CORTE SUPREMA DE JUSTICIA COLISIÓN DE COMPETENCIAS 25772 LIBARDO ORTÍZ GONZÁLEZ y otros PAGE 4 COLISIÓN DE COMPETENCIAS 25772 LIBARDO ORTÍZ GONZÁLEZ y otros Proceso No 25772 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta No. 072. Bogotá D.C., julio dieciocho (18) de dos mil seis (2006).
VISTOS Sería del caso que la Sala se pronunciara de fondo en punto de las diligencias que a esta Corporación remitió el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bello, al considerar que se encuentra en presencia de una colisión negativa de competencia con el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín para conocer de la etapa del juicio que se adelanta contra LIBARDO ORTÍZ GONZÁLEZ y otros, si no se observara que el conflicto no ha sido adecuadamente trabado.
ANTECEDENTES El 4 de noviembre de 2004 el Gerente de Servicios Técnicos de Textiles Fabricato Tejicondor denunció ante la Fiscalía que la referida empresa venía siendo defraudada en su patrimonio mediante el cobro de servicios no prestados o repuestos no fabricados, en una suma cercana a los mil millones de pesos, actividad desarrollada por el jefe de taller LIBARDO ORTÍZ GONZÁLEZ y la analista contable de la empresa YADIRA MARSIGLIA FLORIÁN, en asocio con otras personas.
Una vez surtida la instrucción, a la cual fue vinculado a través de indagatoria MARCOS HERNÁN ANGÚLO CABEZAS y mediante declaración de persona ausente a LIBARDO ORTÍZ GONZÁLEZ, YADIRA ESTHER MARSIGLIA FLORIAN, SERGIO ANDRÉS GÓMEZ SIERRA y ALICIA ROJAS VELÁSQUEZ, la Fiscalía Diecinueve Especializada de Medellín calificó el mérito del sumario el 5 de agosto de 2005 con resolución de acusación en contra de los nombrados, como presuntos coautores del concurso de delitos de concierto para delinquir, estafa, falsedad en documento privado y falsedad en documento público.
La etapa del juicio correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín, despacho que asumió el conocimiento del trámite el 27 de septiembre de 2005, pero durante la segunda sesión de la audiencia preparatoria realizada el 7 de abril de 2006 declaró que carecía de competencia para continuar con el juicio y en virtud de ello, envió el expediente al reparto de los Juzgados Penales del Circuito de Bello, correspondiendo al Juzgado Tercero de la mencionada especialidad.
Mediante auto del 15 de junio de 2006, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bello asumió el conocimiento de la causa y ulteriormente señaló fecha para adelantar la diligencia de audiencia pública; sin embargo, a través de providencia del 10 de julio siguiente manifestó que carecía de competencia para continuar con el juicio y dispuso la remisión de las diligencias a esta Corporación para que fuera dirimida la colisión que en su criterio trabó con el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Corte es competente para conocer de este asunto, habida cuenta que el artículo 18 transitorio de la Ley 600 de 2000 le asigna el conocimiento de los conflictos de competencia que se susciten entre jueces penales de circuito especializado y un juez penal de circuito.
En el asunto objeto de estudio pronto se advierte que la colisión negativa de competencia no se encuentra trabada, pues si el Juzgado Penal del Circuito de Bello consideraba que la competencia para el juzgamiento no radicaba en él, ha debido aceptar el conflicto planteado, no avocar conocimiento, ni continuar con el juicio fijando fecha y hora para la realización de la vista pública, pues claro resulta que con un tal proceder rechazó el incidente propuesto y aceptó la competencia. Además, es importante destacar que en el auto del 15 de julio de 2006 por cuyo medio el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bello avoca el conocimiento del asunto, expresamente plantea los argumentos por los cuales considera que le asiste razón al despacho remitente.
Por tanto, si el funcionario consideró que era competente, pero luego se percató que ello no era así, le correspondía proceder a manifestarlo exponiendo al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín sus argumentos y entonces, provocar la colisión de competencia negativa, aguardando, desde luego, que este aceptara o no el conflicto propuesto.
De conformidad con lo anotado, es evidente que el conflicto no se trabó adecuadamente y por ello, la Sala se inhibirá de pronunciarse de fondo sobre este asunto. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. ABSTENERSE de efectuar pronunciamiento alguno sobre la competencia en este asunto de conformidad con las razones contenidas en la anterior motivación. 2.
DEVOLVER inmediatamente la actuación al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bello, para lo de su cargo. Comuníquese y cúmplase. MAURO SOLARTE PORTILLA Permiso SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS Excusa justificada JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Ver autos del 25 de febrero de 2004.
Rad. 22018 y del 7 de diciembre de 2000. Rad. 17717.