CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Conflicto de competencia 26110 ARMANDO DEVIA VARGAS República de Colombia Corte Suprema de Justicia Conflicto de competencia 24795 ARMANDO DEVIA VARGAS Proceso No 26110 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta No. 119 Bogotá D.C., diecinueve de octubre de dos mil seis Decide la Sala el conflicto de competencia planteado, por segunda vez, entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare y el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
ANTECEDENTES 1. El proceso se originó en la captura de ARMANDO DEVIA VARGAS, efectuada el 5 de enero de 2005, en San José del Guaviare, por la Policía Nacional del Departamento de Policía Guaviare, como quiera que era señalado por reinsertados como comandante de un grupo de contraguerrilla de las “ACCU – Bloque Centauros”, que opera en el sector de Trincho, y haber participado en el homicidio de una mujer, simpatizante de las FARC, que fue torturada, decapitada y desmembrada, y enterrada en un paraje cercano a la Inspección Tienda Nueva – Meta, en hechos ocurridos el 26 de noviembre de 2004. 2.
La investigación fue adelantada por la Fiscalía 15 Especializada de Villavicencio, que mediante resolución del 7 de enero de 2005, le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva como autor del delito de concierto para delinquir, en su condición de Comandante operador de la ametralladora MPK, y se adicionó en resolución del 28 de enero siguiente para imputarle el delito de homicidio agravado. 3.
El 29 de abril de 2005, la Fiscalía profirió resolución de acusación en contra de ARMANDO DEVIA VARGAS por los delitos de homicidio agravado, artículo 104 numerales 4, 6 y 7 y concierto para delinquir como miembro activo del Frente Guaviare de las “ACCU”. 4. La etapa del juicio correspondió al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Despacho que provocó conflicto de competencia al Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, por considerar que se debía aplicar el artículo 71 de la Ley 975 de 2005, que adicionó el artículo 468 del Código Penal dándole el carácter de sedición al concierto para delinquir y a su vez el Juzgado colisionado no aceptó la competencia que se le atribuía. 5.
Dicho conflicto fue resuelto por la Corte en providencia del 24 de enero pasado asignando el conocimiento del presente asunto al Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare al concluir que se presentaba una variación de la calificación jurídica, por corresponder la conducta relativa al concierto para conformar grupos paramilitares a lo establecido en la adición del artículo 468 del Código Penal, conducta no atribuida al Juzgado Especializado.
DEL NUEVO CONFLICTO DE COMPETENCIA 1. El 9 de junio de 2006, el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, en el curso de la audiencia preparatoria, se declaró incompetente para seguir conociendo del proceso aduciendo que al declarar la Corte Constitucional la inexequibilidad del artículo 71 de la ley 795 de 2005, automáticamente perdió la competencia para conocer del presente asunto. 2.
Por su parte, el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado, en providencia del 27 de junio, aduciendo que tantos los hechos ocurridos antes de la ley 975 de 2005 como los ocurridos en su vigencia deben ser conocidos por el Juez ordinario, por cuanto la decisión de inexequibilidad de la citada norma rige hacia el futuro. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.
De conformidad con lo previsto por el inciso 2º del artículo 18 transitorio del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000, corresponde a la Sala dirimir el conflicto de competencia que se presente entre un Juzgado Penal del Circuito Especializado y un Juez Penal del Circuito. 2. Conforme lo reseñado, la Sala ya había definido un conflicto de competencia suscitado entre los mismos despachos judiciales, precisando que al entrar en vigencia el artículo 71 de la ley 975 de 2005, que adicionó el artículo 468 del Código Penal de 2000, el comportamiento investigado como concierto para delinquir, en la modalidad de conformar o pertenecer a grupos armados al margen de la ley había pasado a ser sedición, situación que variaba la competencia, pues la primera conducta, esto es, el concierto para delinquir estaba asignada a los jueces penales del circuito especializados y la segunda a los penales del circuito. 3.
Ahora, con la declaratoria de inexequibilidad del artículo 71 de la ley 975 de 2005, el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, Despacho al que se le había asignado la competencia, solicita a la Corte que defina las consecuencias del fallo de constitucionalidad en el presente caso y resigne el proceso al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, afirmando que las razones que dieron lugar a que se le asignara el proceso, perdieron vigencia al ser excluido del ordenamiento jurídico la norma que calificaba la conducta como sedición. 4.
De manera reiterativa, la Corte ha sostenido que los efectos del fallo de constitucionalidad C-370 de 2006, mediante el cual se declaró la inexequibilidad de los artículos 70 y 71 de la ley 975 de 2005, rigen hacia el futuro, y por consiguiente, resultan aplicables las reglas generales sobre el efecto inmediato de las decisiones de la Corte Constitucional, según su jurisprudencia (apartado 6.3 de la parte motiva).
Es decir, que la declaratoria de inexequibilidad no afecta las situaciones definidas bajo su vigencia, luego el motivo que determinó el cambio de competencia en este asunto se mantiene inmodificable. En consecuencia, conservarán su validez jurídica las decisiones que se hayan tomado en materia procesal para definir la competencia por el factor funcional, correspondiendo, entonces, su trámite a los juzgados determinados, a menos que sobrevengan circunstancias distintas a las examinadas, que conlleven su modificación. Por consiguiente, no existiendo nuevas situaciones que considerar, se concluye que el motivo que dio lugar a la asignación de competencia se mantiene invariable.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E:
PRIMERO. Estarse a lo resuelto en providencia de enero 24 derl año en curso, mediante la cual la Corte asignó el proceso que se adelanta en contra de ARMANDO DEVIA VARGAS al Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare.
SEGUNDO. Envíese copia de esta decisión, contra la que no cabe recurso alguno, al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y comuníquese al procesado. CÚMPLASE Y REMÍTASE AL COMPETENTE MAURO SOLARTE PORTILLA Excusa justificada SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Sentencia de la Corte Constitucional C-370 del 18 de mayo de 2006 � Colisión 25945 y 25976 del 8 de agosto de 2006 1 7