CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Revisión 25838 C/. Jorge Lucas Tolosa Cañas Corte Suprema de Justicia República de Colombia Revisión 25838 C/. Jorge Lucas Tolosa Cañas Corte Suprema de Justicia Proceso No 25838 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No 89 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil seis (2.006) VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la viabilidad de la demanda instaurada mediante apoderado judicial por el condenado JORGE LUCAS TOLOSA CAÑAS, en ejercicio de la acción de revisión, contra la decisión emitida el 15 de septiembre de 2004 por esta Corte, con sustento en la causal 3ª del artículo 192 de la ley 906 de 2004.
FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN: Se expresa en la demanda que el 3 de junio de 1999 el Tribunal Superior de Bogotá condenó a JORGE LUCAS TOLOSA CAÑAS –entre otros- por los delitos de peculado por apropiación y prevaricato por acción y que el 15 de septiembre de 2004 esta Corte declaró prescrita la acción penal respecto de las citadas conductas punibles.
Después de criticar varias de las aseveraciones que se hacen en la sentencia de primera instancia, fijar su propio criterio en torno a ellas, insistir en la inocencia del condenado, discutir la prueba testimonial y referirse a peticiones y solicitudes de nulidad elevadas al interior del proceso penal, el actor aduce como fundamento de la causal que daría lugar a su revisión la resolución 2139 del 15 de septiembre de 2003 por medio de la cual el Ministerio de Educación Nacional da cumplimiento a una sentencia. Luego de transcribir su parte resolutiva y sus considerandos advierte que con ella se aclaran ciertas situaciones y que al erigirse en un hecho nuevo, se hace necesaria la revaloración de las pruebas que sirvieron de base a la sentencia. Asimismo señala que los seis (6) mandamientos de pago incorporados al proceso confirman la existencia y procedencia de los derechos de los accionantes a su reclamación a través de la proposición de los juicios ejecutivos laborales.
En el escrito de último momento que denomina de sustitución parcial y adición de la demanda que hiciera llegar a la Secretaría de la Sala, el actor acompaña copia de la sentencia de primera instancia. CONSIDERACIONES: Aun cuando la demanda se apoya en la causal tercera de la ley 906 de 2004, tratándose de un hecho investigado y concluido bajo los parámetros de la ley 600 de 2000, la identidad del motivo invocado para acudir a la acción de revisión y de los requisitos del escrito de demanda como de los documentos que deben acompañarla, hacen que la Sala decida su admisión acorde con los preceptos de la última ley citada.
El artículo 222 de la ley 600 –al igual que el artículo 194 de la ley 906- además de las exigencias previstas en sus cuatro numerales relativas a la determinación de la actuación procesal cuya revisión se solicita, a la conducta o conductas punibles que motivaron el proceso, la enunciación de la causal que se invoca con la exposición de los fundamentos de hecho y de derecho en los que se apoya la solicitud y la relación de las pruebas que se aportan para demostrar los hechos básicos de la petición, requiere que a la demanda se le acompañe copia o fotocopia de las decisiones de primera y segunda instancia con constancia de su ejecutoria, según sea el caso.
Ahora bien, es fundamental que a la demanda se anexen las copias o fotocopias de las decisiones de primera y de segunda instancia, sin que sea suficiente para disponer su trámite aportar la constancia de su ejecutoria, puesto que dependiendo de la causal seleccionada se hace imperativo conocer la naturaleza de la providencia contra la cual se intenta la acción de revisión. Recuérdese que la revisión procede solo respecto de sentencias ejecutoriadas, salvo en las hipótesis previstas en los numerales 4 y 5 del artículo 220 que extiende la acción a los casos de preclusión de la instrucción y de cesación de procedimiento, decisiones que como es sabido jurídicamente no son equiparables a aquellas así con las mismas culmine la actuación procesal.
De otro lado, el examen del cumplimiento de los presupuestos de la causal invocada tiene sustento en las copias de las decisiones, pues a partir de ellas es que puede establecerse su admisión como quiera que permitirá determinar si existe el nexo causal entre lo que se alega en la demanda y lo que se dijo en la sentencia con el motivo invocado.
Repárese en que el demandante aduce la causal tercera que procede únicamente contra sentencias ejecutoriadas, pero en el desarrollo de la demanda refiere que la acción la intenta contra la declaración de prescripción de la acción penal que hiciera la Sala en el asunto cuya revisión se pide, de modo que por ese solo hecho surgiría la inadmisibilidad del escrito puesto que lo alegado en este –inocencia de su poderdante- no puede ser contra puesto a una decisión que no se refirió a su responsabilidad penal.
Pero conforme a la constancia de ejecutoria expedida por el Tribunal la situación es otra, de modo que no existe certeza en cuanto a la naturaleza de las decisiones que son objeto de revisión, pues en ella se indica que la Sala confirmó la sentencia impugnada y que el 10 de noviembre de 2004 rechazó el recurso de casación. Frente a las anteriores consideraciones no se trata de la omisión de un requisito formal que podría subsanarse con el trámite de la demanda al solicitarse el proceso objeto de la revisión, sino de los anexos que deben acompañarse a aquella y cuya inexistencia impide estudiar si el libelo cumple con las demás exigencias que permitan disponer su admisión. Luego como el actor se limita a enunciar los anexos que adjunta a la demanda sin que dentro de los que aporta aparezcan las copias de la decisión de segunda instancia, esa omisión es suficiente para que la Sala la inadmita por no reunir los requisitos previstos en el artículo 222 de la ley 600 de 2000, máxime cuando insiste en el escrito adicional a ella que en esta se hizo la declaración de prescripción de la acción penal adelantada a TOLOSA CAÑAS.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Inadmitir la demanda de revisión presentada mediante apoderado judicial por el condenado JORGE LUCAS TOLOSA CAÑAS, por no reunir los requisitos exigidos por la ley. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y Cúmplase. MAURO SOLARTE PORTILLA SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARON JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 8