jjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjj República de Colombia Extradición No. 25839 VICTOR FIDEL TORRES TORRES Corte Suprema de Justicia República de Colombia Extradición No. 25839 VICTOR FIDEL TORRES TORRES Corte Suprema de Justicia Proceso No 25839 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No 125 Bogotá, D.C., dos (02) de noviembre de dos mil seis (2.006) VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de pruebas elevada por el defensor de Víctor Fidel Torres Torres, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES: 1. Por medio de Nota Verbal No. 1001 del 2 de mayo del año en curso, el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en esta ciudad solicitó al de Colombia por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, con fines de extradición, la detención provisional del ciudadano colombiano Víctor Fidel Torres Torres, al ser requerido en ese país para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, según acusación No.06-20139-Cr-MIDDLEBROOKS, dictada el 3 de marzo de 2.006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. 2.
Corrido el trámite de esta solicitud por el Ministerio del Interior y de Justicia, el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 15 de mayo de 2.006 decretó la captura de Torres Torres con ese fin, la que se hizo efectiva el 16 de dicho mes. 3. El 14 de julio de 2.006, a través de Nota Verbal No. 1664, el Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de Torres Torres, incorporando al efecto aquella documentación traducida y legalizada que asumió pertinente con el referido cometido, acorde con lo dispuesto por el Código de Procedimiento Penal. 4.
A su turno, el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de Oficio No.OAJ.E.1219 del 17 de julio de 2.006, conceptuó que por no existir convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano. 5. A continuación, el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante oficio No. OF106-16980-DIJ-0100 calendada el 25 de julio anterior, remitió ante esta Corporación la documentación presentada por el Gobierno de los Estados Unidos, con miras a que la Corte proceda a adelantar el trámite destinado a emitir concepto, habida consideración de estar reunidos los requisitos formales para el efecto. 6.
Recibido el expediente, el requerido en extradición designó defensor que lo asista, surtiéndose el respectivo traslado en orden a la petición de pruebas, elevándose memorial en dicho sentido por el profesional del derecho designado, en el que reclama la aportación de los siguientes elementos: a. Pide el apoderado del requerido en extradición, en primer término, se oficie a la Registraduría Nacional del Estado Civil con miras a verificar si existen homónimos de “Víctor Torres Torres”, en forma tal que pudiera haber confusión sobre la identidad de la persona reclamada por los Estados Unidos. b. En el mismo sentido, solicita se ordene toma de muestras de sus impresiones digitales y confrontación dactiloscópica con las que reposan en la registraduría. c. Se oficie al DAS, a fin de allegar los movimientos migratorios del inculpado y verificar si tiene desplazamientos al exterior. d. Ante el mismo DAS, se solicite allegar los antecedentes que aparezcan a nombre de su representado. e. Se oficie a la Academia Nacional de Medicina a fin de que certifique sobre las calidades profesionales del doctor Víctor Torres Torres. f. Se reciba testimonio bajo juramento del agente especial James M. Mcgovern a fin de que se ratifique en sus acusaciones. g. Se oficie a la Unidad Nacional Antinarcóticos de la Fiscalía General de la Nación, UNAIM, para verificar si contra su asistido ha cursado o cursa algún proceso, esto con miras a establecer la procedibilidad del proceso de extradición. CONSIDERACIONES: 1.
De manera ciertamente profusa, ha tenido oportunidad la Corte de enfatizar en que dada la circunstancia de no mediar tratado de extradición con los Estados Unidos de América -como lo advierte puntualmente el Ministerio del Interior y de Justicia en este caso-, a dicho trámite le son aplicables las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Penal.
Por ello y con miras a clarificar el tema relacionado con las pruebas cuya práctica resulta admisible en desarrollo del mismo, ha acudido la Corte a contrastar las razones de dicha procedencia, observando la eficacia de las mismas y en concreto verificando su necesidad, conducencia y pertinencia, acorde con los principios generales en esta materia decantados, bajo la premisa de entender que estas pautas comportan una estrecha relación con los fines mismos que tiene el concepto que configura la materia de pronunciamiento de la Sala. 2.
Como efecto de consultar el contenido y alcance del concepto que legalmente compete a la Corte en términos del artículo 502 de la Ley 906 de 2.005, se tiene que está orientado a verificar: a) la validez formal de la documentación aportada por el Estado requirente; b) la plena identidad del solicitado; c) la concurrencia de doble incriminación; d) la equivalencia de la providencia emitida por la autoridad judicial extranjera y e) el cumplimiento de lo previsto por los tratados públicos cuando fuere el caso. 3.
De ahí que haya rechazado sistemáticamente la Corte cualquier elemento de convicción que desborde el perentorio ámbito del pronunciamiento conceptual que le corresponde emitir en desarrollo de la extradición, pues la cotejación de la que por ley debe ocuparse irriga todos sus efectos negativos sobre el tema relacionado con las pruebas, en el sentido de entender que cualquier aspecto aledaño no vinculante con los extremos que en su formal constatación se impone a la Corporación, no tiene cabida alguna, dado el sistema y regulación de la extradición -entendida como un instrumento de colaboración entre los Estados en su lucha contra la criminalidad- que en Colombia es dable en estos casos. 4.
Es así que en los supuestos de este trámite la totalidad de pruebas peticionadas por el apoderado del ciudadano Víctor Fidel Torres Torres, solicitado en extradición por el gobierno de los Estados Unidos de América, no salen bien libradas del escrutinio en torno a su material justificación en orden a los factores de cuyo análisis debe ocuparse la Corte. 5.
