Micelio
26033(05-07-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2007

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 26033 EXTRADICIÓN Jairo Márquez Serna República de Colombia ku321 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 112 Bogotá, D. C., cinco (5) de julio de dos mil siete (2007). VISTOS La Corte se pronuncia sobre la solicitud de pruebas elevada en el trámite de extradición del ciudadano colombiano JAIRO MÁRQUEZ SERNA.

ANTECEDENTES 1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal número 2058 del 18 de agosto de 2006, a través de su Embajada en Rad. 26033 EXTRADICIÓN Jairo Márquez Serna República de Colombia Corte Suprema de Justicia Colombia', solicitó formalmente la extradición del ciudadano colombiano I, JAIRO MÁRQUEZ SERNA. 2. Mediante oficio número 0F106-20100-DIJ-0100 del 25 de agosto de 2006, el Ministerio del Interior y de Justicia, luego de considerar perfeccionado el expediente, remitió la documentación relacionada con la solicitud de extradición presentada, demandando de la Sala el respectivo concepto. 3.

La normatividad que rige el presente trámite es la contemplada en el Capítulo II, Libro V de la Ley 906 de 2004, por cuanto no existe en el convenio aplicable que regule el asunto, como lo conceptuó el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, según oficio número OAJ.E. 1473 del 18 de agosto de 2006, quien además certificó que la itación del expediente procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América, fue presentada "traducida y legalizada".

SOLICITUD DE LA DEFENSA Corrido el traslado de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 el del requerido en extradición, en escrito presentado dentro del término legal, solicita sean llamados a interrogatorio y contrainterrogatorio, los demás solicitados en extradición por los Estados Unidos, vinculados en la misma resolución de acusación, entre otros Lemos Castillo y Daza Mosquera, 2 ( Rad. 26033 EXTRADICIÓN Jairo Márquez Serna República de Colombia Corte Suprema de Justicia para que aclaren el sentido de las conversaciones con Márquez Serna y que obran a folios números 10 y 12 del indictment, pues considera que dichas evidencias no aportan certeza sobre los hechos.

Así mismo en el escrito petitorio, enumera diversos documentos, que anexa, con expresa solicitud de que se tengan como prueba en este trámite pues se propone demostrar la inocencia del solicitado. Son ellos: 1. Declaraciones juramentadas extraprocesales de Rafael Antonio Millán Salazar, Gustavo García y Fabio Beltrán Celis, quienes dan constancia de las conversaciones telefónicas de Jairo Márquez Serna. 2.

Detalles de utilidades en el producido de las actividades comerciales realizadas por Jairo Márquez Serna en los años 2004 y 2005. 3. Balance de prueba rendido el 30 de julio de 2006, que contiene perfil financiero de actividades avícolas desarrolladas por el solicitado. 4. Declaraciones extrajuicio rendidas por Waldina Galindez Salamanca, María Lucía Casanova Andrade, Jairo Hincapie, José Martín Franco Sarria y Ever Antonio Galindez Galindez.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo previsto por el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, la Sala Penal de la Corte puede ordenar la práctica e incorporación de las 3 Rad. 26033 EXTRADICIÓN ' r Jairo Márquez Serna República de Colombia Corte Suprema de Justicia pruebas, que considere necesarias para emitir el concepto, el cual se fundannehta, al tenor de lo dispuesto por el artículo 502 ibídem, en constatar si formalmente concurren los requisitos de la validez formal de la presentada, de la plena identidad de la persona reclamada, del principio de la doble incriminación y de la equivalencia de la providencia dictada in el exterior y, cuando fuere el caso, de los requisitos exigidos por los convenios internacionales.

En ese orden de ideas, la Sala está facultada solamente para disponer la práctica ide aquellas que estén dirigidas a demostrar o enervar alguno de los presupuestos del concepto; por ende negará las que no respondan a ese cometido y las que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y superfluos, correspondiendo, al peticionario señalar qué hechos quiere acreditarl y cuál es la relación que ellos tienen con los elementos del concepto.

Consecúente con lo anterior, la Sala negará la prueba solicitada por la defensa del ciudadano Jairo Márquez Serna y la incorporación de los documentos que anexó a la petición, por las siguientes razones: Respecto del interrogatorio y contrainterrogatorio del restante grupo de solicitados en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos, dentro de la misma acusación proferida en contra de Márquez Serna, es evidente que el 4 Rad. 26033 EXTRADICIÓN Jairo Márquez Serna República de Colombia Corte Suprema de Justicia defensor busca debatir la responsabilidad endilgada al solicitado en los hechos que sustentan la acusación proferida por el tribunal extranjero, como se entiende claramente del querer aclarar el sentido de las conversaciones sostenidas entre Jairo Márquez y sus compañeros de acusación. Es reiterada opinión que este no es un aspecto sobre el cual la Sala debe emitir su concepto, pues la Corte no actúa como juzgador, ni puede reemplazar en su autonomía y soberanía al juez extranjero, por lo que en este trámite no tienen cabida dichos cuestionamientos.

Al respecto tiene dicho la jurisprudencia: "la extradición no corresponde a la noción de un proceso judicial en el que se juzgue la conducta de aquél a quien se reclama en extradición, sino que obedece a un instruMento de cooperación internacional previsto normativamente (Convención, Tratado, Convenio, Acuerdo, Constitución o ley, según el caso), con la finalidad de evitar la evasión de la acción de la justicia por parte de quien ha realizado comportamientos delictivos escondiéndose en territorio sobre el cual carecen de competencia las autoridades jurisdiccionales que solicitan su presencia, y pueda responder personalmente por los cargos que le son imputados y por los cuales se le convocó ajuicio criminal.

"Debido a ello, en su trámite no tienen cabida cuestionamientos relativos a la validez o mérito de la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización (en principio), la forma de participación o el grado de responsabilidad del encausado; la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo; la calificación jurídica correspondiente; la competencia del órgano jurisdicente; la validez del trámite en el cual se le acusa; o la pena que le correspondería purgar para el caso de ser declarado penalmente responsable; pues tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva 5 Rad. 26033 EXTRADICIÓN Jairo Márquez Serna República de Colombia Corte Suprema de Justicia y excluyente de las autoridades del país que eleva la solicitud, y su postulación o'controversia debe hacerse al interior del respectivo proceso con recurso a los instrumentos dialécticos que prevea la legislación del estado que formula el pedido".1 1 En esasl condiciones, es claro observar que la prueba solicitada por el defensor no guarda relación con el concepto que la Corte debe emitir, pretendiendo que la Sala suplante los tribunales extranjeros en lo relativo a juzgar al solicitado en extradición, por los cargos formulados en su contra, lo que, como quedó expuesto, resulta improcedente, razón por la cual, se reitera, la misma será negada.

Ahora bien, atendiendo los parámetros anteriores, se advierte en el mismo sentido la impertinencia de las pruebas que el defensor pretende sean tenidas como medio de convicción, por cuanto no guardan relación con el tema del concepto que debe rendir la Corporación, además de que no indicó cuál es la utilidad y conducencia de ellas. A su turno, las declaraciones extrajuicio orientadas a desestimar la participación de Jairo Márquez en los hechos que se le imputan, cuyo asunto, como se indicó, es objeto de estudio en el proceso adelantado por el país solicitante, tampoco se tendrán como pruebas.

En cuanto a los informes contables y declaraciones acerca de los beneficios obtenido S por el requerido, producto de sus negocios, y su condición Ver auto dél 8 de agosto de 2000 6 Rad. 26033 EXTRADICIÓN 17 Jairo Márquez Serna República de Colombia Corte Suprema de Justicia económica, respectivamente, la información en ellos contenida no se ocupa de cuestionar la validez formal de la documentación aportada por el Gobierno de los Estados Unidos como país requirente, ni se refieren a la plena identidad de la persona reclamada en extradición, tampoco aportan elementos de juicio para establecer si las conductas delictivas por las cuales se acusa a Jairo Márquez Serna en los Estados Unidos, constituyen hecho punible en la legislación nacional y no refieren aspectos que controvierten la condición de equivalencia entre la acusación proferida por la Corte Distrital de Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York y la acusación en el sistema procesal colombiano, es decir no es tema que tenga que ver con el concepto que emitirá la Corporación. Por lo anterior, se impone rechazar la pretendida aducción de los documentos a los cuales se ha hecho referencia, los que por Secretaría de la Sala se devolverán a la defensa.

Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, en firme esta decisión, se dispone correr traslado por cinco (5) días para que las partes presenten las alegaciones que a bien tengan. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal, 7 Rad. 26033 EXTRADICIÓN Jairo Márquez Serna olombia le Justicia

RESUELVE

1. NEGAR la práctica de las pruebas pedidas por el defensor del ciudadano colombiano, JAIRO MÁRQUEZ SERNA, solicitado en extradición. 2. Recházar los documentos allegados, como parte del expediente de 3. Por Secretaría de la Sala, devuélvanse al memorialista los documentos que incorporó a su escrito petitorio. 4. Ejecútoriada la presente providencia, conforme lo dispone el inciso final del artículo 500 de la ley 906 de 2004, córrase traslado de 5 días para que las partes, si lo estiman conveniente, presenten alegaciones.

Cópiese notifíquese y cúmplase. \_ g■J. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGI 1.4 •,.EZ MARÍA DI L ROSARIO ÓÑZÁLEZ DE LEMOS 8 ( Rad. 26033 EXTRADICIÓN Jairo Márquez Serna República de Colombia Corte Suprema de Justicia ÁLVARO OLANDO PÉREZ PINZÓN JOR 1 É LUIS-C) -O MILANÉS