de la 153 Única instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA policíp no fue irregular, se trataría de una simple imprecisión de los t stigos, de cara a la cual serían sencillamente exageradas las d ducciones del defensor.

Plantear que el recolector de información, que es el mismo policía que grabó la llamada, debía tener un registro de voces y si no gire cómo hizo para saber quiénes hablaban, intentando con ello nutrir la idea de la intriga policial, es una ingenuidad. El agenle que hacía ese trabajo, según lo anotaron sus superiores de entonces, tenía experiencia y entendía lo que sucedía en Sucr y sabía de algunos de sus protagonistas.

Y, además, cono la la voz del político y la del ganadero, y por eso ahí mismo le tra smitió esa información al Jefe de Inteligencia, la cual fue un punt de partida en la reunión celebrada tras el hallazgo en el desdicho del Comandante. No es verdad, de otra parte, que el hoy Mayor Julián Caba lero y el Coronel Palomino López hayan eludido admitir algún tipo de intervención en las conclusiones del análisis de los términos de la llamada.

Sus dichos se complementan y permiten deductir que las mismas surgieron del grupo que participó en la reunión, sin que finalmente importe quién llevó a limpio las ideas emartdas de la junta, que sin duda se cargaron del conocimiento y las destrezas de los asistentes. ¡Mora bien: que el Coronel Palomino, quizás por la reserva con la cual se manejan los temas de inteligencia —inclusive entre las iitituciones que realizan esas labores— y de pronto esta vez más pues la información obtenida implicaba a un alto dignatario del Estado, o por la razón que fuera, haya decidido no trasladarla 154 Única instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA a la Brigada de la Infantería de Marina, no es una circunstancia extraña y mucho menos alcanza el significado que le quiere atribuir la defensa.

Ese oficial, como lo declaró la Procuraduría en el auto mediante el cual se abstuvo de formularle cargos disciplinarios en relación con los hechos de Macayepo, expedido el 14 de junio de 200582 y en el cual resultó acusado el Capitán de Navío Hernando Alfonso Gama Arjona —Comandante Encargado de la l a Brigada de Infantería de Marina con sede en Corozal (Sucre) para cuando ocurrió la tragedia—, "hizo lo que con inmediatez le era exigible, reaccionó de manera oportuna".

Le envió a Gama Arjona, en efecto, los oficios 1916 y 1930, de octubre 9 y 11 de 2000, respectivamente, a través de los cuales lo puso al tanto del desplazamiento de los paramilitares hacia Carmen de Bolívar, de los enfrentamientos que se suscitaron en la tarde del 11 de octubre, cerca de San Onofre, entre éstos y guerrilleros de las FARO, y de la presencia en esa zona de un helicóptero desconocido.

Esas informaciones, sumadas al hecho evidente de que desde los días anteriores a esas fechas los habitantes de Macayepo venían siendo desplazados, en nada conmovió al oficial de la Armada Nacional, quien no solamente no incluyó mención alguna a esos combates en los informes semanales de inteligencia del mes de octubre ni a los recorridos de los paramilitares que el Comandante Palomino relacionó en su comunicación del 9, sino que no impartió orden de ninguna naturaleza orientada a contrarrestar el avance del grupo ilegal y, 82 Folio 192/c. anexo 32. 155 Única instancia 26.118 ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA por en contrario, dispuso mover sus tropas en direcciones opuetas al lugar de la masacre.

Por eso la decisión del ProcuIrador General de la Nación de acusarlo por una falta calificada de grave, consistente en omitir el cumplimiento de sus deberas de protección de los derechos humanos de las víctimas de Macayepo y contribuir con su conducta, por el contrario, a la realiz ción de los hechos de violencia que en esa región se vivieran durante varios días. esulta absurdo, entonces, el ensayo de poner en duda el trabaj policial y específicamente el del Comandante Palomino López, simplemente porque no le mandó a la Brigada de la Armadla la grabación de la conversación y el análisis, cuando es claro que la remitió de inmediato a la Dirección Nacional de Inteli4ncia de la Policía, que asumió algunas acciones de control con e Coma con a personal a su cargo y que, como se vio, le advirtió al idante Encargado de la Brigada de Infantería de Marina, utoridad en Carmen de Bolívar, sobre los movimientos de hombres armados hacia la zona donde finalmente se perpetraría la masacre. feo cabe duda, entonces, que la conversación entre el Senador ÁLVARO GARCÍA y el ganadero Joaquín García tuvo ocurre cia el 6 de octubre de 2000 y que el propósito de la defensa por desvinculada de esa fecha, poniendo en tela de juicio la integridad de varios policías sin una razón prudente para ello, no es.á precedido de razonamientos fundados que permitan dudar de la ubicación temporal de la conversación telefónica, cuyo licontenido, como ya se dijo, más las explicaciones 156 Unica instancia 26.118 ALVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA acomodadas y extravagantes de sus interlocutores, llevan a la Corte a deducir que el Congresista tuvo participación en los homicidios a que se refiere este capítulo. 7.

Ese diálogo es revelador, de una parte, del liderazgo que tenía Joaquín García Rodríguez en el paramilitarismo de Sucre. Eso de decirle al Senador que "nosotros no necesitamos aquí un tipo que nos ayude" sino "que no joda" o "que se haga el loco" para ver "si esta gente funciona", la misma que "va para Macayepo mañana" y que "hay que estar viendo –"tu sabes"— a ver cómo se controlan y que se metan pa allá arriba", que se colige son los mismos "amigos estos míos" que causaron la matanza días después, son expresiones de alguien con mando en la organización armada y propias de quien tenía el dominio sobre el desplazamiento armado e igual sobre su finalidad.

Se descubre con la conversación, de otra parte, porque sus respuestas así lo indican, que ÁLVARO GARCÍA ROMERO, además de ser muy cercano a su interlocutor, como igual se comprueba con el testimonio de Camilo Orlando Rodríguez Martínez83, era co-determinador de la avanzada paramilitar sobre Macayepo. El "nosotros" utilizado por Joaquín García lo incluye y eso significa que ambos, y seguramente otros que se desconocen, dieron la orden a los "paramilitares" de dirigirse a Macayepo a matar personas que consideraban informantes de la guerrilla y aliadas de ésta en el hurto de ganado de que habían 83 Folio 205/12.

Este declarante, quien fue Senador de la República durante tres meses, en reemplazo de Carlos Espinosa Faciolince, afirmó que el ganadero visitaba periódicamente en el Congreso a ALVARO GARCÍA ROMERO, se jactaba de financiar grupos paramilitares y también de una publicación de la Revista Semana que lo señalaba como determinador de una masacre en Sucre, sucedida en Macayepo o Chengue. 157 Única instancia 26.118 ALVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA sido Víctimas Miguel Nule y Joaquín García, de acuerdo a como lo putualizó el testigo Castillo Peralta en el testimonio que rindió ante la Corte en la ciudad de Montreal, citando como fuente de conocimiento a "Germán", el capataz de Joaquín García, quien lo buscó para pedirle que los ayudara en el asunto y le comunicó que oaco" estaba "cuadrando" con ÁLVARO "meter la gente arrib ' para cometer la masacre". si las cosas, se acusará al Senador en calidad de deter inador de los delitos de homicidio que se cometieron en la incurgión paramilitar, agravados en todos los casos por colocarse a las víctimas en situación de indefensión. Las normas que contienen la conducta y que se aplicarán en virtud del principio de favotilidad son los artículos 103 y 104-7 del Código Penal de 2000. s deducible frente a esta imputación la circunstancia de agrav ción punitiva o de mayor punibilidad que se encontraba previ1ta en el artículo 66-11 del Código Penal de 1980 y que reprodujo el 58-9 de la ley 599 de 2000, esto es, la posición distinguida que el Senador ocupaba en la sociedad en razón de su cargo y del poder derivado del mismo.

No se trata de un elemelnto que constituya un presupuesto del tipo penal imputado, de una parte, y, de otra, resulta indiscutible que el Congresista se aprovpchó de esa condición para articular a nivel de los mandos civiles y militares del Departamento de Sucre las decisiones necesarias para facilitar la avanzada paramilitar, que eran gesti nes que usualmente realizaba. 84 •Min to 21:21 de la carpeta 3 del audio de su declaración. 158 Única instancia 26 118 ALVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA V. CUESTIÓN FINAL. 1.

Aparte de las copias que en el curso del proceso se anunció que se dispondría expedir en contra del testigo Sergio Tovar Pulido y del abogado Rafael Santiago Moreno Cuello, para investigarlos por los delitos de falso testimonio y fraude procesal, respectivamente, se ordenará adicionalmente compulsar las siguientes, de lo pertinente, con destino a la Fiscalía General de la Nación para las averiguaciones a que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 inciso 2° de la Ley 600 de 2000: Contra el ex Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia, doctor Andrés Fernando Ramírez Moncayo, como lo solicitan los Delegados de la Procuraduría, para que se investigue la conducta que asumió en relación con el testigo Jairo Antonio Castillo Peralta, quien señaló en distintas oportunidades y lo reiteró en su declaración de Canadá que el funcionario intentó manipulado en la investigación adelantada contra el Gobernador de Sucre Salvador Arana Sus, a favor de los intereses de éste.

Y, Contra el abogado Aníbal García y el periodista Robinson Ruz Ruz, para que se investigue su participación en las acciones que se llevaron a cabo para obtener que el testigo Castillo Peralta rindiera en Canadá una declaración ante la 159 Única instancia 26.118 ALVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA Corte favorable al Representante ÉRIK MORRIS l'ABOADA. t. Para que obren en las investigaciones que eventualmente estén adelantándose en la Fiscalía en contra de Enilce López y Joaq ín García, o para que se inicien aquellas a que haya lugar, envíe e copia del archivo de audio que contiene la declaración que J iro Antonio Castillo Peralta rindió ante la Corte e igual de los d cumentos que aportó en el curso de esa diligencia. Se trasla ará igualmente a la averiguación preliminar que en contra del Senador Mario Uribe Escobar adelanta esta Corporación. Én virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

RESUELVE

1. ACUSAR al Senador ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROM RO por los siguientes delitos: eterminador de los homicidios agravados por la indefe sión de las víctimas, de los cuales fueron objeto los habita tes del corregimiento de Macayepo (Carmen de Bolívar), señors Andrés Alberto Álvarez Palacios, Líderes Rafael Tapias Terán, Manuel de Jesús Julio Gutiérrez, Orlando Rafael Oviedo Moguea, Alcibíades Mendoza, Hugo Adolfo Díaz Díaz, Juan 160 Única instancia 26.118 ALVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA Manuel Feria Álvarez, Armando Batista Arroyo, Félix Paternina Rodríguez, Laureano Paternina, Ezequiel Jaraba y su esposa (arts. 103 y 104-7 del Código Penal de 2000).

Determinador del homicidio simple del cual fue víctima Georgina Narváez Wilches (art. 103 del C.P. de 2000). Autor del concierto para delinquir agravado descrito en el artículo 340 del Código Penal de 2000 (inciso 3°). Determinador del peculado por apropiación previsto en el artículo 133 del Código Penal de 1980, modificado por el 19 de la Ley 190 de 1995.

ACUSAR al Representante a la Cámara ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA por el cargo de concierto para delinquir agravado previsto en el inciso 2° del artículo 340 del Código Penal de 2000. EXPEDIR las copias de lo pertinente de la actuación a que se hizo referencia en las consideraciones, con destino a las autoridades respectivas. Y para que obren en las investigaciones que allí se adelanten en contra de Enilce López y Joaquín García, o para que se inicien aquellas a que haya lugar, remitir con 161 \ I ALFREDO GÓMEZ QUINTERO /1C04.1.1).

ÍA DEL ROS O GONZÁLEZ DE L. Única instancia 26.118 ALVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA destinó a la Fiscalía General de la Nación la declaración que rindió iJairo Antonio Castillo Peralta en Montreal, acompañando a ella les documentos que aportó en esa diligencia. Trasladarla igualrriente a la investigación preliminar que adelanta la Sala en contra del Senador Mario Uribe Escobar.

En contra de esta decisión procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. YE MANCA 162 Única instancia 26.118 ALVARO ALFONSO GARCIA ROMERO y ÉRIK JULIO MORRIS TABOADA R‘OLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 163 Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5 Page 6 Page 7 Page 8 Page 9 Page 10 Page 11 Page 12 Page 13 Page 14 Page 15 Page 16 Page 17 Page 18 Page 19 Page 20 Page 21 Page 22 Page 23 Page 24 Page 25 Page 26 Page 27 Page 28 Page 29 Page 30 Page 31 Page 32 Page 33 Page 34 Page 35 Page 36 Page 37 Page 38 Page 39 Page 40 Page 41 Page 42 Page 43 Page 44 Page 45 Page 46 Page 47 Page 48 Page 49 Page 50 Page 51 Page 52 Page 53 Page 54 Page 55 Page 56 Page 57 Page 58 Page 59 Page 60 Page 61 Page 62 Page 63 Page 64 Page 65 Page 66 Page 67 Page 68 Page 69 Page 70 Page 71 Page 72 Page 73 Page 74 Page 75 Page 76 Page 77 Page 78 Page 79 Page 80 Page 81 Page 82 Page 83 Page 84 Page 85 Page 86 Page 87 Page 88 Page 89 Page 90 Page 91 Page 92 Page 93 Page 94 Page 95 Page 96 Page 97 Page 98 Page 99 Page 100 Page 101 Page 102 Page 103 Page 104 Page 105 Page 106 Page 107 Page 108 Page 109 Page 110 Page 111 Page 112 Page 113 Page 114 Page 115 Page 116 Page 117 Page 118 Page 119 Page 120 Page 121 Page 122 Page 123 Page 124 Page 125 Page 126 Page 127 Page 128 Page 129 Page 130 Page 131 Page 132 Page 133 Page 134 Page 135 Page 136 Page 137 Page 138 Page 139 Page 140 Page 141 Page 142 Page 143 Page 144 Page 145 Page 146 Page 147 Page 148 Page 149 Page 150 Page 151 Page 152 Page 153 Page 154 Page 155 Page 156 Page 157 Page 158 Page 159 Page 160 Page 161 Page 162 Page 163

26118(10-07-07) — Corte Suprema · Micelio