Micelio
25979(02-09-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Decreto 100 de 1980

Proceso Nº 15 Casación 25.979 ÁLVARO DE JESÚS MUÑOZ GARCÍA Proceso No 25979 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Aprobado: Acta No.248. Bogotá, D. C., dos (2) de septiembre de dos mil ocho (2008). MOTIVO DE LA DECISIÓN Mediante sentencia del 31 de enero del 2006, el Juzgado Penal del Circuito de Andes (Antioquia) declaró a los señores Álvaro de Jesús Muñoz García y Martín Alirio Vergara Ceballos coautores penalmente responsables de la conducta punible de homicidio agravado.

Les impuso 320 meses de prisión, 20 años de interdicción de derechos y funciones públicas, la obligación de indemnizar los perjuicios causados y les negó la condena condicional y la prisión domiciliaria. El fallo fue recurrido por los defensores y ratificado por el Tribunal Superior de Antioquia el 7 de abril siguiente. El Procurador 117 Judicial Penal acudió a la casación, que fue concedida.

En auto del 12 de septiembre de 2006, la Sala inadmitió la demanda de casación, por ausencia de los requisitos lógicos y argumentativos previstos en la ley, pero dispuso aprehender el conocimiento oficioso en virtud de la posible vulneración de la legalidad de la pena accesoria, en cuanto se habría desconocido la norma favorable. Alegado el concepto del señor Procurador Primero Delegado en lo Penal, la Corte resuelve de fondo sobre ese tema.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1. El 16 de abril de 1994, Rafael Ángel Taborda se encontraba en el bar El Nevado, ubicado en el municipio de Jardín (Antioquia). Departía con Martín Alirio Vergara Ceballos, en compañía de quien salió aproximadamente a las 7 de la noche. A la altura de la calle 6ª (Andes) con carrera 3ª (Córdoba), Vergara Ceballos se encontró con Álvaro de Jesús Muñoz García y otra persona desconocida, quienes dispararon en contra de Taborda y le causaron la muerte. 2.

Adelantada la investigación, el 22 de abril del 2005 la fiscalía acusó a los procesados como responsables de homicidio agravado. Luego fueron proferidas las sentencias ya indicadas. EL MINISTERIO PÚBLICO Recomienda casar la sentencia para reducir la inhabilitación de derechos y funciones públicas al máximo de 10 años, tope previsto en el Decreto 100 de 1980, que es favorable a los acusados.

CONSIDERACIONES De manera oficiosa, la Sala casará el fallo en los términos anunciados en su providencia del 12 de septiembre de 2006. Las siguientes son las razones: 1. El artículo 29 de la Constitución Política, bajo el genérico nombre del “debido proceso”, establece, entre otros, el principio y derecho fundamental de la legalidad preexistente de los delitos y de las penas, en virtud del cual a nadie se puede imponer un castigo que previamente no se encuentre establecido en la legislación. Como inherente a esa garantía, se establece el deber del funcionario de aplicar la disposición penal más favorable al sujeto pasivo de la acción penal, cuando quiera que entre el momento de la comisión de la conducta punible y el del proferimiento del fallo respectivo exista un tránsito de leyes, circunstancia que impone al juzgador la carga de hacer un juicio para determinar la norma benigna al acusado.

De allí deriva la obligación de aplicar ultractivamente la norma hoy derogada pero que regía en el momento de la comisión del delito, o retroactivamente la disposición actualmente en vigor pero que no lo era para ese momento, solución que estará dada según la que resulte benéfica al sindicado. 2. En el caso analizado, en punto de la sanción accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas impuesta por los jueces de instancia, asiste la razón al Ministerio Público, toda vez que los hechos acaecieron en abril de 1994, esto es, en vigencia del Decreto 100 de 1980, cuyo artículo 42 señalaba un límite superior de 10 años, en tanto que el artículo 52 de la Ley 599 del 2000 lo incrementa a 20.

Así, por aplicación del postulado de la favorabilidad se imponía admitir ultractivamente la legislación derogada, esto es, que esa pena no podía superar el tope de 10 años. Los jueces no obraron así y, por el contrario, impusieron 20 años. Es evidente, entonces, que entre las dos disposiciones que hicieron tránsito escogieron la más grave.

Esa situación impone la intervención oficiosa de la Corte, que casará el fallo del Tribunal para dejar ese castigo en 10 años. En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Casar, oficiosa y parcialmente, el fallo del 7 de abril de 2006, proferido por el Tribunal Superior de Antioquia, exclusivamente para dejar en 10 años la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas que deben cumplir Álvaro de Jesús Muñoz García y Martín Alirio Vergara Ceballos.

En lo restante, la sentencia permanece vigente. Notifíquese y cúmplase. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS Comisión de servicio JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ Comisión de servicio TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1