CORTE SUPREMA DE JUSTICIA J.A.A.P. C-2575431030021999-00095-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D. C., ocho (8) de junio de dos mil cinco (2005). Referencia: Expediente C-2575431030021999-00095-01 Se decide el recurso de reposición que interpuso la parte demandante contra el auto de 2 de mayo de 2005, tendiente a que, tal cual ocurrió con los dos primeros cargos de la demanda de casación, también se rechace a trámite el cargo tercero, porque la causal de nulidad procesal que en el mismo se propone, es decir, la indebida notificación o emplazamiento de la sociedad demandada, se encuentra saneada, dado que la entidad recurrente no la alegó cuando concurrió al proceso.
SE CONSIDERA: El artículo 373, inciso 4º del Código de Procedimiento Civil proscribe “calificar el mérito de los cargos” al momento de examinar los “requisitos formales” de la demanda contentiva del recurso de casación. Los “requisitos formales” que menciona la disposición no son otros que los previstos en el artículo 374, ibídem, y ninguno de ellos exige, como presupuesto para admitir el cargo en casación que invoca una causal de nulidad procesal, que el vicio procesal no se hubiere saneado expresa o tácitamente.
Si el análisis del saneamiento de una nulidad procesal, es cuestión que corresponde superarse al momento de resolver sobre la admisión de la demanda de casación, debe seguirse que la respuesta acerca de los principios que gobiernan dicho instituto, como la convalidación, la trascendencia y la legitimación, entre otros, se difieren para la providencia que resuelva el recurso.
Aunque en las instancias la ley autoriza rechazar de plano los vicios de procedimiento que se aleguen después de saneados (artículo 143 del Código de Procedimiento Civil), esto no es procedente en casación, porque dicho recurso no es una instancia adicional del proceso, como suficientemente se encuentra decantado, y porque la causal de nulidad procesal no se alega en un incidente, sino en un cargo, sujeto a requisitos formales propios En esas circunstancias, el auto recurrido debe ser confirmado.
DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, confirma, en la parte recurrida, el auto de 2 de mayo del año en curso.
NOTIFIQUESE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE 1 3