CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 25.926 JOSÉ INDOLA RIASCOS RIVAS República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 25.926 JOSÉ INDOLA RIASCOS RIVAS Proceso No 25926 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta No. 69 Bogotá D. C., nueve (9) de mayo de dos mil siete (2007) La Sala resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la providencia del 27 de marzo de 2007, mediante la cual se negó el decreto de la prueba solicitada por el ciudadano colombiano pedido en extradición, JOSÉ INDOLA RIASCOS RIVAS.
DECISIÓN RECURRIDA La Sala negó la única prueba solicitada por el ciudadano requerido, consistente en identificar e interrogar a la persona que lo implicaba en la participación de ilícitos relacionados con el narcotráfico, toda vez que se encaminaba a controvertir su responsabilidad penal, y ello constituye tarea privativa de la autoridad judicial que adelanta el proceso penal en el país extranjero.
SÍNTESIS DE LA IMPUGNACIÓN Dentro del término legal, el requerido en extradición interpuso el recurso de reposición para que la Sala revoque la providencia atacada, apoyado en los siguientes argumentos: El disenso radicó especialmente en que las pruebas solicitadas hacen referencia a establecer si el proceso de extradición se fundamenta o no en un tratado internacional vigente, o en caso contrario, se obra de conformidad con el ordenamiento procesal colombiano; sin embargo, señala que de conformidad con el artículo 93 de la Constitución Política, los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por el Congreso, prevalecen en el orden interno; en consecuencia, si Colombia ha ratificado instrumentos internacionales, no puede ser obligada a adoptar medidas contrarias al compromiso adquirido.
Agrega que la extradición no es un mero trámite procesal, si no sustancial, y que al desconocerlo se estarían violando reglas mínimas penales contenidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en la Convención Americana de Derechos Humanos y en la Convención de Viena. Concluye solicitando la reposición del auto recurrido y que en su lugar, se disponga la práctica de pruebas.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De manera reiterada, la Sala ha sostenido que el recurso de reposición es un dispositivo otorgado por la ley a los sujetos procesales, para provocar que el funcionario judicial que profiere la decisión impugnada, en este caso la Corte, examine de nuevo dicha decisión, teniendo en cuenta los fundamentos de hecho y de derecho a través de los cuales se pretende demostrar que incurrió en errores fácticos o jurídicos y, si a ello hubiere lugar, los enmiende mediante la revocatoria, aclaración, modificación o complemento.
Ello evidentemente le genera una doble carga procesal al recurrente, consistente en: i) interponer el recurso dentro de la oportunidad legal e ii) indicar de manera clara y coherente tanto los errores que en su criterio fueron cometidos en la providencia atacada, como los motivos por los cuales considera que ésta debe enmendarse. 2. En este caso, JOSÉ INDOLA RIASCOS RIVAS hizo uso del término para solicitar pruebas en el trámite de extradición y, en aquella oportunidad, pidió recibir declaración a quien lo comprometía en la comisión de los ilícitos por los que era requerido.
Esta petición se resolvió de manera desfavorable, al considerar que debía obrarse de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico colombiano, de manera supletoria, por no existir tratado de extradición aplicable entre los Estados Unidos y Colombia y que resultaba improcedente decretar prueba tendiente a esclarecer la responsabilidad penal del requerido.
Al sustentar la reposición, JOSÉ INDOLA RIASCOS RIVAS no hizo ninguna referencia a la providencia que negó la práctica de pruebas, no explicó el desatino que debía corregirse, ni ofreció razones que permitieran a la Corte modificar la decisión impugnada (como era su deber). Por el contrario, se encaminó a invocar la aplicación de instrumentos internacionales, para concluir que debían prevalecer en el orden interno; es decir, que lanzó un argumento nuevo, que más bien corresponde a una alegación final. 3.
En ese orden de ideas, surge evidente que JOSÉ INDOLA RIASCOS RIVAS no cumplió con la carga procesal atinente a la sustentación del recurso, ya que el impugnante no goza de total libertad para ello y, por el contrario, el objeto de la impugnación debe ceñirse necesariamente al tema decidido. Acorde con lo expuesto, los argumentos presentados no cumplen con el requisito de motivación que exige el artículo 198 inciso 2° del Código de Procedimiento Penal y, por ello, la Sala no se encuentra habilitada para considerar los tópicos nuevos que trae a colación el requerido.
En consecuencia, se declara desierto el recurso propuesto. La providencia recurrida dispuso correr traslado por el término de cinco (5) días a los intervinientes, para que presenten alegatos previos al concepto de la Corte; por tanto, una vez en firme la presente decisión, se ordena dar curso al referido traslado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E 1.
Declarar desierto el recurso de reposición interpuesto por el requerido JOSÉ INDOLA RIASCOS RIVAS contra la providencia que negó la práctica de pruebas. 2. Una vez en firme la presente decisión, se ordena continuar el trámite, en consecuencia, se debe correr traslado para alegar por el término de cinco (5) días, conforme a lo ordenado en la providencia de marzo 27 del presente año. 3.
Contra esta decisión no procede ningún recurso. Cópiese, notifíquese y cúmplase. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Ver sentencia de junio 25 de 2002, Radicado 16707 PAGE - 6 - _1097410063.doc _1097410065.doc