En efecto, asumiendo la hipotética eventualidad de que existiese el menor resquicio de duda en torno a la identidad de la persona reclamada en extradición como Víctor Fidel Torres Torres, ha pedido su abogado se establezca si existen homónimos (a.), e inclusive, se hagan estudios dactiloscópicos con dicho cometido (b.), pese a que, en criterio de la Sala, absolutamente ningún reparo existe sobre el particular en la persona reclamada por los Estados Unidos de América en este caso. 6.
Observado con detenimiento el infolio que integra este expediente de extradición se tiene que cuando la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con los mencionados fines de quien señalaron responder al nombre de Víctor Fidel Torres Torres -esto es, mediante Nota Verbal No.1001 del 2 de mayo pasado-, fue muy clara en precisar que la persona requerida era también conocida como “’Víctor Julio Torres-Torres’, también conocido como ‘El Médico’” y ser “ciudadano de Colombia, nacido el 20 de octubre de 1.956”, además de “portador de la cédula de ciudadanía colombiana No.17.311.278”. 7.
Datos idénticos a los consignados en la Nota Verbal No.1664 del pasado 14 de julio cuando se elevó forma pedido de extradición del ciudadano Víctor Fidel Torres Torres. A su vez, materializada la privación de la libertad acorde con la orden de captura emitida por la Fiscalía General de la Nación, se apuntaron como datos del aprehendido responder al nombre de Víctor Fidel Torres Torres, nacido el 20 de octubre de 1.956 en Villavicencio, de profesión médico e identificarse con la cédula de ciudadanía No.17.311.278.
No existe, en las condiciones señaladas la menor incertidumbre en relación con el hecho de que la persona requerida en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América es aquella que debidamente identificada, fue capturada con esos fines de acuerdo con la orden emitida por la Fiscalía General de la Nación, según lo precisado. Siendo ello así, ninguna viabilidad pueden tener las pruebas reclamadas por el apoderado de Torres Torres en los literales a. y b. 8.
Pide también el memorialista se oficie al DAS para establecer si Torres Torres ha tenido desplazamientos al exterior, o si le aparecen antecedentes, todo indica entendiendo confusamente, que si la respuesta fuese negativa ello podría desvirtuar las imputaciones que se le han hecho por las autoridades judiciales de los Estados Unidos cuando, desde luego, en dicho sentido no son constataciones que coadyuven a un tal propósito, máxime cuando -por lo demás- no está dentro del ámbito del pronunciamiento de la Corte entrar a hacer juicio alguno de valor frente a las mismas, cualquiera fuese el resultado de una pretendida respuesta.
Dígase nada más que los delitos por los cuales se acusa a Torres Torres, no suponen su presencia física en los Estados Unidos de América, en forma tal que establecer lo reclamado surge inocuo. Por ello, las pruebas contenidas en los literales c. y d. también deben rechazarse, haciendo lo propio con la detallada en el e., esto es, precisar la profesión que tiene en el país el reclamado en extradición y sus aportes que en desarrollo de la misma ha hecho, toda vez que una constatación semejante carece de la más mínima pertinencia en orden a los aspectos que la Sala valora para emitir concepto. 9.
Reclamó a su vez el apoderado de Torres Torres la recepción de testimonio del agente especial de los Estados Unidos de América Macgovern “para que se ratifique en sus acusaciones” (f.). Más que ostensible la impertinencia que es dable afirmar de este otro elemento de convicción reclamado. Esta actuación no involucra -ni puede hacerlo- aspectos que tengan relación con el proceso penal adelantado por el país requirente, en forma tal que no le incumbe al concepto que debe emitir la Corte adentrarse en constataciones procesales o pr obatorias de exclusivo resorte de las autoridades que directamente conocen del proceso penal, no siendo éste un ámbito propicio para buscar deliberaciones de esta clase, dada la muy distinta índole del proceso penal originario y la intervención que esta Corte Suprema realiza dentro del trámite del pedido de extradición propiamente tal.
En esta medida, ninguna prueba que procure adentrarse en confrontaciones sólo atinentes a las autoridades judiciales que adelantan el proceso penal, puede ser admitida. 10. Por último, dando por sentado que configuraría una condición de procedibilidad de la extradición, pide el actor se verifique ante la Unidad Antinarcóticos de la Fiscalía General de la Nación UNAIM, si en contra de Torres Torres hay proceso penal en curso.
A este respecto, como se ha precisado en múltiples oportunidades, no siendo competente la Corte para pronunciarse sobre la eventual circunstancia de cursar en contra del solicitado en extradición proceso penal por los mismos hechos, ya que es del resorte exclusivo del Ejecutivo al momento de decidir si concede o no la extradición del ciudadano solicitado establecer la identidad fáctica sobre la que recae la petición y si el adelantamiento de investigación penal en nuestro territorio por esos mismos hechos tiene alguna incidencia en la decisión final dentro que finiquita la orden de extradición y no correspondiéndole por tanto a la Sala, efectuar alguna corroboración en ese sentido, las pruebas que con miras a ello se reclaman, no queda alternativa diversa que rechazarlas, como sucede con la peticionada en el literal g. del escrito aportado por el representante de Víctor Fidel Torres Torres.
Así las cosas, siendo evidente que las pruebas reclamadas no resultan conducentes ni pertinentes y menos útiles, las mismas serán denegadas. Se dispondrá que en firme esta decisión, el expediente permanezca en secretaría por cinco (5) días para la presentación de alegaciones. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. NEGAR las pruebas solicitadas por el apoderado del ciudadano colombiano VÍCTOR FIDEL TORRES TORRES, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América. 2. En firme esta decisión DEJAR el expediente en secretaría por el término de cinco (5) días para las alegaciones de fondo. Cópiese, notifíquese y cúmplase. MAURO SOLARTE PORTILLA SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN Comisión de servicio JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 6