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25983(08-09-05)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2005

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación Rad.25983 10 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia: Expediente No.25983 Acta No.78 Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil cinco (2005). Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de JAIRO CARREÑO RODRIGUEZ, contra la sentencia de fecha 30 de agosto de 2004 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en el proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra la DISTRIBUIDORA AVICOLA LIMITADA –DISTRAVES LTDA. I-.

ANTECEDENTES El actor mencionado demandó a la citada sociedad para que se le condenara, en cuanto interesa al recurso de casación, a pagarle la indemnización por la terminación unilateral del contrato de trabajo suscrito entre las partes. Como fundamento de su pretensión manifestó que inició labores en la empresa demandada el día 8 de marzo de 1976 hasta el 26 de abril de 1996 cuando fue despedido argumentando una supuesta justa causa, pues desde noviembre de 1995 se venían realizando los viajes en el vehículo de su propiedad, lo que no se hizo de manera oculta, pues mensualmente se pasaban las cuentas de cobro a la Sección de Contabilidad y eran supervisadas por la Fiscalía Contable y por la misma Gerencia. La sociedad demandada aceptó algunos hechos, pero negó que hubiere permitido y menos acordado la utilización del vehículo de propiedad del demandante como contraprestación a que continuara con el mismo sueldo que tenía al momento de su retiro.

Se opuso a la pretensión y propuso las excepciones de pago, cobro de lo no debido, buena fe, prescripción, inexistencia de la obligación e inexistencia del derecho reclamado. Mediante sentencia del 2 de octubre del 2002 el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga condenó a la demandada a pagar como indemnización por despido injusto la suma de $29´712.102.00 suma que deberá ser indexada al momento de efectuarse el pago.

La absolvió de los demás cargos y condenas formulados en su contra. Condenó en costas a la demandada. II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL Al decidir la apelación interpuesta por el apoderado de la demandada el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en sentencia del 30 de agosto del 2004, revocó la providencia recurrida y en su lugar absolvió a la demandada del pago de la indemnización del despido injusto.

Condenó en costas de la primera instancia a la parte demandante. No las impuso en la segunda instancia. Consideró, el Tribunal, de conformidad con la carta de despido y con la prueba documental, en especial el certificado de tradición del vehículo, las actas de gerencia, las planillas y cuadros de estadísticas diarias y el libro auxiliar de costos, que se le recomendó al actor que usara el 100% los vehículos de la empresa con el fin de bajar los fletes.

Además, la gerencia le ordenó que solo con su visto bueno por escrito podía vincular vehículos particulares en forma permanente para el transporte de pollo de pie. Anota, que los viajes asignados a la señora Ana Lizcano, copropietaria con el actor del vehículo en cuestión, es mayor a los otorgados a cualquier otro conductor o vehículo, lo que le generó al señor Carreño un beneficio económico adicional a su salario como gerente de planta.

Todo lo anterior fue corroborado por varios testimonios, entre ellos los de la gerente de la empresa, el de la gerente administrativo para el año 1995, el del gerente de la planta de concentrados para la época del despido, y el del gerente financiero para la misma época. Por lo tanto, concluyó, que el trabajador no actuó con honestidad ni buena fe en sus relaciones con la empresa demandada, pues utilizó su cargo para vincular un vehículo de su copropiedad, pero lo hizo figurar en la empresa como de propiedad de la señora Ana Lizcano, a quien le incrementó los viajes mes por mes en comparación con los demás vehículos propios de la empresa, lo que le representó un beneficio económico al actor, lo cual estaba prohibido por la empresa como consta en la actas de gerencia. En consecuencia, le asistió justa causa a la empresa DISTRAVES para despedir al señor Jairo Carreño Rodríguez.

III-. DEMANDA DE CASACIÓN Inconforme con la anterior determinación, la parte demandante interpuso el recurso de casación, con el fin de que se case la sentencia del Tribunal y se confirme en su integridad la sentencia proferida por el Juzgado. Para ello formuló un solo cargo, así: “La sentencia acusada viola por la vía indirecta en la modalidad de error de hecho los artículos 58, 60, 62, y 63 del Código Sustantivo del Trabajo.” En la demostración del cargo, manifiesta, que el Tribunal sostuvo que el incremento mes por mes de los viajes en comparación con los demás vehículos de la empresa representó un beneficio económico al actor, lo cual estaba prohibido por la empresa de acuerdo con lo consagrado en las actos de gerencia y por lo testificado por los declarantes en el juicio.

Pero, agrega, la demandada no aportó al proceso reglamento, pacto o convención colectiva, fallo arbitral o contrato individual donde se prohiba al actor o a cualquier empleado realizar acciones en desarrollo de sus funciones que le representen un beneficio personal. El error de hecho existe al apreciar equivocadamente las actas de gerencia Nos. 19, 20 y 22 (folios 205 – 227), pues en ellas no contienen la prohibición de obtener beneficios económicos el actor como se afirma en la sentencia recurrida.

Igual acusación hace en cuanto a los testimonios. Por su parte, el opositor manifiesta, que el cargo está mal formulado, pues al sostener que los medios probatorios en los que se basó el Tribunal son ineficaces, se debió acudir al error de derecho. No explica de que manera resultan violadas las normas citadas en el cargo y no las relaciona con las pruebas supuestamente apreciadas de manera errónea.

No se atacan todos los medios de prueba que fundamentan el fallo recurrido. IV-. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Acierta el opositor en cuanto a los reparos de orden técnico que le hace al cargo. En efecto, dentro de las normas supuestamente violadas brilla por su ausencia la que consagra el derecho reclamado, es decir, la indemnización por despido injusto.

Lo anterior sería suficiente para su rechazo, pero la Sala procede a su estudio, deduciendo del contenido de la demostración del cargo, que el supuesto error que se le atribuye al Tribunal, es el haber dado por demostrado que en la empresa estaba prohibido el incremento mes por mes de los viajes del vehículo de propiedad del actor en comparación con los demás vehículos de la empresa, lo que representó un beneficio económico para el actor.

Y como pruebas apreciadas de manera errónea las actas de gerencia Nos. 19, 20 y 22 que aparecen a folios 205 a 227. Sea lo primero señalar, que el fallo recurrido no se basa solamente en esas tres pruebas, pues en el mismo se hace una enumeración detenida de los documentos que le sirvieron de apoyo a su decisión, entre los cuales se encuentran las actas de gerencia, pero además se incluyó la carta de despido, el certificado de tradición del vehículo, las planillas y cuadros de estadísticas diarias y el libro auxiliar del centro de costos.

Por lo tanto el censor estaba en la obligación de destruir de manera razonada todos y cada uno de dichos soportes. Al respecto se ha dicho: “Ha explicado esta Sala de la Corte que cuando la senda escogida para combatir el fallo de instancia es la indirecta en la modalidad de yerro fáctico, el recurrente en casación soporta la carga de demostrar, de una manera razonada, los errores de hecho que le atribuye al Tribunal.

Debe cuidarse el impugnante de derrumbar todos los cimientos de aquél, pues si deja libre de censura alguno o algunos de ellos o los razonamientos que tejió el ad quem alrededor de la realidad fáctica, la sentencia combatida tiene vocación de mantenerse incólume, merced a la presunción de legalidad y acierto que la ampara. Para que la acusación por el sendero de los hechos merezca ser tildada de fundada, reclama del censor la exposición argumentada de lo que la prueba demuestra y la explicación crítica de la equivocada valoración del sentenciador.” (Rad.21910 – 1 de diciembre de 2004).

Además, el Tribunal se ajustó de manera fiel al contenido de las actas de gerencia, donde de manera clara se le dieron instrucciones al actor en cuanto a la contratación de los vehículos, las que fueron desatendidas como se demostró con las otras pruebas. Se atacan también algunos de los testimonios, prueba no calificada en el recurso extraordinario de casación, salvo que se haya acreditado error sobre una sí calificada, lo que no ocurrió en este caso.

El cargo no prospera. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 30 de agosto de 2004, en el proceso seguido por JAIRO CARREÑO RODRÍGUEZ contra la DISTRIBUIDORA AVICOLA LIMITADA –DISTRAVES LTDA.- Costas del recurso extraordinario a cargo del demandante.

Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélvase el expediente al tribunal. EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER LUIS JAVIER OSORIO LÒPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA SECRETARIA