CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 4 5 Expediente 25896 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS DIAZ. Radicación: No. 25896 Acta No. 29 Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil seis (2006 ). Resuelve la Corte la objeción que formuló la parte demandante a la liquidación de costas. I.
ANTECEDENTES Dentro del término de traslado de la liquidación de costas el apoderado del demandante y recurrente en casación la objeta por “considerarlas superiores a las establecidas para el caso en el acuerdo 1887 de 2.003 proferido por la H. Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en especial a lo normado en el art. 6º.
Titulo II ibidem” (folio 68), por tal razón solicita a la Corporación “reconsideración a su imposición, fijando una suma acorde con los ingresos del actor” (ibídem). II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Teniendo en cuenta que el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil dispone la condena en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelve desfavorablemente el recurso de apelación, casación o revisión, por ser claro en aquí que al resolverse el recurso extraordinario la parte que resultó vencedora fue la demandada y la que lo perdió fue quien lo interpuso, esto es la demandante, debe ser ella condenada por ese concepto.
Las agencias en derecho, que no son más que una parte de las costas, son una condena de forzosa imposición, y su fijación, en los términos del artículo 393 del Código de Procedimiento Civil, le corresponde es al juez o al magistrado ponente, aun cuando está prevista la posibilidad de solicitar el dictamen de un perito, la ley faculta al juez o al magistrado para que finalmente las regule, para lo cual “tendrá además en cuenta la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas”.
En la providencia recurrida fueron tomados en cuenta los criterios fijados por el artículo 393 del Código de Procedimiento Civil, pues la causación de las agencias en derecho por la actuación en el recurso de casación, que fue el concepto al que se concretó la condena en costas, aparece acreditada con la presentación del escrito de oposición por parte del apoderado de la demandada.
Así las cosas, es claro que la suma fijada por la Corte por agencias en derecho, está basada en lo establecido por las normas procedimentales citadas y los lineamientos señalados por esta Sala de Casación, de lo que se sigue que no hay lugar a su modificación. Vale recordar que en providencia del 17 de junio de 2003, Rad. 20350, al resolver una petición en el mismo sentido, sostuvo la Sala: “resulta un imperativo legal para el funcionario judicial, fijar el valor de la actuación independientemente incluso de realizarse sin la intervención de un profesional del derecho.
En consecuencia, el simple hecho de haber perdido el pleito o el recurso extraordinario, genera en contra de la parte que lo sufre, la obligación de responder económicamente ante la otra, bien por haber tenido que instaurar el juicio o haberlo llevado al conflicto en defensa de sus derechos. “De otro lado, es preciso resaltar, que no existe disposición legal que imponga la obligación a los ciudadanos de concurrir a la jurisdicción en el evento de tener algún conflicto.
El Estado lo que hace es ofrecerles de manera gratuita, una administración de justicia recta y cumplida, a la que acceden si ellos de manera libre y voluntaria así lo desean, pero con el deber de sujetarse a las prescripciones de la propia legislación y a las resultas del proceso, sin interesar las orientaciones del fallo con el que finalice.
“Así mismo resulta del propio principio de equidad, que quien ganó el juicio, habiendo tenido para ello que acudir a los servicios de un profesional del derecho, sea resarcido al menos con la erogación a veces significativa, de los honorarios que ha de cancelar, que es la razón de ser de las agencias en derecho” Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.
R E S U E L V E: DECLARAR NO PROBADA la objeción a la liquidación de costas impetrada por el apoderado de JOSE ISAAC CARDENAS CORTES. En consecuencia, imparte su aprobación. Notifíquese. ISAURA VARGAS DIAZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia