Micelio
25805(19-07-05)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2005

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Decreto 2651 de 1991Ley 16 de 1969

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 6 Rad.25805 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Referencia: Expediente No. 25805 Acta No. 65 Bogotá, D.C. diecinueve (19) de julio de dos mil cinco (2005). De conformidad con el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo la demanda de casación debe reunir una serie de requisitos que, desde el punto de vista formal, son indispensables a efectos de que la Corte pueda proceder a la revisión del fallo impugnado.

Así, es necesario que el recurrente, a más de designar con exactitud las partes del proceso, indicar la sentencia objeto del recurso, relatar sintéticamente los hechos del litigio y formular clara y coherentemente el alcance de su impugnación, exprese los motivos de casación indicando al efecto el precepto legal sustantivo, de orden nacional, que estime violado y el concepto de la violación, esto es, si lo fue por infracción directa, aplicación indebida o interpretación errónea; y en caso de que considere que la infracción ocurrió como consecuencia de errores de hecho o de derecho al apreciar las pruebas, debe singularizarlas y expresar la clase de error que estima se cometió. En el presente caso la demanda con la que se pretende sustentar el recurso, visible a folios 6 a 12, acusa la sentencia “por errónea apreciación de los testimonios recogidos dentro del plenario y que constan a folios 34, 35, 38, 39, 40, 47, 48, 53, 54, 55, 58, 59, 60, 63, 64, 66, 67 y 68 … con relación al artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo en consonancia con los artículos 1º, 9º, 13, 14, 22 y 23 del mismo Estatuto … artículo 61 del Código Procesal del Trabajo … en consonancia con los artículos 25 y 53 de la Constitución Política de 1991”.

Frente a tal planteamiento se observa, en primer lugar, que ninguna de las normas denunciadas como quebrantadas consagran los derechos que pretende hacer valer en el juicio, esto es, cesantía e intereses, primas de servicio, vacaciones y salarios, entre otros, circunstancia esta que deviene inestimable el ataque, pues si bien el artículo 51 del Decreto 2651 de 1991 morigeró, en cierta manera, la rigidez de la técnica de casación, es lo cierto que mantuvo en lo verdaderamente esencial los postulados fundamentales de la proposición jurídica.

De tal modo, sigue vigente el deber del recurrente en casación de mencionar el precepto legal sustancial que, constituyendo la base esencial del fallo cuestionado, consagra el derecho pretendido o desconocido por el tribunal, de tal manera que se pueda confrontar la sentencia recurrida con los derechos que afirma el recurrente le fueron desconocidos por el ad quem.

De otra parte, si bien la censura precisa los errores de hecho que pretende endilgar al tribunal, limita su acusación a plantear la “errónea apreciación de los testimonios …”, pruebas estas que no pueden ser examinadas por la Corte en casación, pues no constituyen prueba hábil para estructurar yerro manifiesto de apreciación. En efecto, este medio excepcional de impugnación desde su génesis en el derecho francés, fue concebido como un juicio de legalidad a la sentencia que permitía un control en la aplicación o interpretación de la ley; se partía de la premisa de que “La Cour de Cassation juge les arrêts et non les procès”, es decir que la misión del Tribunal de Casación era juzgar los fallos y no los procesos, por no tratarse de una tercera instancia. En el país ese principio fue atenuado y se aceptó por excepción la procedencia de la casación para aquellos eventos en que la violación de la ley sustancial se da en forma indirecta, como consecuencia de un yerro manifiesto de hecho por la errónea apreciación o falta de estimación de un determinado medio de convicción, o por un error de derecho.

En cuanto a los errores de hecho, prescribe el artículo 7° de la Ley 16 de 1969, que será motivo de casación laboral solamente cuando provenga “de falta de apreciación o apreciación errónea de un documento auténtico, de una confesión judicial o de una inspección” que se entiende judicial, de donde resulta palmar que no se incluye como medio de convicción calificado la preuba testimonial.

Y aunque la jurisprudencia ha aceptado la revisión de prueba no calificada en casación, lo hace bajo el supuesto de que previamente se haya demostrado error manifiesto de hecho a través de prueba que sí lo sea, lo que no ocurre en este evento motivo por el cual no puede la Corte, como lo pretende el recurrente, proceder a estudiar los testimonios y declaraciones en cuestión. Por lo anterior, y conforme lo dispone el artículo 65 del decreto ley 528 de 1964, se declara desierto el recurso por no reunir el escrito presentado los requisitos de ley.

Devuélvase el expediente al Tribunal. Notifíquese y cúmplase. Eduardo López Villegas GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ AMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria