CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Casación No. 26.054 P/.Horacio Caballero Zárate Inadmisión Corte Suprema de Justicia República de Colombia Casación No. 26.054 P/.Horacio Caballero Zárate Inadmisión Corte Suprema de Justicia Proceso No 26054 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 115 Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil seis (2.006) VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación formulada por la defensora del procesado Horacio Caballero Zárate contra la sentencia de febrero 23 del año en curso por medio de la cual el Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina -actuando en descongestión- confirmó la proferida por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Bucaramanga en abril 23 de 2.002, condenando -entre otro- al referido acusado a pena privativa de libertad de 3 años y 6 meses al hallarlo responsable de la comisión de los delitos de cohecho por dar u ofrecer y receptación.
ANTECEDENTES: Según reseñó el ad quem, "el 3 de julio del 2001, la sección de policía judicial e investigación grupo de automotores, recibió una llamada telefónica del sistema para la búsqueda y localización satelital de vehículos 'El Cazador', mediante la cual indicaban una dirección del Barrio Girardot (de Bucaramanga), en donde se encontraba un tractocamión que había sido hurtado en la ciudad de Barranquilla, por esta razón se dispuso el traslado de una patrulla a ese lugar en la cual estaban los señores agentes de la policía Jhon Duarte Rueda y Humberto Castillo Barbosa.
"Al llegar a la dirección señalada encontraron el vehículo, que estaba a cargo del señor Leonel García González, quien manifestó que era el conductor del mismo, y del señor Horacio Caballero Zárate, que dijo que estaba esperando al supuesto dueño de ese automotor, por esta razón los señores agentes de la policía se quedaron en dicho lugar más de tres horas, después de las cuales el señor Horacio Caballero Zárate, les manifestó a aquellos que el propietario de la mula no iba a venir, que porqué no hacía mejor otra cosa para que nadie saliera perjudicado, que arreglaran, que trataran de enderezar la situación para que nadie saliera 'embalado'".
Por los anteriores acontecimientos la Fiscalía adelantó el respectivo sumario contra García González y Caballero Zárate y así se les acusó en resolución que cobró ejecutoria el 10 de diciembre de 2.001 para luego proseguirse la etapa de juzgamiento dictándose finalmente las sentencias de fecha y sentido ya indicados, siendo extraordinariamente impugnada la de segunda instancia por la defensora del procesado Horacio Caballero Zárate.
LA DEMANDA: En escrito que omite de entrada cualquier análisis sobre el carácter de la impugnación factible en este evento, es decir si su viabilidad lo es por la senda ordinaria o la excepcional pues ningún análisis le merece la punibilidad legalmente prevista para los delitos objeto de condena ni mucho menos los requisitos de procedencia del medio extraordinario de defensa y también con evidente omisión de los parámetros técnicos que informan el recurso, la apoderada de Caballero Zárate plantea dos cargos.
Por el primero denuncia la violación directa de la ley sustancial por falta de aplicación de una norma sustantiva toda vez que -afirma- el sentenciador no realizó una valoración jurídica de las pruebas en que fundó su decisión de condena, ni las apreció en conjunto de conformidad con la sana crítica. Por el segundo reproche sostiene indirectamente infringida la ley sustancial debido al error de hecho en que incurrió el fallador por "falso juicio de las pruebas que obran en el expediente" ya que distorsionó su contenido aduciendo declaraciones que no existen en el expediente, todo lo cual condujo al desconocimiento de la duda que obraba a favor del procesado.
Solicita por tanto la defensora se case el fallo recurrido y en su lugar se absuelva a su prohijado. CONSIDERACIONES: Siendo el objeto de este juicio un punible de cohecho por dar u ofrecer que se sanciona en el artículo 143 del Decreto Ley 100 de 1.980 con pena máxima de 6 años de prisión y otro de receptación que el mismo ordenamiento pune en su precepto 177 con prisión de 7 años y medio como máximo, cometidos en vigencia de la Ley 553 de 2.000, incuestionable es que el recurso extraordinario procedía sólo por la vía excepcional en tanto, dadas las condiciones previstas en la Ley 600 de dicho año, tal forma de impugnación se hace factible en materia penal cuando se proponga en relación con sentencias de segunda instancia dictadas por jueces diferentes a los Tribunales Superiores de Distrito o al Tribunal Penal Militar o por punibles cuyo máximo de pena privativa de libertad no supere los ocho años.
Sin embargo la propia ley condiciona la viabilidad de la casación en esos casos y la admisibilidad de la correspondiente demanda a que la Corte la considere necesaria para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales, de modo que concierne al demandante exponer de modo serio, claro y preciso la argumentación que dinamice la discrecionalidad de la Sala en alguno de esos propósitos o en ambos.
En este evento desconoció la libelista dichos elementos de procedencia del recurso y a más de no interponerlo en esa modalidad omitió la exposición de cualquier argumento que hiciere ver la necesidad de que la Sala interviniera en la búsqueda de alguno de los señalados objetivos, esto es para desarrollar la jurisprudencia o para garantizar derechos fundamentales, por ello no otra decisión atañe a la Corporación que la de inadmitir el libelo así formulado, sin que además se aprecie la existencia de algún motivo que faculte su intervención oficiosa en términos del artículo 216 del Código de Procedimiento Penal.
En virtud de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Inadmitir la demanda de casación formulada por la defensora del procesado Horacio Caballero Zárate. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. MAURO SOLARTE PORTILLA SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 9