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26065(12-12-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2006

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RAD. 26.065 CASACIÓN JOHN EDWIN LONDOÑO ERAZO Proceso No 26065 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADOS PONENTES ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN APROBADO ACTA No. 144 Bogotá, D. C., doce (12) de diciembre de dos mil seis (2006). VISTOS Decide la Sala si es procedente admitir la demanda de casación presentada por el defensor de JOHN EDWIN LONDOÑO ERAZO contra la sentencia dictada el 2 de mayo del 2006 por el Tribunal Superior de Cali.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL El 9 de septiembre del 2005, en allanamiento realizado a una residencia en la ciudad de Dagua, se encontraron 87 gramos de marihuana en la habitación ocupada por JOHN EDWIN LONDOÑO ERAZO, quien fue privado de libertad en el acto. Resuelta la situación jurídica, como el sindicado manifestó su intención de acogerse a los beneficios de la sentencia anticipada, el 21 de septiembre del 2005 el fiscal seccional de Dagua le formuló cargos por el delito de tráfico de estupefacientes, imputación que libre y voluntariamente aceptó LONDOÑO ERAZO.

Por esta razón, el 7 de octubre siguiente el Juzgado 7º Penal del Circuito de Cali lo condenó a 37 meses de prisión, multa por valor equivalente a 18.03 salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de libertad. Para la determinación de la pena, el juzgado tuvo en cuenta el incremento de la tercera parte del mínimo previsto en la Ley 890 de 2004 y, por sentencia anticipada, la disminución de la mitad que para el allanamiento a la imputación consagra la Ley 906 del mismo año. La sentencia, impugnada por la defensa en cuanto a la cantidad de pena impuesta y a la negativa de concederle la suspensión condicional de la ejecución del fallo, fue confirmada por el Tribunal Superior de Cali en la fecha que se dejó indicada, que sin embargo redujo la pena pecuniaria a 1.33 salarios mínimos.

LA DEMANDA Y SUS CONSIDERACIONES El defensor del procesado acusa la sentencia de haberse dictado en un juicio viciado de nulidad, porque se violó el debido proceso pues al señor LONDOÑO se le juzgó no obstante la falta de antijuridicidad de su conducta, ya que la sustancia que conservaba la tenía para su consumo personal. Pide que, en consecuencia, se case el fallo impugnado y en su lugar se decrete la nulidad de lo actuado desde la diligencia de formulación de cargos, inclusive.

Formulado el ataque en estos términos, es claro que el demandante carece de interés para recurrir en casación pues, como se sabe, cuando se trata del instituto de la sentencia anticipada los motivos de inconformidad sólo pueden estar relacionados con la dosificación de la pena, la no concesión de algún mecanismo sustitutivo de la privación de la libertad y la violación de las garantías fundamentales pero a condición, en este último caso, de que el planteamiento no lleve implícita la retractación del cargo como ocurriría, por ejemplo, cuando con la nulidad se anhelara retornar a la práctica de pruebas para esclarecer nuevos aspectos que la defensa pretendiera plantear.

De admitirse tamaño despropósito –dijo la Sala en sentencia del 28 de junio del 2001, radicado 17.326- se reabriría el debate ya concluido por voluntad del procesado en torno a las circunstancias en que tuvo realización el hecho atribuido y la responsabilidad penal imputada por la fiscalía, y poder arrepentirse de la manifestación de conformidad con los cargos y la prueba de ellos, expresada en la diligencia previa a la sentencia, en una aplicación desfigurada del procedimiento abreviado, que como tal resulta refractario a tal tipo de estratagemas.

Reabrir el debate probatorio es, sin duda, la pretensión que se oculta tras la demanda de nulidad, porque la alegada provisión para su propio consumo de la sustancia estupefaciente no aparece demostrada en el proceso sino apenas dicha por el sindicado, lo que supondría que una vez invalidada la actuación toda la actividad de la defensa se orientaría a discutir la responsabilidad de LONDOÑO ERAZO a quien, por lo demás, claramente se le imputó el tráfico de estupefacientes “en la modalidad de conservar” y, sin ningún condicionamiento, aclaración o excusa, se limitó a aceptar los cargos “y la responsabilidad en el hecho”.

Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 213 del Código de Procedimiento Penal, se inadmitirá la demanda. Sin embargo, para examinar si en el trabajo de individualización de la pena los juzgadores lesionaron las garantías fundamentales por aplicar el incremento previsto en la Ley 890 de 2004 –no obstante que también reconocieron por sentencia anticipada la rebaja de la mitad asimilando este instituto al allanamiento a la imputación consagrado en la Ley 906 del mismo año, se ordenará dar traslado a la Procuraduría Delegada para que conceptúe sobre el particular.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor del señor JOHN EDWIN LONDOÑO ERAZO contra la sentencia dictada el 2 de mayo del 2006 por el Tribunal Superior de Cali. Correr traslado a la Procuraduría Delegada en lo penal por el término de 20 días, para que rinda concepto.

Contra este auto no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. MAURO SOLARTE PORTILLA SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Salvamento parcial de voto ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN Salvamento parcial de voto Permiso JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Cfr. sentencia de la Sala de Casación Penal del 8 de octubre del 2003, radicado 15.465.

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