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26032(27-03-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2007

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

Proceso Nº 15 Extradición 26.032 PEDRO PABLO LEMOS CASTILLO Proceso No 26032 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Aprobado: Acta No.045. Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil siete (2007). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la presentación y solicitud de práctica de pruebas que hace la defensora del ciudadano colombiano Pedro Pablo Lemos Castillo, quien es requerido en extradición por el Gobierno de Estados Unidos de América, por “delitos federales de narcóticos”.

LA PETICIÓN Dentro del traslado del artículo 518 del Código de Procedimiento Penal del 2000, la representante del señor Lemos Castillo expone y solicita: 1. Se niegue la extradición, por cuanto la acusación del Gobierno extranjero es diferente formal y sustancialmente a la resolución acusatoria colombiana. 2. Para concluir que su defendido no es la persona reclamada, expone: 2.1.

Se admitan como pruebas 4 oficios procedentes de la Fiscalía General de la Nación, sobre ausencia de antecedentes, y una certificación que acredita que el señor Lemos Castillo habita un inmueble arrendado, esto es, que nunca ha poseído recursos y no ha tenido problemas judiciales. 2.2. Se oficie: (a) A la Dirección Nacional de Estupefacientes y al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, para que informen si en contra de su defendido existen antecedentes, órdenes de captura y si ha salido del país, específicamente a los Estados Unidos.

Esto, con el fin de establecer que no ha tenido vínculos con el narcotráfico, antecedentes penales, ni ha estado en ese país. (b) Al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que certifique si respecto de la extradición se respetan los tratados internacionales sobre derechos humanos y si el convenio con los Estados Unidos se encuentra vigente o no. (c) A la Fiscalía General de la Nación para que informe sobre la solicitud de interceptaciones telefónicas hecha por el Estado reclamante, así como la intervención de la institución colombiana.

Lo anterior, con el fin de establecer si se observó el procedimiento legal. (d) Al Tribunal norteamericano para que dé cuenta del cumplimiento legal realizado sobre las conversaciones grabadas a fin de concluir que la voz es la del señor Lemos Castillo, así como para establecer su identidad. CONSIDERACIONES La Corte no decretará las pruebas reclamadas, ni admitirá los documentos aportados, por las siguientes razones: 1.

Las solicitudes de la señora defensora encaminadas a cuestionar si su acudido ha salido del país; si ha visitado los Estados Unidos; si su voz fue identificada como la de la persona que interviene en las grabaciones logradas; si éstas son legales o no; si ha sido sindicado de narcotráfico, y si tiene recursos económicos (lo último, para determinar si estaba en posibilidad de incurrir en la conducta por la que es reclamado), se relacionan directamente con la demostración de la ocurrencia de los hechos investigados por la justicia estadounidense y la posible responsabilidad del señor Lemos Castillo en su comisión. En efecto, aspectos sobre la inclinación que el señor Lemos Castillo ha podido o no poseer para delinquir en los términos de la acusación extranjera; si ha visitado el país en donde acaecieron los hechos; si existen grabaciones telefónicas y si él interviene en ellas, son temas que deben ser debatidos y probados ante la autoridad judicial competente para el juzgamiento ordinario, que no es otra que la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.

Además, si, como la señora defensora resalta, la participación que se imputa a su cliente deriva de interceptaciones telefónicas, parece que para ello no era necesaria la presencia física del interlocutor en determinado lugar. 2. La equivocación de la peticionaria parte del entendimiento errado que tiene del papel de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en tema de extradición. Esta no es el “juez natural” de la persona pedida.

Su intervención, en casos como este, se circunscribe a aquello que se orienta hacia la labor que expresa y taxativamente le dicta la ley procesal penal, concretamente su artículo 520: validez de la documentación presentada; demostración de la identidad del requerido; doble incriminación; y equivalencia de la providencia dictada en el exterior.

Si la extradición es viable, una vez otorgada, todo lo demás le corresponde, precisamente, a ese “juez natural”. 3. Aparte lo anterior, la Sala no practicará las pruebas señaladas por la defensa, porque dentro de la actuación obran suficientes elementos de juicio que despejan cualquier incertidumbre en relación con la equivalencia de la decisión de la autoridad reclamante con la resolución acusatoria interna.

Como se ha enseñado insistentemente, el requisito de equivalencia no apunta a identidad exacta, porque la lógica indica que es imposible, dada la diferencia de sistemas y legislaciones entre los dos países. Esa similitud surge en cuanto la acusación de la Corte norteamericana y la prevista en la ley colombiana son actos a través de los cuales la fiscalía presenta los cargos al imputado, le señala las pruebas con que cuenta y la legislación aplicable, para que éste los conozca y prepare su defensa y, así, se dé inicio a un debate público oral ante un juez imparcial.

Como en principio, formalmente, esas exigencias son cumplidas por la acusación que la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York profirió el 9 de marzo del 2006, dentro del caso número S2-05-Cr-965, en contra de Pedro Pablo Lemos Castillo, en su momento la Corte expresará su opinión sobre el punto. 4. La defensa quiere información en torno de la vigencia o no de tratado aplicable en el presente caso y, como consecuencia de ello, de la legislación que debe regir el trámite de extradición. Se invita a la señora apoderada a verificar el contenido de los oficios del 18 y del 25 de agosto del año anterior, procedentes de los Ministerios de Relaciones Exteriores y del Interior y de Justicia, respectivamente, que son suficientemente claros en el tema. 5.

Como la Corte estima que los documentos aportados al trámite son suficientes para rendir su concepto, no decretará la práctica oficiosa de pruebas y dispondrá el traslado para la presentación de los estudios de los intervinientes. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. No practicar las pruebas solicitadas, ni aceptar las aportadas por la defensora del señor Pedro Pablo Lemos Castillo.

En consecuencia, devolver los anexos presentados. 2. No ordenar pruebas de oficio. 3. Disponer el traslado previsto en el inciso final del artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, para que los intervinientes presenten sus estudios previos al concepto de fondo. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase.

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1