SDS República de Colombia Corte Suprema de Justicia CAMBIO DE RADICACION 26069 JOSÉ RUBIEL HINCAPIÉ á CASTAÑEDA PAGE 11 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CAMBIO DE RADICACION 26069 JOSÉ RUBIEL HINCAP IÉ CASTAÑEDA Proceso No 26069 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No.106 Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil seis (2006).
VISTOS Resuelve la Sala la solicitud elevada por la defensora pública del enjuiciado JOSÉ RUBIEL HINCAPIÉ CASTAÑEDA encaminada a que se disponga el cambio de radicación del proceso que por el concurso de delitos de homicidio agravado, homicidio agravado en la modalidad de tentativa y porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas se adelanta en el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Armenia (Quindío).
ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES De acuerdo con el escrito de acusación presentado por la Fiscalía, en las primeras horas del 17 de marzo de 2006 fue lanzada una granada de fragmentación a la casa N° 10 de la manzana 63 del barrio “ La Fachada ” de Armenia, a consecuencia de lo cual fallecieron Jhoan Mauricio Posada Muñoz y la menor Karen Tatiana Posada Correa de tres meses de edad, en tanto que resultaron heridas Luisa Fernanda Posada Muñoz y Johana Andrea Correa Duque de 11 y 16 años de edad, respectivamente.
A los dos días siguientes ante el Juez Cuarto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Armenia, se solicitó por la Fiscalía la orden de captura contra JOSE RUBIEL HINCAPIÉ CASTAÑEDA, alias “ Miel ” y Jhon Alexánder Vélez o (Juan Carlos Vélez), apodado “ Macurri ”, cumplido lo anterior, por resultar el último de los mencionados menor de edad se dejó a disposición del Juzgado de Menores, en tanto que respecto del primero ante el mismo Juez de Control de Garantías se realizaron las audiencias preliminares de legalización de la captura, formulación de imputación por los delitos de homicidio agravado, homicidio agravado en la modalidad de tentativa y porte ilegal de armas de uso privativo de la fuerza pública, así como de imposición de medida de aseguramiento a lo que accedió el funcionario judicial el 20 de abril de 2006.
Tras la presentación del escrito de acusación por parte de la Fiscalía, correspondió al Juez Único Penal del Circuito Especializado de Armenia adelantar el 6 de julio de 2006 la audiencia preparatoria, luego, el 31 del mismo mes y año la defensora de confianza del enjuiciado renunció al poder conferido porque “no me ha cancelado el 50% de los honorarios que pactamos por que no tienen dinero para pagar la defensa” al tiempo que informó que el joven Alexánder Vélez fue víctima de un atentado contra su integridad.
El 3 de agosto siguiente se suspendió la vista de juicio oral ante la insistencia de renuncia de la misma abogada, por lo que se solicitó a la Defensoría Pública la designación de otro profesional para representar al procesado. DE LA PETICIÓN La defensora pública de oficio insta el cambio de radicación del diligenciamiento a un despacho de igual jerarquía en otro distrito judicial por existir en Armenia solamente un Juzgado Penal del Circuito Especializado.
Funda su pedimento en la existencia de circunstancias que han afectado y pueden seguir perturbando la seguridad e integridad personal de los intervinientes, como son los testigos de la defensa y la anterior apoderada del enjuiciado. Pone de presente lo sucedido en la audiencia de juicio oral en la cual la defensora anterior renunció a la representación del procesado por haber recibido amenazas contra su vida y la integridad de su familia.
De la misma manera resalta que el testigo vital para la defensa, el menor Jhon Alexánder Vélez sufrió dos atentados contra su vida y se encuentra en grave estado de salud, quien indicó que el origen de los mismos proviene de allegados de Sonia Esmeralda Muñoz León, madre del occiso, Jhoan Mauricio Posada Muñoz. Señala la peticionaria que ninguna institución estatal le ha brindado a Jhon Alexánder Vélez seguridad o protección, ni se ha iniciado investigación por la tentativa de homicidio de que ha sido objeto, pues el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía no recibió la denuncia, ni algún investigador lo ha visitado en el centro hospitalario donde está recluido con ocasión del atentado del 12 de julio cuando recibió por la espalda tres heridas por proyectil de arma de fuego.
En apoyo de lo anterior destaca que la señora madre del menor, María Amanda Vélez, indica que tanto ella como su hijo han recibido amenazas por parte de Sonia Muñoz, al punto que en la audiencia pública para retirarse del Palacio de Justicia debió recibir colaboración de un agente de la Policía porque el Cuerpo Técnico de Investigación no le quiso dar protección. Señala que también el mismo enjuiciado da cuenta que él, su señora madre y su esposa (que debió salir del país hacia Ecuador), han recibido amenazas provenientes de la progenitora del occiso, y en el igual sentido el testigo de la defensa Jesús Alberto Gallego Mejía refiere que su vida corre peligro.
Para sustentar la situación de zozobra que padecen los intervinientes y los testigos allega la peticionaria el informe de actividades del investigador de la Defensoría Pública sobre las entrevistas realizadas a i) Rocío Cecilia Castellanos anterior defensora que manifestó haber renunciado por las amenazas recibidas, ii) JOSÉ RUBIEL HINCAPIÉ acerca de que él, su familia, esposa y sus testigos han sido también amenazados, iii) Jhon Alexánder Vélez de quien se toman registro fotográfico en el centro hospitalario donde se encuentra recluido y refiere que el autor de sus lesiones es un sujeto apodado “ Tortuga ” esposo de Sonia (madre del occiso), iv) Lucely Castañeda Puerta que expone rumores provenientes por parte de Amanda, madre del menor herido, en el sentido de que Sonia tiene intenciones de atentar contra su vida, así mismo relata que Yenny fue amenazada de muerte, v) María Amanda Vélez, progenitora del herido y vi) Jesús Alberto Gallego Mejía que dice no haber sido intimidado directamente pero por rumores de la anterior se dice que Sonia quiere atentar contra él. Por último, se reseña en el informe que se está a la espera de la respuesta por parte de la Policía acerca de las labores de investigación adelantadas con ocasión del atentado relacionado.
Por su parte el Tribunal Superior de Armenia remitió la actuación a la Corte para que decidiera la solicitud de cambio de radicación ya que en esa ciudad sólo existe un Juzgado Penal del Circuito Especializado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con lo normado en el inciso 2° del artículo 49 de la Ley 906 de 2004, la Corte es competente para resolver la petición de cambio de radicación en atención a que implicaría la asignación de otro distrito judicial pues en el que se adelanta el juicio y que corresponde a Armenia sólo existe un Juzgado Penal del Circuito Especializado.
La Sala ha insistido en que el cambio de radicación es un mecanismo residual y extremo por cuyo medio se alteran las reglas de competencia por razón del territorio y sólo procede cuando se demuestra fehacientemente que en la sede donde se adelanta la actuación procesal existen circunstancias que afectan de manera real y efectiva el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas o de los servidores públicos, tal como lo dispone el artículo 46 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).
Por lo tanto, su carácter teleológico es asegurar que el fallo sea proferido por un juez que esté en un medio propicio para dispensar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia. Las situaciones presentadas por el solicitante además de estar soportadas probatoriamente, han de tener aptitud suficiente para variar el factor de competencia precisamente por vulnerar o poner en grave peligro la función de administrar justicia en el lugar donde se tramita el juicio o amenazar la objetividad e imparcialidad que deben imperar en su curso con real trascendencia en el trámite judicial cuya radicación se desea trasladar.
El instituto aludido sólo es viable por las causales previstas legalmente y si bien no se incluye expresamente la seguridad o integridad personal de los testigos, pues está relacionado con los intervinientes, las víctimas o los servidores públicos, resulta diáfano que la salvaguardia también debe abarcar a quienes de acuerdo con su deber cívico acuden al órgano judicial para colaborar con el buen funcionamiento de la administración de justicia, como en efecto lo ha señalado la Jurisprudencia de esta Sala: “ no hay duda que facilitar la participación de los testigos en un proceso significa defender los altos intereses de la justicia, en lo que igualmente está involucrado el interés público, como que garantizar esa intervención fortalece el adecuado juzgamiento de los ciudadanos”.
Pese a lo anterior, no se advierte de qué manera el cambio de radicación del diligenciamiento a otro distrito judicial solicitado tendría la virtud de conjurar las circunstancias de zozobra e inseguridad que expone la peticionaria, lo que permite concluir que no es con la medida solicitada que se solucionarían tales eventos. En primer lugar, acerca de las amenazas prodigadas a la anterior defensora del enjuiciado, es claro que ante su remoción por aceptar la renuncia al poder conferido y designar otra profesional en su reemplazo ha desaparecido una de las razones en las que se basaba la solicitud de cambio de radicación. En segundo lugar, en relación con la intimidación a los testigos de la defensa y ámbito familiar del sindicado, debe destacarse que corresponde a las víctimas poner de presente a las autoridades la situación, para que se adopten los mecanismos de protección respectivos.
La preservación de la integridad personal de los comparecientes se constituye en una obligación del Estado, que se ejerce a través de las autoridades competentes, no sólo policiales y de investigación, sino con la misma Fiscalía con su Programa de Protección a Víctimas y Testigos, instancias de las cuales no se tiene conocimiento que se haya acudido para demandar la debida asistencia. Además de lo anterior, no se avizora una relación necesaria entre la circunstancia de zozobra que según la peticionaria padecen los testigos, con el trámite procesal cuyo cambio de sede anhela como causa que haría viable una medida de tal naturaleza, pues no indica en qué consiste lo anormal que podría ocurrir a futuro si se llegare a adelantar la causa hasta su culminación en el Distrito Judicial de Armenia.
En este orden es claro que el cambio solicitado no eliminaría el peligro denunciado, por ello se deberá insistir ante las autoridades competentes para que se provea de la adecuada protección a los citados testigos. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE NEGAR el cambio de radicación solicitado por la defensora del enjuiciado JOSÉ RUBIEL HINCAPIÉ CASTAÑEDA.
Contra esta providencia no procede recurso alguno. Devuélvase a su lugar de origen. MAURO SOLARTE PORTILLA SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS Excusa justificada JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Cfr. Auto del 13 de diciembre de 2005.
Radicación 24490 _1199177619.doc