Micelio
26115(12-10-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2006

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicado 26.115 Casación discrecional JUDITH BEDOYA RAMÍREZ Proceso No 26115 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 115 Bogotá, D. C., doce (12) de octubre de dos mil seis (2006). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de JUDITH BEDOYA RAMÍREZ contra el fallo dictado el 31 de marzo del año en curso por el Tribunal Superior de Pereira.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Luis Fernando García Granada formuló querella por el delito de injuria contra la señora JUDITH BEDOYA RAMÍREZ, porque desde que se separó de su esposa en noviembre del 2001 y decidió convivir con una compañera del colegio nacional Santa Rosa de Cabal al que presta sus servicios como educador, lo mismo que su anterior cónyuge y la querellada, ésta se dedicó a hacerle imputaciones deshonrosas.

Culminada la instrucción, el 14 de junio del 2002 un fiscal seccional de Santa Rosa de Cabal formuló resolución acusatoria contra la señora BEDOYA RAMÍREZ por el delito de injuria en perjuicio de Luis Fernando García Granada y Blanca Nidia Tabares Soto, providencia que impugnada por la defensa fue confirmada el 31 de julio siguiente por un fiscal delegado ante el Tribunal Superior de Pereira.

Después de celebrarse la audiencia pública, el 25 de noviembre del 2005 el Juzgado Penal del Circuito de Santa Rosa de Cabal absolvió a la procesada pero el Tribunal Superior, al revisar el fallo por apelación que presentara el apoderado de la parte civil, lo revocó y en su lugar condenó a la señora BEDOYA a 12 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, multa por valor de 10 salarios mínimos legales mensuales y al pago de los perjuicios morales ocasionados al señor García Granada.

Además, suspendió condicionalmente la ejecución de la pena. LA DEMANDA Y SUS CONSIDERACIONES Por la vía de la casación discrecional, el defensor de la señora JUDITH BEDOYA RAMÍREZ formuló tres cargos contra el fallo de segunda instancia, uno de ellos con apoyo en la causal tercera y los otros dos en la primera, por violación directa e indirecta de la ley sustancial.

No tuvo en cuenta, sin embargo, que dada la vía excepcional escogida, que por lo demás era la procedente, era forzoso que persuadiera a la Corte de la necesidad de admitir la demanda para desarrollar la jurisprudencia o para proteger garantías fundamentales, omisión que impide examinar si respecto de la tercera censura –violación indirecta de la ley sustancial- el escrito cumple los requisitos exigidos por el artículo 212 del Código de Procedimiento Penal.

Sin embargo, como en el desarrollo de los dos primeros cargos –nulidad por violación del debido proceso y violación directa de la ley sustancial, sustentados ambos en la falta de jurisdicción porque el comportamiento imputado a la procesada está previsto por una ordenanza departamental como falta policiva- el censor ofrece argumentos que permiten concluir sin duda que su pretensión es justamente la de que se garanticen los derechos fundamentales de la procesada, la señalada exigencia puede entenderse cumplida.

Y como, además, reúnen los requisitos comunes que exige el artículo 212 del Código de Procedimiento Penal, se declarará AJUSTADA la demanda respecto de los dos primeros cargos y se ordenará dar el traslado pertinente a la Procuraduría Delegada para la Casación Penal. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia RESUELVE Admitir la demanda de casación discrecional presentada por el defensor de JUDITH BEDOYA RAMÍREZ con relación a los dos primeros cargos formulados, e inadmitirla respecto del tercero. En consecuencia, para que se pronuncie sobre aquellas censuras, córrase traslado a la Procuraduría Delegada para la Casación Penal por el término de 20 días.

Notifíquese y cúmplase. MAURO SOLARTE PORTILLA SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1