Micelio
26077(07-02-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2007

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Sin embargo, encuentra la Sala necesario reconocer que la permanencia en el tiempo de la conducta punible en casos como la rebelión, no puede tener como consecuencia automática la imprescriptibilidad de la acción penal que se ha iniciado contra un determ República de Colombia Revisión Nº 26.077 JUAN BERNARDO TULCÁN VALLEJOS Declara persona ausente Corte Suprema de Justicia Proceso No 26077 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta Nº 14 Bogotá, D.C., siete de febrero de dos mil siete.

V I S T O S Procede la Corte a declarar persona ausente a JUAN BERNARDO TULCÁN VALLEJOS, dentro del trámite de la presente acción de revisión. C O N S I D E R A C I O N E S El señor Procurador 7° Judicial Penal II, con ocasión de la comisión conferida por el señor Procurador General de la Nación, presentó demanda con el fin de promover acción de revisión contra la sentencia emitida el 15 de mayo de 2001 por el Tribunal Superior Militar, a través de la que, por vía de consulta, confirmó el fallo proferido el 6 de julio de 2000 por el Comandante Departamento Policía Bacatá, Presidente Consejo de Guerra, Juez de Primera Instancia, mediante la cual se absolvió a JUAN BERNARDO TULCÁN VALLEJOS del cargo de homicidio.

Por reunir las formalidades legales, la Corte, mediante auto del 14 de noviembre de 2006, declaró ajustada a la ley la mencionada demanda, disponiéndose que TULCÁN VALLEJOS fuera notificado personalmente de tal determinación a fin de que hiciera valer sus derechos dentro del presente diligenciamiento, notificación que no se logró pese a las diligencias adelantadas para el efecto, en razón a que fue imposible su localización, según las constancias secretariales que al respecto obran en el expediente.

El artículo 223 de la Ley 600 de 2000 dispone que el auto admisorio de la demanda debe ser notificado personalmente a quien fue absuelto o en cuyo favor se ordenó la preclusión de la investigación, y de no ser posible se le declarará persona ausente y se le designará defensor de oficio. Comoquiera que se agotaron todos los medios necesarios para notificar personalmente a JUAN BERNARDO TULCÁN VALLEJOS, la Sala procederá, de conformidad con la norma precedentemente citada, a declararlo persona ausente.

Para garantizar su derecho a la defensa y continuar con el trámite normal del diligenciamiento, se le designará un defensor de oficio. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E 1°. Declarar persona ausente a JUAN BERNARDO TULCÁN VALLEJOS, de condiciones civiles y personales conocidas en este diligenciamiento, quien fue absuelto dentro la investigación que se pretende revisar. 2.

En consecuencia, se designa al doctor HÉCTOR OVIDIO ZAPATA PULGARÍN como defensor de oficio del antes mencionado, con quien se surtirá toda la actuación. Notifíquese y cúmplase. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria