CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 26100 DESISTIMIENTO Raúl Santiago Erazo Posso República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 26100 DESISTIMIENTO Raúl Santiago Erazo Posso República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 26100 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta Nº 028 Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil ocho (2008).
V I S T O S La Corte resuelve la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación presentada por el defensor del procesado Raúl Santiago Erazo Posso. A N T E C E D E N T E S 1. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto, el 10 de octubre de 2005, dictó sentencia de primera instancia en la que condenó a Raúl Santiago Erazo Posso a las penas principales de 30 años de prisión y multa equivalente a 12.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de 20 años, como coautor de la conducta punible de secuestro extorsivo agravado. 2.
Apelado el fallo por el defensor, el Tribunal Superior de Pasto, el 23 de marzo de 2006, al desatar el recurso, lo reformó parcialmente, en tanto que condenó al procesado a las penas principales de 21 años de prisión y multa por valor de 2.100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como coautor de la conducta punible de secuestro extorsivo.
En lo demás lo confirmó Contra la anterior decisión, el defensor interpuso recurso de casación. Presentado dentro del término legal el correspondiente libelo, el diligenciamiento fue remitido a la Corte. 3. Encontrándose el proceso en el despacho para el estudio formal de la demanda de casación presentada, el defensor del procesado Raúl Santiago Erazo Posso, en escrito que hizo llegar a esta Corporación, desistió del recurso extraordinario de casación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo preceptuado por el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), no cabe duda que la prerrogativa de desistir del recurso extraordinario de casación le asiste a la parte que lo interpone, siempre y cuando la petición se realice antes de que la Sala decida el asunto.
En esas condiciones, al ser evidente que el sentenciado Erazo Posso, a través de su defensor, desistió del recurso extraordinario de casación, y teniendo en cuenta que el presente asunto aún no ha sido decidido por la Sala, lógico es concluir que dicha solicitud se ajusta a la exigencias previstas por la citada preceptiva, por lo que surge procedente la prosperidad de la misma.
En consecuencia, la Corte admitirá el desistimiento del recurso extraordinario de casación. Por último, como mediante auto del 10 de octubre de 2007 la Sala también admitió el desistimiento del recurso extraordinario presentada por el defensor del coprocesado José Abel Herrera Narváez, se procederá, entonces, a devolver las diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto.
Por lo brevemente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E ADMITIR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el defensor del procesado RAÚL SANTIAGO ERAZO. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase.
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Permiso JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria 2