Micelio
25841(09-11-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2006

Magistrado ponente: Marina Pulido De Barón

WEWE EXTRADICIÓN 25841 FIDEL SANDOVAL ROSERO PAGE 11 EXTRADICIÓN 25841 FIDEL SANDOVAL ROSERO Proceso No 25841 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta No. 128 Bogotá D.C., noviembre nueve (9) de dos mil seis (2006) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de práctica de pruebas elevada por la defensora del reclamado en extradición FIDEL SANDOVAL ROSERO, dentro del término de traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

ANTECEDENTES El Ministerio del Interior y de Justicia envió a esta Corporación el expediente relacionado con el trámite de extradición del ciudadano colombiano FIDEL SANDOVAL ROSERO por hechos ocurridos desde enero de 2003 hasta el 5 de mayo de 2006, quien fue capturado el pasado 17 de mayo por orden del Fiscal General de la Nación, en atención a la Nota Verbal N° 1009 del 2 de mayo del mismo año, remitida por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia.

La solicitud de extradición fue formalizada mediante la Nota Verbal N° 1668 del 14 de julio de 2006, acompañada de la documentación correspondiente, y el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que, por no existir convenio aplicable al caso, es viable acudir a las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal colombiano. En aplicación de lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 se corrió traslado al requerido y a su defensora para que solicitaran pruebas, oportunidad utilizada por esta última.

CONSIDERACIONES DE LA SALA La viabilidad de la práctica de pruebas, como reiteradamente se ha señalado, está determinada por su procedencia en punto del concepto que corresponde emitir a la Corte, el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del estatuto procesal penal, se fundamenta en “ la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos ”.

Como según fue expresado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en este asunto rigen los preceptos del estatuto procesal penal, es oportuno señalar que el artículo 375 de la Ley 906 de 2004 dispone que para conseguir la admisión de las pruebas, éstas deben ser pertinentes, esto es, tienen que referirse directa o indirectamente a los hechos y circunstancias relativas al objeto cuya demostración se pretende, siempre que se encuentren permitidas por la ley como medios demostrativos y naturalmente, que demuestren algo que aún no ha sido comprobado en la actuación. Teniendo en cuenta los anteriores parámetros, se resolverán los requerimientos probatorios de la defensora del capturado con fines de extradición, los cuales fueron presentados en el siguiente orden: 1.

Solicitar a la sucursal del Banco Bolivariano ubicada en Manta, Estado de Malavi del Ecuador, copia de la documentación que allí reposa, correspondiente a la cuenta de la empresa Caribean Atlantic, de la cual es representante legal FIDEL SANDOVAL ROSERO, así como de las consignaciones de dinero por parte de Seguros Sucre por concepto de indemnización del naufragio del barco Don Mauricio y de la compraventa de otro barco pesquero. 2.

Solicitar al Fiscal Distrital de Guaya y al Fiscal Antinarcóticos de Manta Adres Mero, remitan copia de los expedientes que cursan en contra de FIDEL SANDOVAL ROSERO. 3. Solicitar a la Notaría Treinta y Siete de Guayaquil copia de los documentos de constitución de la empresa Caribean Atlantic. 4. Solicitar a la Oficina de Emigraciones o al Ministerio del Exterior de Ecuador que certifiquen “ el porte de documentación expedida por ese país a Sandoval Rosero, como persona legal ”. 5.

Solicitar copia del “ acta de detención en la frontera Colombo Ecuatoriana por parte de las autoridades de nuestro país ”. 6. Escuchar en declaración a Carlos Balón, asistente de FIDEL SANDOVAL ROSERO, así como al auditor externo de la empresa Cariben Atlantic, al abogado Luber Quijije Marcillo y al contador Carlos Barreiro, quienes se ubican en la ciudad de Manta. 7.

Escuchar en declaración a los dueños del edificio Metaliz, para que “ certifiquen el buen nombre y presentación en esa ciudad del señor Sandoval ”. 8. Escuchar en declaración a la abogada Yolanda Bermúdez, quien labora en la Embajada de Colombia en Ecuador, “ por conocer de la Operación Tormenta del Pacífico en el Ecuador, sin estar involucrados la empresa ni el señor FIDEL SANDOVAL ”. 9.

Solicitar a la Compañía de Seguros Sucre S.A. certificación sobre la indemnización derivada del barco pesquero Don Mauricio. 10. Allegar información acerca de los antecedentes judiciales que pueda tener FIDEL SANDOVAL ROSERO en Colombia. Adicional a lo anterior, la defensora anexó los siguientes documentos para que sean tenidos como pruebas dentro de este trámite: 1.

Copia de las actas correspondientes a los allanamientos efectuados al domicilio y oficina de FIDEL SANDOVAL ROSERO por parte de autoridades ecuatorianas. 2. Copia de documentos “ que acreditan y certifican los deberes de la empresa CARIBEAN ATLANTIC ”. 3. Copia de “ parte del expediente con recortes de prensa auténticos de la Fiscalía Antinarcóticos de Manta ”. 4.

