CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación. 26027 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 26027 Acta No. 30 Bogotá D. C., diecisiete (17) de marzo de dos mil cinco (2005). Procede la Corte a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 29 de octubre de 2004 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, dentro del proceso promovido por FABIO OSWALDO SIERRA SILVA contra el BANCO POPULAR S.A. I.
ANTECEDENTES El Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá, en virtud de sentencia de 15 de octubre de 2003, condenó al Banco Popular S. A. a pagar al señor Fabio Oswaldo Sierra Silva pensión de jubilación, a partir de la fecha en que acredite su retiro, en cuantía del 75% del salario promedio devengado en el último año de servicios, la que será cancelada hasta la fecha en que el Seguro Social reconozca la pensión de vejez, caso en el cual la demandada cancelará el mayor valor, si lo hubiere, entre las dos pensiones.
Apeló la parte demandada y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia de 29 de octubre de 2004, confirmó la de primera instancia. La parte convidada al plenario interpuso recurso de casación contra el fallo del juez de segunda instancia, que fue concedido por éste mediante auto de 18 de enero de 2005. Para tomar tal determinación, el Tribunal consideró que la pensión de jubilación tiene incidencia hacia el futuro, de suerte que el recurrente posee el interés suficiente para otorgarle el recurso extraordinario de casación. II.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme lo tiene explicado suficientemente esta Sala de la Corte, la noción de interés jurídico para recurrir en casación se traduce en el agravio o perjuicio que la sentencia le ocasiona al recurrente, que respecto del demandado equivale al valor de las condenas impuestas en el fallo recurrido. De igual manera, ha adoctrinado que el monto actual de la resolución desfavorable al impugnante -que determina aquel interés- se consolida en la fecha de pronunciamiento de la sentencia correspondiente; y que es en la parte resolutiva de ésta donde explorarse en la búsqueda de dicha cuantía. Pues bien; el demandante nació el 4 de mayo de 1947, de suerte que el 4 de mayo de 2007 cumplirá sesenta (60) años de edad, fecha en la que tendría derecho a que el Instituto de Seguros Sociales le reconozca la pensión de vejez, hipótesis en la cual el Banco Popular S. A. solamente pagará el mayor valor, si lo hubiere entre las dos pensiones.
Conforme al 4° hecho de la demanda, el promotor de la litis devengó un salario promedio mensual de $2'595.101,oo, de suerte que el monto de la pensión de jubilación a cargo del demandado sería de $ 1'946.325,75, por manera que desde el 29 de octubre de 2004, fecha de la sentencia de segunda instancia, hasta el 4 de mayo de 2007, fecha en que el actor cumplirá los 60 años de edad, las mesadas propiamente dichas como las adicionales de junio y diciembre alcanzarían una cifra global de $ 68'510.666,40.
Ello significa que el recurrente tiene el interés jurídico para recurrir en la cuantía reclamada por la ley, o sea el equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales en el año de 2004. Las constancias procesales (folios 333, 334, 338 y 342) enseñan que el recurso de casación fue interpuesto en tiempo, pues el escrito que lo contiene fue recibido el 10 de noviembre de 2004, según lo acredita el sello de la Secretaría del Tribunal impuesto en tal documento.
Advierte la Corte que el hecho de que el memorial referido no haya sido anotado en el sistema no es razón valedera para desestimarlo, si existe certeza sobre su recibo oportuno en la Secretaría de la Sala. Por consiguiente, habrá de declararse admisible el recurso de casación que interpuso la parte demandada contra la sentencia de segunda instancia. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, III.
RESUELVE
ADMÍTESE el recurso de casación que interpuso la parte demandada contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, el 29 de octubre de 2004, en el juicio que promovió Fabio Oswaldo Sierra Silva contra el Banco Popular S. A. Continúe el trámite.
NOTIFÍQUESE. GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 5