CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 26100. CASACIÓN. José Abel Herrera Narváez y Raúl Santiago Erazo Posso República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 193 Bogotá, D. C., diez (10) de octubre de dos mil siete (2007). VISTOS Resuelve la Corte la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación presentada por el defensor del procesado José Abel Herrera Narváez.
ANTECEDENTES 1. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto, mediante sentencia del 10 de octubre de 2005, condenó a José Abel Herrera Narváez y a Santiago Erazo Posso a la pena principal de 30 años de prisión y multa por valor de 12 mil salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la pena accesoria de derechos y funciones públicas por 20 años, como coautores responsables de secuestro agravado.
Rad. 26100. CASACIÓN. José Abel Herrera Narváez y Raúl Santiago Erazo Posso República de Colombia Corte Suprema de Justicia 2. Apelado el fallo por los defensores de los procesados, el Tribunal Superior de Pasto, el 23 de marzo 2006, lo modificó en el sentido de condenarlos a la pena principal de 21 años de prisión y muta por valor de 2.100 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años.
En lo demás lo confirmó. Inconformes con la anterior decisión, los defensores José Abel Herrera Narváez y a Santiago Erazo Posso interpusieron recurso extraordinario de casación. Admitidas las impugnaciones y presentada una demanda conjunta dentro del término legal, el diligenciamiento fue remitido a esta Corporación. 3. Encontrándose el proceso al despacho para el estudio formal de la demanda de casación, en memorial suscrito por el defensor de Herrera Narváez, solicita a la Corte la aceptación del desistimiento que hace del recurso extraordinario, petición que su defendido, de manera expresa, acepta.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo preceptuado por el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), no cabe duda que la prerrogativa de desistir del recurso extraordinario de casación le asiste a la parte que lo interpone, hasta antes de que la Sala decida. 2 Rad. 26100. CASACIÓN. José Abel Herrera Narváez y Raúl Santiago Erazo Posso República de Colombia 15 39 Corte Suprema de Justicia Por consiguiente, teniendo en cuenta la citada preceptiva y toda vez que el defensor del procesado José Abel Herrera Narváez desiste del recurso extraordinario de casación, resulta procedente dicha solicitud, ya que, como se indicó, la Corte no ha decidido sobre dicha impugnación. En consecuencia, la Sala admitirá el desistimiento del recurso extraordinario interpuesto por el procesado Herrera Narváez.
Por último, cabe precisar que como queda pendiente resolver la casación presentada por defensor del coprocesado RAÚL SANTIAGO ERAZO POSSO, el expediente permanecerá en la Corte para tal efecto. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el defensor del procesado José Abel Herrera Narváez.
SEGUNDO: Ejecutoriada la presente decisión, regresen las diligencias al despacho para que se continúe con el trámite de la impugnación propuesta por el defensor de RAÚL SANTIAGO ERAZO POSSO. 3 Rad. 26100. CASACIÓN. ( José Abel Herrera Narváez y / Raúl Santiago Erazo Posso República de Colombia Corte Suprema de Justicia Contra esta decisión procede recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
(TS ALFREDO GÓMEZ QUINTERO f3 N e Z DE LEMOS SALAMANCA