Copia de “ los recortes de prensa del naufragio del Barco Mauricio y de las personas desaparecidas ”. 5. Copia de la “ auditoría elaborada en la empresa CARIBEAN ATLANTIC ”. 6. Copia de certificaciones expedidas por los abogados que conocieron del asunto en Manta. 7. Copia de la carta de cobertura profesional de náufragos del barco Don Mauricio por parte de la Compañía de Seguros Sucre S.A. En punto de las pruebas cuya práctica solicita la defensora y respecto de los medios probatorios aportados por la misma, sin dificultad observa la Sala que resultan manifiestamente impertinentes, dado que no se refieren de manera directa o indirecta a alguno de los temas taxativamente definidos por el legislador en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 como objeto de ponderación por parte de esta Colegiatura al momento de emitir el concepto solicitado por el ejecutivo dentro de este trámite.

Además, es necesario destacar que si la defensora del reclamado en extradición aduce que su propósito con la solicitud de pruebas objeto de esta providencia es el de “ demostrar su inocencia ”, advierte la Sala que una tal finalidad es ajena por completo a este trámite en cuanto no guarda relación con lo establecido en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, precepto que señala las temáticas que debe abordar la Sala en su concepto.

En efecto, encuentra la Sala que tanto las pruebas solicitadas como los documentos allegados por la defensa no se ocupan de la validez formal de la documentación aportada por el Gobierno de Estados Unidos como país requirente, ni se refieren a la plena identidad de la persona reclamada en extradición. No suministran elementos de juicio para establecer si las conductas delictivas por las cuales se acusa a FIDEL SANDOVAL ROSERO en los Estados Unidos también tienen el carácter de delitos en la legislación colombiana y finalmente, tampoco comportan acreditación alguna acerca de si la acusación proferida por el Gran Jurado ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de la Florida es equivalente a la acusación establecida en el sistema procesal penal colombiano. Impera precisar que como de tiempo atrás lo ha señalado esta Sala, el trámite especial de la extradición no constituye un proceso judicial en el cual se juzgue la conducta de aquél a quien se reclama en extradición, motivo por el cual resultan ajenos al thema probandum aquellos medios probatorios que se orienten a censurar la validez o mérito de las pruebas recaudadas por las autoridades extranjeras sobre la materialidad del delito o la responsabilidad del requerido, pues tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva y excluyente de los funcionarios del país que eleva la solicitud y su postulación o controversia debe efectuarse al interior del respectivo proceso de conformidad con los cánones procedimentales dispuestos en la legislación del Estado que formula la solicitud de extradición. De conformidad con lo anterior se tiene que todo tipo de información que pueda suministrar la sucursal del Banco Bolivariano ubicada en Manta sobre las cuentas de la empresa Caribean Atlantic representada legalmente por FIDEL SANDOVAL ROSERO, o las consignaciones de dinero por parte de Seguros Sucre por concepto de indemnización del naufragio del barco Don Mauricio y de la compraventa de otro barco pesquero, así como cuanto puedan declarar los Fiscales de Guaya y Manta, o bien, la constitución de la empresa Cariben Atlantic, la estadía legal del reclamado en extradición en Ecuador, ora la manera en que se produjo su captura por parte de las autoridades colombianas o sus antecedentes judiciales en Colombia, amén de las declaraciones del asistente del acusado, el auditor de la ya referida empresa, el abogado o el contador de la misma, los dueños del edificio Metaliz o la abogada Yolanda Bermúdez, no guardan relación alguna con los anunciados temas objeto del concepto que corresponde emitir a la Sala, circunstancia que impone negar la práctica de tales pruebas solicitadas.

A su vez, tampoco las actas de allanamientos efectuados por parte de autoridades ecuatorianas al domicilio de FIDEL SANDOVAL, los documentos “ que acreditan y certifican los deberes de la empresa CARIBEAN ATLANTIC ”, “ el expediente con recortes de prensa auténticos de la Fiscalía Antinarcóticos de Manta ”, “ los recortes de prensa del naufragio del Barco Mauricio y de las personas desaparecidas ”, la auditoría practicada a la empresa Cariben Atlantic, las certificaciones expedidas por los abogados que conocieron del asunto en Manta o la carta de cobertura profesional de náufragos del barco Don Mauricio por parte de la Compañía de Seguros Sucre S.A., tienen la virtud de ocuparse de alguno de los precisos temas que por expresa disposición del legislador corresponde a la Sala pronunciarse en el concepto solicitado por el ejecutivo dentro de este diligenciamiento.

Por tanto, se impone rechazar la pretendida aducción de los documentos a los cuales se ha hecho referencia y se ordena devolverlos a la defensa. Dado que no se advierte la necesidad de ordenar de oficio la práctica de medios probatorios acerca de los temas que deben ser abordados en el concepto que corresponde emitir a la Sala, se impone continuar con el trámite de extradición. Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 córrase traslado a los intervinientes para que, una vez en firme esta decisión, presenten sus alegatos previos al referido concepto de la Corte.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1. NEGAR por improcedente la práctica de las pruebas solicitadas por la defensora de FIDEL SANDOVAL ROSERO, de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación. 2. RECHAZAR la aducción de los documentos aportados por la defensora del solicitado en extradición y en consecuencia, ordenar su devolución a la defensa, según los argumentos expuestos en la parte motiva de esta decisión.

3. CORRER TRASLADO por el término de cinco (5) días, al solicitado en extradición, FIDEL SANDOVAL ROSERO, a su defensora y al Procurador Delegado, para que presenten sus alegatos previos al concepto de la Corte (artículo 500 de la Ley 906 de 2004), una vez en firme esta decisión. La Secretaría de la Sala librará las comunicaciones correspondientes.

Notifíquese y cúmplase. MAURO SOLARTE PORTILLA SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria