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25900(19-10-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2006

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RAD. 25.900 EXTRADICIÓN JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ MENDIETA Proceso No 25900 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No.119 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil seis (2006) ASUNTO Vencido el término del traslado previsto en el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, se ocupará la Sala de resolver la solicitud de pruebas presentada por el defensor del señor JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ MENDIETA, así como la petición que formuló en escrito recibido el pasado 31 de agosto, cuya resolución fue diferida para esta oportunidad por auto del 13 de septiembre.

ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal No. 708 del 21 de marzo del 2006, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención con fines de extradición del ciudadano colombiano JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ MENDIETA, petición que formalizó con Nota Verbal No. 1.795 del 21 de julio del mismo año. 2. El Ministerio del Interior y de Justicia, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, remitió a la Corte la documentación, traducida y autenticada, que le enviara la Embajada de los Estados Unidos de América. 3.

El requerido en extradición ha sido asistido en este trámite por un defensor designado por él, quien dentro del término del traslado concedido para el efecto solicitó la práctica de pruebas. LA SOLICITUD El defensor pidió las siguientes pruebas: 1. Que se escuche en indagatoria al señor RODRÍGUEZ, para “poder controvertir las acusaciones que se le imputan”. 2.

Que se reciba declaración a Laura Emilse Rueda y Custodio Ángel Rincón, a quienes se les formulará el interrogatorio en la oportunidad que para el efecto se señale. De la primera, además, aporta copia de una exposición dirigida a esta Sala y de un registro civil de nacimiento en el que consta que concibió un hijo con el requerido en extradición. 3.

Que se solicite a los diversos despachos judiciales que con ese propósito indica, certificación sobre el estado de los procesos que en ellos se adelanta contra el señor RODRÍGUEZ. 4. Que se pida a diferentes medios de comunicación los documentos, fotos y videos obtenidos en el proceso de negociación que adelantó el gobierno del presidente Andrés Pastrana con las FARC, “prueba conducente y pertinente para demostrar la inocencia del señor Rodríguez Mendieta”, quien en todo caso nunca ha pertenecido al estado mayor de la organización subversiva. 5.

Con el mismo propósito, solicitar al Ministerio de Defensa y a los organismos de policía judicial los órdenes de batalla de esa agrupación y los antecedentes que existan respecto del señor RODRÍGUEZ MENDIETA. Por último, insiste que las pruebas se deben decretar por ser [p]ertinentes y conducentes en el esclarecimiento de lo sucedido y que aportarán más y mejores elementos de convicción en lo que en materia de investigación en respecto por demás del derecho de defensa a que como sindicado tiene derecho a demostrar su inocencia. Ni el Ministerio Público ni el señor RODRÍGUEZ solicitaron recaudar ningún medio de convicción. CONSIDERACIONES Expresamente declarado por el apoderado del señor RODRÍGUEZ MENDIETA que las pruebas solicitadas tienen por objeto demostrar su inocencia, es evidente que ninguna de ellas habrá de ser decretada por la Sala pues, como reiterada e invariablemente ha sido expuesto por la jurisprudencia de esta Corporación, La extradición no es un juicio sobre los hechos para cuestionar su ilicitud, ni es tampoco un juicio sobre el autor para negar su culpabilidad.

Es un simple incidente de carácter administrativo donde sólo se ventilan las condiciones requeridas, por una ley o por un tratado, para la entrega del delincuente o de quien se presume que lo sea. En tal virtud resultan extraños a ella los planteamientos jurídicos que tiendan a demostrar circunstancias de exclusión del delito o causas exculpativas de cualquier género propias del juzgamiento que deberán realizar, en el proceso respectivo, los jueces del Estado reclamante.

También precisó la Sala que La Corte dentro del trámite de extradición que adelanta no verifica ningún juicio sobre la responsabildiad del requerido. Ese juicio se realiza o se realizó - según sea el caso concreto - en el país requirente y es allí frente a los Jueces del Estado que ha solicitado la cooperación internacional del colombiano, donde deben plantearse todos los problemas atinentes al contenido sustancial de la resolución de acusación o su equivalente que haya sido proferida en ese Estado.

Frente a la Corte Suprema de Justicia de Colombia el debate probatorio en ese punto se limita al contenido formal de ese tipo de providencia, no a su contenido sustancial, ni a su corrección o presunta incorrección. En sentido similar se pronunció la Corte Constitucional en la sentencia C-1.106 del 2000, oportunidad en la que señaló: De conformidad con lo expuesto, y por su propio contenido, el acto mismo de la extradición no decide, ni en el concepto previo, ni en su concesión posterior sobre la existencia del delito, ni sobre la autoría, ni sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometió el hecho, ni sobre la culpabilidad del imputado, ni sobre las causales de agravación o diminuentes punitivas, ni sobre la dosimetría de la pena, todo lo cual indica que no se está en presencia de un acto de juzgamiento, como quiera que no se ejerce función jurisdicente.

Entrar en una controversia de orden jurídico como si se tratara de un acto jurisdiccional, implicaría el desconocimiento de la soberanía del Estado requierente, como quiera que es en ese país y no en el requerido en donde se deben debatir y controvertir las pruebas que obren en el proceso correspondiente, de conformidad con las disposiciones sobre Derecho Internacional Humanitario y con las normas penales internas del Estado extranjero.

Por lo tanto, se insiste, como las pruebas pedidas por el defensor del señor RODRÍGUEZ tienen por exclusiva finalidad demostrar que no es responsable de los cargos que le imputan las autoridades estadounidenses, la solicitud debe ser negada. De otra parte, la Corte no estima necesario decretar pruebas de oficio. Adviértase, finalmente, frente a la petición formulada por el abogado el pasado 31 de agosto para que se ordene la traducción oficial al idioma castellano de la nota verbal por la que se solicita la detención con fines de extradición de su cliente, que si bien la transliteración que obra en la carpeta correspondiente no tiene carácter oficial, ella no es necesaria para los fines del concepto que habrá de rendir la Corte, en el que se examinarán los temas indicados en el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal, ninguno de los cuales alude a esa medida cautelar.

Por lo tanto, la petición será igualmente negada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia RESUELVE 1. No decretar las pruebas pedidas por el apoderado del señor JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ MENDIETA. 2. No ordenar pruebas de oficio. 3. Negar la solicitud de traducción oficial de la nota verbal por la que el Estado requirente pidió la detención con fines de extradición del señor RODRÍGUEZ MENDIETA. 4.

Correr el traslado previsto en el inciso final del artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, para que los intervinientes presenten sus estudios previos al concepto final. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MAURO SOLARTE PORTILLA Excusa justificada SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Ciudadano colombiano a quien requiere el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica para que comparezca en juicio por “delitos federales de narcóticos”. � Concepto del 20 de octubre de 1983, radicado 1.983. � Auto del 7 de junio del 2001, radicado 16.730. 5 1