CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 11 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Recurso de Queja N° 25774 (CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CARLOS ISAAC NADER Acta No. 12 Radicación No. 25774 Bogotá D.C., Primero (1°) de febrero de dos mil cinco (2005).
Decide la Corte el recurso de queja interpuesto por el apoderado de ADELMO MARULANDA RODRÍGUEZ, LUIS ALFONSO RAMÍREZ CORTÉS, ALICIA TORRES DE SUÁREZ, OMAIRA HERRERA BARBOSA, NELSON MONTOYA RENGIFO, JOSÉ CRISTÓBAL TORRES GUTIÉRREZ, MARCO ANTONIO NEIRA QUEMBA, BENJAMÍN CANO AMAYA, BLANCA ARDILA, JORGE PIMENTEL ARDILA y EUGENIO ARDILA PÉREZ, contra el auto proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el 25 de octubre de 2004, mediante el cual negó el recurso de casación interpuesto por los demandantes antes relacionados, contra la sentencia proferida el 15 de abril de 2004 en el proceso ordinario laboral que los recurrentes adelantan contra EDUARDO ZULUAGA LASERNA y el MATADERO FRIGORÍFICO DE VILLAVICENCIO S.A. I.
ANTECEDENTES 1. De conformidad con la sentencia proferida por el Juez A quo, los recurrentes, entre otros los demandantes, pretenden que se condene a la parte accionada a pagarles salarios desde mayo de 1999, dominicales y feriados, recargo nocturno, horas extras, cesantías, intereses de cesantías, vacaciones y prima de servicios legales y convencionales, subsidio de transporte legal y convencional, dotación de overol y calzado e indemnización moratoria. 2.
Mediante sentencia del 8 de octubre de 2003, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio declaró que entre los recurrentes y Eduardo Zuluaga Laserna, existió un contrato de trabajo a término indefinido y lo condenó a pagar a los recurrentes los siguientes conceptos: Omaira Herrera Barbosa: Cesantía: $580.334,oo Prima de servicio: $284.632,oo Intereses a la cesantía: $77.958,oo Vacaciones: $142.316,oo Salarios: $2.399.533,oo Indemnización moratoria: $9.533,oo diarios a partir del 29 de marzo de 2000.
Alicia Torres de Suárez: Cesantía: $561.417,oo Prima de servicio: $300.697,oo por el año 1999 Intereses a la cesantía: $82.357,oo Vacaciones: $300.697,oo Salarios: $2.380.438,oo Indemnización moratoria: $9.533,oo diarios a partir del 29 de marzo de 2000. Marco Antonio Neira Quemba: Cesantía: $574.407,oo Prima de servicio: $281.725,oo Intereses a la cesantía: $77.161,oo Vacaciones: $281.725,oo Salarios: $2.399.533,oo Indemnización moratoria: $9.533,oo diarios a partir del 29 de marzo de 2000.
Nelson Montoya Rengifo: Cesantía: $614.492,oo Prima de servicio: $301.386,oo Intereses a la cesantía: $82.548,oo Vacaciones: $273.340,oo Salarios: $2.399.533,oo Indemnización moratoria: $9.533,oo diarios a partir del 29 de marzo de 2000. Blanca Ardila: Cesantía: $646.912,oo Prima de servicio: $646.912,oo Intereses a la cesantía: $86.901,oo Vacaciones: $317.287,oo 2 períodos.
Salarios: $2.399.533,oo Indemnización moratoria: $9.533,oo diarios a partir del 29 de marzo de 2000. Eugenio Ardila Pérez: Cesantía: $614.871,oo Prima de servicio: $301.572,oo Intereses a la cesantía: $78.106,oo Vacaciones: $275.603,oo Salarios: $2.399.533,oo Indemnización moratoria: $9.533,oo diarios a partir del 29 de marzo de 2000. Jorge Pimentel: Cesantía: $628.230,oo Prima de servicio: $308.124,oo Intereses a la cesantía: $84.391,oo Vacaciones: $154.062,oo Salarios: $2.399.533,oo Indemnización moratoria: $9.533,oo diarios a partir del 29 de marzo de 2000.
Luis Alfonso Ramírez Cortés: Cesantía: $579.360,oo Prima de servicio: $284.155,oo Intereses a la cesantía: $69.523,oo Vacaciones: $267.973,oo Salarios: $2.399.533,oo Indemnización moratoria: $9.533,oo diarios a partir del 29 de marzo de 2000. José Cristóbal Torres: Cesantía: $599.465,oo Prima de servicio: $294.016,oo Intereses a la cesantía: $80.527,oo Vacaciones: $279.315,oo Salarios: $2.399.533,oo Indemnización moratoria: $9.533,oo diarios a partir del 29 de marzo de 2000.
Adelmo Marulanda Rodríguez: Cesantía: $604.610,oo Prima de servicio: $296.539,oo Intereses a la cesantía: $81.219,oo Vacaciones: $283.358,oo Salarios: $2.399.533,oo Indemnización moratoria: $9.533,oo diarios a partir del 29 de marzo de 2000. Benjamín Cano Amaya: Cesantía: $570.956,oo Prima de servicio: $280.046,oo Intereses a la cesantía: $76.702oo Vacaciones: $140.024,oo Salarios: $2.399.533,oo Indemnización moratoria: $9.533,oo diarios a partir del 29 de marzo de 2000.
El mencionado despacho judicial absolvió del resto de las pretensiones. 3. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio confirmó en todas sus partes la decisión anterior. 4. Interpuesto el recurso extraordinario de casación contra el fallo de segundo grado, el Tribunal mediante providencia de 25 de octubre de 2004 no lo concedió respecto de los impugnantes en queja.
Estimó que revisado el dictamen proferido por la auxiliar de la justicia designada para cuantificar el interés económico de cada uno de los demandantes y, realizadas (Sic) las operaciones aritméticas en forma individual para cada uno de los 22 demandantes, se tiene que el recurso impetrado solo procede para aquellas pretensiones cuyo monto superan los $42.960.000,oo M/cte., concediéndolo respecto de unos demandantes y negándolo en relación con los recurrentes en queja. 5.
Contra dicho proveído interpuso el recurso de reposición el apoderado de los demandantes afectados con la decisión anterior. Estimó que en “la sentencia de primera instancia, confirmada por esa Honorable Sala, se impuso condena de indemnización moratoria a favor de los 11 demandantes a quienes se les denegó el Recurso Extraordinario de Casación. La perito, desconociendo nada más y nada menos que las sentencias de primera y segunda instancia, en la complementación y aclaración del dictamen pericial dijo ‘Debo aclarar que para la indexación se tomaron los valores liquidados por el Doctor Torres, pero sin tener en cuenta la indemnización moratoria porque se estaría cobrando intereses sobre intereses, por lo tanto los totales de las liquidaciones aparecen en relación adjunta’.
“Del texto que acabo de transcribir y de las normas invocadas, se deduce en forma palmaria que tal exabrupto jurídico de la perito, lo debió corregir esa Honorable Sala, sin que fuera necesario de mi parte objetar la complementación y/o aclaración pericial, pues ello llevaría a una dilación innecesaria del proceso, cuando quiera que se trata de un error de derecho que no necesita para su establecimiento prueba alguna, sino que basta con observar la sentencia de primer grado, donde constan las indemnizaciones moratorias, las que siendo desconocidas por la perito, esa Honorable Sala al resolver el recurso extraordinario impetrado no podía desconocerlas y que al hacerlo esta (Sic) incurriendo en una vía de hecho y en un abuso del derecho.” La Corporación de instancia, por auto del 24 de noviembre de 2004 mantuvo la resolución denegatoria del recurso extraordinario y ordenó fotocopiar la foliatura pertinente.
Estimó que en el auto atacado sí se valoró la indemnización moratoria para cada uno de los actores, pues ello se infiere de la relación adjunta a que hace referencia la perito vista a folios 94 y 95, en la cual figura en la última casilla la sumatoria del valor de las prestaciones, más indexación, más indemnización moratoria, que echa de menos el apoderado recurrente, de donde se desprende que el valor de la liquidación correspondiente a los impugnantes no supera el mínimo exigido por la ley.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El interés jurídico para recurrir en casación, como de vieja data lo ha venido sosteniendo la Corte, consiste en el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que tratándose del demandado se traduce en la cuantía de las condenas impuesta en su contra y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubieren sido denegadas por la sentencia que se intenta impugnar.
En el segundo de los casos, es decir, cuando se trata de la parte demandante la que procura la casación del fallo del Tribunal, dicho interés económico se cuantifica en el valor de las pretensiones o en la diferencia resultante entre lo pedido y las condenas impartidas, como sucedió en el presente caso. En el asunto bajo examen, la inconformidad del impugnante estriba en que el Tribunal acogió el dictamen pericial que para efectos del cálculo aritmético pertinente, no tuvo en cuenta el valor que resultaría por concepto de indexación de la indemnización moratoria.
Así las cosas, y previamente a cualquier consideración de la Sala, es pertinente anotar que de conformidad con las sentencias de primera y segunda instancia que reposan a folios a 1 a 42, la parte accionante no solicitó la actualización y/o indexación monetaria de ninguna de las pretensiones, lo cual incluye a la indemnización moratoria, luego, por esta razón este factor no puede ser tenido en cuenta para cuantificar el interés económico para recurrir en casación. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL, R E S U E L V E: 1º.
Declarar bien denegado el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada el 25 de octubre de 2004 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en el proceso que los recurrentes en queja instauraron a Eduardo Zuluaga Laserna y otro. 2º Enviar la actuación al inferior para que forme parte del expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ISAAC NADER GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria