Micelio
25892(23-08-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2006

Magistrado ponente: Marina Pulido De Barón

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REVISIÓN 25892 ALEXANDER CASTAÑO VARGAS 1 4 REVISIÓN 25892 ALEXANDER CASTAÑO VARGAS Proceso No 25892 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta Nº089 Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil seis (2006) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la petición de revisión elevada en nombre propio por ALEXANDER CASTAÑO VARGAS contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Pereira, por cuyo medio dice se le condenó como autor culpable del delito de secuestro extorsivo.

ANTECEDENTES Mediante escrito que el peticionario hizo llegar a esta Sala el pasado 8 de agosto del año que avanza, manifiesta que interpone acción de revisión contra la sentencia que en su contra se profirió en el mes de marzo de 2003 dentro del proceso radicado bajo el número 86473, en cuya virtud se encuentra recluido en la cárcel del Circuito de Pereira, pues manifiesta que “ no existió una prueba completa para dictar sentencia condenatoria”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Por virtud de las especiales características que ostenta la acción de revisión, ha dispuesto el legislador que el sujeto procesal legitimado para promoverla debe actuar a través de abogado, ello por cuanto es necesario que se interponga mediante una demanda que satisfaga las exigencias recogidas en el artículo 221 del estatuto procesal penal - Ley 600 de 2000 -, atendiendo igualmente los requisitos señalados en el artículo 222 ejusdem, de suerte que, como es paneas natural, su elaboración supone conocimientos jurídicos específicos destinados a desvirtuar la intangibilidad del fallo y remover la entidad de cosa juzgada alcanzada por el mismo.

Sólo excepcionalmente, se admite que el procesado ejerza su propia defensa sin necesidad de apoderado, esto es, cuando ostenta la calidad de abogado titulado y se encuentra legalmente habilitado para el ejercicio de la profesión, conforme lo preceptúa el artículo 127 de la ley 600 de 2000, como quiera que en tal situación es posible considerar que cuenta con conocimientos jurídicos para afrontar en debida forma acciones como la que aquí se pretende.

Así las cosas, como es claro que el recluso ALEXANDER CASTAÑO VARGAS no es abogado titulado o al menos así no lo acredita, ello constituye razón suficiente para que se proceda a la devolución del escrito al petente, para que si a bien lo tiene intente a través de abogado la promoción de la acción de revisión, con el lleno de las exigencias que le son propias.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE DEVOLVER al ciudadano ALEXANDER CASTAÑO VARGAS el escrito mediante el cual dice interponer la acción de revisión, por los motivos expuestos en la parte motiva de esta providencia. Contra esta providencia procede el recurso de reposición. Comuníquese y cúmplase.

MAURO SOLARTE PROTILLA SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria