CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXTRADICIÓN N° 26.027 C/. MIGUEL ÁNGEL ALVARADO HORVATH Proceso No 26027 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N° 045 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de marzo de dos mil siete (2007). V I S T O S: Procede la Corte a resolver la solicitud de pruebas elevada por el defensor de MIGUEL ÁNGEL ALVARADO HORVATH, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
A N T E C E D E N T E S: 1. Mediante nota verbal No. 1431 del 14 de junio de 2006, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano venezolano MIGUEL ÁNGEL ALVARADO HORVATH, identificado con la cédula de identidad No. 6.498.386, requerido para comparecer a juicio por la “información (acusación) penal” No. CRC 05-22374 CFNO-B, formulada el 7 de diciembre de 2005, en la Corte de Circuito del Circuito Sexto Judicial de Clearwater, Condado de Pinellas, Florida, por causar la muerte a unas personas cuando conducía una embarcación mientras se encontraba en estado de intoxicación y huir de la escena de dicho accidente. 2.
El Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 14 de junio de 2006, decretó la captura con fines de extradición del solicitado. 3. La embajada de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en nuestro país, mediante nota verbal N° 1969 del 10 de agosto de 2006, formalizó la solicitud de extradición, comunicó la modificación introducida a la “información (acusación) penal” el 6 de julio de 2006, y allegó la documentación traducida y legalizada. 4.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio No. OAJ.E. 1397 del 11 de agosto de 2006, manifestó: “…En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, me permito manifestarle que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano" 5.
Por lo anterior, envió a la Corte la documentación presentada por la Embajada de los Estados Unidos, “…teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal aplicable.” 6. Recibida la actuación, la Sala, mediante auto del 18 de septiembre de 2006, les reconoció personería jurídica para actuar dentro del presente trámite de extradición, al defensor principal de ALVARADO HORVATH y al suplente, y ordenó correr traslado por el término de 10 días para solicitar las pruebas.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. En el trámite de extradición regulado por el Código de Procedimiento Penal, como aquí acontece, a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le corresponde emitir concepto sobre la viabilidad de su otorgamiento el cual, por mandato de los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 ─ordenamiento aplicable al presente caso en consideración a su vigencia el 21 de mayo de 2005, fecha de ocurrencia de los hechos por los cuales el gobierno norteamericano ha promovido la presente actuación─, debe fundarse en los siguientes aspectos: a) La validez formal de la documentación enviada por el ejecutivo; b) La plena demostración de la identidad del solicitado y su correspondencia con la persona capturada con tal finalidad; c) El cumplimiento del principio de la doble incriminación, según el cual el hecho que motiva la petición debe también estar previsto como delito en Colombia y estar reprimido con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferir a cuatro años; y, d) La equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución acusatoria regulada en el derecho procesal interno. El decreto y práctica de pruebas dentro del trámite previo a la emisión del concepto de extradición que de la Sala se solicita queda condicionado, por tanto, a que las mismas resulten conducentes, pertinentes y útiles para determinar el cumplimiento o no de esos aspectos. 2.
El defensor elevó solicitud de pruebas en los términos que se pasan a sintetizar: 2.1. Con el fin de que se conozcan los hechos que han dado origen a la presente solicitud de extradición y las circunstancias que los rodearon, así como las características de la bebida alcohólica consumida por el requerido en dicha ocasión, pide la incorporación de las declaraciones rendidas por María Fernanda López Lañas ante la Notaría 15 del Circulo de Cali (Valle) el 10 de noviembre de 2006, y las de Gloria Cadena y Jhon B. Hendrickas ante el Cónsul de Colombia en la ciudad de Miami (USA), el 11 y el 3 de octubre de 2006, respectivamente.
Con el mismo propósito, anexó ejemplar del periódico “St. Petersburg Times”, del 23 de mayo de 2005, con la publicación de la noticia sobre el accidente de navegación en que se viera involucrado su representado con la respectiva traducción oficial. 2.2. Para suministrar mejores elementos de juicio sobre la incriminación existente en contra de su representado, solicitó la admisión del concepto jurídico penal emitido por el abogado de la Florida, Dr. Michael a. Misa, en presencia del Cónsul de Colombia en la ciudad de Miami (USA), el 3 de octubre de 2006.
La Sala se abstendrá de otorgar el carácter de medios probatorios a los documentos relacionados en los numerales anteriores por considerarlos impertinentes pues no tienen ninguna relación con el objeto de prueba anunciado en precedencia. La Corte ha reiterado su criterio al respecto, conforme a la siguiente transcripción: “Impera precisar que, como de tiempo atrás lo ha señalado esta Sala, el trámite especial de la extradición no constituye un proceso judicial a través del cual se juzgue la conducta de aquél a quien se reclama en extradición, motivo por el que resultan ajenos al thema probandum aquellos medios probatorios que se orienten a censurar la validez o mérito de las pruebas recaudadas por las autoridades extranjeras sobre la materialidad del delito o la responsabilidad del requerido, pues tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva y excluyente de los funcionarios del país que eleva la solicitud y su postulación o controversia debe efectuarse al interior del respectivo proceso de conformidad con los cánones procedimentales dispuestos en la legislación del Estado que formula la solicitud de extradición.” 2.3.
Con el propósito de establecer si MIGUEL ÁNGEL ALVARADO HORVATH fue privado de la libertad el 21 de mayo de 2005, en razón de los episodios que motivan el presente requerimiento de extradición, y si el homicidio que éstos configuran fue cometido a título doloso o culposo (impremeditado), pide el recaudo, mediante carta rogatoria, de la declaración o el informe respectivo del oficial de la Comisión de Conservación de la Vida Silvestre del Estado de Florida (EEUU), BARYL MARTIN; del Sr. JAMES A. HELLICKSON, funcionario de la Fiscalía Estatal para el Sexto Circuito Judicial del Estado de Florida (EEUU) Unidad de Procesos Especiales, Condado de Pinellas; y del Juez Ley o quien lo represente dentro del proceso No. CRC 05-22374 CFANO, origen de la solicitud que se está tramitando, a través del Tribunal de Circuito del Sexto Circuito Judicial del Estado de Florida en y para el Condado de Pinellas (USA).
No se accede al decreto de las mencionadas pruebas porque las circunstancias concomitantes a la aprehensión de MIGUEL ÁNGEL ALVARADO HORVATH cuando se produjo el homicidio doble investigado por las autoridades judiciales estadounidenses, no tienen incidencia en la constatación de las exigencias contempladas en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004, cuya verificación tiene atribuida la Sala, y si algún vicio de ilegalidad o inconstitucionalidad se hubiera podido haber presentado al ejecutarla, le corresponde a la defensa reclamarlo ante las autoridades del país en donde se produjo.
También será denegada la solicitud probatoria orientada a generar discusión en torno a la fase subjetiva de las conductas punibles imputadas al extraditado, por ser este tema ajeno a los problemas jurídicos que debe resolver la Corte Suprema de Justicia colombiana en el curso del presente trámite, según se dejó anotado en precedencia, más sí de injerencia exclusiva del Estado que lo reclama, dentro del proceso penal respectivo.
Actuar de otro modo implicaría sustituir indebidamente la jurisdicción del Gobierno que solicita la colaboración o asistencia para que entregue a un imputado que se halla en el territorio patrio 3. La claridad de los cuatro cargos endilgados a MIGUEL ÁNGEL ALVARADO HORVATH en la “segunda información enmendada de un delito mayor CRC-05-22374 CFANO-B”, presentada el 6 de julio de 2006 ante el Tribunal de Circuito para el Sexto Circuito Judicial en y para el Condado de Pinellas, Florida, y la traducción de las normas consagratorias de los tipos penales imputados, así como las comprensivas notas diplomáticas No. 1431 del 14 de junio de 2006, de solicitud de detención provisional con propósitos de extradición, y No. 1969 del 10 de agosto de 2006, a través de la cual la embajada norteamericana presentó la solicitud formal, contienen información suficiente para establecer la viabilidad del mecanismo de asistencia y cooperación judicial en estudio.
A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E: 1. NEGAR la incorporación y la práctica de las pruebas solicitadas por el defensor del ciudadano venezolano MIGUEL ÁNGEL ALVARADO HORVATH, requerido en extradición. 2. Para los fines previstos en el inciso último del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, una vez ejecutoriada la presente decisión, permanezca el asunto en la Secretaría por el término de cinco (5) días.
Cópiese, notifíquese y cúmplase, ALFREDO GÓMEZ QUINTRO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Anexo, Folios 11-14. � Anexo, Folio 112 a 114. � Anexo, Folio 39 a 43. � Anexo, Folio 59 a 62. � Anexo, Folio 53. � Cuad.
Orig. Folio 1 a 2. � Cuad. Orig. Folio 5. � Cuad. Orig. Folio 9 y 10 � Cuad. Orig. Folio 32 a 34 � CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Auto del 28 de febrero de 2007, rad. N° 26.651. � Anexo, fols. 112-114. PAGE 1