Micelio
25754(02-07-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2009

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación 25754 Elidelio Garzón Melo Proceso No 25754 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 194 Bogotá, D.C., dos de julio de dos mil nueve. 1. Mediante sentencia del primero de julio del presente año, la Corte casó el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el 7 de marzo de 2006, que condenó a Elidelio Garzón Melo a la pena de 210 meses de prisión, por los delitos de homicidio, tentativa de homicidio y porte ilegal de armas.

En su lugar, declaró la nulidad de la actuación a partir del auto del 26 de mayo de 2005, mediante el cual el Juzgado Penal del Circuito de Garzón concedió el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía 22 Seccional contra el fallo de primera instancia, por carecer este sujeto procesal de interés para recurrir y dejó en firme la sentencia absolutoria dictada en primera instancia el 6 de mayo de 2005 por el juzgado referido. 2.

Revisado el proceso se advierte que el ciudadano en mención fue capturado el 14 de enero del presente año y se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villa Hermosa de la ciudad de Cali, según informa la secretaría de la Sala. 3. Por lo anterior, se hace indispensable ordenar su libertad inmediata acorde con las disposiciones contenidas en la sentencia de casación mencionada y así lo dispondrá la Sala. 4.

Para la notificación de la sentencia de casación y del auto que ordena la libertad del ciudadano Garzón Melo, se comisiona al Presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, quien librará la orden de libertad correspondiente, la cual se hará efectiva siempre y cuando el absuelto no sea requerido por otra autoridad judicial del país. Además, el Tribunal de origen (Distrito Judicial de Neiva) procederá a cancelar las órdenes de captura, las cauciones que se hubieren prestado y todas las medidas dispuestas frente al procesado en cuyo favor se casó la sentencia y, de ser el caso, comunicará lo resuelto a las mismas autoridades a las que se les informó de la medida de aseguramiento, la acusación y de la sentencia condenatoria.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Ordenar la libertad inmediata de Elidelio Garzón Melo, por haber sido absuelto de los cargos por los cuales fue convocado a juicio en esta actuación. 2. Comisionar al Presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, para que adelante la notificación del fallo de casación y de esta decisión de libertad, para lo cual librará la orden de libertad correspondiente que se hará efectiva siempre y cuando el señor Garzón Melo no sea requerido por otra autoridad judicial del país. 3.

El Tribunal de origen (el del Distrito Judicial de Neiva) procederá a cancelar las órdenes de captura, las cauciones que se hubieren prestado y todas las medidas dispuestas frente al procesado en cuyo favor se casó la sentencia. De ser el caso, comunicará lo resuelto a las mismas autoridades a las que se les informó de la medida de aseguramiento, la acusación y de la sentencia condenatoria.

Notifíquese y cúmplase. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Permiso AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Cita medica YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1