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25828(19-10-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2006

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 1 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Extradición No. 25828 JHON J. MORENO B. Proceso No 25828 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 119 Bogotá D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil seis (2006). VISTOS Decide la Sala las peticiones de incorporación y práctica de pruebas elevadas por el apoderado del requerido en extradición, JHON JAIRO MORENO BETANCOURT.

ANTECEDENTES 1. Con la Nota Verbal No. 1062 del 2 de mayo de 2006, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano, JHON JAIRO MORENO BETANCOURT, para comparecer a juicio por delitos federales de lavado de dinero, la cual fue decretada por el despacho del señor Fiscal General de la Nación el 15 de mayo del corriente año y hecha efectiva por miembros de la Policía Nacional de Colombia, al día siguiente. 2.

Con la Nota Verbal No 1669 del 14 de julio del año que transcurre la misma Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición, fundada en que MORENO BETANCOURT es el sujeto de la acusación sustitutiva No. 06-20139-CR-MIDDLEBROOOKS(s), dictada el 5 de mayo de 2006 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

Denota que los hechos que sustentan el requerimiento consisten en que desde 2004 la DEA y el grupo multiinstitucional “Grupo de Trabajo de las Fuerzas del Orden contra los Narcóticos y el Crimen Organizado”, han adelantado la llamada “Operación Océanos Gemelos”, cuyo objetivo es la organización de tráfico de cocaína y lavado de dinero liderada por PABLO JOAQUÍN RAYO MONTAÑO, la cual es responsable de despachar anualmente múltiples toneladas de cocaína a los Estados Unidos y a Europa.

RAYO MONTAÑO, refiere, cuenta con una completa infraestructura que abarca la producción/conversión de la cocaína, su transporte dentro del país, el transbordo marítimo entre embarcaciones, conexiones internacionales (con traficantes mexicanos y con redes de transporte en el Caribe), células de distribución doméstica y una complicada red de lavado de dinero.

La importancia de la organización, añade, se demuestra por su habilidad para coordinar despachos simultáneos de cocaína totalizando 25 toneladas métricas: un despacho en el Océano Pacífico de 10 toneladas, otro que salió de Panamá con 5 toneladas, y un tercero en el Atlántico Este con 10 toneladas adicionales. Dice, que tiene una poderosa célula de transporte que opera en Panamá, la que considera crucial para el éxito de los despachos de narcóticos cuyo destino son los Estados Unidos, e igualmente que ejerce un papel clave en el lavado de las utilidades provenientes de la venta de narcóticos.

Enseguida determina el papel que cada uno de los acusados cumplía en las actividades delictivas. En relación con JHON JAIRO MORENO BETANCOURT, precisa que se le ha escuchado en más de 70 interceptaciones telefónicas colombianas legalmente autorizadas, en algunas de las cuales MARS MICOLTA HURTADO y MORENO BETANCOURT discuten detalles relacionados con los movimientos de dineros para la organización; igualmente, que se han obtenido libros contables y documentos financieros que corroboran las llamadas acerca de las transferencias de dinero.

Nota diplomática que fue acompañada de los siguientes documentos traducidos al castellano y autenticados. 2.1. Declaración jurada en apoyo de la reclamación rendida por la Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos, ANDREA G. HOFFMAN, de la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Florida. Explica cómo está conformado un gran jurado, cuál es el trámite que observa para dictar una acusación, determina los requisitos formales de esta clase de decisiones, evoca el cargo que se atribuye a MORENO BETANCOURT indicando el contenido y alcance de sus elementos; realiza una sinopsis de los hechos que fundamentan el requerimiento y suministra los datos que la investigación posee sobre la identidad del solicitado en extradición. A la declaración anexó la transcripción de las disposiciones penales sustantivas supuestamente transgredidas, la acusación de reemplazo fechada el 5 de mayo de 2006 y las órdenes de captura. 2.2.

Acusación No. 06-20139-CR-MIDDLEBROOKS, dictada el 5 de mayo de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, mediante la cual se acusa a JHON JAIRO MORENO BETANCOURT de: “Comenzando aproximadamente en enero de 2003 con continuación hasta el dictamen de esta acusación de reemplazo, siendo las fechas desconocidas para el Gran Jurado, en el Condado de Miami- Dade, dentro del Distrito Meridional de Florida, y en otras partes, los acusados…..JHON JAIRO MORENO BETANCOURT, alias “El Gordo”, ….

Dolosamente, es decir, la intención específica de promover el propósito ilícito, y con conocimiento de causa combinaron, concertaron, confederaron y concordaron el uno con el otro y con otras personas tanto conocidas como desconocidas para el Gran Jurado, para perpetrar delitos en contra de los Estados Unidos, en contravención de la Sección 1956 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, a saber: “A. Con conocimiento de causa realizar operaciones financieras que afectaba el comercio interestatal y con el exterior, las cuales operaciones involucraban las ganancias de alguna actividad ilícita específica, con intenciones de promover la realización de dicha actividad ilícita especificada, y a sabiendas de que los bienes implicados en las operaciones financieras consistían de dinero proveniente de alguna forma de actividad ilícita, que sería delito en contravención a la Sección 1956(a)(1)(A)(i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos; y “B. Con conocimiento de causa realizar operaciones financieras que afectaban el comercio interestatal y con el exterior, las cuales operaciones involucraban las ganancias de alguna actividad ilícita especificada, a sabiendas de que las operaciones estaban pensadas completa o parcialmente para ocultar y disfrazar la naturaleza, la ubicación, el origen, la titularidad y el control de las ganancias de alguna actividad ilícita especificada, y a sabiendas de que los bienes implicados en las operaciones financieras consistían de dinero proveniente de alguna forma de actividad ilícita, que sería delito en contravención a la Sección 1956(a)(1)(B)(i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

“C. Con conocimiento de causa transportar, transmitir y transferir un instrumento monetario o fondos desde un lugar dentro de los Estados Unidos hacia y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos con intenciones de promover la realización de una actividad ilícita especificada, que sería delito en contravención a la Sección 1956(a)(2)(A) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

“D. Con conocimiento de causa transportar, transmitir y transferir un instrumento monetario o fondos hacia un lugar dentro de los Estados Unidos desde y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos con intenciones de promover la realización de una actividad ilícita especificada, que sería delito en contravención a la Sección 1956(a)(2)(A) del Título 18 del Código de los Estados Unidos. 2.3.

Declaración del Agente Especial de la DEA, JAMES M. MCGOVERN. Describe detalladamente los hechos que sirven de cimiento a la reclamación, individualizando los actos que evidencian el funcionamiento de la organización criminal; el método y las rutas que observaba para el envío de los narcóticos a los Estados Unidos y el regreso del dinero producto de su venta; concreta la actividad ejecutada por cada uno de los acusados en ella incluyendo al requerido; refiere que la investigación cuenta con la interceptación telefónica autorizada de docenas de abonados telefónicos en Brasil, Colombia y Estados Unidos; con múltiples incautaciones de cocaína y de naves utilizadas para traficar el alcaloide, vigilancia física, informantes, agentes encubiertos y pruebas documentales como registros bancarios, registros de giros y registros comerciales; proporciona, finalmente, la información que posee sobre la identidad de JHON JAIRO MORENO BETANCOURT, junto con una fotografía que afirma fue reconocida por agentes de la Policía Nacional de Colombia y una fuente secreta de la DEA quienes lo observaron participar en las actividades delictivas que se le endilgan. 3.

El Ministerio de Interior y de Justicia remitió el expediente conjuntamente con el concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores atinente a que por no existir tratado de extradición aplicable procede actuar de conformidad con el Código de Procedimiento Penal. 4. Dentro del término legal el apoderado de JHON JAIRO MORENO BETANCOURT, demandó la incorporación y práctica de las siguientes pruebas: 4.1.

Solicita tener como medio de convicción la certificación expedida por la entidad “TRANSMAR ARCESIO DIAZ & CIA. LTDA.” relativa a que MORENO BETANCOURT tuvo vinculado a esa empresa el carro de placas VMT-383 en la ruta Cali- Buenaventura, desde agosto 4 de 1999 hasta el 17 de julio de 2003, vehículo que fue hurtado según denuncia que anexa. 4.2.

Certificación de “PROTECOM DEL VALLE LTDA.”, mediante la cual hace constar que el requerido está afiliado a esa empresa desde noviembre 17 de 2005, en el cargo de analista de riesgos. 4.3. Certificado de Existencia y Representación Legal de la “Asociación Red Colombia Sigla: ASERECOL”, emanada de la Cámara de Comercio de Cali. 4.4. Pide se oficie a la Superintendencia Financiera, para que ésta requiera a las distintas casas de cambio que operan en Bogotá, Cali y Cartagena, para que certifiquen si JHON JAIRO MORENO BETANCOURT ha enviado o recibido giros internacionales, en caso afirmativo, indicar el monto, la fecha, los lugares de origen y destino y el destinatario, entre los períodos comprendidos entre enero de 2003 y mayo de 2006. 4.5.

Se solicite a “ASOCAMBIOS” requiera a las diversas casas de cambio que operan en Bogotá, Cali y Medellín para que certifiquen si MORENO BETANCOURT ha enviado o recibido giros internacionales, de ser así, indicar el monto, la fecha, lugar de origen y de destino y el destinatario, entre los períodos comprendidos entre enero de 2003 y mayo de 2005. 4.6.

Se oficie a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Personas Naturales, para que informe si el reclamado declara renta, en caso afirmativo si en la actualidad adeuda alguna suma de dinero al Estado por ese concepto. 4.7. Se pida a la Oficina de Instrumentos Públicos de las ciudades de Bogotá, Cali y Cartagena certifique si el reclamado posee bienes inmuebles.

Pruebas que considera son conducentes, pertinentes y necesarias “como quiera que si bien es cierto la Corte Suprema de Justicia es la encargada de la revisión del cumplimiento del lleno de los requisitos formales para conceder o negar la petición de extradición y no para entrar a determinar responsabilidad alguna en los hechos endilgados, no es menos cierto que con las mismas se pretende demostrar la incongruencia de los cargos formulados por el estado (sic) requirente en contra de la persona que represento”.

CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. De conformidad con las previsiones hechas por los artículos 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997 y el artículo 18 de la ley 599 de 2000, la extradición se puede conceder u ofrecer conforme a los tratados públicos y, en su defecto, a la ley. El Ministerio de Relaciones Exteriores determinó que ante la inexistencia de tratado de extradición aplicable entre los dos países es el ordenamiento jurídico interno el llamado a disciplinar este trámite, específicamente la ley 906 de 2004 si se tiene en cuenta que los hechos que fundamentan la reclamación ocurrieron después del 1 de enero de 2005, ya que el punible atribuido a JHON JAIRO MORENO BETANCOURT es el de concierto para lavar dinero y el último acto sucedió después de esa fecha. 2.

Acorde con lo preceptuado por el artículo 500 de dicho Estatuto, dentro del trámite la Corte practicará e incorporará las pruebas que sean indispensable para emitir el concepto, esto es, aquellas orientadas a comprobar o desvirtuar alguno de sus elementos. Por esta razón en aras de permitirle estudiar su pertinencia, conducencia y utilidad el interviniente que las solicite está en el deber legal de indicar los hechos que pretende demostrar y la relación que guardan con los requisitos del concepto.

Exigencia que incumple el defensor de JHON JAIRO MORENO BETANCOURT, puesto que se restringe a relacionar los documentos que anhela sean incorporados al expediente y las pruebas que pide se practiquen sin determinar los hechos que pretende demostrar y la conexión que considera tienen con la validez formal de la documentación presentada, con el principio de la doble incriminación, con la plena identidad del requerido y con la equivalencia de la providencia dictada en el exterior; dejando a la Sala sin posibilidad cierta de efectuar el juicio de valor sobre su pertinencia, conducencia y utilidad.

Demostrar la incongruencia de los cargos hechos en contra de su poderdante por el Estado requirente, ningún vínculo guarda con esos presupuestos y las certificaciones que presenta e insta sean pedidas claramente se dirigen a enervar la responsabilidad del requerido en el delito que se le atribuye, propósito que nada tiene que ver con la opinión que debe rendir la Corte y que encuentra su escenario natural de reivindicación en el proceso penal adelantado por las autoridades de los Estados Unidos, en donde cuenta con las garantías procesales suficientes para hacer valer sus derechos y en cuyo trámite la Sala no puede incidir porque violaría la soberanía de esa Nación. No está demás recordar que las atribuciones de la Corte Suprema en esta clase de trámites no trasciende de verificar si formalmente se cumplen los presupuestos del concepto, labor bien distante de la función jurisdiccional que cumplen las autoridades norteamericanas en el proceso penal fuente de la reclamación con total autonomía e independencia. Por estas razones negará la incorporación y práctica de las pruebas solicitadas.

Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia;

RESUELVE

PRIMERO: Negar la incorporación y práctica de pruebas solicitadas por el defensor del requerido en extradición, JHON JAIRO MORENO BETANCOURT.

SEGUNDO: En la Secretaría de la Sala córrase traslado del expediente por el término de 5 días a los intervinientes para que presenten alegatos, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 500 de la ley 906 de 2004. Cópiese, notifíquese y cúmplase. MAURO SOLARTE PORTILLA Excusa justificada SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ALVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria _1090759784.doc