CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., seis (06) de julio de dos mil once (2011) Ref.: 25899-3103-001-1997-13877-01 Se decide sobre el recurso de reposición interpuesto oportunamente por los herederos de la demandada Aracelly García de Pinilla contra el auto dictado por este Despacho el 16 de mayo anterior, que dispuso tener por no presentada la respuesta a la demanda de casación formulada por la interviniente ad excludendum Hilda del Carmen Solano Rangel, por no haberse acreditado dentro del término legal respectivo la calidad por ellos invocada (fl. 100 de este cuaderno).
ANTECEDENTES Los impugnantes únicamente solicitan que, en garantía de los derechos de defensa y al debido proceso, se haga “reposición de términos” y se tenga en cuenta la réplica por ellos allegada, junto con unas pruebas documentales que adjuntan al escrito contentivo del recurso. CONSIDERACIONES 1. Conforme a lo prescrito en el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 13 de la Ley 1395 de 2010, el recurso de reposición procede contra los autos del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica, entre otros. 2.
Por su parte, el artículo 363 ídem, modificado por el art. 17 de la citada ley, establece que el recurso de súplica procede contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación, entre otros. 3. Según lo previsto en el artículo 351, num. 1, ejusdem, es apelable el auto que rechaza la contestación a la demanda. 4.
De lo anterior se infiere que el proveído cuestionado es susceptible del recurso de súplica, por ser por su naturaleza apelable, y, por consiguiente, en su contra no procede el de reposición, por lo cual debe rechazarse el de esta índole aquí propuesto. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
Rechazar el recurso de reposición interpuesto por los herederos de la demandada Aracelly García de Pinilla contra el auto emitido por este Despacho el 16 de mayo de 2011. Notifíquese, WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado PAGE 2 WNV – 25899-3103-001-1997-13877-01