CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ÚNICA INSTANCIA RAD, Nº 26.071 Alvaro Eugenio Márquez Sarmiento ÚNICA INSTANCIA RAD, Nº 26.071 Álvaro Eugenio Márquez Sarmiento Proceso No 26071 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta Nº 287 Bogotá D.C., septiembre catorce (14) de dos mil nueve (2009).
V I S T O S. Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por quien se presenta como apoderado judicial de Álvaro Eugenio Márquez Sarmiento, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá el 22 de mayo de 2009, que resolvió la solicitud de acumulación jurídica de las penas irrogadas a éste.
ANTECEDENTES 1. Mediante sentencia anticipada proferida el 27 de octubre de 2006, la Sala condenó a Álvaro Eugenio Márquez Sarmiento a la pena principal de tres (3) años, ocho (8) meses y veinte (20) días de prisión, como responsable de la conducta punible de falsedad ideológica en documento público, prevista en el artículo 286 de la Ley 599 de 2000. 2.
Posteriormente, mediante sentencia del 24 de octubre de 2007, la misma Corporación en la actuación de única instancia con radicación Nº 26.597, le impuso pena de prisión de ocho (8) años y seis (6) meses de prisión por el delito de tráfico de migrantes. 3. Una vez ejecutoriadas las sentencias condenatorias proferidas contra Álvaro Eugenio Márquez Sarmiento, tanto éste como el abogado Sergio Andrés Sierra Gómez, quien se presenta como su representante judicial, solicitaron la acumulación jurídica de las penas y, el Juez Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, luego de establecer la viabilidad de la petición, determinó la pena a imponer de manera definitiva, en los siguientes términos: “Conforme a la remisión que el artículo 460 del Código de Procedimiento Penal efectúa al art. 31 del Código Penal se partirá de la pena más grave, la cual se aumentará en otro tanto, teniendo para ello como base los factores y parámetros establecidos por el art. 61 del Código Penal.
La pena más grave en este caso es la impuesta por la H. Corte Suprema de Justicia el 24 de octubre de 2007 en el que fue condenado ALVARO EUGENIO MÁRQUEZ SARMIENTO a la pena principal de 8 años 6 meses de prisión o lo que es lo mismo 102 meses de prisión, como autor y responsable del delito de tráfico de migrantes. A esta pena se le incrementará por razón de la pena impuesta por la H. Corte Suprema de Justicia autoridad que con fecha 27 de octubre de 2006 lo condenó como autor y responsable de la conducta punible de Falsedad Ideológica en Documento Público el quantum de 24 meses de prisión; para obtener de esta manera una punibilidad total acumulada de CIENTO VEINTISEIS MESES (126) MESES DE PRISION a la cual será efectivamente condenado ÁLVARO EUGENIO MARQUEZ SARMIENTO, por razón de los procesos cuyas sentencias se han acumulado …” 4.
Dentro de la oportunidad legal, la decisión fue impugnada por el letrado Sierra Gómez, quien anunció que anexaba poder y solicitó tanto la aceptación del mandato impartido por el sentenciado como el reconocimiento de personería jurídica. 5. Al advertir que el mencionado poder no obraba en el expediente, se requirió telefónicamente al Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad donde informaron que el doctor Sierra Gómez no lo había anexado porque venía actuando en los procesos adelantados por esta Corporación, sin embargo, según constancia suscrita por un Auxiliar Judicial II de la Secretaría de la Sala, el impugnante no ha sido designado como apoderado principal de Álvaro Eugenio Márquez Sarmiento o suplente.
CONSIDERACIONES 1. Sobre la Competencia Al tenor de lo dispuesto en el parágrafo primero, del artículo 38 de la Ley 906 de 2004, corresponde a esta Corporación, como juez de conocimiento, conocer en segunda instancia de las decisiones adoptadas por los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad cuando se trate de condenados que gocen de fuero constitucional o legal, como ocurre en este caso. 2.
Sobre la legitimidad del impugnante Observa la Sala que el abogado Sergio Andrés Sierra Gómez no adjuntó el poder que dice ejercer, ni fue designado como suplente ni sustituto del togado nombrado por el procesado, luego no está facultado para impugnar la providencia mediante la cual el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá acumuló jurídicamente las penas impuestas a Álvaro Eugenio Márquez Sarmiento, por cuanto, según prescribe el artículo 129 de la Ley 600 de 2000, quien sea designado como defensor de persona vinculada a un proceso penal, debe presentar “..poder autenticado ante autoridad competente y dirigido al funcionario respectivo… ”, razón por la cual ante la ausencia de este requisito no es posible reconocerle personería al letrado Sierra Gómez.
Establecido como quedó que el impugnante carece de la condición que invoca y que tampoco tiene la calidad de parte o sujeto procesal, de acuerdo con el artículo 186 de la Ley 600 de 2000, es evidente que carece de legitimidad para interponer recursos contra la providencia mediante la cual el Juez Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá acumuló las penas a irrogadas a Álvaro Eugenio Márquez Sarmiento en sendos fallos de naturaleza condenatoria proferidos por esta Corporación. En tales condiciones, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad ante quien el letrado Sergio Andrés Sierra Gómez expresó su inconformidad con la referida providencia no podía darle trámite.
Acorde con lo planteado anteriormente, la Sala estima que debe abstenerse de conocer del recurso de apelación en mención y, en consecuencia, le corresponde ordenar la devolución de este expediente a la oficina judicial de donde provino. A mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSCTICA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E: 1. ABSTENERSE de conocer el recurso de apelación interpuesto por el abogado Sergio Andrés Sierra Gómez contra el auto del 22 de mayo de 2009, mediante la cual el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá acumuló las penas irrogadas a Álvaro Eugenio Márquez Sarmiento en sendas sentencias condenatorias proferidas por esta Corporación. 2.
DEVOLVER el expediente a la oficina judicial de donde provino. CÚMPLASE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE