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2589931840012005-00168-01 [11-03-2010]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2010

Magistrado ponente: Cesar Julio Valencia Copete

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Bogotá, D. C., once (11) de marzo de dos mil diez (2010). Ref. exp. 258993184001200500168-01 Los demandantes interpusieron el recurso de súplica frente al auto de 16 de diciembre último (fol. 31) que inadmitió la demanda presentada para sustentar el recurso de casación formulado contra la sentencia de 18 de diciembre de 2007, corregida en proveído de 1° de abril siguiente, decisiones dictadas por la Sala Civil – Familia - Agraria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro del juicio ordinario promovido por Stella Ramos Galvis y otros enfrente de Bernardo Galvis.

CONSIDERACIONES 1. Tal y como lo prevé el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, “el recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado ponente en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación”. 2.

Por cuanto en este asunto el auto impugnado no fue dictado por el magistrado ponente ni resolvió acerca de la admisión del recurso extraordinario de casación, pues en lo tocante con tal aspecto se pronunció en el de 21 de octubre de 2008 (fol. 3), emerge en forma diáfana la improcedencia del citado recurso de súplica, razón que inexorablemente conduce a su rechazo, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2°, artículo 38 del mismo código.

DECISIÓN Por consiguiente, la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Rechazar, por improcedente, el recurso de súplica interpuesto contra el auto de 16 de diciembre de 2009. Notifíquese y cúmplase CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 1 CJVC Exp. 258993184001200500168-01