Micelio
26063(01-02-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2007

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

Proceso Nº 15 Extradición 26.063 JOSÉ ADOLFO HURTADO PAZ Proceso No 26063 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Aprobado: Acta No.009 Bogotá, D. C., primero (1) de febrero de dos mil siete (2007). - ASUNTO - La Sala se pronuncia sobre la práctica de pruebas que, en desarrollo del trámite de extradición del señor José Adolfo Hurtado Paz, solicita su defensor.

LA PETICIÓN Dentro del traslado del artículo 518 del Código de Procedimiento Penal del 2000, el representante del señor Hurtado Paz pide se reclame a la Corte Distrital del Sur de Florida (Estados Unidos) lo siguiente: 1. Precisión sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue cometida la presunta conducta punible, porque en la acusación enviada no hay concreción alguna sobre las fechas, la cantidad de sustancia y los partícipes, pues se hace referencia a que se desconocen por el Gran Jurado. 2.

Remisión de “la prueba de los cinco kilogramos de cocaína presuntamente enviados” por su acudido. 3. Envío de las grabaciones logradas con las interceptaciones telefónicas y las actas de incautación de dos embarcaciones, aspectos señalados en la acusación. 4. Acreditar lo concerniente al hecho de conservar o financiar plantaciones y a la construcción y utilización ilegal de pistas de aterrizaje. 5.

Entregar las pruebas que demuestren la relación entre la persona requerida y Pablo Joaquín Rayo Montaño. Esos aspectos, aclara, se relacionan con el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. CONSIDERACIONES La Corte no decretará las pruebas reclamadas, por las siguientes razones: 1.

Las solicitudes que el señor defensor pretende se hagan al Gobierno extranjero se relacionan directamente con la demostración de la ocurrencia de los hechos investigados por la justicia estadounidense y la posible responsabilidad en su comisión del señor Hurtado Paz. En efecto, aspectos relacionados con la identidad de las personas, ajenas al señor Hurtado Paz, que pudieron haber participado en los hechos, la cantidad exacta de estupefaciente decomisado, la idoneidad de los dictámenes que acreditaron la clase de droga, si existen grabaciones telefónicas y si en ellas interviene aquél, si hubo incautaciones de estupefacientes y los documentos que lo certifican, son temas que deben ser probados y debatidos ante la autoridad judicial competente para el juzgamiento, que no es otra que la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. 2.

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no cumple las veces de “juez natural” de la persona reclamada. Su tarea no le permite penetrar al fondo del asunto. Se circunscribe fundamentalmente a verificar que los documentos aportados por el Estado peticionario cumplan las exigencias formales establecidas en la ley procesal penal. 3. Aparte lo anterior, dentro de la actuación obran suficientes elementos de juicio que despejan cualquier incertidumbre en lo que tiene relación con la equivalencia de la decisión de la autoridad reclamante con la resolución acusatoria interna.

Esa equivalencia no apunta a identidad exacta, porque es prácticamente imposible ante la diferencia de sistemas y legislaciones entre los dos países. Esa similitud surge en cuanto la acusación de la Corte norteamericana y la prevista en la ley colombiana son actos a través de los cuales la fiscalía presenta los cargos al imputado, le señala las pruebas con que cuenta y la legislación aplicable, para que éste los conozca y prepare su defensa y, así, se dé inicio a un debate público oral ante un juez imparcial.

Esas exigencias las cumple la acusación que el Gran Jurado del Tribunal del Distrito Meridional de Florida, dentro del caso 06-20139-CR-MIDDLEBROOKS(s), profirió contra el señor José Adolfo Hurtado Paz, y otros, el 5 de mayo del 2006. 4. Si la Corte extranjera sólo tiene conocimiento aproximado de la fecha de la comisión de los delitos y desconoce la identidad de algunos de los partícipes, y así lo hace saber en su acusación, en modo alguno se puede entender como imprecisión en los cargos, como que, al igual que sucede en la legislación colombiana, no puede ser exigido lo imposible, y los jueces y fiscales únicamente pueden imputar y juzgar los hechos conocidos y debidamente probados.

Por lo demás, en cuanto al señor José Adolfo Hurtado Paz se refiere, en las declaraciones que como pruebas de apoyo anexó la Corte de Florida, en especial en el punto 15.17 de la rendida por el Agente Especial de la Administración Antinarcóticos, DEA, existe suficiente claridad sobre los aspectos que echa de menos el señor apoderado, como fechas, participación exacta y cantidades de drogas. 5.

Finalmente. Los cargos formulados en contra de la persona solicitada son: a) Concierto para importar cocaína. b) Concierto para poseer cocaína con intención de distribuirla. c) Concierto para poseer cocaína con intención de distribuirla, mediante el uso de embarcaciones. De esto se desprende que es nítida la inconducencia de la pretensión defensiva para que se solicite a la Corte extranjera demuestre las conductas consistentes en financiar y utilizar pistas de aterrizaje, pues no se le ha cargado ninguna de tales sindicaciones. 6.

Como la Corte estima que los documentos aportados al trámite son suficientes para rendir su concepto, no decretará la práctica oficiosa de pruebas. Consecuencia de lo dicho, dispondrá el traslado para la presentación de los estudios de los intervinientes previos al concepto de fondo. Con base |en lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.

No practicar las pruebas solicitadas por el defensor del señor José Adolfo Hurtado Paz. 2. No ordenar pruebas de oficio. 3. En firme esta determinación, correr el traslado previsto en el inciso final del artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, para que los interesados presenten sus estudios previos al concepto de fondo. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase.

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Excusa justificada JULIO E. SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1